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Víctor Bastante Granell. Patria potestad, hijos y teléfonos móviles
Patria potestad, hijos y teléfonos móviles. Control y mediación parental
Índice General
Abreviaturas
Introducción
Capítulo I. El uso de teléfonos móviles por menores: riesgos y vulnerabilidad digital1
I. El uso de teléfonos móviles por menores en España: Funciones y ventajas
II. Riesgos para los menores derivados de la tecnología móvil
1. Riesgos propios, derivados de la “relación individuo-móvil”
1.1. Salud digital y “tecnoadicción”
1.2. Visualización de contenido inapropiado
1.3. Consumo de publicidad
1.4. Privacidad y protección de datos personales: El “sharenting” y la generación de menores “YouTubers”
1.5. Riesgos técnicos
2. Riesgos ajenos, derivados de la “relación móvil con terceros”
2.1. El “ciberbullying” entre menores: El “happy slapping”, el “cyberstalking” y la violencia de género digital
2.2. El “sexting”
2.3. La sextorsión
2.4. El “online child grooming” (o ciberengaño pederasta): El acoso sexual a menores por internet
2.5. La respuesta de la LOPIIAV ante la violencia digital
3. El paso de “víctima” a “verdugo”: La responsabilidad por el uso indebido del teléfono móvil
III. El menor en situación de vulnerabilidad digital
Capítulo II. Control parental del teléfono móvil: Derechos y autonomía digital del menor
I. De los “riesgos” al “control” o “espionaje” parental del teléfono móvil
II. Los derechos del menor: Supuestos de control parental ilegítimo o injustificado
1. El derecho a la “intimidad-móvil”
2. El derecho a la propia imagen
3. El derecho al honor
4. El derecho a la protección de datos personales
5. El derecho al secreto de las comunicaciones
6. La libertad de comunicación
7. La libertad de expresión y de información. El derecho de acceso a internet
8. La libertad de ideología y religión
9. Derecho a la educación y alfabetización digital
10. El derecho a ser oído
11. El derecho al juego a través de internet y las TIC
III. La capacidad de obrar del menor en el entorno móvil
1. La capacidad de ejercicio de derechos a través del dispositivo móvil
1.1. La capacidad de obrar “iusfundamental” del menor: El “autoejercicio” y “autonomía” del menor maduro
1.2. El consentimiento del “menor maduro” para la instalación de herramientas de control o espionaje parental
2. La “capacidad contractual” del menor en la adquisición de dispositivos o servicios de telefonía móvil
2.1. La compraventa de un teléfono móvil (sin tarjeta SIM)
2.2. La contratación de un servicio de telefonía móvil
2.3. Breve examen jurisprudencial sobre “capacidad contractual” del menor y telefonía móvil
IV. La protección del menor ante un control parental grave e injustificado: La posible intervención del progenitor sin conflicto, del defensor judicial y del Ministerio Fiscal
V. Hacia un control parental con respeto a los derechos ¿ilimitados? del menor
Capítulo III. Patria potestad y uso del teléfono móvil por los hijos: la mediación parental
I. Patria potestad y telefonía móvil
II. La patria potestad. 1. Concepto y principios rectores: La “patria potestad digital”
2. Derechos y deberes de los padres
2.1. Contenido personal. A. La obligación de velar por los hijos en el ámbito digital
B. La obligación de educar a los hijos: La “educación digital” en el ámbito familiar
C. La obligación de alimentar a los hijos. El “deber” de los padres a facilitar y sufragar los gastos del teléfono móvil
D. El deber de tenerlos en su compañía: El derecho a la comunicación digital con los hijos
E. El “ius corrigendi”: El “castigo telefónico” como modo de corrección parental
F. El deber de respeto a los derechos del hijo ante la supervisión y control parental del teléfono móvil (véase el capítulo II)
2.2. Contenido patrimonial. A. Representación legal de los hijos en el ámbito digital
B. La administración y disposición del teléfono móvil
3. Deberes de los hijos: La “obediencia digital” de las decisiones parentales en el ámbito de la telefonía móvil
4. Ejercicio de la patria potestad: Conflictos parentales sobre el “entorno móvil” de los hijos
4.1. Regla general: Ejercicio conjunto de la patria potestad
A. El ejercicio de la patria potestad en los supuestos de nulidad, separación judicial o divorcio
B. El ejercicio de la patria potestad en los supuestos del párrafo 5.º del art. 156 del Código Civil
4.2. Ejercicio de la “patria potestad degradada” por el progenitor no custodio
4.3. Los desacuerdos en el ejercicio de la “patria potestad digital”: Los teléfonos móviles
A. La edad (o momento) para que el hijo menor tenga su propio teléfono móvil
B. La “educación digital” del menor
C. La forma de supervisión o control parental
D. La instalación de aplicaciones móviles y la cesión de datos personales
E. La comunicación del hijo con los progenitores a través del teléfono móvil
F. Otros conflictos parentales relacionados con el teléfono móvil de los hijos
5. Privación de la patria potestad
III. Supervisión, mediación y control parental
1. Percepción de los riesgos en internet y de la supervisión parental
2. Mediación parental. 2.1. Concepto y fundamento: Protección y educación digital del menor
2.2. Clases de mediación parental
A. La mediación activa (instructiva, orientadora o habilitante)
B. Mediación compartida
C. Mediación restrictiva
D. Mediación técnica (con o sin monitorización del menor)
E. Mediación permisiva (de “laissez-faire”)
2.3. La “mediación parental óptima” ante el uso del teléfono móvil
2.4. Pautas y recomendaciones de mediación parental ante las TIC. Referencia al uso del teléfono móvil
2.5. Control parental del teléfono móvil. A. Concepto y clases de control parental
B. Herramientas de control parental: Su licitud y la posible aplicación abusiva por los padres
C. Supervisión o control parental “vs.” Derechos del menor: Análisis de casos judiciales
2.6. El “contrato” entre padres e hijos para el uso responsable del teléfono móvil
IV. Cauces de resolución de “conflictos-móviles” en el ámbito familiar
Conclusiones
Bibliografía
Jurisprudencia
Отрывок из книги
Consejo Thomson Reuters Aranzadi
D. JAVIER MOSCOSO DEL PRADO MUÑOZ
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77. “Las páginas de contenido dañino más visitadas por los menores son las que contienen mensajes de odio contra ciertos grupos de personas (de otras etnias, religión, nacionalidad o sexualidad) y las páginas con imágenes gore o violentas. En torno a un tercio de los menores las visitan y, en particular, los adolescentes, con una notable diferencia en función del género. […] Y como evidencian los datos de las encuestas de 2010, 2015 y 2018, ha aumentado el acceso de los menores a todas las páginas con contenido potencialmente dañino, con incrementos muy notables en las visitas a aquellas que promueven el discurso del odio en forma de ataques a diferentes colectivos (20 puntos sobre la encuesta de 2015 hasta alcanzar un porcentaje del 38%), y el consumo de drogas (un incremento de 16 puntos hasta alcanzar el 26%). La frecuencia de las visitas a páginas en las que se hablaba sobre formas de suicidarse que, en 2015, era del 10% casi se ha duplicado en 2018 (18% para el total), alcanzando el 20% y 33%, entre los chicos y las chicas adolescentes, respectivamente”. Garmendia, M.; Jiménez, E.; Karrera, I.; Larrañaga, N.; Casado, M. A.; Martínez, G. y Garitaonandia, C., Informe de actividades, mediación, oportunidades y riesgos online de los menores, cit., pp. 41 y 42. Vid. Observatorio de la infancia de Andalucía (OIA), Informe Hábitos, actividades y riesgos de las TIC, 2019, p. 21.
78. A través de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, se pretenden reducir tales riesgos analizando el uso de internet por los menores (y las nuevas tendencias); creando entornos digitales seguros (uso por edades, etiquetado inteligente de contenidos digitales); estableciendo mecanismos de control parental que ayuden a proteger a las personas menores de edad del riesgo de exposición a contenidos y contactos nocivos, así como de los mecanismos de denuncia y bloqueo; fomentando contenidos positivos en línea; impulsando códigos de autorregulación y corregulación para el uso seguro y responsable en el desarrollo de productos y servicios destinados al público infantil y adolescente; poniendo en marcha protocolos de verificación de edad, en aplicaciones y servicios disponibles en Internet para impedir el acceso a los reservados a adultos; fomentando que las aplicaciones y servicios digitales tengan en cuenta la protección a la infancia y la adolescencia; desarrollando campañas institucionales de prevención e información sobre contenidos digitales sexuales y/o violentos que puedan influir y ser perjudiciales para la infancia y adolescencia; o, por ejemplo, insertando información sobre uso responsable de tecnologías para prevenir conductas adictivas específicas (véase los arts. 45 y 46 de la LOPIIAV). El tiempo nos dirá si finalmente tales medidas son objeto de un desarrollo eficaz.
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