Las Marcas tridimensionales
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Sara Louredo Casado. Las Marcas tridimensionales
LAS MARCAS TRIDIMENSIONALES
Índice General
Introducción
Capítulo primero. Concepto y regulación de la marca tridimensional. I. CONCEPTO DE MARCA TRIDIMENSIONAL O DE FORMA. 1. CONCEPTO DE MARCA
2. CLASES DE MARCAS SEGÚN LA LEGISLACIÓN VIGENTE. A. La amplitud de la lista de signos posibles y la aparición de las marcas no tradicionales
B. Las diferentes categorías de marcas existentes
3. CONCEPTO DE MARCA TRIDIMENSIONAL E IMPORTANCIA ECONÓMICA
II. LAS FUNCIONES DE LA MARCA. 1. INTRODUCCIÓN
3. LA FUNCIÓN INDICADORA DE LA CALIDAD
4. LA FUNCIÓN CONDENSADORA DEL GOODWILL O DE LA REPUTACIÓN ADQUIRIDA
5. LA FUNCIÓN PUBLICITARIA
III. REGULACIÓN DE LAS MARCAS TRIDIMENSIONALES. 1. EL ANTECEDENTE INTERNACIONAL
2. EL ANTECEDENTE ESPAÑOL
3. LOS ANTECEDENTES EUROPEOS
4. LA REGULACIÓN ACTUAL
Capítulo segundo. Requisitos de protección de una marca tridimensional. I. INTRODUCCIÓN
II. LA APTITUD PARA DISTINGUIR LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS A LOS QUE SE APLICA. 1. LA DISTINTIVIDAD EXIGIDA A CUALQUIER MARCA: GENÉRICA Y RELATIVA
2. LA DISTINTIVIDAD EN EL CASO DE LAS FORMAS
3. LA DISTINTIVIDAD SOBREVENIDA O ADQUIRIDA (SECONDARY MEANING) EN LAS MARCAS TRIDIMENSIONALES
III. LA POSIBILIDAD DE REPRESENTACIÓN DE LA MARCA. LA SUPRESIÓN DE LA EXIGENCIA DE UNA REPRESENTACIÓN ÚNICAMENTE GRÁFICA
Capítulo tercero. Las prohibiciones absolutas específicas para las marcas tridimensionales. I. INTRODUCCIÓN
II. LA RATIO COMÚN A LAS TRES PROHIBICIONES
III. EL PROCEDIMIENTO ADECUADO PARA LLEVAR A CABO EL ANÁLISIS DE LAS PROHIBICIONES
IV. LAS FORMAS IMPUESTAS POR LA NATURALEZA DEL PRODUCTO. 1. LA DELIMITACIÓN DE LA NATURALEZA DEL PRODUCTO
2. LA RELACIÓN DE LA PROHIBICIÓN CON OTRAS PROHIBICIONES ABSOLUTAS
A. Signos “naturales” y signos genéricos
B. Signos naturales y signos derivados de la función técnica
V. LAS FORMAS QUE DEPENDEN DE LA CONSECUCIÓN DE UN RESULTADO TÉCNICO. 1. PRELIMINAR: LA DIFÍCIL REPRESENTACIÓN DE LAS FORMAS QUE POSEEN UN RESULTADO TÉCNICO
2. LA DEFINICIÓN DE RESULTADO TÉCNICO Y LA RELACIÓN DE LA PROHIBICIÓN CON LAS PATENTES
3. EL NIVEL DE FUNCIONALIDAD EXIGIDO: ¿FORMAS NECESARIAS O IMPRESCINDIBLES PARA EL RESULTADO TÉCNICO?
4. LA ESCASA RELEVANCIA DE LA EXISTENCIA DE FORMAS ALTERNATIVAS (CRITERIO DE MULTIPLICIDAD DE FORMAS)
5. LAS DIFERENCIAS EN LA EVALUACIÓN DE LA TECHNICAL FUNCTIONALITY ESTADOUNIDENSE
6. LAS FORMAS DE TIPO HÍBRIDO. INTERPRETACIÓN ACTUAL Y PROPUESTAS ALTERNATIVAS
VI. LAS FORMAS QUE OTORGAN VALOR SUSTANCIAL AL PRODUCTO. 1. LA DELIMITACIÓN DEL TÉRMINO “VALOR SUSTANCIAL”. LA FUNCIONALIDAD ESTÉTICA
2. LA RELACIÓN DE ESTA PROHIBICIÓN CON EL DISEÑO INDUSTRIAL Y CON LA PROPIEDAD INTELECTUAL
3. LA PARADOJA DE LA PROTECCIÓN DE LAS FORMAS. PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN
Capítulo cuarto. El ámbito de protección conferido por una marca tridimensional. I. INTRODUCCIÓN
II. EL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD EN EL ÁMBITO MARCARIO. LA EXCEPCIÓN DE LA MARCA RENOMBRADA
III. EL CONSUMIDOR MEDIO COMO PARÁMETRO DE EVALUACIÓN DE LAS MARCAS
IV. DIFERENTES NIVELES DE PROTECCIÓN QUE OTORGA UNA MARCA. 1. DOBLE IDENTIDAD
2. IDENTIDAD DE SIGNOS Y SEMEJANZA DE PRODUCTOS O SERVICIOS Y VICEVERSA
V. LOS PROBLEMAS DE LAS MARCAS TRIDIMENSIONALES EN RELACIÓN AL ÁMBITO DE PROTECCIÓN
VI. EL NACIMIENTO DEL DERECHO SOBRE LA MARCA TRIDIMENSIONAL Y SU DURACIÓN
Capítulo quinto. La relación entre las marcas de forma y otros derechos. I. INTRODUCCIÓN
II. LAS MARCAS Y LOS DISEÑOS INDUSTRIALES. 1. EL OBJETO PROTEGIDO EN EL DISEÑO INDUSTRIAL
2. LA PROTECCIÓN DISPENSADA POR EL DISEÑO INDUSTRIAL
3. LAS DIFERENCIAS ENTRE DISEÑOS Y MARCAS DE FORMA
4. ALGUNOS CASOS DE CONFLICTO O ACUMULACIÓN ENTRE MARCAS Y DISEÑO
III. LAS MARCAS Y LOS DERECHOS QUE TUTELAN LA INNOVACIÓN TÉCNICA. 1. LAS PATENTES Y LOS MODELOS DE UTILIDAD
2. LA DIFÍCIL RELACIÓN ENTRE LAS MARCAS Y LAS PATENTES O MODELOS DE UTILIDAD
III. LAS MARCAS Y EL KNOW-HOW
IV. LAS MARCAS Y LOS DERECHOS DE AUTOR. 1. LA TUTELA OFRECIDA POR LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y SU RELACIÓN CON LA PROTECCIÓN DE LAS MARCAS
2. ANÁLISIS DE LAS POSIBLES ACUMULACIONES
I. LA RELACIÓN ENTRE LAS MARCAS DE FORMA Y LA LIBRE COMPETENCIA EN EL MERCADO. 1. IDEAS PRELIMINARES
2. LOS EFECTOS POSITIVOS DEL SISTEMA DE SIGNOS DISTINTIVOS EN EL DERECHO DE LA COMPETENCIA
3. ALGUNOS CONFLICTOS ENTRE LAS MARCAS Y EL DERECHO DE LA COMPETENCIA
A. Los efectos psicológicos de la marca y su influencia en el juicio sobre la alternatividad de productos o servicios
B. Los contratos de licencia de marca y las cláusulas de no oposición
C. El efecto multiplicador de las marcas sobre las restricciones de la competencia en las operaciones de concentración
D. Las marcas de forma y su particular relación con la competencia
II. RELACIÓN ENTRE MARCAS Y ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL. 1. INTRODUCCIÓN
2. LA JURISPRUDENCIA ESPAÑOLA EN LA MATERIA
Capítulo sexto. Conclusiones y perspectivas de futuro
Bibliografía
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SARA LOUREDO CASADO
Dra. en Derecho y Profa. de la Universidad de Vigo
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Más específico es el Tratado sobre Derecho de Marcas que pretende fundamentalmente unificar en lo posible y agilizar los procedimientos nacionales y regionales de registro de marcas a través de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual70. En cuanto a los aspectos sustantivos, el art. 2.1.a) del Tratado se refiere a las marcas tridimensionales por cuanto comprende en el ámbito de aplicación del mismo “... a las marcas que consistan en signos visibles, bien entendido que las Partes Contratantes que acepten el registro de marcas tridimensionales estarán obligadas a aplicar el presente Tratado a dichas marcas”. Como vemos, no se impone una obligación a las partes en el Tratado de proteger las marcas tridimensionales en todo caso sino solamente si ya lo venían haciendo según su propio Derecho.
En lo que respecta al trámite de registro de este tipo de marcas, se afirma en el art. 3.1.xi) que las solicitudes de dichos signos pueden ir acompañadas de una declaración a tal efecto, si lo consideran oportuno los Estados firmantes (ya que el art. 3 enumera indicaciones o elementos que pueden formar parte de las solicitudes de marcas según el Tratado). En todo caso, la presentación de una marca tridimensional se hará de forma gráfica o a través de una fotografía bidimensional, tal y como especifica el Reglamento que desarrolla el Tratado71. El proceso simplificado se ve favorecido por los formularios tipo que la OMPI pone a disposición de los solicitantes de marcas que deseen que se les aplique el mencionado instrumento legislativo: la solicitud de marca, el poder necesario, el certificado de transferencia de la marca a un cesionario, etc.72.
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