Читать книгу 26 años de esclavitud - Beatriz Carolina Peña Núñez - Страница 10

Introducción

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De las barracas de vergüenza de la historia, me levanto;desde el pasado enraizado en dolor, me levanto.

Soy un negro océano, amplio e inquieto, manandoe hinchándome me extiendo sobre la marea.

“Still I Rise” (“Aun así me levanto”), Maya Angelous

El golpe más grave sufrido por el colonizado es ser retiradode la historia y de la comunidad. La colonización usurpacualquier rol libre en la guerra o la paz, cada decisiónque contribuye a su destino y el del mundoy toda responsabilidad cultural y social.

Albert Memmi

El 25 de agosto de 1755, el gobernador1 de la provincia de Nueva York y los miembros del Consejo de la Colonia de Nueva York consideraron, por primera vez, el caso de Juan Miranda.2 Aquel lunes, el expediente revisado en el Fuerte George lo formaban apenas tres documentos: una instancia, dirigida al gobernador James DeLancey, y dos declaraciones juradas. La instancia exponía que Juan Miranda residía en la ciudad de Nueva York, en la casa de la viuda Sarah van Ranst, y con estilo reiterativo, deponía que Miranda era un vasallo libre del rey de España, nacido en Cartagena, en las Indias Occidentales, de padres libres, y que estos eran Juan Manuel Miranda,3 un hombre libre, y Nicolasa López, una mujer negra libre.4 Asimismo, la petición indicaba que la edad de Miranda era entonces treinta y seis años, y que cuando tenía quince o dieciséis había abordado un guardacostas español, llamado María Luisa,5 con destino a Margarita. Desde allí, el joven tomaría otra embarcación a La Habana, donde lo esperaba Lucas Miranda, un tío residente en esta ciudad, quien lo había invitado a estar con él.

En la costa de Coro, lugar de tierra firme, el guardacostas detuvo dos naos holandesas y una francesa que realizaban transacciones ilegales en el área. Los españoles confiscaron las naves y las mercancías, y satisfechos con estas presas, dejaron marchar a las tripulaciones vencidas en lanchas de remos. Cuando los despojados regresaron a Curazao y reportaron lo sucedido, los holandeses despacharon dos barcos en persecución del guardacostas. Lograron capturarlo y detuvieron a los ocupantes. Entre estos, se llevaron a Juan Miranda, rumbo a la prisión y a un destino muy distinto del que se había imaginado.

Juan Miranda manifestó en el petitorio que, luego de seis o siete meses encarcelado en Curazao, Axon,6 uno de los capitanes a quienes los holandeses habían enviado meses antes a detener y apresar el guardacostas español, donde viajaba el adolescente, lo sacó de la prisión y lo condujo a su barco. Esta vez, Axon, un corsario inglés, navegaría hacia Nueva York, y entre la tripulación, contaba al joven. Durante el viaje, expuso Miranda reiterando, en el navío estaba entendido que él era un hombre libre; y los señores John Cruger y Stephen van Cortlandt, ambos caballeros dignos de la ciudad, pasajeros a bordo del barco desde Curazao a Nueva York, podían informar a su señoría, el gobernador, que estaba entendido entonces que Miranda era un hombre libre. Una vez en Nueva York, con asiduidad, el capitán le pedía al joven que no se sintiera nervioso por su condición y le daba palabra de que, después de que completara tres o cuatro viajes a su servicio, lo dejaría en libertad y lo enviaría a su patria.

Miranda captó que Axon estaba endeudado con un Mr. Winkler,7 quien frecuentaba el barco en el puerto de Nueva York, donde el adolescente residía por entonces. Winkler convenció a Axon para que le entregara a Miranda. En sus visitas al navío, Winkler trataba de persuadir al joven de que se fuera con él a su casa. Le prometía que lo pondría a aprender “un buen oficio que le sería de gran provecho”,8 y que, después de servir por siete años, estaría en libertad.9 Por consiguiente, y según el joven “comprendió y le hicieron creer”, Winkler asentó a Miranda por siete años con Pieter van Ranst, un fabricante de velas náuticas, para que aprendiera el oficio y le sirviera, repite la instancia, por siete años. Antes de que este plazo se venciera, Winkler murió, el capitán Axon salió del país en una navegación, y por lo que Miranda entendía, nunca más se supo de él, y Pieter van Ranst también falleció.

Tras la muerte de Pieter van Ranst, Juan Miranda, según expuso en el petitorio, “sirvió honesta y fielmente” a Sarah van Ranst, la viuda, por el periodo que le restaba de los siete años, con la expectativa de que sería dejado en libertad al final del término. Cumplido el plazo, Sarah van Ranst le dio esperanzas de que pronto lo libertaría. En cambio, declaraba el documento en tiempo presente, la viuda reclama a Juan Miranda como su propiedad y su esclavo, aunque Miranda, es un hombre libre y no es esclavo; y según entiende y cree, nunca lo vendieron como esclavo a Pieter van Ranst ni a Sarah van Ranst, ni esta puede presentar un contrato de compraventa (bill of sale). Pero aun si pudiera exhibirlo, objeta la instancia, tal papel se habría producido en manifiesto perjuicio de Miranda.

Al comprender que la viuda Van Ranst pretendía retenerlo esclavizado, explicó Miranda, y por carecer de modos de demostrar su condición de hombre libre en un país extranjero, y en especial después de “tan larga ausencia” del suyo, el joven le envió varias cartas a su familia, que explicaban su situación, pero nunca recibió respuesta. Sin embargo, a principios de octubre de 1754, Miranda se encontró por casualidad con dos compañeros de juego de la niñez, miembros de la tripulación del barco del capitán Isaac Sehanch,10 en el puerto de Nueva York. Ambos marineros, hombres libres y españoles, nacidos también en Cartagena, en las Indias Occidentales, “sabían bien” de la condición libre del peticionario; y enfatiza el documento, “conocieron bien” al padre y a la madre de este en Cartagena como “gente libre”. Por tanto, se apersonaron ante el honorable John Chambers, juez segundo del Tribunal Supremo, y realizaron declaraciones juradas al respecto. Estos documentos se presentaban en ese momento ante su señoría, adjuntos al petitorio, para constatar que Miranda había sido tratado “muy inhumanamente”. La instancia cerró con el ruego “más humilde” de que el gobernador tomara las medidas necesarias para que al peticionario le fuera “restaurada esa libertad de la que, por mayor justicia, es merecedor, y de la que tan injustamente, está privado”.

En cuanto a las declaraciones juradas en soporte de la instancia, una está firmada por Lucas Farfán y la otra por Juan Hernandes;11 y ambas llevan la fecha del 5 de octubre de 1754. Fuera de la posición de cada uno en el barco (Farfán se desempeñaba como primer oficial, Mariner Mate, mientras que Hernandes era marino, Mariner) los documentos contienen información muy similar. Los dos hombres juraron sobre los Santos Evangelios y declararon ser de Cartagena, en las Indias Occidentales, y residir en la balandra La Pastora, anclada en ese momento en el puerto de Nueva York, bajo el comando de Isaac Schanch. Aseguraron conocer bien a Juan Miranda, quien residía en Nueva York, con un señor Van Ranst, fabricante de velas náuticas, como esclavo o siervo. Farfán, cuyo rango marítimo era superior, afirmó que “conoció bien a Miranda por muchos años, desde la infancia en Cartagena”, que juntos pasaron la niñez allí, y que también conoció bien a sus padres; mientras Hernandes expresó, de manera más sucinta, que Miranda era un hombre libre, oriundo de Cartagena, que él y Juan crecieron en esta misma ciudad y que conoció allí a los padres de este. Farfán y Hernandes describieron al padre de Miranda como un hombre blanco, llamado Juan Manuel Miranda, y a la madre como una mujer negra libre, de nombre Nicolasa López. Ambos hombres aseveraron saber bien que Juan Miranda, quien habitaba entonces con el señor Van Ranst, era un vasallo libre del rey de España y no un esclavo.

La instancia, las dos declaraciones juradas y la mayor parte de los documentos conservados sobre el caso de Juan Miranda se hallan en The New-York Historical Society en Nueva York. Forman parte de la extensa colección de documentos, dividida en siete series, titulada John Tabor Kempe Papers, 1678-1782 (bulk 1752-1774), MS 344. Según mi cómputo y organización de los papeles sueltos en la carpeta del caso de Miranda, hay veinticinco documentos, algunos de dos y tres folios (apéndice 1).12

También sobreviven once escritos, en estado fragmentario, en los fondos de los New York State Archives, en Albany, capital del estado de Nueva York (véase apéndice 2). Esta documentación semidestruida, de la primera fase del pleito de Miranda contra los Van Ranst, se ubica en distintos conjuntos manuscritos de los New York Colonial Council Papers; es decir, los documentos como “peticiones, cartas, informes de comisiones y expedientes de casos jurídicos bajo apelación”, presentados para sustanciar los asuntos propuestos ante el gobernador y el Consejo de la Colonia de Nueva York.13 El deterioro y la cantidad reducida de papeles se deben al atroz incendio del Capitolio Estatal de Nueva York del 29 de marzo de 1911, en el que se arruinaron y desaparecieron muchos de los materiales de los New York State Archives. Pese a los segmentos quemados, en los once documentos en Albany relativos al caso de Miranda, se distinguen fragmentos que permiten identificar una buena parte de la documentación sometida ante el gobernador y el Consejo de la Colonia de Nueva York para respaldar el petitorio del cartagenero.

Por otro lado, las síntesis de los New York Colonial Council Papers aparecieron en 1863, en el Calendar of British Historical Manuscripts, in the Office of the Secretary of State, Albany. Esta tarea se efectuó casi medio siglo antes del incendio, gracias al celo de Edmund Bailey O’Callaghan, archivero del estado de Nueva York de 1848 a 1870. De los folios sobre el asunto de Miranda, O’Callaghan resumió ocho documentos cuyas fechas de producción se extienden desde octubre de 1754 hasta septiembre de 1756.14

Por ventura, duplicados y versiones preliminares de la documentación referente a Miranda se encuentran hoy en la mencionada colección John Tabor Kempe, MS 344, The New-York Historical Society. Estas existencias posibilitan a través del cotejo completar las secciones destruidas de los papeles en Albany y reconocer gran parte de los escritos desaparecidos en el siniestro del capitolio. Asimismo, dan cuenta parcial de los dos procesos legales sucesivos del pleito mirandino que se abordarán en algunas partes de este libro. Por otra parte, que la única copia de la declaración jurada de Sarah van Ranst se localice entre los New York Colonial Council Papers en los archivos de Albany demuestra que el abogado de los Van Ranst produjo evidencias que no llegaron al despacho de William Kempe, defensor del neogranadino.15

Otra fuente para el estudio del caso de Juan Miranda es la forma abreviada de las actas (Calendar of Council Minutes, 1668-1783) del Consejo de la Colonia de Nueva York, publicadas en 1902, feliz y oportunamente, nueve años antes del incendio de 1911 del capitolio estatal. Las entradas de este Calendario de actas se caracterizan por su concisión; por tanto, no explicitan las decisiones tomadas por la junta gubernamental, pero registran las fechas en las que se debatió el expediente de Juan Miranda. Estos datos son muy útiles porque muchas veces ni los duplicados ni los bocetos de la documentación en la New-York Historical Society ofrecen las fechas de elaboración, usualmente por el carácter preliminar de estos, ni tampoco aparecen en los escritos de los New York State Archives, por los efectos devastadores del fuego en los folios. Además, el Calendario de actas indica si hubo alguna resolución temporal o definitiva del caso, cuya sustancia se puede deducir, en general, a partir de la documentación que el abogado defensor produjo, y de los argumentos esgrimidos en esta, luego de la correspondiente reunión gubernamental. Para la última fase del litigio de Juan Miranda, se obtendrá información esquemática del tomo manuscrito The New York State Supreme Court of Judicature Minute Books, 1757-1760, que también se conserva en los fondos de los New York State Archives, en Albany (apéndice 3). Finalmente, relativo al pleito, a eventos históricos y como recurso clave para obtener datos biográficos de los personajes involucrados en la historia de Miranda, se citarán periódicos dieciochescos de Nueva York, Filadelfia, Boston, Londres, Edimburgo, entre otros.

Regresemos a aquella primera consideración del caso de Juan Miranda. Se puede leer una porción de la orden, que el gobernador y el Consejo de la Colonia de Nueva York emitieron en el Fuerte George el 25 de agosto de 1755, al término de una de las dos copias de la instancia que se halla en los archivos estatales en Albany. Primero, como fundamento de la decisión, el escrito resume la historia de Miranda expuesta en la solicitud. Desafortunadamente, de la parte final que incluye en sí la orden del gobernador y su consejo apenas se leen un par de frases y algunas palabras. Un fragmento indica que se le dieron diez días a Sarah van Ranst para hacer algo.16 Este dato, no obstante, se aclara gracias a un documento redactado en el último tercio de 1758, en el que, entre los puntos generales de la evolución del caso, William Kempe precisa que se le había asignado el plazo de diez días a Sarah van Ranst, contados a partir de que esta recibiera copia del petitorio, para demostrar por qué Miranda “no debía ser liberado”;17 es decir, en esencia, tendría que mostrar el contrato de compraventa del adolescente como esclavo. Solo así se determinó, entonces, que la viuda podría contradecir la historia del neogranadino.

Los Van Ranst no presentaron el comprobante de compra, ni libertaron a Miranda. Aferrados a la posesión del sujeto que consideraban su propiedad, entraron de frente en el litigio que, por la porfía de la viuda y del mayor de sus hijos, por un lado, y la firmeza de Miranda y del oficial que lo apoyaba, por el otro, se hizo largo y accidentado, traspasando situaciones insospechadas, para desembocar en una resolución incierta. Los detalles del pleito, derivados de la documentación, y los contextos diversos en los que se desarrollaron los hechos de la vida de Miranda, desde el origen de su desgracia, ofrecen la oportunidad de estudiar tanto las prácticas ilegales que lo convirtieron en esclavo en Nueva York como los recursos y las estrategias legales de la reclamación de libertad del cartagenero. Asimismo, el caso nos obliga a investigar los aspectos históricos que posibilitaron el apresamiento del adolescente en el primer tercio del siglo XVIII, en la costa de lo que hoy es Venezuela, el traslado a Curazao, la prisión en esta isla neerlandesa, el secuestro marítimo y terrestre, y la transformación del muchacho en un cuerpo de contrabando, en mercancía transferible y, finalmente, en esclavo.

Pensando en los estudios económicos sobre la Hispanoamérica colonial y, en particular, en el desafío de la indagación, en fuentes de primera mano, de las actividades clandestinas en el Caribe en el siglo XVIII, Demetrio Ramos afirmó que “quizá lo más difícil de conseguir es la historia de la actividad marginal, la del comercio de contrabando o ilícito”. Argumentó que, como “el desembarco de mercancías, la venta y distribución se hacían” de manera subrepticia, “no cabe pensar en repositorios que con sus datos estén a la espera del investigador, sino en documentación muy difusa, siempre incompleta, originada por distintos motivos, como las capturas del alijo, el apresamiento de comprometidos, las denuncias, los informes y demás instrumentos que forzosamente hay que considerar como incidentales”. La historia de Juan Miranda, cercenada y fragmentada, según la ofrecen los archivos, entre otras razones, por la naturaleza formularia y abreviada de los instrumentos legales, constituye ese accidente documental de reclamación, queja y denuncia que abre la brecha para indagar actividades ocultas de los guardacostas y los corsarios (barcos con licencia oficial para detener buques de naciones enemigas y confiscar sus navíos y cargamentos),18 de los mercaderes y de las comunidades cómplices en los circuitos coloniales americanos del siglo XVIII.

Ramos recalca las limitaciones del investigador del trajín ilegal, pues no “cabe pensar que esos datos completos puedan obrar en los Archivos de los países que generaron el comercio ilícito, porque, en la mayoría de los casos, se hurtaban a cualquier investigación”.19 Sin reducir este libro ni los acaecimientos de su protagonista a los temas del corso y del contrabando humano, la idea central que deseo extraer de Ramos es la de los escollos para ubicar materiales primarios que permitan el estudio de actividades fraudulentas. Gerardo Vivas Pineda también expresa una idea muy similar en relación con los actos ilícitos de los corsarios de la Compañía Guipuzcoana de Caracas: “Es conveniente recordar las dificultades de estudiar la ilegalidad por la falta de pruebas sistemáticas y por los mecanismos de ocultamiento desarrollados por sus protagonistas”.20 Desde este ángulo, el expediente de Miranda constituye un conjunto de valor extraordinario, pese a que, por su naturaleza oficial, los papeles acallan los pensamientos y sentimientos del individuo historiado y atenúan la brutalidad de los sucesos que lo involucraron.

Un asunto en primer plano es la centralidad de la raza, un constructo histórico-social del orden colonial, en la clasificación degradada de los sujetos de piel oscura, categorización que, a su vez, se ha empleado para racionalizar los actos de dominación y violencia más exacerbados que se puedan ejercer sobre un individuo. María Elena Martínez afirma que el investigador debe afanarse con vigor para “tratar los esquemas clasificatorios no solo como abstracciones, sino como sistemas de poder con efectos múltiples en las vidas y en los cuerpos”.21 En este sentido, el caso de Miranda nos sitúa en la cuestión más vasta de la presencia forzada, en las colonias británicas de América, de negros, mulatos e indígenas capturados por barcos corsarios en el Caribe y convertidos en esclavos, sin importar sus testimonios ni protestas de ser hombres libres y vasallos del rey de España. La Nueva York del siglo XVIII los llamó Spanish Negroes, o negros españoles; y sobre ellos la mayoría de la población blanca sumaba prejuicios y temores que recargaban aquellos que ya los hacía percibir al individuo de origen africano no como un ser humano, sino, en palabras del secuestrado y esclavizado Solomon Northup, como “un bien personal, una mera propiedad viva, no mejor, excepto en valor, que su mula o perro”.22 Por proceder de los territorios españoles, de antemano, se les consideraba hostiles; y sobre todo en tiempos de guerra declarada entre Gran Bretaña y España, se les veía como a peligrosos enemigos encubiertos.23 Este libro ahondará en el problema de la acomodación entre el color de la piel de los cautivos de corso y la imposición de una de dos categorías sobre estos: prisioneros o esclavos. Se revisará qué ideas e intereses de la época y del lugar hacían posible que se adjudicara una u otra clasificación, qué conflictos imperiales exacerbaron en el siglo XVIII la actividad corsaria, qué consecuencias acarreaba la presión del corso en la formación de las tripulaciones de las naves y cómo afectó a los Spanish Negroes el recelo de los neoyorquinos en uno de los eventos históricos más desconcertantes y violentos de la Nueva York colonial, el llamado “el Gran complot de los negros” o la “Conspiración de Nueva York” de 1741.

Tres autores han estudiado el caso de Juan Miranda. La primera exposición se debe al insigne historiador inglés J. R. Pole en el artículo “Some Problems of a Colonial Attorney-General in a Multi-Cultural Society” (1999).24 En este ensayo, Pole examina dos casos legales de la segunda mitad del siglo XVIII, desconectados entre sí: el del español esclavizado Juan Miranda y el del pastor holandés Domine Meyers, en 1766. Para Pole, lo que los acerca es que involucran a sujetos no ingleses embrollados en casos jurídicos en Nueva York, una provincia británica multinacional, multicultural, multilingüe y multirreligiosa, y que ninguno de los dos individuos tenía el inglés como primera lengua. Este artículo, bien documentado, se enfoca en lo jurisprudencial y alude a grandes rasgos a las fases distintas del proceso legal mirandino. Posee las virtudes de haber sacado el asunto de Juan Miranda a la luz y de destacar la labor de William Kempe, el fiscal general de la provincia de Nueva York, quien asumió la defensa del esclavo litigante. Contiene varios errores, sin embargo, concernientes, sobre todo, a los aspectos originarios de los conflictos de Miranda. Pole exalta la cualidad excepcional de los eventos que tuercen en direcciones “para las que las historias de la esclavitud no nos han preparado”. Insiste en el “espectáculo extraordinario” de un “juicio concedido a un esclavo mulato contra su amo”.25 El mismo artículo salió más tarde en el último libro de J. R. Pole, Contract and Consent. Representation and the Jury in Anglo-American Legal History (2010).26

El segundo estudio es del historiador Richard Bond y se titula “‘Spanish Negroes’ and Their Fight for Freedom” (2003).27 Se trata de un artículo breve, pero sustancioso y de hábil pulso sintético. Para Bond, la historia de Juan Miranda “es emblemática de la determinación extraordinaria de los españoles cautivos por recuperar su libertad”, a la vez que permite vislumbrar tanto las tribulaciones de estos hombres como las estrategias que emplearon para liberarse. El texto no discierne entre el cautivo de corso que, expuesto ante el tribunal de asuntos marítimos, recibe del juez la etiqueta de esclavo por su color de piel, y el lance contra Miranda, en el que, si bien la iniquidad es, en esencia, la misma, Axon nunca presentó al adolescente ante el Tribunal de Vicealmirantazgo, sino que, furtivo, se apoderó del joven. Apartando otras inexactitudes, Bond subraya el hecho excepcional de que los negros españoles conforman una alta proporción de los esclavos que aparecen en los registros de los tribunales de la Nueva York colonial. En contraste con “la típica narrativa de la esclavitud”, el autor destaca que otro logro único es que los Spanish Negroes supieron aprovechar los recursos legales disponibles y, más inusual aún, que algunos consiguieron la libertad antes de 1775.28 Bond retoma la vida de Juan Miranda en una sección de su tesis doctoral inédita “Ebb and Flow. Free Blacks and Urban Slavery in Eighteenth-Century New York” (2004).29 Pionero, Bond aborda los Spanish Negroes con cierta extensión, y remarca la tenacidad de este grupo de impugnar, a través de canales legales, el estatus de esclavo impuesto por el Tribunal de Vicealmirantazgo.30

La historiadora estadounidense Serena R. Zabin hace del caso de Juan Miranda el leitmotiv del quinto capítulo, “Black Cargo or Crew”,31 de su libro Dangerous Economies. Status and Commerce in Imperial New York (2009).32 En esta sección, Zabin trata distintas materias, interconectadas con los ejes guerra, mar y comercio en la Nueva York dieciochesca. Vuelve repetidamente al asunto mirandino que considera un ejemplo de que “la captura de un marinero negro por un capitán blanco era solo el comienzo de la historia”.33 Se concentra más en la fase inicial del pleito de Miranda, y también incurre en varias incorrecciones alusivas al caso. Su tesis central es que, en el contexto de las guerras imperiales entre España, Francia e Inglaterra por el dominio de las rutas marítimas comerciales del Atlántico, los marineros de origen africano, de banderas española y francesa, detenidos por barcos británicos procedentes de Nueva York, estaban expuestos a ser tratados como mercancía y a ser esclavizados. El corso en el siglo XVIII era una empresa militar y económica. Por un lado, los ataques corsarios contra buques enemigos representaban golpes contra el comercio de la corona contraria; mientras, por otro, constituían oportunidades de obtener ganancias al sujetar naves y cargamentos con que los capitanes y mercaderes comerciarían. En cuanto a los marineros capturados, los negros, mulatos y mestizos, vistos como adversarios y como mercancía, de la que se podían obtener jugosos beneficios monetarios, podían sufrir la transformación de personas libres a objetos mercantiles. Zabin afirma que la esclavitud no era siempre un destino permanente para estos hombres, por lo que la participación de la urbe en las guerras por el comercio y el dominio imperial resultaba en la desestabilización de aquellas ideas dieciochescas asentadas en estrictas jerarquías raciales. Ciertamente, en la conversión del adolescente en mercancía y en el intento, veinte años después, de resquebrajar categorías racistas en la colonia británica de Nueva York, la historia de Juan Miranda es pertinente; pero debe esclarecerse que Miranda no fue un cautivo de las guerras declaradas entre Inglaterra y España, ni fue designado esclavo por el Tribunal de Vicealmirantazgo, como antes apuntó, con acierto y brevedad, Charles R. Foy.34

En el aspecto metodológico, acorde con una tendencia historiográfica contemporánea, esta investigación se funda en un estudio de caso o en la microhistoria. Disecciona la situación compleja de Juan Miranda, un personaje afectado por fuerzas externas y multiformes, en las décadas de 1730, 1740 y 1750, primero en el Caribe y luego en Nueva York. Una porción de la trayectoria del protagonista se extraerá del remanente conservado del expediente legal, cuya lectura crítica buscará cuestionar las aseveraciones de ambos lados del litigio. Las aspiraciones de libertad del neogranadino y las acciones y reacciones de los personajes involucrados en el pleito nos dan acceso a confrontados ángulos de mira. De la bibliografía y otros manuscritos sobre el corso y la esclavitud, se desprenderán los filones más generales relativos al entorno ideológico, político y social. Asimismo, hilando microhistorias, se establecerán conexiones con la documentación incompleta de litigios de otros Spanish Negroes, que también se localiza en la New-York Historical Society y en los New York State Archives. Además, se expondrán experiencias de hispanoantillanos mencionados individualmente o en grupos en la prensa neoyorquina dieciochesca.

Se ha venido a denominar microhistoria la práctica, elucidada por el historiador italiano Carlo Ginzburg en el prefacio de su libro Il formaggio e i vermi (El queso y los gusanos), de reconstruir la personalidad o de realizar el estudio biográfico de un “individuo modesto quien en sí mismo carece de importancia y por esta misma razón” resulta “representativo” para “indagar, como en un microcosmos, las características de un completo estrato social en un periodo histórico específico”. Aun el caso de un individuo atípico puede ser representativo, expone Ginzburg, porque ayuda a explicar, por contraste, lo que se debe entender, en una situación dada, como lo característico en la mayoría; o porque permite definir con mejores contornos aspectos de una realidad que solo nos llegan a través de documentación fragmentaria y distorsionada, procedente, casi toda, de los “archivos de la represión”. El autor enfatiza que, en la historia de las clases subordinadas, la precisión de la investigación cuantitativa no puede prescindir del “impresionismo notorio” de la cualitativa. En vez de incorporar a un sujeto humilde en las cifras solo como un número más, romper el anonimato de su existencia contraría la tendencia de condenarlo al silencio.35

Más que “modesto” o “carente de importancia”, Miranda, el esclavo, se ubica en el lugar social más bajo que podía ocupar un hombre de su época. Se trata de una figura marginal, desposeída en un sentido esencial, pues no se pertenecía ni a sí mismo. Seguir parte de su trayectoria vital, juntando pistas dispersas y discontinuas, cedidas por los documentos sobrevivientes, da cuenta del microcosmos casi desconocido del Spanish Negroe, o negro español. Las experiencias y las aspiraciones del neogranadino vienen a ser representativas de aquellas de los hispanocaribeños forzados a la esclavitud en la Nueva York colonial. Pero allí acaba su tipicidad. Este sujeto que ejemplifica a un grupo es también extraordinario porque logró el apoyo total y desinteresado del fiscal general de la provincia y porque su lucha se estiró a extremos inusitados. Esta mezcla de representatividad y excepcionalidad impulsan estas páginas dedicadas a la historia de Juan Miranda, aunque siempre cediéndoles espacio a otros Spanish Negroes con trayectorias menos respaldadas por los archivos.

El fenómeno de hombres negros de habla castellana, la mayoría muy jóvenes, apresados en el Caribe y trasladados a las colonias inglesas de América, en esta situación concreta a Nueva York, revela violentas instancias de dispersión afrodescendiente desde las Antillas. A partir de este primer estudio en español, la suerte de Juan Miranda podría darse a conocer en el mundo hispánico, y se reconocería el suyo como el caso mejor documentado, y uno de los más tempranos, de la presencia forzada de la diáspora afrodescendiente en Nueva York, en particular, procedente de Cartagena de Indias, en la costa caribeña de la Colombia actual. A la vez, el ingreso de los Spanish Negroes desde inicios del siglo XVIII, y aun antes, demuestra que, por siglos, la Gran Manzana, como se apoda hoy esta metrópolis, en palabras del poeta español Dionisio Cañas, ha formado parte de nuestra geografía cultural.

1 Lieutenant governor, gobernador encargado.

2 En cierta documentación, aparece como John, la forma inglesa de su nombre, y alguna vez como Johan.

3 Johan Manuel Miranda en el documento por interferencia del inglés. A veces también aparece como John Manuel Miranda, mientras que el nombre de la madre se escribe como Nicolassa Lopez y Nicholasa Lopez.

4 Rodolfo Segovia indica que en Cartagena de Indias muchos esclavos “de ambos sexos, pero en especial mujeres, obtuvieron la libertad: autocomprada u otorgada”; cf. Rodolfo Segovia, “Esclavitud y composición étnica de Cartagena de Indias”, Boletín Cultural y Bibliográfico 44, n.º 75 (2007): 40.

5 Maria Louisa en el documento.

6 La ortografía del apellido varía: Axen y Axlen en la instancia, y Axhon, Axlon, Axton y Axon en otros documentos del archivo de Miranda. Las declaraciones juradas de Gurtryda o Gertrude Pinhorn, Peter Brower y Jacobus Kierstead registran simultáneamente dos formas: William Axton y William Axon. La última ortografía es la que prevalece en los periódicos de la época, con algunas instancias como Axen.

7 Winclair en la documentación.

8 Las traducciones son mías.

9 En el manejo cuidadoso del lenguaje, el documento emplea una frase que intenta dar la potestad a Miranda: “he would be at his own liberty” (estaría en su propia libertad), en vez de usar una expresión equivalente a “dejarlo en libertad”, que le otorgaría más poder a quien lo sujeta.

10 La ortografía del apellido de este capitán cambia en los tres documentos que aquí se mencionan. Mientras en la instancia aparece como Sehanch, en una de las declaraciones juradas se escribe Schanch, y en la otra, Seanch. Lo más seguro es que se tratara del apellido Schenck o de su variante Schanck, de origen holandés.

11 Johan Hernandes en el documento; la firma autógrafa es de Juan Hernandes; cf. NYSA, NYCCP, Vol. 83, 1755-1756, Hardy, Document 107.

12 John Tabor Kempe Papers, Court Case Records, SCJ, Civil, Box 5, Folder 12, M (citado a partir de ahora como N-YHS, JTKP). “Los Papeles de John Tabor Kempe contienen principalmente registros de casos judiciales (12 cajas) de la provincia colonial de Nueva York durante los ejercicios del cargo de fiscal general de William Kempe y de su hijo John Tabor Kempe. La mayor parte de estos registros datan de 1752 a 1774, y se refieren a disputas civiles, a menudo sobre posesión de tierras, tenencia y haciendas, así como a actos criminales. Los delitos van desde agresiones menores e infracciones a crímenes, incluso asesinato y traición a la patria”; cf. New-York Historical Society: Museum & Library, “Guide to the John Tabor Kempe Papers 1678-1782 (bulk 1752-1774) MS 344”, 2011, acceso el 21 de julio de 2021, http://dlib.nyu.edu/findingaids/html/nyhs/kempe/dscref2.html.

13 Peter R. Christoph, “Introduction”, en Calendar of Council Minutes 1668-1783, comp. por Berthold Fernow (Harrison: Harbor Hill Books, 1987).

14 Edmund Bailey O’Callaghan, Calendar of Historical Manuscripts, in the Office of the Secretary of State, Albany, N.Y. Part II (Albany: Weed, Parsons and Company, 1866), 651, 662.

15 New York State Archives, New York Colonial Council Papers, Vol. 82, Part 2, 1755-1756, Hardy, Document 120 (citado a partir de ahora como NYSA, NYCCP, número del volumen de manuscritos, año, gobernador y número de documento). O’Callaghan, Calendar of British Historical Manuscripts, 651.

16 NYSA, NYCCP, Vol. 83, 1751-56, Hardy, Doc. 104.

17 N-YHS, JTKP.

18 La práctica de emitir patentes de corso a particulares era un recurso de los Estados para acosar a las naciones enemigas. En tiempos de guerra, tales privilegios se concedían con facilidad. Frecuentemente, los corsarios se salían de sus demarcaciones porque había poco control de sus actividades. En consecuencia, los efectos del corso no eran muy diferentes de los de la piratería; cf. James F. Shepherd y Gary M. Walton, Shipping, Maritime Trade, and the Economic Development of Colonial North America (Londres: Cambridge University Press, 1972), 82.

19 Demetrio Ramos, Prólogo a El contrabando holandés en el Caribe durante la primera mitad del siglo XVIII, de Celestino Andrés Araúz Monfante (Caracas: Academia Nacional de la Historia, 1984), 1:11-12.

20 Gerardo Vivas Pineda, “Botín a bordo. Enriquecimiento ilícito en el corso guipuzcoano de Venezuela durante el siglo XVIII”, Itsas Memoria. Revista de Estudios Marítimos del País Vasco 5 (2006): 359. Ramón Aizpurua reflexiona sobre las contrariedades de acometer una pesquisa como la suya para esta obra. Observa que la documentación de la represión estatal del contrabando es muy abundante y que por esto tuvo que acometer “un extraordinario esfuerzo de síntesis” al respecto. Al contrario, en referencia a la materia para él “más importante”, la de los contrabandistas y lo que llama “la red o infraestructura interna del contrabando” y “la picaresca del contrabando”, las fuentes escasean, pues “producen una documentación que difícilmente puede llegar a manos de un investigador, no solo de la actualidad sino inclusive contemporáneo a los hechos reseñados”; cf. Ramón Aizpurua, “Introducción”, en Curazao y la costa de Caracas. Introducción al estudio del contrabando en la provincia de Venezuela en tiempos de la Compañía Guipuzcoana 1730-1780 (Caracas: Academia Nacional de la Historia, 1993), 18.

21 María Elena Martínez, “Archives, Bodies, and Imagination. The Case of Juana Aguilar and Queer Approaches to History, Sexuality, and Politics”, Radical History Review 120 (2014): 175.

22 Solomon Northup, Twelve Years a Slave (Los Ángeles: Graymalkin, 2014), 129-130.

23 Beatriz Carolina Peña Núñez, “Ser negro, hispano y católico en la Nueva York colonial”, Cuadernos de ALDEEU 16 (2000): 39, 47-49; Richard Bond, “‘Spanish Negroes’ and Their Fight for Freedom”, New York Archives 3, n.º 1 (2003): 14; Charles R. Foy, “Eighteenth Century ‘Prize Negroes’. From Britain to America”, Slavery and Abolition 31, n.º 3 (2010): 384.

24 “Algunos problemas de un fiscal general de la colonia en una sociedad multicultural”.

25 J. R. Pole, “Some Problems of a Colonial Attorney-General in a Multi-Cultural Society”, en Gestchichte und Recht Festschrift für Gerald Stouzh zum 70. Geburstag, ed. por Herausgegeben von Thomas Angerer, Birgitta Bader-Zaar y Margarete Grandner (Viena: Böhlau, 1999), 297, 301.

26 Contrato y consentimiento. Representación y jurado en la historia legal angloamericana.

27 “Los ‘Spanish Negroes’ y su lucha por la libertad”.

28 Bond afirma que “cerca de cien” lograron la libertad, pero no explica cómo ni de dónde obtuvo esta cifra. El número es erróneo. El autor parece asumir que ciertos reclamos oficiales, hechos en beneficio de algunos grupos, fueron exitosos en su totalidad. Uno de estos pocos reclamos se abordará en el capítulo 4.

29 “Reflujo y flujo. Negros libres y esclavitud urbana en la Nueva York del siglo XVIII”.

30 Richard Bond, “Ebb and Flow. Free Blacks and Urban Slavery in Eighteenth-Century New York” (tesis de doctorado, Johns Hopkins University, 2004), 201-221. Las páginas dedicadas exclusivamente a Miranda son 205-207. En un punto, señala que algunos capitanes evitaban obtener la aprobación del tribunal de asuntos marítimos, en general, por la naturaleza ilegal del apresamiento, por ejemplo, al capturar a un hombre fuera del contexto de un conflicto declarado. Ibid., 204.

31 “Cargo o tripulación de negros”.

32 Economías peligrosas. Estatus y comercio en la Nueva York imperial.

33 Serena R. Zabin, Dangerous Economies. Status and Commerce in Imperial New York (Pensilvania: University of Pennsylvania Press, 2009), 116.

34 Foy, “Eighteenth Century ‘Prize Negroes’”, 384. Otros historiadores han hecho referencias rápidas al caso de Juan Miranda; cf. Graham Russell Hodges, Root & Branch. African Americans in New York & East Jersey 1613-1863 (Chapel Hill: The University of North Carolina Press, 1999), 130 y 333, n. 106; Thelma Wills Foote, Black and White Manhattan. The History of Racial Formation in Colonial New York City (Oxford: Oxford University Press, 2004), 149, 274, n. 141. Foote se equivoca al indicar que Miranda demandó al hijo de su propietario fallecido porque el último había estipulado en el testamento el derecho de Miranda a comprar su libertad. Ibid., 149. Por otra parte, el cartagenero nunca fue declarado preso ni esclavo, como afirma la autora en una nota. Ibid., 274.

35 Carlo Ginzburg, The Cheese and the Worms. The Cosmos of a Sixteenth-Century Miller. Trad. por John y Anne Tedeschi (Harmondsworth: Penguin Books, 1982), XX-XXI.

26 años de esclavitud

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