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CAPÍTULO 1

INTRODUCCIÓN A LOS DERECHOS

En la actualidad, no suele transcurrir mucho tiempo antes de que un problema se exprese como un problema de derechos humanos. Este libro analiza de dónde proviene el concepto de derechos humanos y cómo el movimiento de los derechos humanos ha desarrollado un conjunto de obligaciones que se aplican en todo el mundo. Consideraremos la trayectoria de la idea de los derechos humanos y el papel que juegan los derechos humanos (y que podrían venir a jugar) en nuestro mundo.

Actualmente, las personas ven los derechos humanos de diferentes maneras. Para algunos, la invocación de los derechos humanos es una demanda sincera y moralmente justificada para rectificar todo tipo de injusticias; para otros, no es más que un eslogan que debe tratarse con sospecha o incluso con hostilidad. Los abogados a veces consideran que los derechos humanos representan casi un término especializado, representando solo aquellas reclamaciones que han sido o pueden ser defendidas como derechos legales por un tribunal nacional o internacional. Sin embargo, la aplicación de la ley de los derechos humanos en los tribunales casi siempre es impugnada, y ambas partes de la disputa exigen que la ley de derechos humanos se aplique a su favor. La ley de los derechos humanos es especial y popular, ya que a menudo sugiere que otra ley es inadecuada o se aplica de manera injusta. El lenguaje de los derechos humanos se usa para criticar, defender y modificar todo tipo de comportamientos. Los derechos humanos tienen un origen de lucha distinguida contra la opresión y la promesa de un futuro más justo. Jugar la “tarjeta de derechos humanos” puede ser persuasivo, a veces incluso concluyente, en la toma de decisiones contemporáneas. Este es uno de los aspectos que hace que la fuerza moral de los derechos humanos sea tan atractiva: los derechos humanos ayudan a ganar argumentos y, a veces, a cambiar la forma en que se hacen las cosas.

El concepto de una “cultura de derechos humanos” también significa cosas diferentes para distintas personas. Para algunos, significa asegurar que todos seamos tratados con respeto por nuestra dignidad inherente y nuestro valor humano. Para otros, significa que los jueces, la policía y los funcionarios de inmigración deben proteger los intereses de los terroristas, delincuentes y migrantes a costa de la seguridad de la población (véase la Figura 1). Esta tensión ha llegado a un punto crítico en algunos países, incluido el Reino Unido, donde los periódicos populares ridiculizan la aplicación de la legislación de los derechos humanos (véase el Recuadro 1) y hacen campaña contra el papel de los “jueces extranjeros”.

Figura 1. Titular del The Sunday Telegraph, del 14 de mayo de 2006, que califica la Ley de Derechos Humanos como “el refugio de terroristas y canallas”.


A veces, las protecciones de los derechos humanos pueden parecer antimayoritarias. ¿Por qué los jueces o los organismos internacionales pueden determinar qué es lo mejor para una sociedad, especialmente cuando sus representantes elegidos democráticamente han decidido otro camino? El punto es que los derechos humanos pueden servir para proteger a las personas de la “tiranía de la mayoría”.

Recuadro 1. Los derechos humanos y la reacción de los británicos.

“Debemos tomar el poder de los jueces de la Unión Europea y devolver la frase Derechos Humanos a lo que realmente debería ser: un símbolo de la lucha contra la opresión y la brutalidad” dijo el diputado Chris Grayling en el Daily Mail (2014). “Que los presos reciban tratamientos de inseminación artificial para proteger sus derechos de familia, voten en nuestras cárceles, no sean sentenciados a condenas de por vida por los asesinos más brutales, no sean deportados cuando son terroristas, son algunas de las decisiones que ha tomado el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos. De hecho, estuvimos a un voto de vernos obligados a permitir la publicidad política al estilo estadounidense en la televisión.

Estos no son los grandes principios de los derechos humanos. Son decisiones tomadas por un tribunal, compuesto por personas que no están legalmente calificadas, que consideran que la Convención Europea original es un ‘instrumento vivo’, que se puede reescribir a medida que pasan los años. Todas estas decisiones deben pasar por nuestro parlamento y no por los tribunales. Pero en este momento no lo son. En términos simples, nosotros no suscribimos a esto. Por lo que el próximo gobierno conservador resolverá esto de una vez por todas.

No nos alejaremos de los principios de los derechos humanos, pero diremos muy claramente que somos una nación soberana, que defiende lo mejor de los derechos humanos, y que nuestro parlamento debe ser el que tome las decisiones sobre nuestra nación”.

Susan Marks (2014), Reacción: La guerra no declarada contra los derechos humanos. “Existe el mismo tipo de ataque reactivo que Faludi describió en su relato sobre la reacción violenta contra los derechos de las mujeres en Estados Unidos. Son los logros (igualmente limitados) del movimiento de los derechos humanos los que ahora se van a revertir. Existe el mismo patrón por el cual, en nuestro caso, se culpa a los derechos humanos por producir la misma condición que pretenden remediar, es decir, sometimiento, inseguridad y falta de libertad. Existe el mismo sentido de ‘guerra no declarada’ o encubierta. Tal como lo indican, estos críticos no quieren destruir los derechos humanos, por el contrario, son los verdaderos defensores de los derechos humanos y las libertades fundamentales, ante el abuso de un movimiento de los derechos humanos que se inclina por la inflación conceptual y el alcance institucional”.

Sin embargo, el derecho de los derechos humanos no debe verse como un simple dispositivo para frustrar los deseos de la mayoría, ya que, con la excepción de la prohibición absoluta de la tortura, permite, de hecho, que las necesidades de seguridad y los derechos de otros se tengan en consideración en una sociedad democrática. No hay una respuesta fácil a esta interrogante que pregunta por qué los jueces deberían tener derecho a defender los derechos humanos frente a las decisiones democráticas. Las diferentes sociedades elegirán acuerdos distintos, algunas pondrán más poder en las manos de los jueces que otras. Estos acuerdos pueden cambiar con el tiempo; no hay un equilibrio perfecto, no hay un juez perfecto. A veces, algunos jueces pueden ser vistos como capaces de frenar a un gobierno que pisotea injustificadamente los derechos humanos, mientras que otros consideran que el mismo juicio defiende los derechos de los dueños de propiedades o empleadores a expensas de una legislatura popular con el mandato de proteger a los trabajadores o grupos raciales vulnerables. Discutir sobre los derechos es una forma de discutir sobre qué tipo de sociedad queremos. Los derechos a la libertad de expresión e información pueden ser útiles para garantizar que tengamos una total toma de decisiones democráticas, mientras que los mismos derechos humanos también se pueden usar para cuestionar la legislación resultante. Si las demandas por los derechos son realmente correctas es algo que solo podemos saber en contexto. Así que intentemos ser un poco más concretos.

Primero, debemos entender que los derechos humanos son una categoría especial y limitada de los derechos. El libro introductorio de William Edmundson sobre los derechos distingue los derechos humanos de otros derechos al sugerir que: “Los derechos humanos reconocen intereses básicos extraordinariamente especiales, y esto los diferencia de los derechos, incluso de los derechos morales”. Richard Falk sugiere que los derechos humanos son un “nuevo tipo de derechos” que alcanzan prominencia como resultado de la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos por parte de las Naciones Unidas en 1948. Vale la pena recordar este punto en todo el libro: no estamos hablando de todos los derechos que los seres humanos pueden tener, estamos considerando una categoría de derechos bastante especial. La elevación de los derechos humanos al nivel internacional después de la Segunda Guerra Mundial ha significado que el comportamiento puede ser juzgado, no solo a través de lo que exige la normativa nacional, sino también mediante una norma que se encuentra fuera del sistema nacional. Ahora, cada Estado nación está sujeto a este escrutinio externo.

Muchos de los que abordan el tema de los derechos humanos recurren a los primeros escritos religiosos y filosóficos. En su visión de los derechos humanos, los seres humanos están dotados, en razón de su humanidad, de ciertos derechos fundamentales e inalienables. Varias sociedades han llegado, de diversas formas, a la misma conclusión. El desarrollo histórico del concepto de los derechos humanos a menudo también se asocia con la evolución de los principios filosóficos y políticos occidentales; sin embargo, una perspectiva diferente podría encontrar referencias a principios similares relacionados con la educación masiva, la realización personal, el respeto por los demás y la búsqueda de contribuir al bienestar de los demás en las tradiciones confuciana, hindú o budista. Los textos religiosos, como la Biblia y el Corán, pueden leerse como una creación no solo de deberes sino también de derechos. El reconocimiento de la necesidad de proteger la libertad humana y la dignidad humana se alude en algunos de los códigos más antiguos, desde el Código de Hammurabi en la antigua Babilonia (alrededor de 1780 a. de C.), hasta las tradiciones del derecho natural de Occidente, que se basan en los estoicos griegos y la noción romana de jus gentium (derecho de gentes). Común a cada uno de estos códigos es el reconocimiento de que ciertos principios y normas de comportamiento universalmente válidos inspiran el pensamiento de los derechos humanos, y pueden considerarse precursores o expresiones diferentes de la idea de los derechos humanos, pero la relación no es tan obvia como a veces se sugiere. Veamos ahora algunas menciones históricas tempranas del concepto real de derechos (en oposición al comportamiento decente) y las respuestas escépticas que evocaron.

Los derechos del hombre y sus descontentos

La descripción occidental estándar de la tradición de los derechos humanos es algo problemática. Se dice que los primeros desarrollos legales en el área de los derechos humanos surgieron de la Carta Magna de 1215, un contrato entre Juan I de Inglaterra y los barones que no estaban satisfechos con los impuestos que cobraba el monarca. Pero, aunque este acuerdo garantizaba los derechos de que un hombre libre no fuese “arrestado, detenido en la cárcel, o privado de su dominio absoluto, o declarado ilegal, desterrado, o de cualquier manera abusado”... a no ser por el juicio legal de sus compañeros y la ley de la tierra”, esta garantía era simplemente derecho a juicio por jurado otorgado exclusivamente a los hombres que poseían propiedades. Los derechos contenidos en la Carta Magna formaban parte de un acuerdo político para afianzar las libertades de los gobernados y limitar los poderes del gobierno. Los derechos humanos, tal como se entienden hoy en día, pertenecen a todos los seres humanos y, por lo tanto, no pueden restringirse a un grupo selecto de hombres privilegiados. Desde una perspectiva contemporánea, la Carta Magna no se puede ver realmente como una declaración de derechos humanos ejemplar. Basta con citar una oración, la cláusula 54 de la Carta Magna lee: “Nadie podrá ser arrestado o encarcelado mediante la apelación de una mujer por la muerte de otra persona, excepto su esposo”.

La Declaración de Derechos Inglesa de 1689 también se considera a veces como un paso importante para los textos de hoy. Declaraba que no debía exigirse la “fianza excesiva, ni las multas excesivas, ni los castigos crueles e inusuales”. Sin embargo, también declaraba que “los sujetos que son protestantes pueden tener armas para su defensa adecuadas a sus condiciones y según lo permita la ley”. La Carta de Derechos fue desarrollada por el parlamento como una declaración de derechos en respuesta a las ideas y políticas de Jacobo II de Inglaterra (quien estaba alterando la naturaleza del estado e introduciendo demasiada tolerancia para el catolicismo), y se presentó a los nuevos soberanos conjuntos Guillermo III y María II de Inglaterra como condición para su acceso al trono con el fin de reivindicar los “derechos y libertades antiguos”, proteger la libertad de expresión y limitar la interferencia del soberano en el parlamento y las elecciones.

Al mismo tiempo, el trabajo de varios filósofos tuvo una influencia muy concreta en la articulación de las demandas en forma de “derechos naturales” o “derechos del hombre”. El Segundo Tratado de Gobierno de John Locke, publicado en 1690, consideraba a los hombres en un “estado de naturaleza” donde disfrutaban de “un estado de libertad”, aunque no era un “estado de licencia”. Locke razonó que todos “están obligados a preservarse”, de modo que cuando su propia conservación no está amenazada, todos deberían “tanto como puedan... preservar el resto de la humanidad”, y nadie puede “quitar o perjudicar la vida, o lo que tiende a la preservación de la vida, la libertad, la salud, la integridad física o los bienes de otra persona”. De esta manera, “los hombres pueden ser restringidos de invadir los derechos de los demás y de hacerse daño unos a otros”. Locke vio al gobierno civil como el remedio para los hombres que actuaban como sus propios jueces para hacer cumplir la ley de la naturaleza. Consideró que este contrato social, libremente firmado, autorizaba al gobierno a hacer cumplir las leyes mientras el gobierno respetara la confianza depositada en él. En caso de que la gente estuviera sujeta al ejercicio del poder arbitrario o absoluto del gobierno sobre sus “vidas, libertades y estados”, entonces, según Locke, el poder gubernamental se perdería y se devolvería a la gente.

El contrato social de Jean-Jacques Rousseau desarrolló la idea de que una persona puede tener un testamento privado (volonté particulière) y que su interés privado (intérêt particulier) “puede dictarle de manera muy diferente al interés común”. Rousseau consideró que “cualquiera que rehúse obedecer a la voluntad general, será obligado a ello por todo el cuerpo; lo cual no significa otra cosa sino que se le obligará a ser libre”. Para Rousseau: “El hombre pierde su libertad natural, y el derecho limitado a todo cuanto desea y puede alcanzar, ganando en cambio la libertad civil y la propiedad de lo que posee”. Publicado en 1762, El contrato social fue un precursor de la Revolución Francesa de 1789 y las ideas que expresó han tenido una influencia considerable en todo el mundo, ya que las personas han tratado de articular los derechos de los gobernadores y gobernados.

Tomas Paine fue un escritor inglés radical que participó en los cambios revolucionarios que afectaban a Estados Unidos. Emigró a dicho país en 1774, y en 1776 escribió un panfleto ampliamente leído llamado Sentido común que atacaba la idea de un gobierno monárquico y pedía un gobierno republicano y derechos iguales entre los ciudadanos. También trabajó en la Constitución de Pensilvania de 1776 y en la posterior abolición de la esclavitud en ese estado. La publicación de Paine, titulada Derechos del hombre, apareció en 1791 como una defensa de la Revolución Francesa en respuesta a las Reflexiones sobre la revolución en Francia de Edmund Burkes. Paine era popular entre la gente (una estimación sugiere que varias versiones de Derechos del hombre vendieron 250,000 copias en dos años). El autor era impopular con el gobierno y en su ausencia fue condenado de libelo sedicioso en el Guildhall de Londres. Las multitudes acudieron en masa para apoyar a su abogado defensor, protestando por el pisoteo a la “libertad de prensa”. Para entonces, Paine ya había escapado a Francia y había sido recompensado con la elección a la Convención Nacional por su defensa de la revolución. Sin embargo, más tarde fue encarcelado por haber enfurecido a los jacobinos al oponerse a la ejecución del rey. Él mismo escapó de la pena de muerte (según algunos relatos, la marca de tiza se colocó en el lado equivocado de la puerta) y luego se fue a América, donde murió sin fe en 1809. Sus escritos aún resuenan, no hay que mirar muy lejos para encontrar calcomanías y distintivos con el aforismo de Paine de sus Derechos del hombre: “mi país es el mundo y mi religión es hacer el bien”.

Leer los escritos de Paine revela qué es lo que hace de los derechos humanos un concepto tan perdurable. Paine es sentimental sobre el sufrimiento de otras personas:

Cuando contemplo la dignidad natural del hombre; cuando siento (porque la naturaleza no ha tenido la amabilidad de mitigar mis sentimientos) por el honor y la felicidad de su carácter, me enojo por el intento de gobernar a la humanidad por la fuerza y el fraude, como si todos fueran miserables y tontos, y apenas pudieran evitar el disgusto hacia quienes se imponen.

Paine criticó a Burke por no sentir compasión por quienes habían sufrido en la prisión de Bastilla y por no sentirse afectado por la “realidad de la angustia”. Podemos ver aquí las verdaderas semillas del movimiento de los derechos humanos: un sentimiento de compasión por la angustia de los demás, junto con un sentimiento de injusticia cuando los gobiernos recurren a medidas que invaden los derechos naturales percibidos del individuo.

El concepto moderno de los derechos humanos, por lo tanto, tradicionalmente se remonta a estas ideas y textos adoptados a fines del siglo XVIII. Es bien sabido que la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América de 1776 declara: “Sostenemos como evidentes por sí mismas dichas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre estos están la Vida, la Libertad y la búsqueda de la Felicidad”. La Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano siguió en 1789, y sus primeros dos artículos reconocían y proclamaban que “los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos” y que “la finalidad de cualquier asociación política es la protección de los derechos naturales e imprescriptibles del Hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión”. Sin embargo, los derechos a los que se referían eran en su mayoría relevantes solo para aquellos estados en relación con sus ciudadanos, y solo grupos específicos podían beneficiarse de su protección. Estas declaraciones revolucionarias representan intentos de consagrar los derechos humanos como principios rectores en las constituciones de los nuevos estados o políticas. Las declaraciones se inspiraron una concepción liberal de la sociedad y una creencia en la ley natural, la razón humana y el orden universal. Se creía que los derechos (por parte de los hombres) eran propiedad exclusiva de aquellos que tenían la capacidad de ejercer una elección racional (un grupo que excluía a las mujeres). Los intentos de Olympe de Gouge para promover (apelando a la reina María Antonieta) una Declaración de los Derechos de las Mujeres y un “Contrato Social entre el Hombre y la Mujer”, que regulara los derechos de propiedad y herencia, cayeron en oídos sordos. En Inglaterra, la Vindicación de los derechos de la mujer de Mary Wollstonecraft solicitó una revisión de la Constitución francesa para respetar los derechos de las mujeres, argumentando que los hombres no podían decidir por sí mismos qué opinión les parecería mejor para las mujeres (véase la Figura 2). La negación de los derechos de las mujeres condenó a las mujeres a la esfera de sus familias y las dejó “a tientas en la oscuridad” (véase el Recuadro 2).

Recuadro 2. La dedicatoria de Mary Wollstonecraft a Monsieur Talleyrand-Périgord en la Vindicación de los derechos de la mujer (1792).

Considere –me dirijo a usted como legislador– si cuando los hombres luchan por su libertad y por poder juzgar por sí mismos su propia felicidad, ¿no resulta inconsistente e injusto subyugar a las mujeres, incluso aunque usted crea firmemente que está actuando de la forma mejor calculada para promover su felicidad? ¿Quién hizo al hombre el juez exclusivo, si la mujer participa con él en el don de la razón? En este estilo argumentan todos los tiranos de cualquier tipo, desde el rey débil hasta el pusilánime padre de familia; están todos ellos ansiosos por subyugar la razón, afirmando siempre que usurpan el trono solo para ser útiles. ¿No se comporta usted de forma similar cuando fuerza a todas las mujeres, al negarles los derechos políticos y civiles, a continuar enclaustradas en sus familias, caminando a tientas en la oscuridad? Porque seguramente, señor, ¿no estará afirmando que un deber que no se funda en la razón puede obligar?

Figura 2. Mary Wollstone


Karl Marx respondió a la proclamación de derechos en las Constituciones de Pennsylvania y New Hampshire y en la Declaración de Francia, al desechar la idea de que los derechos podrían ser útiles para crear una nueva comunidad política. Para Marx, estos derechos acentuaban las preocupaciones egoístas del individuo, en lugar de proporcionar la emancipación humana de la religión, la propiedad y el derecho. Marx tuvo una visión de una comunidad futura en la que todas las necesidades fueran satisfechas, y en la que no hubiera conflictos de intereses y, por lo tanto, ningún papel para los derechos o su cumplimiento. Marx también destacó lo siguiente: si los derechos pueden ser limitados para el bien público, entonces la proclamación de que el objetivo de la vida política es la protección de los derechos se torna complicada (véase el Recuadro 3).

En el siglo XIX, los derechos naturales, o los “derechos del hombre”, se volvieron menos relevantes para el cambio político, y pensadores como Jeremy Bentham ridiculizaron la idea de que “todos los hombres nacen libres” como “tonterías absurdas y miserables”. Bentham desestimó los derechos naturales e imprescriptibles como “tonterías sobre zancos”, declarando que querer algo no es lo mismo que tenerlo. En los términos de Bentham: “El hambre no es pan”. Para Bentham, los derechos reales eran derechos legales, y era el papel de los legisladores, y no los defensores de los derechos naturales, generar derechos y determinar sus límites. Bentham consideró que uno estaba buscando problemas, incluso invitando a la anarquía, al sugerir que el gobierno estaba limitado por los derechos naturales.

Recuadro 3. Karl Marx, Sobre la cuestión judía (1843).

Es bastante desconcertante que un pueblo que apenas comienza a liberarse, a derribar todas las barreras entre sus diversos sectores y a establecer una comunidad política, proclame solemnemente (Declaración de 1791) los derechos del hombre egoísta separado de sus semejantes y de la comunidad, y que, de hecho, repita esta proclamación en un momento en que solo la devoción más heroica puede salvar a la nación, y por lo tanto es imperativamente necesaria, en un momento en que el sacrificio de todos los intereses de la sociedad civil debe ser el orden del día, y el egoísmo debe ser castigado como un delito. (Declaración de los Derechos del Hombre, etc., de 1793.) Este hecho se vuelve aún más desconcertante cuando vemos que los emancipadores políticos llegan al extremo de reducir la ciudadanía, y la comunidad política, a un mero medio para mantener estos llamados derechos del hombre, por lo que se declara que el ciudadano es el servidor del hombre egoísta, que la esfera en la que el hombre actúa como un ser comunal se degrada a un nivel por debajo de la esfera en la que actúa como un ser parcial, y eso, finalmente, no es el hombre como ciudadano, sino el hombre como burgués, al que se le considera el hombre esencial y verdadero.

El erudito contemporáneo Amartya Sen recordó la influencia de Bentham y destacó una “crítica de legitimidad” en la que algunos ven los derechos humanos como “reclamaciones morales legales previas” que “difícilmente se pueden considerar como otorgar derechos justiciables en los tribunales y otras instituciones de aplicación de la ley”. Sen advierte sobre la posibilidad de confundir los derechos humanos con los “derechos legales legislados”. También señala una reacción adicional al discurso sobre los derechos humanos: algunos han afirmado que los derechos humanos son ajenos a algunas culturas, que pueden preferir priorizar otros principios, como el respeto a la autoridad. Sen llama a esto la “crítica cultural”. Esta última crítica es una preocupación común de los comentaristas cuando se plantea el tema de los derechos humanos. De hecho, La introducción muy breve al imperio sugiere que, para algunos observadores, el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (bien conocido por el juicio abortado de Slobodan Milošović) es una creación imperialista, y que para “tales críticos, toda la idea de los derechos humanos “universales” son en realidad un fraude gigantesco, donde las potencias imperialistas o ex coloniales occidentales intentan transmitir su propia idea, muy específica y localizada, de qué “derechos” deben ser universales, pisoteando las creencias y tradiciones de todos los demás”.

Podemos responder a tales críticas de la siguiente manera. En primer lugar, si bien Bentham estaba en lo cierto al afirmar que los derechos naturales no tenían un contenido o una legitimidad legal acordados en ese momento, hoy en día a dichos derechos se les ha dado contenido y han sido aprobados por órganos legislativos y gobiernos. No hay ningún Estado en el mundo que no haya aceptado respetar al menos un tratado de derechos humanos. En segundo lugar, el tipo de derechos que se promueven en el extranjero no es tan ajeno como a veces se afirma. Hoy en día, aunque algunos líderes pueden tratar de ignorar las críticas a los derechos humanos como ajenos u occidentales, es más probable que los derechos se reclamen de abajo hacia arriba como parte de una campaña para protestar contra la opresión, que los derechos humanos se planteen en una forma intimidante en una cumbre entre líderes. Esto no significa que no haya espacio para que diferentes culturas elijan distintos resultados cuando los derechos chocan. Como veremos, el moderno catálogo de los derechos humanos permite limitar la mayoría de los derechos para tener en cuenta los derechos de los demás.

Algunos dirán que todavía no hemos probado realmente que estos derechos existen, más allá de las leyes y los tratados, como una cuestión de lógica moral para todos, más que como un vehículo de conveniencia para quienes los invocan. Creo que para demostrar que los derechos humanos son algo más que demandas concurrentes, y que reflejan la sensación de que los seres humanos tienen un valor especial, deberíamos recurrir a la idea cada vez más influyente de que los derechos humanos se refieren realmente a la protección de la dignidad humana (véase el Recuadro 4).

Recuadro 4. Frédéric Mégret et al. Dignidad Humana: Un enfoque especial en grupos vulnerables.

La idea de dignidad, entonces, podría ser algo así como: no me haga parte de un proceso que realmente no se trata de mí, no me convierta en una víctima colateral de un objetivo mayor. Es un llamado, en otras palabras, a no someter a los individuos a arreglos sociales, sino a organizarlos de acuerdo con la dignidad de los individuos. El enfoque de la dignidad es quizás, a este respecto, más satisfactorio que delinear una serie de “derechos fundamentales”, algo que inevitablemente implica elecciones torpes y simplistas, ya que, entre otras cosas, diferentes derechos importan de manera distinta a diferentes personas en distintos momentos. Todos los derechos son igualmente importantes, y es más bien cada derecho que tiene un núcleo y una penumbra, donde el núcleo es precisamente esa área en la que está en juego la dignidad.

Dignidad

Los teóricos modernos de los derechos han tratado de justificar la existencia y la importancia de los derechos en referencia a algún valor primordial, como la libertad, la equidad, la autonomía, la igualdad, la persona o la dignidad. Basándose en el filósofo alemán Immanuel Kant, algunos han tratado de derivar la lógica de los derechos humanos a partir de principios morales absolutos que pueden generarse a partir de los siguientes imperativos: primero, cada uno de nosotros tiene que actuar de acuerdo con los principios que deseamos que otros seres racionales se guíen; y segundo, que una persona nunca debe ser tratada como un medio para un fin, sino como un fin en sí misma. En las palabras del filósofo moderno Alan Gerwirth: “Los agentes e instituciones están absolutamente prohibidos de degradar a las personas, tratándolas como si no tuvieran derechos o dignidad”.

A menudo, este es el punto de partida para las teorías de derechos que enfatizan la importancia de la autonomía individual y la agencia como valores primordiales para ser protegidos.

El filósofo moderno Jürgen Habermas destaca la forma en que la dignidad humana es el camino hacia leyes igualitarias y universalistas y cómo los derechos humanos están vinculados a la creación de instituciones democráticas que permiten un flujo libre de ideas y participación. Según él, “la idea de la dignidad humana es la articulación conceptual que conecta la moralidad del respeto igualitario para todos con el derecho positivo y la legislación democrática de tal manera que su interacción podría dar lugar a un orden político basado en los derechos humanos, dadas las condiciones históricas adecuadas”. A su vez, los derechos humanos “anclan el ideal de una sociedad justa en las instituciones de los estados constitucionales”.

Tales excursiones filosóficas son útiles porque nos dicen por qué podemos querer proteger los derechos humanos. Podemos ver que los derechos pueden ser fundamentales para construir una sociedad que permita a las personas la libertad de desarrollarse como individuos autónomos, al tiempo que permite una participación basada en la igualdad en el proceso de toma de decisiones de la comunidad.

En otras palabras, podemos comenzar a admitir que los arreglos políticos son útiles para proteger los derechos humanos, no porque cada comunidad deba tratar de proteger los derechos otorgados por Dios, o incluso respetar los deberes exigidos por Dios o la “razón natural”, sino más bien porque los derechos humanos parecen ser una forma útil de proteger otros valores, como la dignidad.

Por supuesto, en este punto uno podría preguntarse si el concepto de dignidad merece protección más que los derechos humanos, y, en todo caso, ¿qué implica la protección de la dignidad? Si bien podemos encontrar todo tipo de demandas basadas en apelaciones a la dignidad, a menudo en lados opuestos del argumento, también podemos sugerir que la preocupación contemporánea por la dignidad, como lo demuestra el razonamiento judicial, se puede ver en al menos cuatro aspectos. rimero, la prohibición de todo tipo de trato inhumano, humillación o degradación de una persona sobre otra; segundo, la garantía de la posibilidad de elección individual y las condiciones para la realización personal, la autonomía o la realización personal de cada individuo; tercero, el reconocimiento de que la protección de la identidad y la cultura del grupo puede ser esencial para la protección de la dignidad personal; y cuarto, la creación de las condiciones necesarias para que cada individuo tenga satisfechas sus necesidades esenciales.

Christopher McCrudden ha rastreado la creciente popularidad judicial de la dignidad como el motivo para tomar decisiones en casos de derechos humanos, no solo en casos decididos a nivel internacional por los Tribunales de Derechos Humanos de Europa y Estados Unidos, sino también de jurisdicciones como Sudáfrica, Hungría. India, Israel, Alemania, Canadá, Francia, Estados Unidos y el Reino Unido. Su estudio muestra que, incluso si todavía estamos esperando que el término dignidad reciba un significado sustancial, el término proporciona “un lenguaje en el que los jueces parecen justificar la forma en que tratan los temas como el peso de los derechos”.

La dignidad es quizás un término explicativo que nos ayuda a ver por qué algunas causas son preferibles a otras, no justifica necesariamente un resultado particular. La libertad de expresión es una cuestión de dignidad humana, pero también lo son las restricciones diseñadas para proteger las vidas privadas de otros, para evitar el discurso de odio o para eliminar la pornografía infantil. Ambos lados de los debates sobre el aborto o el suicidio asistido apelarán a la dignidad humana como el principio guía para determinar quién tiene la razón. Como veremos cuando consideremos el equilibrio de los derechos en los capítulos 6 y 8, personas razonables pueden estar en desacuerdo sobre la dignidad de quién debe ser priorizada. Pero mirándolo de esta manera, podemos ver que los casos de derechos humanos son más que una simple interpretación de la intención de los legisladores; a menudo implican elecciones sobre qué tipo de sociedad queremos.

Ejemplos recientes de jueces que justifican su veredicto de derechos humanos, al explicar que el resultado se deriva de la necesidad de defender la dignidad de los seres humanos, se encuentran en decisiones relacionadas con la cadena perpetua. En Alemania (y más tarde en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos) se encontró que la cadena perpetua sin revisión podría ser incompatible con los derechos humanos, ya que la rehabilitación era necesaria en “cualquier comunidad que estableciera la dignidad humana como su pieza central”.

Alejarse de la teoría

Algunos filósofos han sugerido que abandonemos la búsqueda de una teoría moral convincente de por qué tenemos derechos humanos. Para Richard Rorty, es un hecho que: “el surgimiento de la cultura de los derechos humanos parece no deberse a un mayor conocimiento moral, sino que a escuchar historias tristes y sentimentales”, y que debemos dejar de lado las teorías morales fundamentalistas relacionadas con los derechos humanos para que podamos “concentrar mejor nuestras energías en manipular los sentimientos, en la educación sentimental”.

Otros enfatizan que los derechos humanos son demandas acerca de cómo debería cambiar el mundo y tales demandas son realmente acerca de cómo deberían ser las cosas (véase el Recuadro 5).

Recuadro 5. Michael Goodhart “Los derechos humanos y la política de contestación”.

Las reclamaciones en relación con los derechos humanos son demandas políticas en el sentido más amplio. Son afirmaciones normativas, afirmaciones sobre cómo deberían ser las cosas, pero esto no es lo mismo que decir que son afirmaciones sobre la verdad moral. Reflejan la convicción de que todas las personas deben ser tratadas como moralmente iguales y que tienen derecho a ciertas libertades esenciales. Invocar los derechos humanos es desafiar el orden de las cosas, confrontar estructuras de poder y privilegio, jerarquías “naturales” o arbitrarias, con la inquebrantable creencia en la libertad y la igualdad de todos. De esta manera, los derechos humanos son partidistas o ideológicos. Toman un lado particular y reflejan una perspectiva específica, la de los débiles, maltratados, marginados, oprimidos.

Hoy en día, continúa la animada discusión sobre la utilidad de los derechos humanos para el cambio progresivo. Muchos, preocupados por la justicia social, cuestionan si adoptar una estrategia de derechos puede no resultar en el afianzamiento de los intereses de propiedad existentes. Las feministas continúan destacando el fracaso de los derechos humanos para abordar la desigualdad estructural entre los sexos, los problemas de violencia privada contra la mujer y la necesidad de una mayor inclusión de la mujer en la toma de decisiones. Incluso la reorientación de los derechos humanos para abordar estas cuestiones podría considerarse simplemente una medida para reforzar los estereotipos de las mujeres como víctimas de la violencia y de su necesidad de protección. En otro nivel, a medida que las referencias a los derechos humanos aparecen cada vez más en el discurso de los líderes occidentales, algunos temen que los derechos humanos se estén instrumentalizando, como excusas para la intervención de países poderosos en la vida política, económica y cultural de los países más débiles del sur. Por último, críticos como David Kennedy advierten que el uso del “vocabulario de los derechos humanos puede tener consecuencias negativas totalmente involuntarias en otros proyectos emancipatorios, incluidos aquellos que dependen de más energías religiosas, nacionales o locales”. Tales críticas no pretenden negar que los derechos humanos existen. De hecho, los derechos humanos a veces están siendo atacados hoy, no por dudas acerca de su existencia, sino más bien por su omnipresencia.

El planteamiento de Kundera sobre los derechos humanos

El lenguaje de los derechos humanos internacionales se ha asociado con todo tipo de demandas y disputas. Ahora casi todos enfatizan su punto de vista en términos de afirmación o denegación de los derechos. De hecho, para algunos en Occidente, parece que ya hemos entrado en una era en la que el hablar de los derechos se está volviendo banal. Ilustrémoslo con un extracto de la historia de Milan Kundera “Un gesto de protesta contra la violación de los derechos humanos”. La historia se centra en Brigitte, quien, luego de una discusión con su maestro alemán (sobre la ausencia de lógica en la gramática alemana), maneja por París para comprar una botella de vino de Fauchon.

Quería aparcar, pero le resultó imposible: filas de autos estacionados el uno al lado del otro se alineaban en las aceras en un radio de casi un kilómetro; después de dar varias vueltas durante quince minutos, se sintió sorprendida por la falta total de espacio; estacionó el auto en la acera, se bajó y se dirigió a la tienda.

Al acercarse a la tienda, notó algo extraño. Fauchon es una tienda muy cara, pero en esta ocasión estaba invadida por unas cien personas desempleadas, todas “mal vestidas”. En palabras de Kundera:

Era una curiosa manifestación: los parados no habían venido a romper nada ni a amenazar a nadie ni a corear consignas; solo querían inquietar a los ricos, quitarles con su presencia las ganas de comprar vino y caviar.

Brigitte pagó la botella y regresó al coche junto al cual esperaban dos policías que pretendían ponerle una multa. Empezó a insultarles y, cuando le dijeron que el coche estaba mal aparcado e impedía a la gente pasar por la acera, señaló la fila de coches que estaban pegados unos a otros:

–¿Pueden decirme dónde tenía que aparcar? Si está permitido comprar coches habrá que garantizarle a la gente que va a tener dónde dejarlos, ¿no? ¡Hay que ser lógicos! –les gritó.

Kundera cuenta la historia para centrarse en el siguiente detalle:

En el momento en que gritaba a los policías, Brigitte se acordó de los desconocidos manifestantes de la tienda Fauchon y sintió hacia ellos una intensa simpatía: se sentía unida a ellos en una lucha común. Eso le dio valor; elevó la voz, los policías (igual de inseguros que las señoras con abrigos de piel ante la mirada de los parados) repitieron, tontamente y sin convicción, está prohibido, no está permitido, disciplina, orden, y al final la dejaron ir sin ponerle la multa.

Durante la discusión Brigitte movía la cabeza con movimientos rápidos y breves y levantaba los hombros y las cejas. Cuando al llegar a casa le contó lo sucedido a su padre, su cabeza describía el mismo movimiento. Kundera escribe:

Ya nos hemos encontrado con este gesto: expresa el indignado asombro ante el hecho de que alguien quiera negarnos nuestros derechos más elementales. Por eso llamaremos a este gesto un gesto de protesta contra la violación de los derechos humanos.

Para Kundera, es la contradicción entre las proclamaciones revolucionarias francesas de los derechos y la existencia de campos de concentración en Rusia lo que desencadenó el entusiasmo relativamente reciente de occidente por los derechos humanos.

“El concepto de derechos humanos tiene doscientos años de antigüedad pero alcanzó su mayor fama a partir de la segunda mitad de los años setenta. Alexander Soljenitsin había sido desterrado de su país y su inusual figura provista de barba y grilletes hipnotizaba a los intelectuales occidentales, enfermos del deseo de un destino de grandeza que no lograban. Fue gracias a él que se convencieron, cincuenta años después, de que en la Rusia comunista había campos de concentración y hasta las personas progresistas estuvieron de pronto dispuestas a admitir que meter en la cárcel a alguien por sus ideas no era justo. Y encontraron para su nueva postura también una justificación magnífica: ¡los comunistas rusos habían violado los derechos humanos a pesar de que los había declarado solemnemente la mismísima Revolución Francesa!

Así, gracias a Solzhenitsin, los derechos humanos volvieron a encontrar un sitio en el vocabulario de nuestra época; no conozco a un solo político que no hable diez veces al día de la «lucha de los derechos humanos» o de las «violaciones de los derechos humanos». Pero como la gente en occidente no tiene la amenaza de los campos de concentración y puede decir y escribir lo que quiera, la lucha por los derechos humanos, cuanto más gana en popularidad, más pierde en contenido concreto y se convierte en una especie de postura genérica de todos hacia todos, en una especie de energía que convierte todos los deseos humanos en derechos. El mundo se convirtió en un derecho del hombre y todo se convirtió en derecho: el ansia de amor en derecho al amor, el ansia de descanso en derecho al descanso, el ansia de amistad en derecho a la amistad, el ansia de circular a velocidad prohibida en derecho a circular a velocidad prohibida, el ansia de felicidad en derecho a la felicidad, el ansia de publicar un libro en derecho a publicar un libro, el ansia de gritar de noche en la plaza en derecho a gritar en la plaza. Los desempleados tienen derecho a ocupar una tienda cara, las señoras con abrigos de piel tienen derecho a comprar caviar, Brigitte tiene derecho a aparcar el coche en la acera y todos, los desempleados, las señoras de los abrigos de piel y Brigitte, forman parte de un mismo ejército de luchadores por los derechos humanos.

El ensayo de Kundera presenta algunos argumentos sobre el mundo cambiante de los derechos humanos. Primero, para algunas personas hoy en día, los derechos humanos son obvios, evidentes y simplemente lógicos. A menudo, no se cuestiona la fuente de estos derechos o incluso los fundamentos teóricos de una demanda de derechos. Los cimientos del régimen de los derechos nos parecen tan sólidos que el hecho de invocar derechos en sí mismo parece hacer que uno tenga razón.

Segundo, los derechos humanos son demandas que se producen automáticamente cuando uno se siente tratado injustamente. Una sensación de injusticia puede generar la sensación de que a uno le han negado sus derechos. Las apelaciones a los derechos derivados de la lógica y los derechos irrefutables son hoy, de alguna manera, más convincentes que conceptos como el “contrato social”, la “ley de la naturaleza”, o la “razón correcta”. Brigitte convence a la policía mediante la apelación a un derecho lógico a un derecho de aparcar en la acera. Un llamado a la generosidad, el perdón, la humanidad o la caridad habría implicado un gesto diferente.

Tercero, un sentimiento de agravio compartido proporciona un poderoso socorro para aquellos que exigen sus “derechos”. Cuando los que nos sentimos agraviados nos unimos en protesta, encontramos fuerza a través de la solidaridad.

La propia ley puede ser objeto de la protesta. De alguna manera, la indignación ante la ley puede deslegitimar tales leyes incluso a los ojos de los encargados de hacer cumplir la ley. La obediencia a la ley es un hábito a menudo relacionado con su razonabilidad. Invocar nuestros derechos humanos se ha convertido en una forma de desafiar las leyes que consideramos injustas (incluso cuando la ley se ha adoptado de acuerdo con los procedimientos correctos). De hecho, el derecho de los derechos humanos se ha desarrollado para que, en casi todos los estados, la normativa nacional pueda ser impugnada por su falta de conformidad con los derechos humanos. A medida que se revocan y anulan las leyes, existe una percepción válida de que la legitimidad, o incluso la legalidad, de toda ley debe ser juzgada ante la ley de los derechos humanos. La jerarquía entre el derecho de los derechos humanos (o constitucionales) y el derecho nacional normal se refleja hoy en día a nivel internacional en la jerarquía entre el derecho internacional general y ciertas prohibiciones del derecho internacional “superior” (conocidas como normas “perentorias” o “jus cogens”).

Los derechos humanos operan desde un plano superior y se utilizan para criticar las leyes normales.

Cuarto, apelar a los derechos y garantizar el respeto de los derechos es una forma de, no solo lograr un objetivo fijo, sino cambiar el sistema en el que vivimos. Los derechos humanos son importantes como instrumentos para el cambio en el mundo. Los derechos humanos han evolucionado de ser una idea de los derechos individuales de los ciudadanos a ser una proclamación revolucionaria nacional (como la Declaración Francesa de 1789 o los acuerdos políticos contenidos en la Carta Magna de 1215). Hoy en día, los derechos humanos no solo son fundamentales para cambiar la legislación nacional, sus principios se consideran relevantes para los proyectos internacionales de asistencia para el desarrollo, al facilitar la justicia transicional durante los cambios de regímenes, lidiar con la reconstrucción posterior a los conflictos, así como luchar contra la pobreza y los efectos del cambio climático.

Quinto, para algunos existe una asociación histórica entre los derechos humanos y las preocupaciones occidentales, por lo que ha sido tentador desestimar a quienes plantean el tema de los derechos humanos como separados de las privaciones reales de las que hablan. El ejemplo de una joven acaudalada quejándose por la falta de estacionamientos es, por supuesto, deliberadamente absurda e irónica. Pero la historia de Kundera ilustra cómo la indignación por los derechos humanos puede parecer rápidamente ridícula, incluso hipócrita, a medida que ciertos gobiernos occidentales sancionan y apoyan de manera selectiva las violaciones de los derechos humanos. Sin embargo, sería un error exagerar la asociación de los derechos humanos con la hipocresía occidental. De hecho, el movimiento moderno de los derechos humanos y el complejo marco normativo internacional han surgido de una serie de movimientos transnacionales y generalizados. Los derechos humanos fueron y son cada vez más invocados y reivindicados en los contextos de antiimperialismo, antiapartheid, antirracismo, antisemitismo, anti homofobia, anti islamofobia y luchas feministas e indígenas en todas partes. Es posible que los gobiernos occidentales hayan dominado recientemente el discurso en los más altos niveles internacionales, pero los cánticos en las calles no se basaron necesariamente en ellos, ni cantaron al ritmo de Occidente.

Sexto, el sentido de solidaridad entre quienes creen que son víctimas de una violación de los derechos humanos puede trascender las distinciones de clase, género, entre otras. Este sentido de conexión es fundamental para comprender el mundo cambiante de los derechos humanos. El movimiento de los derechos humanos involucra grandes organizaciones con sede en Occidente y pequeños grupos locales de investigación y defensa que se esfuerzan por revelar algunos de los peores abusos. Más aún, parte de la justificación de la primacía de ciertas normas de derechos humanos en el derecho internacional público es que ciertos actos ofenden la conciencia de la humanidad de tal modo que deben ser procesados como crímenes de lesa humanidad. Es el sentido de humanidad común y sufrimiento compartido lo que mantiene al mundo de los derechos humanos en movimiento y explica el gesto de protesta contra una violación a los derechos humanos.

Por último, a través de los ojos de Kundera y Brigitte observamos varias lógicas diferentes de los derechos humanos en función de la cultura, el tiempo, el lugar y el conocimiento. Esta es una historia europea, ambientada en la capital, y que captura el estado de ánimo justo al final de la Guerra Fría. Hay historias contemporáneas africanas, asiáticas o estadounidenses que serían muy diferentes, pero sugerimos que Kundera nos ayuda porque identifica este gesto contemporáneo especial como un sentimiento humano interno que impulsa el discurso. El vocabulario de los derechos humanos no es una simple revelación de una estructura universal profunda que todos comprendemos de manera innata. Tampoco es un idioma para ser aprendido en la adultez. Es la historia de luchas relacionadas con la injusticia, la inhumanidad y un mejor gobierno. Y al mismo tiempo, los estados pueden invocar los derechos humanos para promover sus propios objetivos de política exterior. A menos que entendamos algunas de las fuerzas impulsoras detrás de los derechos humanos, corremos el riesgo de perder las corrientes que determinarán su dirección futura. El escepticismo de Kundera puede sacudirse, pero también toca una fibra sensible. La contradicción entre nuestro compromiso con la lógica moral “obvia” de los derechos humanos y nuestro cinismo hacia ciertas demandas de derechos debe abordarse de frente si queremos entender el mundo de los derechos humanos en la actualidad.

Para apelar de manera contemporánea y sincera a los derechos humanos, no necesitamos buscar más que una demanda reciente sobre alguna detención en la Bahía de Guantánamo (véase el Recuadro 6).

Recuadro 6 . Extracto de una demanda presentada por Reprieve sobre un contrato entre la empresa de seguridad G4S y las autoridades de Estados Unidos responsables de las detenciones en la Bahía de Guantánamo.

Emad Hassan es un ciudadano yemení que fue secuestrado mientras estudiaba en Pakistán. Durante un interrogatorio se le preguntó si conocía a Al Qaeda y respondió que sí. Sin embargo, se refería a una pequeña aldea llamada Al Qa’idah cerca de su casa en Yemen y no a la red terrorista mundial. Este grave malentendido se transformó en la base de la detención de Hassan sin cargos ni juicio en la Bahía de Guantánamo durante casi doce años.

Hassan viajó de Yemen a Pakistán para estudiar poesía, pero sus estudios terminaron cuando las fuerzas paquistaníes lo detuvieron en una redada en su residencia estudiantil. Hassan fue vendido a las fuerzas estadounidenses por una recompensa de 5.000 dólares y llevado a la Bahía de Guantánamo. En 2009, un grupo de trabajo interinstitucional compuesto por seis cuerpos diferentes del gobierno de Estados Unidos, incluido el FBI y la CIA, autorizó su liberación. A pesar de que su liberación ya fue aprobada, Hassan permanece en detención indefinida.

Hassan emprendió la huelga de hambre más larga en la historia de Guantánamo. Durante ocho años se negó a comer y tuvo que soportar la alimentación forzada dos veces al día. Hassan es abusivamente alimentado a la fuerza más de cinco mil veces desde 2007 como parte de los esfuerzos del ejército por romper su espíritu. Como resultado, sufre de graves lesiones internas.

Debido a la alimentación forzada, Hassan contrajo pancreatitis severa y una de sus fosas nasales se cerró por completo.

En su momento Hassan indicó que: “A veces me siento en la silla y vomito. Nadie dice nada. Incluso si me dieran la espalda, lo entendería. Busco humanidad. Todo lo que pido son derechos humanos básicos”.

Derechos humanos

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