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Introducción Nuevos retos para el derecho de la competencia derivados de los mercados digitales

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1. La irrupción de los mercados digitales y de empresas tecnológicas innovadoras ha roto y dinamizado mercados provocando que el número de bienes o servicios de cualquier tipo disponibles a través de internet a cualquier ciudadano sea impensable hace tan solo unos pocos años. Ello mejora en principio nuestra capacidad de elección y nuestra calidad de vida, la interactuación económica y personal a nivel mundial e incentiva la innovación y el progreso tecnológico. Estas ventajas de los mercados digitales se deben en gran parte a los denominados efectos de red, consistentes en aumentar el valor de la empresa incrementando el número de personas usuarias. Cuantos más usuarios, más bienes o servicios habrá en la plataforma-empresa y más posibilidad de interactuar para los usuarios, por lo que su interés aumenta exponencialmente atrayendo a su vez a más usuarios1. Por tal razón, la estrategia de estas empresas ha sido crecer y crecer, acumulando más y más usuarios, hasta el punto de que se ha generado un grupo de empresas de tamaño mundial hasta ahora desconocido y que han ido acumulando un gran poder.

En los últimos diez años se conocen cuatrocientas operaciones de concentración realizadas por los cinco grandes gigantes tecnológicos: Amazon, Apple, Facebook, Google y Microsoft2. Por ejemplo, la adquisición de LinkedIn por Microsoft y las de WhatsApp e Instagram por Facebook. Asimismo, Alphabet (Google) y Microsoft han invertido en el sector de equipos de telecomunicaciones con la adquisición de Motorola y Nokia, respectivamente3. Otras muchas de estas operaciones no son muy conocidas porque se trataba de empresas startup, de pequeño tamaño, que estos gigantes adquirían. Es sabido que los gigantes tecnológicos tienen personas contratadas encargadas de estar pendientes de la aparición de nuevas empresas innovadoras que pudieran romper el mercado y ser un futuro competidor. Que se pretenda adquirir startups con esta finalidad lleva a concluir que la expansión de los efectos de red es positiva para la competencia y el consumidor hasta que se llegue a un cierto tamaño. Pero a partir de ahí, empiezan a aparecer desventajas importantes que deben ser controladas por las Autoridades de competencia y los Tribunales.

Una vez que los operadores lleguen a una situación de dominio, no tienen incentivos para seguir innovando y competir, y desarrollan estrategias para cerrar aún más los mercados y expandir su dominio a otros, eliminado la competencia potencial y residual. Así consiguen frenar la innovación y el progreso tecnológico, terminando precisamente con la mayor ventaja que lo digital ha aportado a los mercados. Efectivamente, los grandes operadores han intentado expandir el dominio que tienen en un mercado a otros bloqueando por ejemplo el acceso a su tecnología de productos competidores en otros mercados; o utilizando los datos de sus usuarios proveedores para competir contra ellos o los de los usuarios consumidores para jugar con ventaja en otros mercados; o invitando u obligando a sus clientes a utilizar sus productos en otros mercados en los que no son dominantes si quieren acceder al servicio en el que sí lo son. De este modo, los grandes operadores consiguen que el mercado se “decante” o se “vuelque” a su favor (tipping effect o “efecto decantamiento”), y expandir su dominio a otros mercados (leverage o “efecto palanca”), generándose ecosistemas digitales que dan lugar a una situación de monopolio que se convierte en estructural y prácticamente irreversible. Ello no solo supone una amenaza para la competencia o para los usuarios consumidores y usuarios proveedores, que quedan en una situación de dependencia propicia para el abuso, sino que pone en riesgo la privacidad de las personas por la recopilación y uso de datos; e incluso, se dice, la propia democracia y la libertad de prensa, al acumular estas empresas más poder económico y político que los propios Estados4.

La rapidez con que se ha llegado a la situación anterior ha suscitado un debate sobre si ha habido fallos en la aplicación del derecho de la competencia, o si simplemente éste carecía de instrumento alguno para evitarlo porque no contemplaba la realidad de los mercados digitales, por lo que ahora debe reformarse y adaptarse a esta nueva realidad. Hay también quienes piensan que la situación actual es beneficiosa para el mundo y para la sociedad y que no debe hacerse nada más que dejar que el mercado actúe.

2. La expansión de los mercados digitales y el desarrollo de las nuevas tecnologías ha permitido también la aparición de plataformas digitales que facilitan las transacciones comerciales tanto entre empresarios (Business to Business-B2B), como entre empresarios y consumidores (Business to Consumer-B2C), e incluso entre consumidores (Consumer to Consumer-C2C). La posibilidad de realizarlas de forma cómoda, sencilla y relativamente segura desde un ordenador o desde un dispositivo móvil ha propiciado que el comercio y/o distribución de bienes y servicios electrónica haya alcanzado el 22 % del total a finales de 2015, llegándose a facturar 25 billones de dólares, incluyendo esta cifra tanto el intercambio entre empresas como con consumidores. Además, según estos datos de la Agencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD)5, el crecimiento del mismo en los últimos años ha sido exponencial, especialmente en el caso de los consumidores. Las estimaciones del volumen de la economía digital oscilan entre el 4,5 % y el 15,5 % del PIB mundial dependiendo de la definición que se adopte6. En 2018, más de la mitad de todas las personas de los países de la OCDE realizó compras en línea durante los últimos 12 meses, un aumento de más de veinte puntos porcentuales desde 20097. En ese mismo año, en España, el 74 % de la población afirma haber realizado alguna transacción electrónica en el último mes y el volumen de negocio total en 2018 en operaciones B2C alcanzó los 41.509 millones de euros, un 32,4 % más que en 20178. Si a ello añadimos que las personas de edad más joven son las que realizan con mayor porcentaje este tipo de operaciones, es fácil concluir que el impacto de esta forma de intercambio y distribución de bienes y servicios está ya transformando los mercados y que lo hará aún más en un futuro inmediato. Internet es en definitiva uno de los principales motores del crecimiento mundial actual. De hecho, algunas estimaciones afirman que en 2040 el 95 % de las compras serán online9.

Efectivamente, la irrupción del comercio electrónico ha alterado progresivamente el comportamiento de compra de la persona consumidora, y por ende el mercado de distribución de los bienes y servicios. A medida que se va prefiriendo realizar las adquisiciones a través de medios electrónicos, sin necesidad de desplazarse a un establecimiento físico, los operadores en el mercado van adaptando su oferta a tales preferencias. El cambio más sustancial en tales preferencias a día de hoy se ha producido principalmente en la venta de productos homogéneos y no complejos, en los que el papel del distribuidor para conseguir la venta del bien es muy limitado, dado que no se requiere mayor explicación sobre el mismo, de modo que los clientes eligen el bien exclusivamente por sus características, que por otro lado conocen de antemano (libros, productos de tecnología no muy complejos, etc.).

En los mercados de servicios o de bienes no homogéneos o complejos, el avance del comercio electrónico no ha sido tan notorio, pero su cuota ha ido aumentando poco a poco. Efectivamente, dado que en este tipo de bienes se requiere un mayor contacto visual con el mismo, o una explicación del distribuidor sobre su óptimo uso, o incluso un conocimiento y contacto mayor con el prestador de servicios, el consumidor parece preferir aún en la mayoría de las ocasiones una venta presencial. No obstante, a medida que se vaya desarrollando la venta online incluyendo en ella mecanismos que compensen o satisfagan las anteriores necesidades y que hagan desaparecer la posible desconfianza del potencial cliente, la cuota de mercado del comercio electrónico en estos ámbitos irá igualmente en ascenso. De hecho, en algunos servicios en los que el contenido de la prestación no va a cambiar en función de la forma de contratación y en los que resulta más rápido y cómodo contratar electrónicamente, la presencia de las plataformas es muy relevante. Es el caso de los servicios turísticos, con plataformas que además permiten al consumidor una comparativa rápida de los precios de alojamientos disponibles en una ciudad, o de los de alquiler de vehículos o incluso de excursiones u otro tipo de actividades a realizar en el lugar. Con ellas se invierte menos tiempo en la contratación de los servicios y se dispone de un número amplio de ofertas que permiten una rápida comparativa.

3. La expansión del comercio electrónico y la aparición de estas plataformas ha transformado el mercado y proporcionado indudables ventajas a la competencia y al consumidor. Por un lado, han conseguido poner a disposición de cualquier persona en el mundo bienes o servicios de pequeños y medianos operadores que de ningún otro modo hubieran podido alcanzar, al menos a un precio tan asequible. Ello ha supuesto una considerable ampliación o incluso mundialización de los mercados relevantes de muchos productos, lo que ha convertido al comercio electrónico en un aliado de primer orden para la Administración comunitaria, para la que la garantía del mercado único es un objetivo esencial (infra Capítulo Segundo, III 2)10. Por otro lado, han provocado que los grandes operadores innoven y por tanto mejoren sus estrategias de distribución. Si se quiere ser competitivo frente a estas plataformas, deben aportar en la distribución un plus al servicio ofrecido con respecto a aquéllas. Y al menos, en cualquier caso, ofrecer sus bienes y servicios por esta vía11. Esto facilita a su vez una mayor transparencia y más información sobre precios y otras características de los bienes y servicios, que además puede consultarse de forma sencilla por los consumidores (costes de búsqueda muy bajos)12. En definitiva, parece que el derecho de la competencia debe permitir y favorecer que estas ventajas para el consumidor se desarrollen y ejecuten en la práctica.

Pero junto a estos efectos beneficiosos, han comenzado a aparecer y aparecerán determinados riesgos para la competencia y el consumidor a medio y largo plazo a medida que la cuota del comercio electrónico vaya creciendo. En concreto, las plataformas digitales que operan en el comercio electrónico son muy pocas por las razones que se han apuntado antes, y han ido adquiriendo una posición de dominio, lo que como tradicionalmente se ha venido defendiendo, no es desde luego ilegal en sí mismo, pero sí que conlleva riesgos objetivos, por lo que el derecho de la competencia tiende a recelar de ella tal y como denota el régimen del abuso de posición de dominio (art. 102 TFUE o art. 2 LDC), o incluso a evitarla si es posible (control de concentraciones). Por tanto, resulta imprescindible proteger la competencia residual en los mercados en los que uno o varios operadores tienen posición de dominio, para mantener los mercados abiertos e incentivar la innovación. En mercados cerrados, desaparece cualquier incentivo a la innovación incluso para la empresa dominante, por lo que se pierde la esencia de los mercados digitales y la causa fundamental de las ventajas que éstos han propiciado para los consumidores13. Es más, el tamaño de las empresas tecnológicas, su monopolio en el acceso a muchos mercados y la dependencia con respecto a las mismas, no solo llega al consumidor y perjudica a la competencia, sino que se expande incluso a los propios Estados, que dependen en muchas ocasiones de la tecnología de las mismas, de forma que se llega a afirmar que ciertos gigantes tecnológicos (Google, Facebook, Amazon y Apple), a través de sus decisiones y estrategias que no pueden ser contrarrestadas por una reacción del consumidor o del Estado, pueden incluso poner en riesgo la propia democracia y sus principios. Es por ejemplo lo que ha provocado que tanto la Comisión europea como USA estén estudiando distintas estrategias que les capacite para contrarrestar ese poder14.

En lo que se refiere a la cuestión económica y de derecho de la competencia, la cuestión es que a medida que avanza el comercio electrónico mayor poder de mercado adquieren estas plataformas. En concreto, cuando un productor o distribuidor quiere ofrecer por esta vía su bien o servicio, el objetivo será, como siempre, llegar al mayor número potencial de personas con el menor coste posible. Y por tal razón, es casi imposible competir con las economías de red o de las plataformas (tipo Amazon), salvo que se trate de un productor o distribuidor grande y con una marca reconocida. Efectivamente, estas plataformas tienen una infraestructura suficiente para poder colocar el bien en el mercado online a nivel mundial a un coste marginal bajo para ellos. En cambio, para un operador pequeño o mediano, o incluso para uno grande que no ha desarrollado una red de comercio electrónico, tal coste resulta imposible de asumir, por lo que resulta más eficiente para ellos ofertar el bien a través de tales plataformas. La alternativa es utilizar webs menos accesibles y conformarse con reducir su capacidad de mercado online limitando su clientela potencial a través de esta vía. En definitiva, si el distribuidor no aporta valor a la marca, no puede competir con Amazon. Como operador logístico es imposible competir con él (economías de escala)15.

Esta realidad sitúa al menos a los productores pequeños y medianos (e incluso a veces a los grandes) en una posición de dependencia con respecto a la plataforma, que permite a esta última fijar las condiciones de distribución del bien o servicio, incluso su precio. El riesgo de precios predatorios y de imposición del precio de reventa por parte de las plataformas se ha materializado ya en diversas ocasiones (e-books, booking y precio mínimo, Amazon contra Diapers.com16, etc.). Estas plataformas permiten una comparativa rápida de los precios y ejercen una presión al proveedor para garantizar que el precio más bajo se ofrecerá a través de ellas (cláusula del precio más favorable). Asimismo, las estrategias que los operadores están empleando para competir con Amazon y sobrevivir y adaptarse al mercado, son de distinto signo en función de las distintas circunstancias de cada mercado y de cada empresa. Entre ellas, al objeto de evitar esta situación de dependencia, varios han sido los proveedores de bienes y servicios que prohíben o limitan a sus distribuidores que utilicen estas plataformas (marketplaces, comparadores de precios), o han incrementado el uso y las exigencias de los sistemas de distribución selectiva, lo que ha generado especialmente en Europa un debate sobre la legalidad de estas cláusulas, ligado al denominado geoblocking; y a la postre, un debate sobre el modelo vigente de restricciones verticales17.

Por otra parte, estas plataformas tienen ya tal posición en los mercados de productos homogéneos no complejos, como los audiovisuales y de tecnología sencilla, que ha ido expandiéndose en ellos incluso a través de marcas propias, extendiendo su posición de dominio desde el mercado de distribución al mercado de la producción, lo que puede reducir drásticamente la oferta de marcas competidoras en esos mercados. Ciertamente, la cuota del comercio electrónico no es relevante en todos los mercados, pero como decíamos antes, ésta es cada vez mayor en todos ellos y es previsible que siga aumentando. Y a medida que esto se vaya produciendo, Amazon u otras plataformas tendrán incluso la tentación de expandir su negocio creando bienes o productos propios en esos mercados en los que goza del dominio en la distribución18. La competencia residual en esos mercados queda amenazada y el riesgo de abuso se multiplica exponencialmente, perjudicándose la competencia y al consumidor. Podría objetarse a lo anterior que los mercados tecnológicos son más volátiles y que la posibilidad de que surja otra plataforma o sistema más eficiente puede ser un elemento disuasorio para que Amazon ejerza tal abuso. No obstante, para eliminar dicha posibilidad esta plataforma lleva a cabo una política de vigilancia y compra de startups prometedoras que pudieran poner en riesgo su dominio19.

Sin lugar a la duda, puede afirmarse que Amazon es el gran gigante del siglo XXI. De hecho, su situación, más que de monopolista, es calificada de monopsonio20. Su política expansiva ha ido minando el nivel competitivo en los distintos sectores en los que se ha ido implantando, expandiendo a los mismos el dominio que tenía en los mercados de origen. Y por otro lado, dicha expansión no parece haber tenido obstáculo legal alguno, tampoco desde el derecho de la competencia, por lo que la estrategia expansiva sigue estando entre sus prioridades.

4. Mayor incertidumbre suscita aún el impacto que en el mundo de la distribución puede tener la próxima expansión de la tecnología de internet de las cosas, conocida por sus siglas en inglés IoT (internet of things). Aunque de momento su uso no está generalizado, existen ya electrodomésticos u otros aparatos que incorporan dicha tecnología y que se prevé vayan a revolucionar algunos mercados en la distribución. Dichos aparatos, recopilando información sobre nuestros hábitos previos de consumo, serán (son) capaces de avisarnos de nuestras próximas necesidades de compra e incluso hacer directamente el pedido y elegir por nosotros si lo autorizamos. En este sentido, incorporarán un software cuyo control será esencial para las propias empresas. Se prevén acuerdos entre fabricantes de estos aparatos y grandes superficies comerciales o marcas con el objetivo de que el aparato priorice en su elección la oferta de esas superficies comerciales o de esas determinadas marcas, o incluso la limite a ellas, para colocarse en una posición competitiva ventajosa. Tales acuerdos son restricciones verticales cuyo impacto habrá que medir, puesto que pueden ser también una vía para ir acumulando de manera progresiva e imparable poder de mercado.

Por ejemplo, habrá que estar atento al posible impacto de las exclusivas en la capacidad de elección del aparato que condicionará lógicamente la de su dueño/cliente. Asimismo, al poder disponer ese software de la información sobre precios correspondiente a la oferta de los bienes y servicios de todos los establecimientos, el fabricante del aparato y controlador del software, se podrá plantear negociar con las marcas o con las superficies comerciales que le garantice que el precio que le va a ofrecer será el más bajo del mercado (cláusula del precio más favorable). Y sobre todo, podría ser que se combinaran ambos tipos de cláusulas de modo que salieran beneficiadas ambas partes ‘pero se fueran cerrando progresivamente mercados al consumidor. Las Autoridades de la Competencia, los Tribunales y el legislador tendrán que estar expectantes para evitar que se puedan originar situaciones de concentración de poder de mercado que generen alto riesgo para la competencia y perjudiquen al consumidor.

5. En definitiva, las nuevas tecnologías han creado y están aún generando nuevos modos de vida, nuevos mercados y nuevas formas de distribución que han originado nuevas situaciones en el derecho de la competencia, y han reabierto algunos debates ya existentes. En concreto, se discute si ha fallado el control previo de las concentraciones entre empresas digitales, lo que ha posibilitado la aparición de grandes gigantes tecnológicos que han creado ecosistemas digitales a través de sus estrategias de bloqueo de los mercados y de expansión de su posición de dominio a otros. Y si de la misma manera, las Autoridades de Competencia y los Tribunales podrían haber hecho algo más contra estas estrategias utilizando el régimen del abuso de posición de dominio. Y en cuanto a la distribución online se refiere, si los controles de las concentraciones verticales han funcionado o si por el contrario deben reforzarse porque han posibilitado precios predatorios y la expansión del poder de dominio de estas plataformas de distribución a mercados de producción. O si debe revisarse o ha funcionado la regulación de las restricciones verticales en lo referente a las cláusulas que pretenden influir en el precio final de reventa, o las que pretenden imponer limitaciones a la comercialización de bienes o servicios a través de determinadas plataformas o las que restringen la capacidad de elección del consumidor.

El presente trabajo va a abordar todas estas cuestiones que deben partir de idénticas consideraciones económicas y del mismo debate de fondo en torno a la política de competencia. En concreto, se analizará si la regulación vigente sobre control de concentraciones, abuso de posición de dominio y restricciones verticales da una respuesta eficaz a los nuevos problemas o situaciones que han traído los mercados digitales y la distribución a través de estas plataformas y de otras nuevas tecnologías, o si por el contrario son necesarias algunas reformas, proponiendo, en su caso, cuáles.

Para desarrollar el trabajo anterior, resulta esencial fijar previamente el objetivo o fines del derecho de la competencia en general y del régimen del control de concentraciones, abuso de posición de dominio y de restricciones verticales en particular, dado el debate existente al respecto entre tres escuelas diferentes, denominadas Escuelas de Chicago, de Harvard y la neobrandesiana. En este debate está latente cómo abordar estas cuestiones, así como otras que el desarrollo de las nuevas tecnologías ha suscitado para el derecho antitrust. ¿Se requiere un cambio de paradigma en el derecho de la competencia para dar respuesta a los nuevos problemas surgidos con los mercados digitales?, ¿o más bien lo conveniente es preservar los fines por los que surgió y realizar algunos cambios en la regulación o en los modos de aplicación atendiendo e incidiendo precisamente en la consecución de tal fin.

1. Sobre las ventajas que han traído los mercados y las empresas digitales, entre muchos, CONGRESO USA, Investigation of Competition in Digital Markets, https://judiciary.house.gov/uploadedfiles/competition_in_digital_markets.pdf, 2020. pp. 6 ss; COMISIÓN EUROPEA, Proposal for a Regulation of the European Parliament and of the Council on contestable and fair markets in the digital sector (Digital Markets Act), 15.12.2020, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/en/TXT/?qid=1608116887159&uri=COM%3A2020%3A842%3AFIN, pp. 1-2 y Considerandos 1 y 2 de la propuesta de Digital Markets Act (DMA).

2. Encontramos un listado exhaustivo de las realizadas por Facebook, Apple, Google y Amazon en CONGRESO USA, Investigation of Competition in Digital Markets, pp. 405 a 449.

3. Una enumeración exhaustiva de las mismas, se encuentra en FURMAN, J.,/COYLE., D./FLETCHER, A./, McAULEY, D./MARSDEN, P., Unlocking digital competition, Londres, 2019. También algunas de ellas se mencionan en UNCTAD, Informe sobre la economía digital 2019, https://unctad.org/es/PublicationsLibrary/der2019_overview_es.pdf, pp. 7-8.

4. Entre muchos, encontramos una descripción pormenorizada de los riesgos y desventajas que conlleva la acumulación de poder económico y político por parte de estas empresas, en CONGRESO USA, Investigation of Competition in Digital Markets, pp. 46 a 133.

5. https://unctad.org/es/paginas/PressRelease.aspx?OriginalVersionID=399

6. UNCTAD, Informe sobre la economía digital 2019, https://unctad.org/es/PublicationsLibrary/der2019_overview_es.pdf, p. 6.

7. OCDE, Panorama del comercio electrónico: políticas, tendencias y modelos de negocio, https://www.oecd.org/sti/Panorama-del-comercio-electro%CC%81nico.pdf, 2019, p. 11.

8. Observatorio Nacional de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la información (ONTSI), El Comercio Electrónico en España B2C 2018, https://www.ontsi.red.es/es/estudios-e-informes/Hogares-y-ciudadanos/El-Comercio-Electronico-B2C-en-Espana-2018-%28Edicion-2019%29

9. https://www.nasdaq.com/articles/uk-online-shopping-and-e-commerce-statistics-2017-2017-03-14

10. Sobre las ventajas del comercio electrónico y los mercados digitales a nivel mundial, OCDE, Vertical Restraints for On-line Sales, http://www.oecd.org/competition/VerticalRestraintsForOnlineSales2013.pdf, 2013, apartado 1 del resumen ejecutivo; FURMAN, J. Y OTROS, Unlocking digital competition, pp. 17 ss. En particular, de sus ventajas para la consecución del mercado único en la UE, COMISIÓN EUROPEA, Una Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa, Bruselas, 6.5.2015, COM(2015) 192 final; ÍD, Commission Staff Working Document Evaluation of the Vertical Block Exemption Regulation, Bruselas, 8.9.2020, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:52020SC0172&from=ES, pp. 30 ss; GÓRRIZ LÓPEZ, C., “Distribución comercial y derecho de la competencia (pasado, presente y futuro de la exención por categorías de los acuerdos verticales”, RDC, 6 (2010), IV, 1; RUBIO VICENTE, P., “El principio del fin, del bloqueo geográfico en el comercio electrónico transfronterizo”, RDC, 20 (2017), apartado I; CRÉMER, J./DE MONTJOYE, Y./SCHWEITZER, H., Competition Policy for the digital era, 2019, https://ec.europa.eu/competition/publications/reports/kd0419345enn.pdf, pp. 12 ss.

11. Es evidente la “preocupación” que las empresas muestran por la expansión de Amazon y que la misma les ha llevado a cambiar la forma de colocar sus productos en el mercado. Por ejemplo, Font Vella ha comenzado a ofrecer llevar las botellas de agua al domicilio del comprador, http://www.elmundo.es/economia/2017/04/24/58fdd35a268e3ee22d8b4579.html. O Mercadona, reacia en un principio al comercio electrónico, ha cambiado su estrategia viendo necesario expandirse en él, http://www.elcomercio.es/economia/empresas/mercadona-online-20171026181537-nt.html. Por su parte, El Corte Inglés propone la creación de una plataforma europea capaz de competir con Amazon, https://elpais.com/economia/2018/04/05/actualidad/1522917276_471562.html o pretende crear una filial para sus ventas online capaz de competir con Amazon https://elpais.com/economia/2020-12-28/el-corte-ingles-se-lanza-al-negocio-logistico-en-busca-de-nuevos-ingresos.html.

12. Commission Staff Working Document Evaluation of the Vertical Block Exemption Regulation, Bruselas, 8.9.2020, pp. 31-32; COMISIÓN EUROPEA, Support studies for the evaluation of the VBER, Luxembourg, 2020, https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/93f52e95-a92e-11ea-bb7a-01aa75ed71a1/language-en, pp. 139 ss.

13. CRÉMER, J./DE MONTJOYE, Y./SCHWEITZER, H., Competition Policy for the digital era, pp. 12 ss.

14. https://elpais.com/economia/2020-05-17/vestager-reclama-poderes-para-evitar-que-emerjan-gigantes-digitales-de-la-talla-de-google-o-facebook.html; https://elpais.com/tecnologia/2020-07-29/en-directo-amazon-apple-facebook-y-google-se-defienden-en-el-congreso-de-ee-uu.html.

15. ALFARO ÁGUILA-REAL, J., http://almacendederecho.org/modelos-negocio-amazon-derecho-la-competencia/, pp. 2 a 4.

16. Sobre el caso, CONGRESO USA, Investigation of Competition in Digital Markets, https://judiciary.house.gov/uploadedfiles/competition_in_digital_markets.pdf, 2020, p. 396.

17. Commission Staff Working Document Evaluation of the Vertical Block Exemption Regulation, Bruselas, 8.9.2020, pp. 32 a 38.

18. De ahí que se esté extendiendo la idea de que “Amazon es el gran supermercado mundial”.

19. THE ECONOMIST, https://www.economist.com/news/briefing/21719461-they-think-amazon-going-grow-faster-longer-and-bigger-almost-any-firm-history-are, pp. 5 y ss. Sobre la política de Amazon y cómo ha ido expandiendo su dominio, KHAN, L., “Amazon´s Antitrust Paradox”, The Yale Law Journal, 126:710 (2017), pp. 746 a 783.

20. KRUGMAN, P., https://www.nytimes.com/2014/10/20/opinion/paul-krugman-amazons-monopsony-is-not-ok.html; KHAN, L., “Amazon´s Antitrust Paradox”, p. 712.

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