Читать книгу Debates y desafíos para los derechos humanos en Colombia - Cecilia Barraza Morelle - Страница 13
El primer Acuerdo de Paz entre el Gobierno Nacional y las farc-ep
ОглавлениеLa incorporación del enfoque de género en los Acuerdos de Paz de La Habana tuvo un enorme significado a nivel mundial, ya que era la primera vez que en un proceso de negociación de paz se incorporaba este enfoque, se creó con una subcomisión dedicada a garantizarlo, se contó con la participación de numerosas expertas en la temática, con la participación de organizaciones de mujeres y lgbti, y se escucharon organizaciones de víctimas. Así mismo, las problemáticas de las violencias basadas en género, particularmente la violencia sexual ocurrida en el conflicto armado, fueron relevantes. También se plantearon estrategias para fortalecer la participación y el acceso a servicios de mujeres y población tradicionalmente excluida como la población lgbti víctima del conflicto.
El 24 de julio de 2016, representantes de la Subcomisión de Género de La Habana10, en cabeza de dos de sus integrantes, por el Gobierno María Paulina Riveros, y por las farc, Victoria Sandino, presentaron cómo quedó incluido el enfoque de género en los Acuerdos de Paz, a través del Comunicado Conjunto 82:
La incorporación de un enfoque de género en los acuerdos alcanzados gira alrededor de ocho ejes temáticos: Acceso y formalización de la propiedad rural en igualdad de condiciones; garantía de los derechos económicos, sociales y culturales de las mujeres y personas con identidad sexual diversa del sector rural; promoción de la participación de las mujeres en espacios de representación, toma de decisiones y resolución de conflictos; medidas de prevención y protección que atiendan los riesgos específicos de las mujeres; acceso a la verdad, a la justicia y a las garantías de no repetición; reconocimiento público, no estigmatización y difusión de la labor realizada por mujeres como sujetas políticas; gestión institucional para el fortalecimiento de las organizaciones de mujeres y movimientos lgtbi para su participación política y social, y sistemas de información desagregados. (Comunicado Conjunto 82, 24 de julio de 2016).
En ese acto de presentación habló Humberto de la Calle, jefe del Equipo Negociador por parte del Gobierno en el Proceso de Paz con las farc, quien en un discurso extenso de reconocimiento de los derechos de las mujeres y población lgbti señaló dos aspectos que permitirían nuevamente poner la “ideología de género” en centro del debate, ahora en los contenidos del Acuerdo. Lo que señaló De La Calle fue:
Desde el Gobierno la Delegación procuró que las discusiones fueran más allá de la concepción de género tradicional. “Género” no hace alusión solamente a la mujer, pero si al impacto diferenciado de situaciones concretas sobre hombres y mujeres y personas lgtbi. Género es el respeto a la diferencia y a la particular condición en la individualidad. Es la posibilidad de convivir en armonía con la diferencia. Así lo refleja el acuerdo alcanzado en esta materia. Y es en tal sentido que entendemos que la vinculación del enfoque de género con la consecución de una paz firme en Colombia tiene pleno sentido. (Gobierno de Colombia, 2016)
El jefe de la delegación añadió:
El sexo es una condición dada, mientras que el enfoque de género toca concepciones de carácter cultural que han generado estructuras de comportamiento social, que son históricas, en el sentido de que son productos sociales no deterministas. Son construcciones que abarcan patrones de comportamiento y de valoración asignados a cada género. Dijo Simone de Beauvoir: “no se nace mujer, se llega a serlo”. Y hoy podríamos agregar también: “no se nace hombre, se llega a serlo”. En cuanto a la población lgtbi se trata de asumir enfoques de orientación e identidad sexuales diversas. (Gobierno de Colombia, 2016)
Así, estas declaraciones volverían a revivir la polémica alrededor de que la “ideología de género” se quería imponer a la sociedad colombiana. Esta vez, se centraría en la premisa de que el Gobierno y las farc-ep querían imponer dicha ideología en el país, incluso modificando la Constitución y desconociendo a la Colombia mayoritariamente creyente.
El 24 de agosto de 2016 se dio a conocer al país el texto del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera —en adelante, primer Acuerdo Final— que se sometería a plebiscito el 2 de octubre y que sería firmado por el Gobierno y las farc-ep en un acto público el 26 de septiembre en la ciudad de Cartagena de Indias.
Con respecto a lo que en concreto señalaba el primer Acuerdo Final (2016) sobre la incorporación del enfoque de género, es de mencionar que en su introducción reconocía el enfoque diferencial y de género y la necesidad del reconocimiento de la diversidad de género y de otras diversidades como la étnica y la cultural (P. 4) en el marco de un enfoque de derechos humanos (P. 6).
En el texto del primer Acuerdo Final, en el capítulo Hacia un nuevo campo colombiano: Reforma Rural Integral, por ejemplo, se señalaba como propósito la equidad de género y como principios la igualdad y enfoque de género. Allí se mencionaba que los sistemas de información deberían ser desagregados por variable sexo/género, y tomar en cuenta las necesidades “diferenciadas en razón del género, edad, pertenencia étnica, orientación sexual e identidad de género diversa” (P. 18).
El primer Acuerdo Final aplicaba el enfoque de género para superar desigualdades históricas que afectan a las mujeres y las diversidades sexuales, nada diferente de lo que se ha venido presentando en las políticas públicas en los últimos años en Colombia y en el mundo. Otros documentos de políticas públicas nacionales como locales incorporaban estos enfoques como, por ejemplo, el conpes 161 de 2013, el conpes 3784 de 2013. La propia Ley de Víctimas 1448, en su artículo 13, se refiere al enfoque diferencial de derechos:
El principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad. Por tal razón, las medidas de ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación integral que se establecen en la presente Ley, contarán con dicho enfoque. (Ley 1448, 2013, art. 13)
En el primer Acuerdo Final, en 73 de sus 297 páginas se menciona la palabra género, un hecho valorado positivamente por amplios sectores defensores de derechos humanos y reconocido por la comunidad internacional, no por la cantidad de veces que se señalaba, sino por la importancia que tenía reconocer que el conflicto armado afectó de manera diferencial a las personas según su género; porque asumía la discriminación de género como un asunto estructural de la sociedad en aspectos como la política, la violencia de género, la protección y la distribución de bienes y servicios, y tomaba medidas para evitar la estigmatización en razón de la orientación sexual y de género. Se usaban conceptos como equidad de género, enfoque diferencial de género, violencia de género, transversalidad del enfoque de género, perspectiva de género, diversidad de género, igualdad de género. Todos estos conceptos responden a orientaciones y lineamientos teóricos que han sido objetivamente desarrollados por los estudios de género y de derechos humanos, pueden responder a vertientes de pensamiento diferentes como el de equidad de género y el de igualdad de género, pero todos hacen parte del lenguaje común de las ciencias sociales de hoy en día y apuntaban a garantizar derechos e incorporar al desarrollo a las mujeres y a otros grupos victimizados en el conflicto armado. En otras palabras, buscaban el reconocimiento como sujeto político de grupos tradicionalmente discriminados.
¿Qué es, entonces, lo que se utilizó para causar tergiversación? Parece ser que fue lo que no estaba en el primer Acuerdo Final. Se hizo una interpretación de lo que podría significar el Acuerdo y se utilizaron los mismos argumentos de la campaña contra las cartillas del Ministerio de Educación. Así, se presentó que el Acuerdo ponía en riesgo a la familia —el Acuerdo no hacía referencia a ese tema—, incluso se dijo que a través del Acuerdo se buscaba la disolución de la familia, además de no reconocer a los creyentes y promover la homosexualidad. En otras palabras, el Acuerdo promovía la “ideología de género”.