Читать книгу El sistema de clasificación: caja negra de la corrupción policial - Alfredo Rodríguez Banda - Страница 4
Capítulo I. Función policial y corrupción
ОглавлениеEn términos de poder, una agencia de policía goza de una posición única en el contexto de las unidades gubernamentales.
Schrotel, 2004: 589.
Si los cuerpos policíacos se encuentran en una posición especial se debe a que es uno de los órganos del Estado que detentan el uso de la violencia legitimada. En este capítulo se anotarán sucintamente algunas de las peculiaridades que caracterizan a la función policial. El objetivo es proporcionar algunos elementos sobre el marco que delimita las “obligaciones” o los “deberes posicionales” de la policía para, posteriormente, tener una idea más clara de la naturaleza de los actos considerados como anómalos en la labor policial.
Para iniciar conviene explicitar lo que se entiende por “deberes” u “obligaciones posicionales”. De acuerdo con Garzón Valdez (en Carbonell y Vázquez, 2003: 23) un funcionario público los adquiere mediante un acto voluntario por el que acepta asumir un papel dentro de un sistema normativo. A estas obligaciones se les conoce como “deberes posicionales” porque están determinadas en función de la posición que ocupa la persona dentro de un sistema normativo. Así, el agente de policía, en su calidad de funcionario público, acepta cumplir con las obligaciones institucionales o posicionales establecidas para esa función por el sistema normativo. Es decir, quien acepta desempeñar el cargo de agente policíaco se compromete a cumplir con las funciones y obligaciones que la sociedad le ha encomendado a la institución policial. ¿Y cuáles son éstas?
De acuerdo con el criminólogo argentino Elías Neuman (1994: 173) la policía tiene una finalidad esencial que, “en teoría, es la de velar por la vida y la seguridad de las personas previniendo la comisión de delitos, cumpliendo, de tal modo, con lo que la ley supone contener o dirigir”. Por su parte, Mike Maguire (2002: 535) sostiene: “la actividad policíaca tiene como objetivo preservar el orden social; a través de la función policíaca que se relaciona con la idea de seguridad a través de la vigilancia y la amenaza de las sanciones. La función policíaca implica un conjunto de actividades dirigidas a preservar el orden social particular”.
La actividad policial es considerada un tipo de control social. A su vez, el control social —que ha sido objeto de innumerables e inacabados debates teóricos—, de acuerdo con Parsons (basándose en los estudios de Durkheim), está relacionado con procesos o mecanismos de restauración del equilibrio. Carrillo (2004: 5) lo define así: “Los mecanismos de control social serían defensa y ajustamiento con respecto a tendencias de violación de expectativas de roles”. Dicho en otras palabras, el control social se entiende como “el conjunto de instituciones, estrategias y sanciones sociales que pretenden promover y garantizar el sometimiento del individuo a los modelos y normas comunitarias” (Carrillo, 2004: 8); y la policía forma parte de estos mecanismos. Asimismo, Carrillo (2004: 11), basándose en Hans Kelsen, afirma que “la sanción socialmente organizada es un acto coercitivo que un individuo determinado por el orden social dirige, en la forma establecida por el mismo orden, contra el responsable de la conducta contraria al propio orden”.
La función policial, como uno de los aspectos formales del control social, se caracteriza por el uso de la fuerza legitimada. Es decir, la comunidad (entendida como un orden social determinado) ha otorgado a los cuerpos de policía el uso de la violencia en ciertas condiciones. De ahí que Hakan Can (2004) señalara que la fuente principal de la autoridad de la policía es la sociedad. Así pues, la policía —como órgano constituido por el orden social—, ha sido dotada de instrumentos coactivos que le permiten evitar conductas consideradas como perjudiciales para la comunidad. Con una cita de Bittner, Reiner recalca que el policía puede recurrir al uso de la violencia para cumplir su función: “El policía y sólo el policía cuenta con todas las facultades para satisfacer cualquier exigencia en la que se requiera el uso de la fuerza” (Maguire et al., 1994: 537).
La coerción que despliega la policía presenta una paradoja que consiste en aplicar la fuerza o amenazar con aplicar la fuerza con el fin de que los miembros de la comunidad se abstengan de utilizarla en la vida social: “aquello que debe obtenerse mediante la amenaza de una privación forzada de la vida, la salud, la libertad o la propiedad es precisamente que los hombres, en su actividad recíproca, se abstengan de privarse por la fuerza, uno a otro, de la vida, la salud, la libertad o la propiedad” (Carrillo, 2004: 11). En la misma tesitura, Hakan Can (2004) nos recuerda que la característica que distingue al poder policial es su capacidad para imponer restricciones a las personas. Señala que cuando un agente de policía aplica la ley, lo que hace es fijarles de una u otra forma restricciones a determinados ciudadanos.
Una vez ubicada la actividad policial como parte del control social y habiendo señalado que una singularidad de la policía es que la sociedad le ha conferido la capacidad para usar la fuerza, la facultad para imponer mediante la violencia determinadas restricciones a ciertos ciudadanos, citaré lo que algunos autores consideran las funciones que debe desplegar la policía o, visto desde otro ángulo, los “deberes posicionales” que implica la labor policial. De acuerdo con José María Rico (1998: 254), las principales funciones de la policía son: el mantenimiento del orden; la protección de determinados valores comúnmente aceptados (la vida humana, la integridad física, la propiedad, la moralidad); la aplicación de las leyes y de los reglamentos; la prevención del crimen; el descubrimiento y el arresto de los delincuentes. Por su parte, Antonio del Valle (2004: 226) propone un catálogo de “deberes posicionales” que se aprecia aún más completo:
Los deberes fundamentales de los policías (…) son:
• La protección de las personas y sus bienes.
• La prevención de delitos y faltas administrativas.
• El mantenimiento del orden público.
• Proteger los derechos humanos, en especial las libertadas públicas.
• Colaborar en la investigación y persecución de hechos ilícitos.
• Auxiliar a la población cuando se presenten desastres o cualquier siniestro.
• Apoyar al poder judicial en sus mandamientos.
Como ya se mencionó, la policía puede, y está obligada —cuando sea necesario— a utilizar la fuerza para cumplir con tales deberes. En otras palabras, la fuerza es un medio con el que cuenta la policía para la consecución de sus fines. Ahora bien, al realizar sus funciones, al emplear sus instrumentos coercitivos, la policía debe respetar determinadas circunstancias, cumplir con ciertas condiciones, establecidas en el sistema normativo. Sólo si los órganos de policía acatan el marco legal puede hablarse de uso legítimo de la fuerza. Al respecto, Del Valle (2004: 225) señala que “El uso de la fuerza legítima está normativamente reconocido y corresponde a los cuerpos de seguridad su aplicación (…) su uso está limitado por diversas disposiciones”. Por el contrario, si los órganos autorizados para emplear la fuerza no se apegan a las condiciones y circunstancias fijadas, entonces se considera que se exceden o abusan de la autoridad o de la fuerza. Así, por ejemplo, si bien la policía está facultada para aplicar restricciones a los derechos de los particulares, por ejemplo, al derecho de tránsito, o a los derechos de propiedad, empero, todo policía debe tener siempre presente lo dispuesto por los artículos 14 y 16 constitucionales, respecto a que “nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles, o posesiones, sino mediante mandato judicial”.
Cuando el policía incumple con los deberes posicionales que tiene asignados, o cuando incumple con las normas que regulan la utilización de sus medios coercitivos, entonces se trata de acciones u omisiones que van en contra de los fines de la policía, son situaciones anómalas que es deseable castigar y prevenir. En opinión de algunos autores, es recomendable precisar lo más posible tanto las conductas deseables como las indeseables que pueden presentarse durante el despliegue de la autoridad policial: “Un poder de tal magnitud (el poder policial) obliga a las agencias de policía a inventariar los distintos usos de la autoridad que han de ser considerados como permitidos. Lo que a su vez permite determinar los usos impropios” (Schrotel, 2004: 589). Por ello, tanto el mundo académico como las corporaciones de policía deben hacer una reflexión profunda para inventariar lo más concretamente posible todas las conductas que entraña la función policial.
Sin embargo, no es nuestra intención aquí elaborar un catálogo con las conductas precisas que deben ser ubicadas como permitidas y como no permitidas, sino señalar las deficiencias del sistema de clasificación que utiliza una agencia de policía en específico. De tal forma, es suficiente con citar —como ya se ha hecho—, los deberes u obligaciones generales de la policía. Asimismo, a continuación se citan de forma enunciativa —sin pretender ser exhaustivos—, algunos actos considerados por ciertos autores como prototípicos del incumplimiento de los deberes u obligaciones posicionales de la policía. Así, por ejemplo, la asociación civil estadounidense que se denomina American Civil Liberties Union emitió en 1997 un interesante texto intitulado Fighting Police Abuse: A Community Action Manual (La lucha contra los abusos de la policía. Un manual de acción comunitaria). En él, se presenta un catálogo que vale la pena reproducir.
Los problemas relacionados con la policía incluyen:
1) El uso excesivo de fuerza letal.
2) El empleo excesivo de fuerza física.
3) Las pautas discriminatorias de arresto.
4) Los patrones de hostigamiento hacia las personas sin hogar, los jóvenes, las minorías raciales y los homosexuales, incluido el uso frecuente y discriminatorio de registros preventivos y la adopción de medidas exageradamente severas en casos de ofensas menores.
5) Los abusos verbales crónicos hacia la población, incluido el empleo de epítetos racistas, sexistas y homofóbicos.
6) La aplicación de la ley en forma discriminatoria, como el no responder con prontitud a las llamadas de ayuda provenientes de zonas de bajos ingresos y la investigación inadecuada de los casos de violencia doméstica, violaciones o delitos de odio.
7) Los actos de espionaje contra activistas políticos.
8) La discriminación en el empleo del personal de policía —en la contratación, ascensos y destinos y el hostigamiento interno de los pertenecientes a grupos minoritarios, las mujeres en general, y los homosexuales y las lesbianas—.
9) El “código de silencio” y las venganzas contra los agentes que reportan los abusos o que favorecen la implantación de reformas.
10) La reacción excesiva ante los problemas planteados por las pandillas, provocada por la presunción de que aquellos que se asocien con miembros de una pandilla deben estar envueltos en actividades criminales, aunque no haya pruebas concretas que éste sea el caso. Este rubro incluye las detenciones y los arrestos ilegales en masa, y la exigencia a los hombres jóvenes de presentar identificación con fotografía basándose en su raza y forma de vestir y no en una conducta criminal.
11) La “guerra contra las drogas”, con sus excesivos registros y otras tácticas que ponen en peligro a inocentes transeúntes. Esta “guerra” desperdicia escasos recursos en improductivas operaciones de “compra y captura”, en detrimento de enfoques comunitarios más prometedores.
12) El no exigir a los policías responsabilidad por su conducta, como el no disciplinar o procesar a los agentes que cometen abusos y el no poner coto a esos actos denegando ascensos y/o destinos específicos en razón de abusos cometidos previamente.
13) Las tácticas de control de multitudes que infringen los derechos a la libertad de expresión y llevan al uso innecesario de fuerza física.
A pesar de tratarse de un catálogo elaborado con evidencia empírica que proviene de la policía y la sociedad estadounidenses, describe un fenómeno que seguramente también le es propio a la policía y sociedad mexicanas. Quizá habría que anotar que, de acuerdo con los autores consultados, en el contexto estadounidense, el fenómeno del incumplimiento de los deberes policiales se inclina regularmente hacia las conductas relacionadas con el abuso de la fuerza mortífera o física, así como a las conductas que tienen que ver con la discriminación racial. Así lo manifiesta Carlos Silva en un interesante artículo publicado por el Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad (icesi):
Mientras que en países como los Estados Unidos brutalidad policíaca casi es sinónimo de uso injustificado de la fuerza en la realización de un arresto (Bayley, 1996), en México como en Latinoamérica, lo que se entiende por formas del abuso policial representa un conjunto de fenómenos más amplios con diversos niveles de gravedad y conocimiento de los mismos (Silva, 2006:1).
En México el abuso físico también es reportado con frecuencia: “En la Policía Preventiva, los abusos que acontecen por falta de profesionalidad en el ejercicio de sus tareas tienden a ser detenciones arbitrarias y lesiones por malos tratos” (Silva, 2006: 10). Pero hay además toda una serie de conductas que probablemente no son tan recurrentes en el contexto estadounidense, y que tienen que ver con la obtención de una ganancia, verbigracia, la extorsión, la “mordida”, el “arreglo”. Puede observarse cómo este tipo de anomalías no está incluido de forma explícita en el catálogo arriba transcrito, pero en México, de acuerdo con los autores consultados, esas desviaciones son moneda de uso.
Con demasiada frecuencia hay particulares involucrados en venganzas cuyos ejecutores son policías. También ocurre que incluso cuando algún policía quiere hacer cumplir la ley el particular le ofrece un “arreglo”. De esta manera, se instrumentaliza la función policíaca de persecución de los delitos o de control del orden para provecho propio y se fomenta y reproduce la corrupción a través de arreglos informales (Martínez de Murguía, 2005).
En un estudio elaborado en el año 2006, basado en la metodología de las encuestas de victimización, la ong mexicana Fundar registró la “mordida” como una de las anomalías policiales de las que con mayor frecuencia se quejan los ciudadanos entrevistados. Otras anomalías también basadas en la obtención de ganancias son: el cobro irregular a establecimientos comerciales para, supuestamente, brindarles mayor y mejor protección. Nelson Arteaga y Adrián López documentaron en el libro Policía y Corrupción, los resultados de su investigación empírica sobre las anomalías que se presentan en una corporación policial de un municipio del Estado de México. Para ello se infiltraron en la academia de policía y laboraron como agentes durante varios meses. Ellos señalan: “El dinero para dar el entre [por entre se refieren a la ‘cuota’ ilegal que debe pagar un subordinado a su jefe] se obtiene de distintas maneras: la más común es el cobro de rentas a los comercios que funcionan como cantinas, pulquerías y bares que expenden bebidas alcohólicas sin permiso de la autoridad local” (Arteaga y López, 2002: 77).
Otra conducta que no figura en el catálogo aquí transcrito, pero que de acuerdo con los textos consultados es común en México, es el robo de pertenencias, cometido ya sea en contra de las personas a quienes se les somete a revisión, en contra de las personas detenidas o incluso contra las mismas víctimas de un delito: “El policía está a la espera de que un robo no sólo represente un momento para realizar su trabajo —detener delincuentes—, sino que también permita obtener algo más: robar lo que se esté robando” (Arteaga y López, 2002: 78).
Reitero que no pretendo presentar un catálogo exhaustivo de tales conductas sino sólo enunciar las obligaciones generales de la policía, las conductas que de manera general se estiman como contravenciones a dichas obligaciones, a la vez que mostrar algunos elementos sobre la naturaleza de las conductas a las que se refiere mi investigación. Sólo interesan para esta tesis, como ya lo mencioné, las conductas que tienen que ver con la interacción policía-ciudadano. En los términos en los que lo plantea Carlos Silva (2005: 1): “El énfasis aquí es puesto en la dinámica social de las situaciones de encuentro policía-ciudadano”. ¿Por qué? Debido a que la misión institucional de los dos órganos de vigilancia de la actuación policial que serán estudiados, consiste en prevenir, detectar y sancionar irregularidades cometidas durante esas situaciones de encuentro policía-ciudadano.
Es bien sabido que el incumplimiento de las obligaciones o deberes posicionales puede suceder en situaciones ajenas a la interacción con los ciudadanos. En otras palabras, el policía puede incumplir con los fines de la institución sin que los ciudadanos vean directamente afectados sus derechos. Pero ello no interesa aquí.