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D. Jurisprudencia

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– STC 26/1987, de 27 de febrero.

– STC 55/1989, de 23 de febrero.

– STC 26/2016, DE 18 de febrero.

(1) Estas competencias del Ministerio de Educación aparecían reguladas en la Disposición Adicional 1.ª de la LODE y eran las siguientes:

– La ordenación general del sistema educativo.

– La programación general de la enseñanza.

– La fijación de las enseñanzas mínimas y la regulación de las demás condiciones para la obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales válidos en todo el territorio español.

– Y la Alta Inspección y demás facultades que, conforme al artículo 149.1.30 de la Constitución, le corresponden para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos.

(2) La Convención de los Derechos del Niño, fue adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por España el 30 de noviembre de 1990.

(3) Hay que tener presente que la LOMCE introdujo el artículo 6. Bis en la LOE, conforme al cual, en la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato las asignaturas se agrupaban en troncales, específicas y de libre configuración autonómica.

Era competencia del Gobierno determinar los contenidos comunes y el horario lectivo mínimo de las asignaturas troncales. Este horario se fijaba en cómputo global para toda la Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y para cada uno de los cursos de Bachillerato, y no podía ser inferior al 50% del total del horario lectivo fijado por cada Administración Educativa como general.

También se encargaba, en relación con la evaluación final de Educación Primaria, de determinar los criterios de evaluación y las características generales de las pruebas.

En relación con las pruebas finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, era el Ministerio de Educación el encargado de determinar los criterios de evaluación, las características de las pruebas, y de diseñar las pruebas y establecer su contenido en cada convocatoria.

Por su parte, las Comunidades Autónomas podían completar los bloques de asignaturas troncales, establecer los contenidos de las asignaturas de libre configuración autonómica, fijar el contenido lectivo máximo de las asignaturas troncales, y fijar el horario de las asignaturas específicas y de libre configuración autonómica.

Por último, los centros docentes podían completar los contenidos de los bloques de asignaturas troncales, específicas y de libre configuración autonómica y configurar su oferta formativa, así como determinar la carga horaria correspondiente a las diferentes asignaturas.

Para el segundo ciclo de Educación Infantil, las enseñanzas artísticas profesionales, las enseñanzas de idiomas, las enseñanzas deportivas, y la Formación Profesional, el Gobierno debía fijar los objetivos, las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación del currículo básico, que requerirán el 55 por 100 de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tuvieran lengua cooficial y el 65 por 100 para aquellas que no la tuvieran.

(4) Las Administraciones educativas podrán exceptuar de estos porcentajes los cursos de especialización de las enseñanzas de Formación Profesional.

(5) Aquellas comunidades autónomas que posean lengua propia de carácter oficial, podrán hacer exenciones de cursar o ser evaluados en el área de Lengua propia y Literatura, en las condiciones previstas su normativa autonómica. El tratamiento de esta área será el que las comunidades autónomas determinen garantizando, en todo caso, el objetivo de la competencia lingüística suficiente en ambas lenguas oficiales.

(6) Aquellas comunidades autónomas que posean lengua propia de carácter oficial, podrán hacer exenciones de cursar o ser evaluados en el área de Lengua propia y Literatura, en las condiciones previstas su normativa autonómica. El tratamiento de esta área será el que las comunidades autónomas determinen garantizando, en todo caso, el objetivo de la competencia lingüística suficiente en ambas lenguas oficiales.

(7) Aquellas comunidades autónomas que posean lengua propia de carácter oficial, podrán hacer exenciones de cursar o ser evaluados en el área de Lengua propia y Literatura, en las condiciones previstas su normativa autonómica. El tratamiento de esta área será el que las comunidades autónomas determinen garantizando, en todo caso, el objetivo de la competencia lingüística suficiente en ambas lenguas oficiales.

(8) Aquellas comunidades autónomas que posean lengua propia de carácter oficial, podrán hacer exenciones de cursar o ser evaluados en el área de Lengua propia y Literatura, en las condiciones previstas su normativa autonómica. El tratamiento de esta área será el que las comunidades autónomas determinen garantizando, en todo caso, el objetivo de la competencia lingüística suficiente en ambas lenguas oficiales.

(9) Los alumnos que cursen los programas de diversificación curricular será evaluados de conformidad con los objetivos de la etapa y los criterios de evaluación fijados en cada uno de los respectivos programas.

(10) Vid como ejemplo de ello, el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, que estableció que hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación, la evaluación final de la Educación Secundaria Obligatoria tendrá una finalidad diagnóstica y carácter muestral, de manera que su objetivo último consiste en ofrecer una valoración del sistema educativo en su conjunto con vistas a la mejora de su calidad y equidad. En este sentido, la Orden ECD/393/2017, de 4 de mayo, reguló las pruebas de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria, para el curso 2016/2017. Para el curso 2017-2018 se dictó la Orden ECD/65/2018, de 29 de enero, por la que se regulan las pruebas de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria, establece que éstas se realizarán únicamente para una selección de centros y alumnos, que permitirá obtener datos suficientemente representativos para que las Administraciones educativas puedan realizar con los resultados obtenidos los correspondientes informes, que pondrán en conocimiento de la comunidad educativa. Y para el curso 2018/2019, se dictó la Orden EFP/196/2019, de 26 de febrero, por la que se regulan las pruebas de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria, en la que se establece que estas pruebas se realizarán de acuerdo con la Orden ECD/65/2018.

(11) sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.10 de la Ley para los alumnos con necesidades educativas especiales.

(12) En aquéllas Comunidades Autónomas que posean más de una lengua oficial de acuerdo con sus Estatutos, el alumnado podrá estar exento de realizar la evaluación de la mate-ria Lengua Propia y Literatura según la normativa autonómica correspondiente (art. 36.4).

(13) Recordemos que los ciclos formativos de grado básico, están dirigidos preferentemente a aquellos alumnos que presenten unas mayores posibilidades de aprendizaje y de alcanzar las competencias de educación secundaria obligatoria en un entorno vinculado al mundo profesional.

(14) El ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales incluye las siguientes materias: 1.º Lengua Castellana. 2.º. Lengua Extranjera de Iniciación Profesional. 3.º. Ciencias Sociales. 4.º. En su caso, Lengua Cooficial.

(15) El ámbito de Ciencias Aplicadas incluirá las siguientes materias: 1.º Matemáticas Aplicadas. 2.º Ciencias Aplicadas.

(16) El ámbito Profesional incluirá al menos la formación necesaria para obtener una cualificación de nivel 1 del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales a que se refiere el artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

(17) 27.5 CE: «Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes».

(18) 27.7 CE: «Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca».

(19) Con la LOMCE los Consejos Escolares de los centros evaluaban, promovían, proponían… pero no decidían.

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