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Introducción

Diariamente miles de niños, niñas, adolescentes, hombres y mujeres son esclavizados por sus propios congéneres. Al ser mercantilizados sufren una vulneración constante de su dignidad humana, de su libertad y de otros derechos humanos.

Según los aconteceres históricos, la esclavitud de afrodescendientes y de otras minorías, como los indígenas, correspondió a los periodos de conquistas y colonias, en los cuales desarrollaban labores en áreas de producción, construcción y otros campos del crecimiento económico1. Aunque como referencia general se indica que la esclavitud se abolió, en general, hace casi doscientos años, y para el caso de Colombia, se hizo de manera consolidada en mayo de 18512, en el mundo actual se presenta el fenómeno de la trata de personas, conocido como la esclavitud moderna o la esclavitud del siglo XXI.

En el desarrollo de la humanidad, la esclavitud se ha presentado en diversas etapas y con diferentes dinámicas sociales, culturales, económicas, jurídicas y políticas. Se encuentra que en un principio se esclavizaba principalmente a grupos étnicos, como los indígenas y los afrodescendientes, luego también a las mujeres y, en la actualidad, de manera similar, y en algunos casos, realmente diferenciada, a niños, niñas, adolescentes, hombres y mujeres.

La trata de personas es un enorme problema humano, sociojurídico, cultural, político y económico, bajo la cual se mercantiliza a los seres humanos y se les esclaviza bajo diversas modalidades, como la explotación sexual, la servidumbre por deudas, el matrimonio o la unión servil, la extracción de órganos, las adopciones irregulares, la explotación laboral, entre otras. Es un delito que vulnera la dignidad humana, de manera grave y transversal, y quebranta varios derechos humanos, entre ellos, la autonomía personal, la libertad, la salud, la educación, el libre desarrollo de la personalidad, entre otras garantías. Asimismo, es un fenómeno que ocurre en el ámbito local, nacional, regional e internacional.

Ante esta grave vulneración de derechos humanos, varios sectores internacionales, nacionales, regionales y locales han realizado políticas públicas, recomendaciones y acciones concretas, entre ellas, algunas para prevenir y disminuir el fenómeno, brindar asistencia a las víctimas y aportar en la investigación y sanción de la conducta. Por ejemplo, se identifican las actividades de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), las políticas públicas nacionales, departamentales y municipales ejecutadas por los Estados, las labores realizadas por organizaciones no gubernamentales (ONG), los aportes de la academia y ciertas iniciativas en algunos sectores empresariales.

En Colombia, los sectores gubernamental, no gubernamental y la academia han realizado labores y acciones para afrontar la trata de personas. Asimismo, se identifican algunos avances en cuanto a la vinculación de las empresas en la prevención de la trata de personas, específicamente en modalidades relacionadas con la explotación sexual en los sectores hotelero, turístico y de viajes; algunas campañas como “The Code”3, que “… es un Código de Conducta internacional de responsabilidad social empresarial para la protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, de la explotación sexual comercial asociada a viajes y turismo…”4; actividades con empresas de productos de belleza;5 y también en cuanto al trabajo infantil en sectores como la minería y la agricultura, pero no se halla un mayor desarrollo legislativo, políticas públicas específicas y amplios estudios detallados que profundicen en las obligaciones jurídicas de las empresas frente a la prevención de este fenómeno y la importancia de su rol.

Con el propósito de tener un abordaje integral y exitoso de la trata de personas, para lo cual se considera que se debe profundizar, principalmente, en el campo de la prevención, pero fortalecer también los ámbitos de asistencia a las víctimas e investigación y judicialización, es menester que las empresas asuman un liderazgo y un rol activo relacionado con el cumplimiento integral de esas obligaciones, al igual que tanto la creación como el desarrollo de políticas, acciones y planes concretos para prevenir la trata de personas, en toda su esfera de influencia, es decir, en relación con sus empleados, sus proveedores, sus clientes o consumidores, su comunidad, etc.

Este estudio se concentra en el ámbito o el eje de la prevención de la esclavitud moderna, pues, como en algunos espacios se ha mencionado, prevenir este fenómeno es un aspecto clave para evitar más víctimas y vulneraciones a sus derechos humanos, lo cual, de cierta manera, disminuiría la necesidad de la asistencia a las víctimas y la realización de investigaciones penales.

Es oportuno señalar que en este libro al hacer referencia a las empresas se hará en un sentido general, por lo cual abarcará a las empresas públicas, privadas o con naturaleza mixta, y también en una comprensión amplia, pues debe incluir a los empresarios. Asimismo, en algunas partes, se hará mención al sector privado y, en otras, al sector empresarial, cobijando en el primer concepto a las empresas privadas y los empresarios que hagan parte de estas, y en el segundo a todas las empresas mencionadas y a los empresarios.

El propósito de esta investigación fue ser de utilidad para personas de diferentes sectores, como el gubernamental, el no gubernamental, el internacional, el académico y el empresarial; en especial este último, porque es necesario, además de pertinente, aportar a la reflexión y al trabajo nacional en cuanto a la prevención de la trata de personas por parte del sector empresarial en Colombia. Por lo anterior, el análisis se presenta de una manera organizada, pedagógica y propositiva, para que sea de fácil comprensión por parte de los diferentes públicos.

Teniendo presente el contexto mencionado, esta investigación busca absolver las siguientes preguntas:

¿Existe una corresponsabilidad entre el Estado colombiano y las empresas proveniente de sus obligaciones, derivadas del derecho internacional y el derecho colombiano, para la prevención de la trata de personas? Y de ser afirmativa esta respuesta, ¿cuáles son las obligaciones, los estándares y las recomendaciones para el Estado colombiano y el sector empresarial en Colombia?

Por lo anterior, el objetivo general de esta investigación es:

Identificar algunos estándares y plantear algunas recomendaciones para el Estado colombiano y las empresas en Colombia, a partir de la identificación de sus obligaciones frente a la prevención de la trata de personas y como corresponsables, según los instrumentos internacionales sobre la trata de personas y empresas y derechos humanos, así como el derecho colombiano.

Como objetivos específicos, se formularon los siguientes:

1 Presentar los aspectos generales del contexto migratorio mundial, el concepto de la trata de personas y el panorama mundial, latinoamericano y colombiano de este fenómeno para comprender el ámbito del problema de la esclavitud moderna.

2 Identificar y examinar los instrumentos internacionales sobre la trata de personas como marco normativo internacional, y las disposiciones de la Constitución Política de 1991 y otros instrumentos legales y jurisprudenciales constitucionales del derecho colombiano como marco normativo y jurisprudencial nacional, que determinen las obligaciones para el Estado colombiano y el sector empresarial en cuanto a la prevención de la trata de personas, así como proponer unos estándares al respecto6.

3 Referenciar y analizar tanto los principios rectores sobre empresas y derechos humanos como el Plan Nacional de Acción sobre Derechos Humanos y Empresas, y su vinculación con la prevención de la trata de personas en el contexto colombiano.

4 Plantear algunas recomendaciones relacionadas con las obligaciones del Estado colombiano y las empresas ante la prevención de la trata de personas, para que realmente se establezca una conciencia ante el problema y se prevenga.

Para dar respuesta a las preguntas formuladas, se planteó la siguiente hipótesis:

En el contexto nacional, sí existen obligaciones para el Estado y para las empresas en la prevención de la trata de personas, derivadas del derecho internacional y de los instrumentos sobre trata de personas y empresas y derechos humanos, así como de la Constitución Política de 1991 y otros instrumentos del derecho colombiano. Por lo anterior, es necesario identificar cuáles son las obligaciones tanto para el Estado colombiano como para las empresas, y determinar recomendaciones no solo para aquel, sino para estas y otros actores de la sociedad. Existe una corresponsabilidad entre el Estado colombiano y las empresas en relación con la prevención de la trata de personas.

El enfoque metodológico del estudio fue, principalmente, de tipo documental cualitativo, aunque en algunos acápites se presentan datos y cifras que se relacionan con lo cuantitativo. El método para desarrollar este estudio se basó en la recolección de documentos normativos, jurisprudenciales, así como noticias y otro tipo de textos, para luego analizarlos teniendo como eje orientador los objetivos de esta investigación. Se buscó que cada capítulo abordara uno de los cuatro objetivos específicos planteados.

En cuanto a las obligaciones determinadas por el derecho internacional de las empresas y los derechos humanos, se encuentra que hay diversos instrumentos, por ejemplo, los principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos establecidos por las Naciones Unidas7, producto de un desarrollo desde la década de los noventa, tal y como se desarrolla en el tercer capítulo de este libro, que hacen parte del derecho flexible o soft law y, luego, podrían llegar a considerarse costumbre internacional.

En relación con las disposiciones de la Constitución Política de 1991, en especial los artículos 1, 17 y 333, y la Ley 985 de 20058, y una interpretación amplia de estas, se puede afirmar que el sector empresarial en Colombia, tanto el nacional como el extranjero, sí tiene obligaciones ante la prevención de la esclavitud moderna.

La realización de esta investigación encontró sustento y justificación en los siguientes aspectos: a) la trata de personas es un fenómeno que se presenta en el país, de manera interna, externa o internacional y mixta; b) la importancia de reforzar el trabajo en el aspecto de la prevención de la explotación antes de hacerlo en los componentes de la protección a las víctimas y la investigación y judicialización; y c) la necesidad de concienciar y vincular al sector empresarial para prevenir la esclavitud moderna.

En general, y en atención a lo mencionado, se presenta e insiste en la importancia de que los programas y esfuerzos empresariales sobre la trata de personas se concentren en la prevención de cualquier explotación no solo en el proceso de producción de bienes o servicios, sino también en la cadena de valor, entendida como una estructura estratégica que permite fortalecer a sus componentes9 y una zona de influencia de su mercado, que incluye a proveedores, distribuidores, clientes y comunidades. Que los Estados y las empresas trabajen en la prevención de la trata de personas permitirá no solo visualizar este grave problema, sino que las sociedades, en general, conozcan el fenómeno. Es fundamental ese conocimiento y no permanecer en la ignorancia de este. Como indica Gilles Lipovetsky, filósofo francés, quien en una entrevista que le hicieron con ocasión de su visita a Colombia, señaló:

Hay quienes dicen que en la ignorancia se puede vivir con mayor felicidad y que, por el contrario, la sabiduría puede ser fuente de desdicha. ¿Cómo lo ve usted? […] Hay poca gente que todavía cree que la ignorancia trae felicidad. Nos da, quizá, cierta protección momentánea, pero no podría defender la ignorancia como principio porque esta eventualmente se paga cara, mucho más en las sociedades desarrolladas. La ignorancia lleva a la servidumbre10.

Del mismo estado actual en este estudio se refleja que existe una corresponsabilidad entre el Estado y las empresas en cuanto a la prevención de la trata de personas. Lo anterior indica que tienen obligaciones y deben actuar conforme a ellas. Desde la perspectiva del derecho penal, según Edith Andrea Lozano Lugo:

La corresponsabilidad es entonces un principio bajo el cual los individuos o grupos de individuos están sujetos a normas que vinculan a otros individuos o grupos [de] individuos, que reparte la responsabilidad entre los actores que tengan influencia (por acción u omisión) en el desarrollo o la vida de otro grupo de la sociedad11.

Esto se puede considerar para lo referente a la prevención de la trata de personas por parte tanto del Estado como de las empresas. Además del mencionado estado actual, se puede concluir que la erradicación de la ocurrencia cotidiana de la trata de personas en todos los países y, en particular, en Colombia, requiere no solo importantes esfuerzos jurídicos, como la emblemática Sentencia T-1078/12 emitida por la Corte Constitucional12, sino un fortalecimiento del trabajo coordinado intrasectorial e interinstitucional, en el cual participen todas las personas, las familias, los organismos internacionales, las instituciones gubernamentales, las empresas, los colegios, las universidades, las fundaciones y demás organizaciones de la sociedad civil.

En síntesis, en el país se requiere una mayor presencia y compromiso del sector empresarial. Es necesario, en un primer momento, un conocimiento de los instrumentos y de las obligaciones existentes; en un segundo momento, una reflexión nacional; y en un tercer momento, la pronta estructuración de políticas y acciones concretas que permitan prevenir y, luego, eliminar cualquier forma de explotación en las empresas, sus operaciones y marco de influencia.


1 Eric Williams, Capitalismo y esclavitud, Madrid, Traficantes de Sueños, 2011 [en línea]. Dirección URL: http://ibdigital.uib.es/greenstone/collect/cd2/archives/ometropo/litano00.dir/ometropolitano0001.pdf [Consulta: 13 de julio de 2013]. Para profundizar en la esclavitud de afrodescendientes africanos en Inglaterra, se puede consultar este libro.

2 Es necesario tener presentes los antecedentes que se tuvieron antes de esa fecha. Según Manuel Tiberio Bermúdez: “En Colombia no fue sino hasta 1810, durante la creación del llamado Estado de Cartagena, que se prohibió la trata y comercio de esclavos, pero nadie hizo caso de la prohibición. Por su parte, Simón Bolívar ofreció dar libertad inmediata para los esclavos que entraran a formar parte de sus huestes independentistas, pero solo fue hasta 1821 durante el Congreso de Cúcuta, que se dio comienzo a un proceso definitivo para abolir la esclavitud en el país. Por iniciativa de José Félix de Restrepo un educador y jurisconsulto de Antioquia, se promovió la libertad de vientres. En 1823 se declaró la prohibición total al comercio de esclavos sin lograr que se atendiera totalmente y no es sino hasta el 21 de mayo de 1851 cuando finalmente se decreta la libertad de los esclavos a partir del 1 de enero de 1852 pero con la condición de que el Estado pagaba una indemnización a los propietarios de esclavos representados en bonos”. “Abolida la esclavitud en Colombia”, 18 de mayo de 2011 [en línea]. Dirección URL: https://www.cali.gov.co/general/publicaciones/39272/abolida_la_esclavitud_en_colombia/ [Consulta: 24 de febrero de 2015].

3 En Colombia, las actividades relacionadas con The Code son coordinadas a través de la Fundación Renacer Contra la violencia sexual.

4 Fundación Renacer Contra la violencia sexual, “¿Qué es The Code?” [en línea]. Dirección URL: <https://fundacionrenacer.org/?p=165> [Consulta: 21 de mayo de 2016].

5 Se encuentran la experiencia y las acciones que se realizaron con la marca Alizz y las Naciones Unidas sobre prevención de la trata con jóvenes de colegios. Víctor Andrés Álvarez , “Lucha contra la ‘trata de personas’ llevó a un paisa a Suiza”, El Tiempo, 22 de enero de 2013 [en línea]. Dirección URL: <http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-12536602> [Consulta: 25 de enero de 2017].

6 Los marcos normativos internacional y nacional que se presentan en este libro son básicos, pues incluyen los instrumentos principales y de mayor interés para los objetivos de esta investigación.

7 Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, “Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos. Puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para proteger, respetar y remediar”, 2011 [en línea]. Dirección URL: <http://www.ohchr.org/Documents/Publications/GuidingPrinciplesBusinessHR_SP.pdf> [Consulta: 10 de diciembre de 2013].

8 Congreso de Colombia, Ley 985 de 2005, por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma. Diario Oficial, N.º 46015, 26 de agosto de 2005.

9 “El surgimiento de las ‘Cadenas de Valor’ como una estructura organizacional refleja la continua evolución de la economía de mercado, representan un cambio marcado en el comportamiento del management y estrategias organizacionales” y “El AFC [Consejo Agroalimentario de Alberta] de Alberta reconoce las “Cadenas de Valor” como una estrategia comercial potencialmente exitosa, que se puede emplear para desarrollar relaciones de negocios fuertes y sustentables para competir con éxito en la economía Globalizada”. Daniel Humberto Iglesias, Cadenas de valor como estrategia. Las cadenas de valor en el sector agroalimentario, Estación Experimental Agropecuaria Anguil, Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, 2002, pág. 2 [en línea]. Dirección URL: <http://www.eumed.net/ce/dhi-cadenas.pdf> [Consulta: 17 de septiembre de 2017]. El mismo autor señala que “… el término ‘cadena del valor’ se refiere a una red de alianzas verticales o estratégicas entre varias empresas de negocios independientes dentro de una cadena agroalimentaria [debe entenderse que aplica para otros sectores, ya que el autor profundiza en el sector agroalimentario]. La cadena de valor se crea cuando las empresas tienen una visión compartida y metas comunes, se forma para reunir objetivos específicos de mercado para satisfacer las necesidades de los consumidores. Esto permite tomar decisiones en conjunto como así también compartir los riesgos y beneficios. También permite realizar una inteligencia cooperativa: estructura de costos, marketing e información organizacional que se comparten para aumentar la ganancia y competitividad de la cadena del valor. La cadena de valor a menudo abarca el espectro completo de la cadena agroalimentaria, del consumidor al productor. Aunque los consumidores técnicamente no pueden ser miembros de la cadena del valor, los distribuidores que están más cerca de los consumidores finales son esenciales para el éxito de la misma (desde el punto de vista de la información que recogen de ellos). La cadena del valor por lo tanto proporciona el marco de referencia para la realización de las transacciones de negocios, dando respuesta a las necesidades del consumidor; implica confianza y abre la comunicación entre sus participantes y los resultados son mutuamente beneficiosos para todas las partes que intervienen”. Ibidem, pág. 5.

10 Semana, “La ignorancia lleva a la servidumbre”, 18 de febrero de 2016 [en línea]. Dirección URL: <http://www.semana.com/cultura/articulo/gilles-lipovetsky-en-bogota-la-ignorancia-lleva-a-la-servidumbre/461066> [Consulta: 4 de enero de 2017].

11 Edith Andrea Lozano Lugo, La corresponsabilidad del derecho internacional en el conflicto armado colombiano. Trabajo de especialización, Bogotá, Universidad Militar Nueva Granada, 2015, pág. 4 [en línea]. Dirección URL: <https://repository.unimilitar.edu.co/handle/10654/6193> [Consulta: 10 de abril de 2017].

12 En esta importante acción de tutela, seleccionada y revisada por la Corte Constitucional, se decidió acerca de un caso de esclavitud y trata de personas en las modalidades de adopción irregular, servidumbre doméstica y explotación sexual. Este caso se conoce como el caso Amalia. Corte Constitucional, Sentencia T-1078/12, 12 de diciembre de 2012, M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

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