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3.6. IMPORTANCIA RELATIVA
ОглавлениеSe admitirá la no aplicación estricta de algunos de los principios y criterios contables cuando la importancia relativa en términos cuantitativos o cualitativos de la variación que tal hecho produzca sea escasamente significativa y, en consecuencia, no altere la expresión de la imagen fiel. Las partidas o importes cuya importancia relativa sea escasamente significativa podrán aparecer agrupados con otros de similar naturaleza o función.
Se incorporan dos novedades respecto al anterior PGC que buscan la consistencia teórica del modelo en su conjunto.
1) En primer lugar no se mencionan los siguientes principios:
– El principio de registro y el de correlación de ingresos y gastos se ubican como criterios de reconocimiento de los elementos en las cuentas anuales.
– Y el principio del precio de adquisición se ha incluido en el apartado del Marco Conceptual relativo a los criterios valorativos.
2) La segunda novedad es la ubicación del principio de prudencia en pie de igualdad con los restantes principios, lo que en ningún caso debe llevar a pensar que el modelo abandona la tutela de la solvencia patrimonial de la empresa frente a sus acreedores.
En los casos de conflicto entre principios contables, deberá prevalecer el que mejor conduzca a que las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.
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