Читать книгу Introducción al régimen sancionatorio ambiental colombiano - Carlos Andrés Echeverry Restrepo - Страница 5
INTRODUCCIÓN
ОглавлениеUna buena parte de este libro fue terminada en el transcurso de la cuarentena preventiva obligatoria, ordenada por el Gobierno nacional mediante Decreto 457 de 2020 y sucesivamente prorrogada mediante facultades ordinarias, para reducir el riesgo de propagación del virus SARS-CoV-2. Fue inevitable relacionar el principal problema de salud pública que ha enfrentado la humanidad, al menos en los últimos 100 años, con el papel del derecho ambiental en la contención de factores de riesgo para la salud humana1. Si acogemos la tesis más aceptada por la comunidad científica internacional, de que el virus se originó en un mercado en Wuhan por el consumo de animales silvestres, tendríamos que si el Gobierno chino hubiese sido menos tolerante con el comercio de estas especies o con la disminución de sus hábitats por la intervención humana, muchas de ellas amenazadas, como el Pangolín, el riesgo de brote del virus posiblemente hubiese disminuido; en este aspecto, el papel del derecho ambiental es determinante, pues ha sido por acuerdos multilaterales, como la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Cites), como se ha logrado despertar interés en los gobiernos para adoptar medidas drásticas en sus ordenamientos jurídicos, por ejemplo, con reformas a sus normas penales o administrativas sancionatorias, para volver más severos los castigos por afectación del medio ambiente, a fin de prevenir y mitigar el tráfico o el aprovechamiento irracional de especies de fauna y flora silvestres.
En Colombia el proceso evolutivo del derecho administrativo sancionador ambiental ha ido de la mano con los avances normativos y las necesidades de adaptar la estructura institucional, con el ánimo de suscitar una respuesta oportuna y efectiva a los conflictos socioambientales que aquejan a buena parte del país. Hoy en día contamos con un régimen sancionatorio creado por la Ley 1333 de 2009 y complementado con la Ley 1437 de 2011 y otras normas reglamentarias (v. gr. Decreto 3678 de 2010, compilado en el Decreto 1076 de 2015), mucho más “justo” con el medio ambiente y, a su vez, garantista con los derechos del presunto infractor, en relación con el acotamiento del ejercicio del ius puniendi del Estado, a fin de evitar decisiones discrecionales y arbitrarias, por las múltiples instancias disponibles para el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa (posibilidad de alegar causales de cesación, eximentes de responsabilidad, una etapa de descargos, de práctica de pruebas, una de alegatos de conclusión y los respectivos recursos).
No obstante, en ciertas ocasiones se presentan interpretaciones erróneas de algunas disposiciones de la Ley 1333 de 2009, con consecuencias graves para el ejercicio de derechos individuales del presunto infractor, como la libertad económica, la propiedad o el debido proceso, susceptibles de ser garantizados con el proceso sancionatorio, incluso, de hecho, repercuten negativamente en derechos colectivos, como el medio ambiente sano o el equilibrio ecológico (Ley 472 de 1998), porque un proceso sancionatorio con fallas en su desarrollo puede abrirle la puerta a un medio de control, como el de nulidad y restablecimiento del derecho, frustrando así cualquier propósito de disuadir conductas atentatorias del ambiente, como acertadamente lo contempla la función preventiva, correctiva y compensatoria mencionadas en el artículo 4 de la Ley 1333 de 2009.
La dificultad, por ejemplo, de llevar a buen término una investigación sancionatoria por la infracción de daño ambiental, en razón a la falta de claridad acerca de qué debe considerarse como tal, o la pretermisión de etapas necesarias, como la de alegatos de conclusión, que conlleva una violación del derecho al debido proceso del investigado y el surgimiento de un vicio insubsanable, capaz de socavar el esfuerzo institucional realizado para sancionar al infractor, constituyen muestras valiosas de los problemas de interpretación y aplicación de las normas administrativas sancionatorias.
Es en este punto donde cobra valor la reflexión académica con la intención de aclarar dudas sobre el alcance de algunas reglas y principios del derecho ambiental, además de estimular la reflexión crítica de sus instituciones en aras de reclamar, a los órganos competentes, reformas normativas o virajes en la formulación de la política pública ambiental para mejorar la efectividad del derecho administrativo sancionador.
La motivación para escribir un nuevo libro sobre el régimen sancionatorio ambiental colombiano provino de mis estudiantes de la Especialización en Derecho Ambiental de la Pontificia Universidad Javeriana-Cali. Varios de ellos tuvieron la oportunidad de consultar un libro que escribí, publicado en el año 2013, titulado La sanción ambiental: régimen jurídico en Colombia, y me animaron a actualizarlo.
En el proceso de revisión del contenido de ese libro encontré tres cosas que alentaron una pronta actualización de los contenidos. Una, la premura decisión de publicarlo apenas cuatro años después de haberse expedido la Ley 1333 de 2009, ya que evidentemente faltaba tiempo para que se decantara el tema, al menos judicialmente. La segunda, me topé con imprecisiones en las que había incurrido al abordar unos asuntos, y la tercera, la actuación de las autoridades y la expedición de varios fallos afines al régimen sancionatorio en poco más de una década, ameritaban una revisión más detallada a la luz de esos nuevos pronunciamientos administrativos y judiciales.
Decidí partir de cero en lugar de optar por hacer una segunda edición de mi primer libro, y aunque en el proceso de escritura retomé algunos planteamientos de ese texto, el contenido presentado en esta obra es, gran parte, novedoso.
El proceso de investigación se fundamentó, principalmente, en la revisión de actos administrativos relacionados con procesos sancionatorios y medidas preventivas adoptadas por distintas autoridades de nivel nacional y regional. Igualmente, en la revisión de decenas de sentencias de la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y, en menor medida, la Corte Suprema de Justicia y, por supuesto, en la consulta de normas, de rango constitucional y legal, así como de actos administrativos expedidos por el Gobierno nacional, en especial, por el Ministerio de Ambiente.
A pesar de que este libro intenta resolver algunas de las inquietudes surgidas en el trámite diario de procesos administrativos sancionatorios, su mayor pretensión es motivar a investigadores, docentes, funcionarios, abogados o jueces a revisarlo bajo una mirada incisiva y, en la medida de lo posible, animarlos a escribir sus reflexiones o investigaciones sobre el tema para estimular un sana y necesaria discusión académica. De igual manera, busca ofrecer herramientas de interpretación a los actores del Sistema Nacional Ambiental (SINA) para mejorar sus esfuerzos de vigilancia y control, e intentar, con ello, satisfacer la demanda ciudadana de respuesta oportuna y efectiva a los efectos que, para la salud, el medio ambiente y la pervivencia de algunas manifestaciones culturales o cosmovisiones, tienen los factores de deterioro ambiental (artículo 8 del Decreto Ley 2811 de 1974), como la contaminación, extinción de especies, introducción y propagación de enfermedades y plagas, o los cambios nocivos en los flujos de las aguas, entre otros.
Pereira, 19 de abril de 2020.
1 Aquí se coincide con Ferrey (2016) cuando manifiesta que: “[L]as leyes de protección ambiental reflejan un sentido de comunidad, en el que la salud y la seguridad de las personas son tan importantes como el bienestar económico de la nación en su conjunto”.