América ocupada

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Rodolfo F. Acuña. América ocupada
Отрывок из книги
BIBLIOTECA JAVIER COY D’ESTUDIS NORD-AMERICANS
http://puv.uv.es/biblioteca-javier-coy-destudis-nord-americans.html
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A pesar de estas garantías, los chicanos han sido sometidos a un genocidio cultural, así como a violaciones de sus derechos. La Documentary History of the Mexican Americans, publicada en 1971, afirma: “Como única minoría, aparte de los indios, asimilada mediante la conquista, los mexicanos norteamericanos han sido sometidos a una discriminación económica, social y política, así como a un alto grado de violencia a manos de sus conquistadores anglos. Durante el periodo comprendido entre 1865 y 1920, volvieron a producirse linchamientos de mexicanos norteamericanos en el suroeste. Pero la peor violencia ha sido la inflexible discriminación contra la herencia cultural –idioma y costumbres– de los mexicanos norteamericanos, sumada a la explotación económica de todo el grupo. Los derechos de propiedad estaban garantizados, pero no defendidos, por los gobiernos federal ni estatal. La igualdad ante la ley ha sido constantemente burlada en las comunidades mexicano-norteamericanas”.68
Igual de polémica es la protección explícita de la propiedad. Aunque la mayoría de los análisis no consideran el omitido artículo x, este artículo incluía amplias garantías protegiendo “todos los títulos de propiedad anteriores y pendientes de cualquier descripción”. Cuando esta cláusula fue rechazada por el Senado de Estados Unidos, los representantes mexicanos protestaron. Los emisarios angloamericanos los tranquilizaron redactando una Declaración de Protocolo el 26 de mayo de 1848, que decía así: “El gobierno norteamericano, al suprimir al artículo X del Tratado de Guadalupe Hidalgo, no pretendía en ninguna forma anular las concesiones de tierras hechas por México en los territorios cedidos. Estas concesiones… conservan el valor legal que puedan tener, y los concesionarios pueden tramitar sus derechos (títulos) para que sean reconocidos ante los tribunales norteamericanos. De acuerdo a la ley de Estados Unidos, los títulos legítimos de cualquier tipo de propiedad, personal y real, existente en los territorios cedidos, son los mismos que eran títulos legítimos bajo la ley mexicana de California y Nuevo México hasta el 13 de mayo de 1846, y en Texas hasta el 2 de marzo de 1836”.69
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