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2.1. Normativa en materia de climatización y ventilación-extracción

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Se hace necesaria una normativa que regule las características de los lugares en los que las personas realizan sus actividades diarias. En concreto, aquí se tratará todo lo referente al medio gaseoso y sus características más importantes o factores ambientales, que son, entre otros:

1 Composición del aire, manteniendo una concentración de contaminantes siempre inferior a unos máximos permitidos.

2 Temperatura del aire, que debe estar entre unos rangos que aumenten la confortabilidad, dependiendo de las labores a realizar en el lugar.

3 Humedad del aire.

4 Caudal de renovación del aire.


Definición

Contaminación del aire

Es cualquier alteración física o de composición que varíe las proporciones ideales para que este sea consumido sin presentar peligro para la salud de las personas.

Los contaminantes del aire pueden ser producidos de manera natural, por ejemplo el CO2, que se produce en la respiración de cualquier ser vivo, o de manera artificial, como el SO2, que se produce al quemar combustibles fósiles.

La normativa de aplicación se refiere fundamentalmente a lugares construidos o cerrados donde se hace posible controlar, de manera más o menos precisa, los parámetros indicados anteriormente y adaptarlos a los requerimientos. En lugares abiertos, no es posible controlar las características del aire.


Ejemplo

El lugar de trabajo de un agricultor es el aire libre, es decir, un lugar abierto donde no es posible controlar las características del aire. ¿Cómo podría un agricultor controlar la temperatura del aire que le rodea o evitar que dicho aire tenga polvo en suspensión? Esto no sería posible, sería él el que tendría que adaptarse al medio que le rodea: realizando su labor a horas tempranas para evitar altas temperaturas, en el primer caso, y portando una mascarilla filtrante si va a estar sometido a ambientes con alta concentración de partículas en suspensión, como se ha planteado en segundo lugar.

Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE)

El alumno debe tener muy presente este amplio reglamento, que afecta directamente a sus futuras funciones relacionadas con la climatización de lugares cerrados. No será necesario entrar a tratar dicho reglamento a fondo en este primer capítulo, ya que sus distintos aspectos serán tratados a lo largo de todo este manual.

El Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) fue aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio y ha sufrido posteriores modificaciones y correcciones necesarias para mantener la norma actualizada y acorde a las directivas europeas. Este reglamento marca, en su declaración de objetivos, como principal propósito el establecimiento de las exigencias de eficiencia energética y de seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas en los edificios destinadas a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas, durante su diseño y dimensionado, ejecución, mantenimiento y uso, y la determinación de los procedimientos que permitan acreditar su cumplimiento.


Definición

Instalación térmica

Según el RITE, es toda instalación fija de climatización (englobando las de calefacción, refrigeración y ventilación) o de producción de agua caliente sanitaria, destinada a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas.

Este reglamento incluye una serie de instrucciones técnicas a cumplir, que se dividen en cuatro:

1 I.T. 1. Diseño y dimensionado.

2 I.T. 2. Montaje.

3 I.T. 3. Mantenimiento y uso.

4 I.T. 4. Inspección.

Estas instrucciones técnicas son de especial interés para el técnico que realice tanto la instalación como el mantenimiento de este tipo de instalaciones, ya que en ellas se describen una serie de pautas o requisitos importantes que deben cumplirse.

Código técnico de edificación (CTE)

Cabe destacar lo indicado en el CTE, haciendo referencia especial a su parte dedicada al desarrollo de las exigencias básicas de salubridad (HS “higiene, salud y protección del medioambiente”), en concreto a la sección HS3, “Calidad del aire interior”, de la que se extraerá lo más destacable.

Así, establece dentro de sus objetivos, como exigencia básica para dicha sección, lo siguiente:

Los edificios dispondrán de medios para que sus recintos se puedan ventilar adecuadamente, eliminando los contaminantes que se produzcan de forma habitual durante el uso normal de los edificios, de forma que se aporte un caudal suficiente de aire exterior y se garantice la extracción y expulsión del aire viciado por los contaminantes.

Para limitar el riesgo de contaminación del aire interior de los edificios y del entorno exterior en fachadas y patios, la evacuación de productos de combustión de las instalaciones térmicas se producirá, con carácter general, por la cubierta del edificio, con independencia del tipo de combustible y del aparato que se utilice, de acuerdo con la reglamentación específica sobre instalaciones térmicas.

En el segundo párrafo, indica que no basta con ventilar adecuadamente, sino que además es necesario hacerlo de manera que se evite el regreso del contaminante o pueda afectar las proximidades habitadas.


Ejemplo

Si se situaran muy próximas la salida del conducto de extracción y la boca del conducto de ventilación, los contaminantes volverían a entrar.

Continuando con el CTE, en su ámbito de aplicación, indica lo siguiente:

Esta sección se aplica, en los edificios de viviendas, al interior de las mismas, los almacenes de residuos, los trasteros, los aparcamientos y garajes; y, en los edificios de cualquier otro uso, a los aparcamientos y los garajes. Se considera que forman parte de los aparcamientos y garajes las zonas de circulación de los vehículos.

Se refiere, por tanto, en general a cualquier espacio edificado habitable o de tránsito humano que pudiera ser contaminado.

Para cuantificar las exigencias mínimas de ventilación en los distintos locales de una vivienda se utiliza la siguiente tabla.

EXIGENCIAS MÍNIMAS DE VENTILACIÓN
Caudal de ventilación exigido qv en l/s
Por ocupantePor m2 útilEn función de otros parámetros
LocalesDormitorios5
Salas de estar y comedores3
Aseos y cuartos de baño15 por local
Cocinas2
50 por local(1)
Trasteros y sus zonas comunes0,7
Aparcamientos y garajes120 por plaza
almacenes de residuos10

(1) Este es el caudal correspondiente a la ventilación adicional exigida de la cocina


Nota

Es importarte observar que el dato que se obtiene es en litros por segundo (l/s), que se han de multiplicar por el número de ocupantes, por los metros cuadrados (m2) o por otros parámetros, según se indica.

Como norma a aplicar, se entenderá que los dormitorios dobles tendrán dos ocupantes y los dormitorios simples un solo ocupante y que en las salas y comedores el número de ocupantes será igual a la suma de todos los ocupantes de todos los dormitorios de la vivienda.

Para el diseño de la instalación, el CTE establece unas condiciones generales en la ventilación de los locales, que son las siguientes:

1 Las viviendas han de disponer de un sistema general de ventilación, pudiendo ser esta híbrida o mecánica.Las características fundamentales de esta ventilación, que el CTE indica, son:el aire debe circular desde los locales secos a los húmedos; para ello, los comedores, los dormitorios y las salas de estar deben disponer de aberturas de admisión; los aseos, las cocinas y los cuartos de baño deben disponer de aberturas de extracción; las particiones situadas entre los locales con admisión y los locales con extracción deben disponer de aberturas de paso;los locales con varios usos de los del punto anterior, deben disponer en cada zona destinada a un uso diferente de las aberturas correspondientes;como aberturas de admisión, se dispondrán aberturas dotadas de aireadores o aperturas fijas de la carpintería, como son los dispositivos de microventilación con una permeabilidad al aire según UNE EN 12207:2000 en la posición de apertura de clase 1; no obstante, cuando las carpinterías exteriores sean de clase 1 de permeabilidad al aire según UNE EN 12207:2000, pueden considerarse como aberturas de admisión las juntas de apertura;cuando la ventilación sea híbrida, las aberturas de admisión deben comunicar directamente con el exterior;los aireadores deben disponerse a una distancia del suelo mayor que 1,80 m;cuando algún local con extracción esté compartimentado, deben disponerse aberturas de paso entre los compartimentos; la abertura de extracción debe disponerse en el compartimento más contaminado que, en el caso de aseos y cuartos de baños, es aquel en el que está situado el inodoro y, en el caso de cocinas, es aquel en el que está situada la zona de cocción; la abertura de paso que conecta con el resto de la vivienda debe estar situada en el local menos contaminado;las aberturas de extracción deben conectarse a conductos de extracción y deben disponerse a una distancia del techo menor que 200 mm y a una distancia de cualquier rincón o esquina vertical mayor que 100 mm;un mismo conducto de extracción puede ser compartido por aseos, baños, cocinas y trasteros.A continuación, se muestra cómo quedarían sobre el plano los sistemas de ventilación (forzada-natural) en dos viviendas distintas, con las condiciones marcadas anteriormente.Imagen: Planos de sistemas de ventilación. Simbología del CTE

2 Las cocinas, dormitorios, comedores y salas de estar deben estar provistas de un sistema de ventilación natural. Este constará al menos de una ventana o puerta que den paso al exterior.

3 En las cocinas será necesaria la instalación de un sistema de extracción mecánica adicional, para evitar las contaminaciones que se dan en la utilización propia de este local. Este sistema de extracción constará de un extractor mecánico y unido a un conducto específico para este único uso.


Definición

Ventilación natural

Ventilación en la que la renovación del aire se produce exclusivamente por la acción del viento o por la existencia de un gradiente de temperaturas entre el punto de entrada y el de salida.

Ventilación mecánica

Ventilación en la que la renovación del aire se produce por el funcionamiento de aparatos electromecánicos dispuestos al efecto. Puede ser con admisión mecánica, con extracción mecánica o equilibrada.

Ventilación híbrida

Ventilación en la que, cuando las condiciones de presión y temperatura ambientales son favorables, la renovación del aire se produce como en la ventilación natural y, cuando son desfavorables, como en la ventilación con extracción mecánica.

Abertura de admisión

Abertura de ventilación que sirve para la admisión, comunicando el local con el exterior, directamente o a través de un conducto de admisión.

Abertura de extracción

Abertura de ventilación que sirve para la extracción, comunicando el local con el exterior, directamente o a través de un conducto de extracción.

Abertura de paso

Abertura de ventilación que sirve para permitir el paso de aire de un local a otro contiguo.

Conducto de extracción

Conducto que sirve para sacar el aire viciado al exterior.


Aplicación práctica

Suponga que le proporcionan el plano de una vivienda donde usted, como profesional, debe simbolizar las aperturas y conductos necesarios para ajustarse a la legislación.

También le piden, para facilitar el trabajo del instalador, que determine para cada habitación el caudal de ventilación mínimo que la ley indica.

El plano y los datos que le aportan son los siguientes:


Es un piso donde convive una pareja, que consta de un dormitorio, una cocina, un baño y un salón-comedor.

Solución

Para la primera cuestión, que consiste simplemente en simbolizar las aperturas y conductos para esta vivienda, se utilizará la simbología del código CTE. Las flechas irán colocadas en la dirección que el flujo de aire debería seguir. Como se observa sobre el plano, es algo bastante fácil, la única dificultad la podrían presentar las aberturas de paso del cuarto de baño que van hacia el interior de este (siempre de la zona más seca a la zona más húmeda).


Para el cálculo del caudal mínimo de ventilación, se utilizará la tabla del CTE, donde se indica:

1 Dormitorios, 5 l/s por habitante: 2 x 5 = 10 l/s.

2 Salas de estar y comedores, 3 l/s por habitante: 2 x 3 = 6 l/s.

3 Cocinas, 2 l/s por m2: 1,20 x 2,50 = 3 m2 // 3 x 2 = 6 l/s.

4 Cuartos de baño, por local: 15 l/s.

Hay que tener en cuenta si los litros por segundo que se indican van en función del n.º de habitantes, m2, etcétera.

Tras las condiciones generales, se entra a especificar y cuantificar las condiciones específicas en los sistemas de ventilación para almacenes de residuos, trasteros, aparcamientos y garajes, incluidos todos ellos en el ámbito de aplicación de esta norma.

Se diferencian y caracterizan, para cada uno de estos lugares, los medios de ventilación natural y los medios de ventilación mecánica que deben disponerse en función de las características del local.

Es recomendable la consulta, para ampliar información, del apartado 3.1 de la sección HS3 del CTE, donde se indicarán las particularidades concretas que deben cumplir los posibles elementos componentes de una instalación de ventilación-extracción, que son:

1 Aberturas y bocas de ventilación.

2 Conductos de admisión.

3 Conductos de extracción para ventilación híbrida.

4 Conductos de extracción para ventilación mecánica.

5 Aspiradores híbridos, aspiradores mecánicos y extractores.

6 Ventanas y puertas exteriores.

7 Aperturas.

8 Conductos de extracción.

9 Sistemas de ventilación mecánicos.

Una vez descritas las características de los componentes utilizados, su adecuada ubicación y montaje en el sistema de ventilación-extracción, el CTE especifica que no es necesaria una prueba final de la instalación (aunque sí recomendable) e indica las operaciones de mantenimiento y conservación y su periodicidad para los componentes del sistema.

OPERACIONES DE MANTENIMIENTO
ElementoOperaciónPeriodicidad
ConductosLimpiezaComprobación de la estanqueidad aparente1 año5 años
AberturasLimpieza1 año
Aspiradores híbridos, mecánicos y extractoresLimpiezaRevisión del estado de funcionalidad1 año5 años
FiltrosRevisión del estadoLimpieza o sustitución6 meses1 año
Sistemas de controlRevisión del estado de sus automáticos2 años

Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo

Otra normativa que de interés es el Real Decreto 486/97, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, de conformidad con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995, de 8 de noviembre. En concreto, se hará mención al Anexo III, denominado Condiciones ambientales de los lugares de trabajo.

Este anexo comienza exponiendo que los distintos factores ambientales no podrán en riesgo la seguridad y salud de los trabajadores. Asimismo y en la medida de lo posible, las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores. A tal efecto, deberán evitarse las temperaturas y las humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas, los olores desagradables, la irradiación excesiva y, en particular, la radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados.

Estos factores ambientales a los que se hace mención (temperatura, humedad, corrientes de aire, olores, etcétera) son controlables en lugares cerrados (no solamente en lugares de trabajo) mediante las instalaciones que en este manual se tratan: climatización y ventilación-extracción.

Son de interés las condiciones para los lugares de trabajo, donde se dice que los distintos factores que afectan al ambiente que rodea a las personas deben mantenerse dentro de unos rangos.


Nota

Como es lógico, los rangos ambientales que la normativa indica se marcan en función del uso que se le da al local que se pretende climatizar.

En el R. D. 486/97 que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, se indica que:

La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27 ºC.

La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25 ºC.

La humedad relativa estará comprendida entre el 30 y el 70 %, excepto en los locales donde existan riesgos por electricidad estática, en los que el límite inferior será el 50 %.

Los trabajadores no deberán estar expuestos de forma frecuente o continuada a corrientes de aire cuya velocidad exceda los siguientes límites: Trabajos en ambientes no calurosos: 0,25 m/s. Trabajos sedentarios en ambientes calurosos: 0,5 m/s. Trabajos no sedentarios en ambientes calurosos: 0,75 m/s.

Estos límites no se aplicarán a las corrientes de aire expresamente utilizadas para evitar el estrés en exposiciones intensas al calor, ni a las corrientes de aire acondicionado, para las que el límite será de 0,25 m/s en el caso de trabajos sedentarios y 0,35 m/s en los demás casos.

La renovación mínima del aire de los locales de trabajo, será de treinta metros cúbicos de aire limpio por hora y trabajador, en el caso de trabajos sedentarios en ambientes no calurosos ni contaminados por humo de tabaco y de cincuenta metros cúbicos, en los casos restantes, a fin de evitar el ambiente viciado y los olores desagradables.

Es importante saber también que se deben tener en cuenta las características concretas del lugar, las operaciones que en este se desarrollan y el clima de la zona, debiendo siempre adecuar el aislamiento térmico a dichas condiciones.

Como ya se comentó, en los trabajos en lugares no cerrados, se deberán implantar las medidas posibles para que los trabajadores puedan protegerse de las inclemencias del tiempo.

Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero. Referente a gases fluorados

Los gases fluorados son compuestos muy utilizados en climatización, pero con un alto poder contaminante. De ahí esta norma, por la que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados.

El mantenimiento de equipos con gases fluorados solo podrá ser llevado a cabo por personal certificado, dejando registro de toda actividad relativa a estos equipos.

Estar en posesión de este certificado, habilita para:

1 Instalación de equipos con sistemas frigoríficos de cualquier carga de refrigerantes fluorados.

2 Mantenimiento o revisión de equipos con sistemas frigoríficos de cualquier carga de refrigerantes fluorados, incluida carga y recuperación de refrigerantes fluorados.

3 Certificación del cálculo de la carga de gas en equipos con sistemas frigoríficos de refrigerantes fluorados.

4 Manipulación de contenedores de gas fluorados refrigerantes.

5 Control de fugas de refrigerantes de acuerdo al Reglamento (CE) n.º 1516/2007 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2007.

6 Desmontaje.


Documentos en el caso de comercialización de equipos no herméticamente sellados que contengan gases fluorados

Mantenimiento correctivo de instalaciones de climatización y ventilación-extracción. IMAR0208

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