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Nota preliminar.

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Los días 28 y 29 de mayo de 1998 se celebró en la Universitat Pompeu Fabra un seminario bajo el título «Presente y futuro de la dogmática penal europea. La aportación alemana». Los textos que ahora se presentan corresponden a las ponencias entonces defendidas, con variaciones más o menos significativas según los casos.

En mi condición de coordinador de las jornadas, asumí la selección de los ponentes y les asigné las ponencias que acabaron escribiendo. La idea era que cada uno procediera a una caracterización del status quaestionis en su respectivo tema, aunque sin renunciar por ello a exponerlo de modo personal ni tampoco a introducir puntos de vista particulares. De todos modos, se trataba de abrir un amplio espacio para el debate, garantizado por la asistencia de los cinco ponentes a todo el seminario. El resultado fue una rica sucesión de ponencias e improvisadas contraponencias, así como una intensa discusión de todos los temas, de la que se da cuenta someramente en el informe contenido asimismo en esta publicación.

La justificación de la selección de los ponentes no requiere una especial extensión. Se quiso garantizar, desde luego, la representación de los sectores más dinámicos de la dogmática alemana, que se vinculan al normativismo, si bien con diferencias sustanciales entre sí. Como importantes singularidades dentro de la adscripción genérica al normativismo pueden calificarse, en efecto, la orientación político-criminal, en ROXIN; el funcionalismo, en JAKOBS; la tendencia a la recuperación de un marco de signo ontológico, en SCHÜNEMANN; o la vinculación a consideraciones derivadas de la idea de injusto personal, en FRISCH.

La cuestión se hallaba en la determinación del contrapunto. Por un lado, podía entrar en cuestión algún autor finalista; pero lo cierto es que el debate dogmático alemán de los últimos años ya no tiene a los finalistas como protagonistas principales. De ahí que se optara por incluir una representación del círculo de ideas que, muy genéricamente, se suelen asociar al grupo de autores de Frankfurt. En este punto, y frente a autores mucho más conocidos entre nosotros, el elegido fue KÖHLER, profesor de Hamburgo que acababa de publicar un Tratado, esto es, una obra sistemática sin precedentes en esta línea de pensamiento, de profunda raíz kantiana1).

No voy a extenderme en destacar que el seminario, así planteado, fue un gran éxito y un estímulo singularísimo para cuantos pudimos participar en él. El lector que siga los textos y se represente la confrontación de ideas que allí tuvo lugar, podrá imaginarlo sin dificultad. De ahí que desee dedicar estas últimas líneas a agradecer su colaboración a las personas e instituciones que lo hicieron posible.

Así, tanto Ramón Ragués y Nuria Pastor, quienes asumieron la gestión de los aspectos organizativos del seminario, como, por otro lado, todos los traductores de las ponencias aportaron al seminario y al presente volumen un esfuerzo más que generoso. Por su parte, el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Educación y Cultura, el Departament de Justicia de la Generalitat de Catalunya, el Comissionat per a Universitats i Recerca, el Deutscher Akademischer Austauschdienst, el Goethe Instituí Barcelona, el Ildustre Cohlegi d’Advocats de Barcelona y la propia Universitat Pompeu Fabra, nos honraron con su patrocinio y nos ayudaron con su apoyo financiero. A todos, mi más sincero reconocimiento2).

Barcelona, diciembre de 1999

Jesús-María SILVA SÁNCHEZ

1

KÖHLER, Strafrecht. Allgemeiner Teil, Berlin/Heidelberg/ New York, 1997. En el prólogo, KÖHLER reconoce la vinculación de las ideas que se sostienen en el texto con la línea representada por Ernst Amadeus WOLFF en el círculo de Frankfurt.

2

El presente volumen se enmarca en el Proyecto PB 95-0988, financiado por la Dirección General de Enseñanza Superior del Ministerio de Educación y Cultura.

Sobre el Estado de la Teoría del Delito

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