Derecho penal de principios (Volumen I)
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Yvan Montoya. Derecho penal de principios (Volumen I)
Отрывок из книги
en el Perú
por Palestra Editores
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La incorporación de normas-principio en el constitucionalismo pospositivista no solo demanda un tipo de razonamiento ponderativo diferente al propio de la subsunción, sino que —de ahora en adelante— las normas-regla no pueden entenderse solo como una expresión de la autoridad legislativa, sino también como el resultado de una ponderación de los principios iusfundamentales pertinentes que lleva a cabo la propia autoridad (Atienza, 2014). Es decir, la dimensión valorativa y justificativa de las normas jurídicas adquiere una relevancia esencial. Interpretar un enunciado penal, entonces, no solo implica lealtad a su texto, sino también a sus razones subyacentes —es decir, al balance de principios o derechos fundamentales que los enunciados pretenden reflejar—. En parte, cercano a esta posición se encuentra el profesor Meini Méndez (p. 33), cuando reconoce que el objeto de protección penal es el resultado de la ponderación de una serie de valoraciones que se tomen en cuenta.
Esta característica del constitucionalismo pospositivista se refleja claramente en el derecho penal actual no solo en el momento en el que el legislador procesa la aprobación de una nueva tipificación penal o la modificación de una tipificación ya existente —momento en el cual se deben efectuar las ponderaciones entre principios que están en juego—, sino también en el momento de aplicación de los tipos penales en los casos concretos. Esto último es lo que ha ocurrido desde hace ya un cierto tiempo con el tipo del injusto del delito de difamación, en el que los jueces —antes de proceder al proceso de subsunción— ponderan entre dos de los derechos fundamentales más importantes, los cuales han influido en la configuración del tipo y del bien jurídico protegido: el derecho al honor y los derechos comunicativos de libertad de información o expresión. Igualmente, tampoco es extraño que la determinación última de los límites del riesgo permitido como criterio de imputación objetiva sea el resultado de una ponderación de intereses (Paredes Castañón, 1995, pp. 487 y ss.), que se basan en los principios o derechos fundamentales.
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