Economía agraria: Concepto, elementos y tipología
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Beatriz Llopis Gilabert. Economía agraria: Concepto, elementos y tipología
ECONOMÍA AGRARIA: CONCEPTO, ELEMENTOS Y TIPOLOGÍA
ÍNDICE
RESUMEN
1. INTRODUCCIÓN Y NOCIONES SOBRE LA EMPRESA AGRARIA
2. APROXIMACIÓN A LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA EMPRESA AGRARIA18
3. EL ELEMENTO SUBJETIVO DE LA EMPRESA AGRARIA: EL EMPRESARIO. 3.1. EL EMPRESARIO AGRARIO Y LOS REQUISITOS OBJETIVOS DE LA EMPRESA AGRARIA Y SU ACTIVIDAD
3.2. TIPOLOGÍA DE EMPRESAS AGRARIAS EN ATENCIÓN AL SUJETO TITULAR. A) INTRODUCCIÓN
B) ESTRUCTURA JURÍDICA DE LA EMPRESA AGRARIA
1. Empresario Agrario Individual
2. Empresario Agrario Asociativo
3. Otras figuras asociativas agrarias
C) RÉGIMEN DE TENENCIA DE LA TIERRA
4. ELEMENTO OBJETIVO DE LA EMPRESA AGRARIA. 4.1. CONCEPTO DE EXPLOTACIÓN AGRARIA
4.2. ELEMENTOS OBJETIVOS DE LA EXPLOTACIÓN AGRARIA
A) BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RÚSTICA Y CUALESQUIERA OTROS QUE SEAN OBJETO DE APROVECHAMIENTO AGRARIO PERMANENTE (INMUEBLES POR NATURALEZA)164
B) LA VIVIENDA CON DEPENDENCIAS AGRARIAS, ASÍ COMO LAS CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES AGRARIAS, INCLUSO DE NATURALEZA INDUSTRIAL
C) LOS GANADOS, MÁQUINAS Y APEROS TIENEN LA CONSIDERACIÓN DE INMUEBLES POR DESTINO
D) TITULARIDAD JURÍDICA SOBRE LOS BIENES INTEGRADOS Y AFECTOS A LA EXPLOTACIÓN
E) LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE PUEDAN CORRESPONDER A SU TITULAR
4.3. LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS PRIORITARIAS. A) ANTECEDENTES
B) EXPLOTACIONES AGRARIAS PRIORITARIAS
5. CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA
Отрывок из книги
BEATRIZ LLOPIS GILABERT
Doctorada en Economía
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En relación a la Ley de Sociedades de capital, el artículo 436 del Real Decreto Legislativo 1/2010, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, regula el objeto social de la sociedad de nueva empresa y en este sentido, establece que la sociedad de nueva empresa tendrá por objeto social algunas de las siguientes actividades: agrícola, ganadera, forestal, pesquera, industrial, de construcción, comercial, turística, de transportes, de comunicación, de intermediación o de servicios en general.
También cabe constituir una empresa agraria en forma de sociedad limitada (SL) y sociedad anónima (SA) si la actividad agraria consta expresamente en su objeto social.
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