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Introducción Sobre la pertinencia de cuestionar el “discurso sobre la radicalización” en el medio penitenciario
ОглавлениеActualmente, el “discurso sobre la radicalización” se ha tornado hegemónico a la hora de aproximarse al terrorismo de inspiración yihadista, erigiéndose como el centro explicativo del mismo1. En este sentido, este marco epistemológico no solo ha acaparado gran parte de los esfuerzos académicos en esta materia sino que, además, también ha llegado a constituirse como uno de los ejes vertebradores de las estrategias antiterroristas contemporáneas2, implementándose numerosos planes orientados a prevenir la aparición de estos procesos o, en su caso, neutralizar su existencia3. En este contexto, podría argumentarse fácilmente que la radicalización se ha convertido en el marco dominante para pensar y actuar sobre este fenómeno, lo que hace enormemente complicado encontrar modelos explicativos o planes de intervención que, ya sea de un modo u otro, no orbiten sobre este concepto.
A raíz de los últimos años, sin embargo, han emergido toda una serie de análisis críticos que, siendo todavía minoritarios en la literatura especializada, han comenzado a impugnar la validez de este marco epistemológico y, sobre todo, las consecuencias político-criminales que se derivan de su existencia, planteándose en algunos casos la necesidad de someterlo a una profunda revisión y, en otros, de abandonarlo directamente como principal factor explicativo del terrorismo de inspiración yihadista4. En estos términos, entre otras muchas cuestiones, se ha puesto de manifiesto que, además de basarse en un concepto ambiguo e impreciso5 y estar sustentado sobre una evidencia empírica muy débil6, el “discurso sobre la radicalización” confunde el activismo político con el terrorismo7 y contribuye a criminalizar a categorías enteras de población que son percibidas como intrínsecamente sospechosas8, lo que sirve de base para la formulación de políticas públicas que resultan altamente lesivas y discriminatorias9. Todo ello, por su parte, aconseja no asumir este discurso de forma acrítica y examinar minuciosamente las posibles problemáticas que plantea.
Precisamente, esta monografía aspira a responder a esta necesidad. Ahora bien, a diferencia de otros estudios donde esta cuestión es observada desde una perspectiva más general, el foco de atención en este trabajo se sitúa en la realidad definida por el universo penitenciario. La naturaleza específica de este enfoque, en estos términos, viene fundamentalmente motivada por el hecho de que, para una gran parte de la literatura especializada10, las prisiones se configuran como espacios particularmente aptos para el acometimiento de estos procesos, lo que las convierte en un lugar privilegiado para examinar cómo se ha naturalizado el “discurso sobre la radicalización” y abordar las consecuencias que de ello se derivan. En este sentido, tomando como referencia lo acaecido en el sistema penitenciario español, se argumenta en las siguientes páginas que la hegemonía de este marco epistemológico en el medio penitenciario ha conducido a la implementación de una política marcadamente securitaria que, al identificar la vulnerabilidad con la peligrosidad, no solo ha comprometido el significado y la posición de centralidad que ocupan la reeducación y la reinserción social en el ordenamiento jurídico español sino que, paradójicamente, también ha contribuido a (re)producir un escenario más inseguro al potenciar las situaciones de vulnerabilidad en la que se encuentran las personas presas e impedir el establecimiento de programas de tratamiento adecuados.
Para ello, esta monografía se estructura en tres capítulos diferentes: en el primero de ellos, la hegemonía del “discurso sobre la radicalización” es deconstruida desde una aproximación crítica, evidenciándose que este se basa en toda una serie de elementos teóricos que presentan una naturaleza sumamente inespecífica, lo que confiere a este marco epistemológico un escaso poder predictivo que, a nivel institucional, se traduce en la formulación de políticas públicas que resultan altamente lesivas y discriminatorias. Posteriormente, ya en el segundo capítulo, se examina cómo el “discurso sobre la radicalización” ha encontrado en el ámbito penitenciario un lugar especialmente apto para ser (re)producido de una forma acrítica. Por otra parte, también se pone en evidencia en este capítulo que la problemática que introduce el terrorismo yihadista en prisión no solo se manifiesta en la necesidad de prevenir y neutralizar los procesos de radicalización que pudiesen acometerse en este medio sino que, simultáneamente, también emerge la exigencia de desarrollar programas de tratamiento adecuados que promuevan la reeducación y la reinserción social de los internos condenados por actividades relacionadas con este fenómeno delictivo, introduciendo toda una serie de contradicciones entre las aspiraciones puramente securitarias y las de tipo tratamental. Por último, en el tercer capítulo, se analiza de forma específica la respuesta que ha ofrecido el sistema penitenciario español ante esta doble problemática, argumentándose que la hegemonía del “discurso sobre la radicalización” ha conducido a una fuerte securitización de la política penitenciaria que, además de modificar su significado, ha relegado las aspiraciones tratamentales a una posición claramente subordinada, lo que plantea importantes problemas en la consecución de un escenario más seguro. Finalmente, en el apartado de conclusiones, se esboza la necesidad de superar el “discurso sobre la radicalización” como centro explicativo del terrorismo de inspiración yihadista y explorar otros enfoques que, siendo escrupulosamente respetuosos con los derechos humanos, permitan pensar e intervenir sobre el terrorismo de una forma alternativa.
1. Entre otros muchos, véase, ANTÓN MELLÓN, J. y PARRA, A. “Concepto de radicalización”, en ANTÓN MELLÓN, J. (Ed.), Islamismo yihadista. Radicalización y contrarradicalización, Valencia, Tirant lo Blanch, 2015, p. 18; FERNÁNDEZ DE MOSTERYN, L. M. y LIMÓN LÓPEZ, P. “Paradigmas y prevención del terrorismo: una aproximación al Plan Estratégico Nacional de Lucha contra la Radicalización Violenta (PENLCRV 2015)”, Política y Sociedad, 54 (3), 2017, p. 806; MALTHANER, S. “Radicalization. The Evolution of an Analytical Paradigm”, European Journal of Sociology, 58 (3), 2017, pp. 369-401.
2. DE LA CORTE, I. “¿Qué sabemos y qué ignoramos sobre la radicalización yihadista?”, en ANTÓN MELLÓN, J. (Ed.), Islamismo yihadista. Radicalización y contrarradicalización, Valencia, Tirant lo Blanch, 2015, p. 40.
3. En este sentido, pueden citarse como ejemplos paradigmáticos el Programa PREVENT en el caso de Reino Unido o, en España, el denominado “Plan Estratégico Nacional de Lucha contra la Radicalización Violenta. (PEN-LCRV)”. Para una revisión crítica de estos planes, véase respectivamente, MYTHEN, G., WALKLATE, S. y PEATFIELD, E. “Assembling and deconstructing radicalisation in PREVENT: A case of policy-based evidence making?” Critical Social Policy, 37 (2), 2017, pp. 180-201 y FERNÁNDEZ DE MOSTERYN, L. M. y LIMÓN LÓPEZ, P. “Paradigmas y prevención del terrorismo: una aproximación al Plan Estratégico Nacional de Lucha contra la Radicalización Violenta (PEN-LCRV 2015)”, op. cit., pp. 801-823.
4. Entre otros muchos, véase por ejemplo, HEATH-KELLY, C. “Counter-Terrorism and the Counterfactual: Producing the Radicalisation Discourse and the UK PREVENT Strategy”, The British Journal of Politics and International Relations, 15 (3), 2012, pp. 394-415; MYTHEN, G., WALKLATE, S. y PEATFIELD, E. “Assembling and deconstructing radicalisation in PREVENT: A case of policy-based evidence making?” op. cit., pp. 180-201; CASSAM, Q. “The Epistemology of Terrorism and Radicalisation”, Royal Institute of Philosophy Supplement, 84, 2018, pp. 187-209; PAREDES CASTAÑÓN, J. M. “¿Para qué sirven las estrategias de prevención de la radicalización?”, en ROPERO CARRASCO, J. y JIMÉNEZ GARCÍA, F. (Dir.), La RES 2178 de NU y su trasposición a los derechos penales nacionales. Propuestas de equilibrio entre la seguridad y los derechos individuales, Navarra, Thomson Reuters Aranzadi, pp. 201-224.
5. COOLSAET, R. “Radicalization: The Origins and Limits of a Contested Concept”, en FADIL, N., KONING, M. Y RAGAZZI, F. (Eds.), Radicalization in Belgium and the Netherlands. Critical Perspectives on Violence and Security, Londres, Tauris, 2019, p. 30.
6. DOUHAIBI, A. N. y AMAZIAN, S. La radicalización del racismo, Oviedo, Cambalache, 2019, 70.
7. BARTLETT, J. y MILLER, C. “The Edge of Violence: Towards Telling the Difference Between Violent and Non-Violent Radicalization”, Terrorism and Political Violence, 24, 2012, pp. 1-21.
8. AWAN, I. “I am a Muslim Not an Extremist: How the Prevent Strategy has Constructed a Suspect Community”, Politics & Policy, 40 (6), 2012, pp. 1158-1185.
9. MYTHEN, G. “No one speak for us: security policy, suspected communities and the problem of voice”, Critical Studies on Terrorism, 5 (3), 2012, pp. 409-424.
10. Entre otros muchos, CUTHBERTSON, I. M. “Prisons and the Education of Terrorist”, World Policy Journal, 3, 2004, pp. 15-22; TRUJILLO, H. M., JORDÁN, J. GUTIÉRREZ, J. A. y GONZÁLEZ CABRERA, J. “Radicalization in Prisons? Field Research in 25 Spanish Prisons”, Terrorism and Political Violence, 21, 2009, pp. 559-579; NEUMANN, P. “Prison and Terrorism. Radicalisation and Deradicalisation in 15 countries”, The International Centre for the Study of Radicalisation and Political Violence, 2010, pp. 1-68; NISTAL BURÓN, J. “La respuesta legal al fenómeno del radicalismo islámico en prisión desde el derecho penitenciario”, Revista de Derecho y Proceso Penal, 45, 2017, pp. 137-159.