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Vanessa Jiménez Serranía. La gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual frente al derecho de la competencia
LA GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL FRENTE AL DERECHO DE LA COMPETENCIA
Índice General
Prólogo
Agradecimientos
Capítulo I. Introducción
Capítulo II. Breve estudio de figura de la gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual
I. LA GESTIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
II. LAS ENTIDADES DE GESTIÓN COLECTIVA. 1. ORIGEN Y DESARROLLO DE LAS ENTIDADES DE GESTIÓN COLECTIVA
2. JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA DE LA EXISTENCIA DE LAS ENTIDADES DE GESTIÓN COLECTIVA
3. FORMA JURÍDICA DE LAS ENTIDADES DE GESTIÓN COLECTIVA
3.1. La relación entidad-titulares de derecho como mandato
3.2. La relación entidad-titulares de derecho como cesión
3.3. La relación entidad-titulares de derecho como fiducia
3.4. La relación entidad-titulares en la Directiva 2014/26/UE
4. LAS FUNCIONES INHERENTES A UNA ENTIDAD DE GESTIÓN COLECTIVA
5. VISIÓN INTERNACIONAL DE LAS ENTIDADES DE GESTIÓN Y SUS ÁMBITOS DE ACTIVIDAD
5.1. Gestión de derechos de autor y derechos afines en el campo de la música
5.2. Gestión de derechos en el sector audiovisual
5.3. Gestión de derechos sobre obras escritas
5.4. Gestión de derechos de obras de arte y fotografía
5.5. Gestión de derechos sobre obras dramáticas
III. OTRAS FIGURAS DE GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL: LOS OPERADORES DE GESTIÓN INDEPENDIENTES94
IV. GESTIÓN COLECTIVA OBLIGATORIA Y GESTIÓN COLECTIVA EXTENDIDA. 1. LA GESTIÓN COLECTIVA OBLIGATORIA
2. LA GESTIÓN COLECTIVA EXTENDIDA O AMPLIADA
Capítulo III. La aprehensión “clásica” desde el derecho de la competencia de la gestión colectiva
I. CUESTIONES PRELIMINARES
1. LAS ENTIDADES DE GESTIÓN COMO EMPRESAS. 1.1. La noción de empresa en derecho de la competencia
1.2. El encaje de las entidades de gestión en la noción de empresa en derecho de la competencia
1.3. La entidad de gestión colectiva como servicio de interés económico general (SIEG) A. Breves notas sobre los servicios de interés general
B. Los intentos de calificación por parte de las entidades de gestión como servicios de interés económico general
2. LA COMPLEJA DEFINICIÓN DEL MERCADO RELEVANTE. 2.1. La noción del mercado relevante
2.2. Breves notas sobre el mercado de la gestión colectiva como mercado bilateral25
2.3. Las definiciones clásicas de los mercados relevantes en la gestión colectiva
A. Mercado de prestación de servicios de gestión
B. El mercado de concesión de licencias
3. LA POSICIÓN DOMINANTE DE LAS ENTIDADES DE GESTIÓN COLECTIVA. 3.1. La noción de posición dominante
3.2. El monopolio natural
II. EL ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE Y LAS ENTIDADES DE GESTIÓN COLECTIVA
1. LOS ABUSOS DE EXCLUSIÓN: CONDUCTAS FRENTE A LOS TITULARES DE DERECHOS
1.1. Decisión de la Comisión de 2 de junio de 1971, GEMA (I)72
1.2. Decisión de la Comisión de 6 de julio de 1972, GEMA II, DO L 166 de 24 de julio de 197275
1.3. STJCE de 21 de marzo de 1974, asunto C-127/73, Belgische Radio en Televisie/SV SABAM y NV Fonior, BRT II77
1.4. STJCE de 25 de octubre de 1979, asunto 22/79, Greenwich Film Production c. Société des auteurs, compositeurs et éditeurs de musique (SACEM) y Société des éditions Labrador78
1.5. Decisión de la Comisión de 29 de octubre de 1981, GVL, DO L 370 de 28 de diciembre de 198180
1.6. Decisión de la Comisión de 4 de diciembre de 1981, GEMA III, DO L 94 de 8 de abril 198283
1.7. Decisión de la Comisión de 12 de agosto de 2002, Bangalter et Homem Christo c. SACEM84
2. LOS ABUSOS DE EXPLOTACIÓN: CONDUCTAS FRENTE A LOS USUARIOS
2.1. Las tarifas inequitativas (excesivas o no acordes al uso efectivo)
A. La relación de la tarifa con el valor económico de la prestación
B. La consideración del repertorio efectivamente gestionado
C. La comparativa con las tarifas de entidades de gestión de derechos extranjeras
2.2. Las tarifas discriminatorias. A. Consideraciones generales
B. Ejemplos de discriminaciones tarifarias
3. EL ABUSO POSICIÓN DOMINANTE COLECTIVA. 3.1. Notas esenciales del concepto de abuso de posición dominante colectiva
3.2. Las entidades de gestión y el abuso de la posición de dominio colectiva
III. LAS PRÁCTICAS COLUSORIAS Y LAS ENTIDADES DE GESTIÓN COLECTIVA. 1. CONSIDERACIONES GENERALES. 1.1. Breves notas sobre las prácticas colusorias
1.2. Los acuerdos de reciprocidad de las entidades de gestión colectiva bajo la óptica del derecho de la competencia
2. LOS ACUERDOS BIEM/IFPI: UN CONTRATO-TIPO NEGOCIADO
2.1. La fijación concertada de un nivel de remuneración uniforme
2.2. La fijación de un nivel de remuneración excesivo
3. EL ACUERDO TIPO DE CANNES: LA GESTIÓN PANEUROPEA DE LA REPRODUCCIÓN MECÁNICA DE GRABACIONES MUSICALES EN SOPORTES FÍSICOS
3.1. Condiciones y garantías del Acuerdo de Cannes
3.2. Compatibilidad de los acuerdos de Cannes con el derecho de la competencia
4. EL ACUERDO DE SANTIAGO (Y BARCELONA): LAS LICENCIAS MULTITERRITORIOS Y MULTIREPERTORIO
4.1. Los principales elementos del Acuerdo de Santiago
A. El objeto del Acuerdo de Santiago
B. El sistema de determinación de la entidad competente para conceder la autorización: las cláusulas de domicilio fiscal y de nación más favorecida186
C. El contenido de las autorizaciones
4.2. El choque del acuerdo de Santiago con el derecho de la competencia
5. EL ACUERDO IFPI/SIMULCASTING: LA EXENCIÓN PARA LA EMISIÓN SIMULTÁNEA
5.1. El Acuerdo IFPI/Simulcasting: el reflejo de los nuevos métodos de gestión colectiva
5.2. La instauración de una competencia geográfica entre las entidades de productores
5.3. La entronización de una competencia por el precio entre las entidades de gestión
5.4. Una exención en aras de los beneficios generados en el conjunto del mercado
6. EL CASO CISAC COMO PUNTO DE INFLEXIÓN
6.1. La notificación del pliego de cargos233
6.2. Las propuestas de compromisos
6.3. La decisión de la Comisión
A. Los mercados de producto afectados253
B. La cláusula de afiliación
C. La cláusula de exclusividad
D. Las cláusulas de limitación territorial
E. La prueba de la práctica concertada
a. La prueba por los contactos previos
b. La prueba por ausencia de otra explicación
c. La demostración de una restricción de la competencia
d. La ausencia de exención individual
F. Excurso: La anulación por la decisión CISAC por el TGUE
Capítulo IV. La reconfiguración de la gestión colectiva por el legislador
I. LA GESTIÓN COLECTIVA EN LA ERA DIGITAL: VIEJOS PROBLEMAS ¿NUEVAS SOLUCIONES?
II. LA LARGA MARCHA HACIA LAS NUEVAS FÓRMULAS DE LICENCIAS MULTITERRITORIALES NIVEL EUROPEO
1. LOS PRIMEROS PASOS HACIA LA ARMONIZACIÓN DE LA GESTIÓN COLECTIVA: LA RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO DE 2004
2. EL ÍMPETU EXACERBADO DE INCENTIVAR LA COMPETENCIA: LA RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN DE 2005
2.1. Una intervención sobre la vertiente de los titulares de derechos
A. Los objetivos de la Recomendación de 2005
B. Las opciones de competencia planteadas por la Comisión
C. La opción finalmente elegida en la Recomendación: la competencia por la competencia
2.2. El impacto de la Recomendación de 2005 sobre el mercado: la lógica de la competencia a beneficio de los editores multinacionales
A. Efectos para los titulares de derechos y las entidades de gestión
B. Efectos para los usuarios comerciales
3. LA RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO DE 2007: UNA ENCONADA REACCIÓN EN CONTRA DE RECOMENDACIÓN 2005
4. EL LARGO CAMINO HACIA LA DIRECTIVA 2014/26/CE
III. LA DIRECTIVA 2014/26/UE Y SUS REPERCUSIONES: ESPECIAL REFERENCIA AL ORDENAMIENTO ESPAÑOL. 1. LA DIRECTIVA 2014/26/UE: ESTUDIO CRÍTICO
1.1. Ámbito de aplicación y definiciones. A. Objeto
B. Ámbito de aplicación
1.2. Reglas relativas a las licencias de los derechos sobre obras musicales para su explotación on line
A. El sistema selectivo o la creación de “meta-entidades”
a. Las obligaciones de las entidades de gestión para estar habilitadas a conceder licencias multiterritoriales
b. El pasaporte europeo
2. EL IMPACTO DE LA DIRECTIVA 2014/26/UE EN LA REGULACIÓN DE LA GESTIÓN COLECTIVA. ESPECIAL REFERENCIA AL ORDENAMIENTO ESPAÑOL
2.1. La configuración del mercado de la gestión colectiva: el cambio de paradigma en el mercado nacional
A. Las entidades de gestión colectiva
a. Definición de entidad colectiva y forma jurídica en TRLPI
b. La preceptiva autorización de la entidad de gestión para su funcionamiento
c. Función social
B. Las entidades de gestión extranjeras
C. Los operadores de gestión independientes
2.2. El contrato de gestión de derechos. A. El contrato de gestión de derechos de las entidades de gestión colectiva
B. Reflexión sobre los contratos de gestión de derechos de los OGIs
2.3. Las nuevas reglas relativas a la concesión de licencias. A. Aspectos generales
B. La sempiterna lucha sobre la metodología de determinación del cálculo de las tarifas generales
a. La aprehensión de las tarifas generales por el legislador europeo en la Directiva 2014/26/UE
b. Las tarifas generales en el ordenamiento español en las últimas reformas legislativas
a’. La SPCPI como órgano regulador de ciertos tipos de tarifas
b’. La CPI como órgano de control
2.4. Breve referencia a las reglas de control interno y transparencia de las entidades de gestión colectiva
Capítulo V. Reflexiones sobre la figura de la gestión colectiva en la actualidad: la necesidad de introducir ciertos puntos de inflexión
I. POSIBLES PUNTOS DE INFLEXIÓN EN LA APREHENSIÓN A LA FIGURA DE LAS ENTIDADES DE GESTIÓN COLECTIVA POR LAS AUTORIDADES DE COMPETENCIA
1. DEFINICIÓN DEL MERCADO: LA GESTIÓN COLECTIVA COMO MERCADO BILATERAL. 1.1. Introducción al concepto de mercado bilateral
1.2. La definición del mercado relevante en un mercado bilateral
1.3. La gestión colectiva como mercado bilateral transaccional
2. REPLANTEAMIENTO DEL CARÁCTER ABUSIVO DE LAS TARIFAS: CONSIDERACIÓN EN LA ESTRUCTURA DE PRECIOS DEL MERCADO BILATERAL
3. LA TOMA EN CONSIDERACIÓN DEL PODER DE LA DEMANDA EN LA DETERMINACIÓN DEL ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE
3.1. El poder de la demanda como elemento compensador del poder de la oferta
A. Las barreras legales en el ejercicio de la actividad de las entidades de gestión colectiva
B. El poder de la demanda frente a las entidades de gestión colectiva
3.2. El estudio de los efectos de la conducta en cuestión en el mercado
II. ASPECTOS PARA LA REFLEXIÓN EN EL PANORAMA POST-DIRECTIVA 2014/26/UE. 1. EL REPLANTEAMIENTO NECESARIO DE LA APROXIMACIÓN A LA FIGURA DE LA ENTIDADES GESTIÓN COLECTIVA
1.1. La creación de “macro entidades” para la gestión de derechos mediante alianzas estratégicas entre entidades
1.2. Los acuerdos entre entidades de gestión y operadores de gestión independientes
1.3. El impulso de la gestión colectiva ampliada en las últimas Directivas de la Unión Europea
2. EL ENCORSETAMIENTO LEGISLATIVO DE LA (SIEMPRE) CONTROVERTIDA ESTRUCTURA TARIFARIA
2.1. La integración legislativa de los criterios de la Directiva 2014/16/UE sobre la determinación de las tarifas
2.2. Las consecuencias prácticas de la diversidad en la integración legislativa de los criterios de la Directiva 2014/16/UE sobre la determinación de las tarifas
2.3. Conclusiones
3. LAS LUCES Y SOMBRAS DE LA CONSIDERACIÓN DE LAS NUEVAS TECNOLOGIÁS COMO LA SOLUCIÓN DEFINITIVA A LOS PROBLEMAS DE LA GESTIÓN COLECTIVA (E INDIVIDUAL). ESPECIAL REFERENCIA AL BLOCKCHAIN
3.1. Introducción: la interacción IP-Blockchain
3.2. Breves nociones técnicas: redes de blockchain, tokenización y smart contracts
A. Los tipos de (redes) blockchain178
B. Tokenización
C. Los smart contracts
D. Los oráculos
3.3. Visión crítica de las aplicaciones de la blockchain en la gestión de derechos de propiedad intelectual
Bibliografía