Aparatos organizados de poder

Aparatos organizados de poder
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El problema de la intervención delictiva en el marco de los llamados aparatos organizados de poder constituye uno de los temas más discutidos en la dogmática penal de las últimas décadas y tiene, especialmente en ámbitos como el colombiano, una gran relevancia práctica. La presente traducción y recopilación de textos de destacados penalistas alemanes pretende ofrecer un panorama de la discusión en dicho país, la cual es mucho más profunda y variopinta de lo que en ocasiones se percibe en nuestro medio. En el centro del debate el lector encontrará algunas de las críticas más sólidas en contra de la autoría mediata en virtud de aparatos organizados de poder desarrollado por Claus Roxin, así como la más reciente defensa de dicha figura por parte de este autor.

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Yesid Reyes Alvarado. Aparatos organizados de poder

CONTENIDO

PRESENTACIÓN

INTRODUCCIÓN. RASGOS BÁSICOS DEL DEBATE SOBRE LA INTERVENCIÓN DELICTIVA EN LOS CASOS DE APARATOS ORGANIZADOS DE PODER

AUTORÍA EN VIRTUD DE APARATOS ORGANIZADOS DE PODER*

1. AUTORÍA MEDIATA EN VIRTUD DEL DOMINIO POR ORGANIZACIÓN. 1.1. La jurisprudencia del Tribunal Supremo Federal (BGH)

1.2. La teoría del dominio por organización de Roxin

1.3. Las posiciones en la doctrina

1.4. Modificaciones a la teoría del dominio por organización

1.5. Fundamentaciones de la autoría mediata que rechazan el dominio por organización

2. OBJECIONES A LA CONSTRUCCIÓN DEL DOMINIO DEL HECHO MEDIATO A TRAVÉS DE APARATOS ORGANIZADOS DE PODER. 2.1. Objeciones a la teoría del dominio por organización de Roxin. 2.1.1. El criterio de la fungibilidad

2.1.2. El criterio del apartamiento del derecho

2.2. Dominio por organización en virtud de procesos regulares

2.3. Dominio por organización en virtud del dominio sobre el aparato

2.4. Dominio por organización en virtud del dominio por configuración

2.5. Dominio por organización en virtud del dominio sobre el aparato de poder

2.6. Autoría mediata en virtud del dominio establecido normativamente

2.7. Autoría mediata en virtud de la resolución al hecho consolidada e incondicional por parte del ejecutor

2.8. Dominio por coacción en lugar de dominio por organización

3. INSTIGACIÓN POR PARTE DEL HOMBRE DE ATRÁS

4. COAUTORÍA DEL HOMBRE DE ATRÁS Y DE QUIEN ACTÚA DE MANERA INMEDIATA. 4.1. Los déficits de la solución de la inducción

4.2. La resolución común al hecho

4.3. La ejecución conjunta de la conducta

4.4. La “estructura horizontal” de la coautoría

CONCLUSIÓN. 1. La responsabilidad penal de los emisores y de los receptores de órdenes

2. La aplicación de la construcción a las empresas que participan en la vida económica

SOBRE LA “ORGANIZACIÓN” EN EL DOMINIO DE LA ORGANIZACIÓN*

INTRODUCCIÓN

I

II

III

IV

V

VI

BIBLIOGRAFÍA UTILIZADA

AUTORÍA MEDIATA E INDUCCIÓN EN LAS ORGANIZACIONES FORMALES*

INTRODUCCIÓN: LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL EN EL CASO KEßLER-STRELETZ

1. LA TEORÍA DE ROXIN DEL DOMINIO DE LA ORGANIZACIÓN

2. EXAMEN DE LA COHERENCIA INTERNA. 2.1. La delimitación de la figura de fundamentación

2.2. La fundamentación del dominio del hecho

2.3. Traslado de la argumentación a las empresas

3. CRÍTICA FUNDAMENTAL: ¿DOMINIO DE CONTROL Y FALTA DE LIBERTAD DEL INSTRUMENTO COMO PRESUPUESTOS DE LA AUTORÍA MEDIATA?

3.1. El dualismo fundamental en la concepción del dominio del hecho

3.2. Negaciones incorrectas de la autoría

3.3. La afirmación incorrecta de una autoría

3.4. En especial: ¿autoría mediata en virtud del dominio de la organización?

4. ¿GRADACIÓN MATERIAL O DELIMITACIÓN FORMAL?

CONCLUSIÓN – ILUSTRACIÓN MEDIANTE EJEMPLOS – RELEVANCIA DE LA ELECCIÓN DE AUTORÍA MEDIATA O INDUCCIÓN

¿DOMINIO DEL HECHO EN VIRTUD DEL DOMINIO DE ORGANIZACIÓN?*

INTRODUCCIÓN

1. EL AUTOR DETRÁS DEL AUTOR EN LA LITERATURA

1.1. Autoría mediata en virtud de dominio de organización

1.1.1. Dominio del hecho a través del dominio de la voluntad en virtud del dominio del aparato organizado de poder (Roxin)

1.1.2. Dominio del hecho a través del uso de una resolución sobre el hecho (Schroeder)

1.2. Crítica: necesidad político criminal versus contundencia dogmática. 1.2.1. El enfoque de Schroeder

1.2.2. El enfoque de Roxin

2. LA JURISPRUDENCIA DEL BGH SOBRE AUTORÍA MEDIATA EN VIRTUD DE DOMINIO DE ORGANIZACIÓN86

2.1. BGHSt 40, 218[87]

2.2. BGHSt 42, 65[112]

2.3. BGHSt 44, 204[126]

2.4. BGHSt 40, 257[138]

2.5. BGHSt 40, 307[153]

2.6. BGH NStZ 1997, 544[165]

2.7. BGH NJW 1998, 767[173]

2.8. BGH JR 1999, 205[179]

2.9. BGH - 2 BJs 95/97 - 4 - Stb 5/9[183]

CONCLUSIONES

EL DOMINIO DE LA VOLUNTAD EN VIRTUD DE APARATOS ORGANIZADOS DE PODER*

360

361

362

363

364

365

366

367

a) Los presupuestos del dominio de la organización. 368

369

370

371

372

373

374

375

376

b) Objeciones al dominio de la organización. 377

aa) ¿Excluye el principio de autorresponsabilidad la autoría mediata del hombre de detrás que imparte la orden? 378

379

380

381

382

383

bb) La desvinculación del Derecho del aparato de poder, ¿aporta un argumento para afirmar una autoría mediata? 384

385

cc) La fungibilidad de los ejecutores, ¿constituye una razón adicional para afirmar una autoría mediata de los hombres de detrás? 386

387

388

389

dd) ¿Hay que excluir del dominio de la organización a las personas con poder de mando que pertenecen a la jerarquía intermedia? 390

c) Soluciones discrepantes. aa) Coautoría. 391

392

393

394

395

396

bb) Inducción. 397

398

399

400

cc) El castigo conforme a los principios de la responsabilidad del superior. 401

402

403

404

dd) La solución mediante un precepto específico. 405

406

407

408

409

ee) El modelo de la corresponsabilidad. 410

411

412

d) ¿Se puede trasladar la construcción del dominio de la organización a las empresas? 413

414

415

416

417

418

419

420

421

422

423

424

NOTAS AL PIE. INTRODUCCIÓN. RASGOS BÁSICOS DEL DEBATE SOBRE LA INTERVENCIÓN DELICTIVA EN LOS CASOS DE APARATOS ORGANIZADOS DE PODER

AUTORÍA EN VIRTUD DE APARATOS ORGANIZADOS DE PODER

SOBRE LA “ORGANIZACIÓN” EN EL DOMINIO DE LA ORGANIZACIÓN

AUTORÍA MEDIATA E INDUCCIÓN EN LAS ORGANIZACIONES FORMALES

¿DOMINIO DEL HECHO EN VIRTUD DEL DOMINIO DE ORGANIZACIÓN?

EL DOMINIO DE LA VOLUNTAD EN VIRTUD DE APARATOS ORGANIZADOS DE PODER

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Presentación

Introducción. Rasgos básicos del debate sobre la intervención delictiva en los casos de aparatos organizados de poder

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La fungibilidad de los ejecutores significaría la disponibilidad de un gran número de personas, de las cuales el hombre de atrás se podría servir a la hora de la comisión del delito. El dominio sobre el funcionamiento automático del aparato de poder requeriría la posibilidad de utilización de personas, las cuales por así decirlo pudiesen funcionar como ruedecillas en el aparato, debido a que serían sustituibles en cualquier momento y a su vez estarían disponibles en todo momento. De este modo la “avería” de alguien en particular no conduciría a la incapacidad del aparato para alcanzar el resultado propuesto.

En efecto, esta sustituibilidad de los ejecutores mantendría al aparato de poder en funcionamiento, pero no podría transmitir el dominio del hecho en la situación concreta, porque, como mostraron precisamente los casos de los tiradores del muro, de las limitaciones espaciotemporales de las situaciones de huida se derivaba que en el momento de ejecución del hecho solo podía ser considerado un número limitado de soldados fronterizos. Por lo anterior, en la situación concreta no se podría hablar de la posibilidad efectiva de sustituir en cualquier momento a quienes actúan de manera inmediata, de modo que precisamente en la situación concreta de realizar el hecho faltaría la fungibilidad de los ejecutores24. Con esto se demostraría que dicho criterio no es apto para transmitir el dominio del hecho. El dominio del hecho como criterio de autoría solamente puede ser entendido como dominio de la ejecución del hecho. De este modo, la fungibilidad requeriría, en cuanto criterio determinante del dominio, la posibilidad de intercambiar a quienes actúan de manera inmediata en el momento preciso de la comisión del hecho. Esta posibilidad real de sustituir en todo momento a quien actúa de manera inmediata en el momento preciso de la ejecución del hecho garantizaría el dominio; no obstante, esto le quitaría a la construcción cualquier relevancia práctica25.

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