Читать книгу Historia de Teruel - Cosme Blasco - Страница 6
PRIMERA PARTE
Capítulo V
ОглавлениеComunidad de Teruel. – Teruel en 1591 y 1592
El origen de la Comunidad de Teruel,5 se remonta al reinado de D. Alonso II, que hizo donación a los pobladores de la villa de un estenso territorio que no abarcaba menos de cien aldeas, número que fue disminuyendo con el tiempo hasta quedar reducido a noventa que tenía en los últimos años del siglo pasado: el mismo rey les concedió los fueros de Sepúlveda o de Estremadura, que diferían bastante de los generales de Aragón.
Durante los dos primeros siglos después de la reconquista, conservose intacta la supremacia de Teruel sobre las aldeas, pero a medida que estas fueron aumentado su riqueza y su vecindario, quisieron naturalmente intervenir de una manera mas eficaz y directa en la administración de justicia, y de aquí las prolongadas contiendas que empezaron a mediados del siglo XV, y no terminaron hasta el reinado de Cárlos II.
Ciento cincuenta años antes de la época citada, esto es, por el año 1300, ya se habían separado las aldeas de la villa, en lo tocante a los asuntos puramente administrativos, formando su concejo independiente al que se llamaba el Común de las aldeas, sin que para evitar esta separación bastara la influencia del mismo Rey de Navarra, lugarteniente del Reino que en 1450 fue a Teruel; al fin terminó todo en 1601, pues se deslindaron por el Rey los derechos de cada parte.
El mecanismo de la organización y gobierno de la Comunidad de Teruel, era el siguiente: de conformidad con los fueros de Sepúlveda, había en la ciudad de Teruel un juez universal para todos los pueblos de la Comunidad y alcaldes que conocían de las causas civiles y criminales: de las decisiones del juez de Teruel, parece que no se admitía apelación en la Audiencia del Reino, pudiendo hacerse solo por el recurso llamado de Perorencia: según el fuero se nombraban los jueces por suerte, pero desde 1444 fueron nombrados por los reyes.
Los pastos, maderas y leñas de los montes y dehesas de la Comunidad, eran de uso común para todos los pueblos que la componían, pero el pago de décimas y de los impuestos reales, así como todo lo que se refiere a la jurisdicción local, era propio y esclusivo de los Concejos de las aldeas, que obraban en esto con completa independencia de la Comunidad: esta comunión de intereses no se limitaba únicamente al goce y aprovechamiento de los términos, sino que se estendía a los servicios que de tropas y dinero se hacían a los reyes, y como quiera que desde tiempo inmemorial hubiese querellas sobre la cantidad con que debían contribuir la villa y respectivamente las aldeas, se declaró por varias sentencias, que las últimas contribuyesen con tres partes, y la primera con lo restante, o sea una cuarta parte, cuya jurisprudencia estuvo en uso hasta que se establecieron las leyes de Castilla.
A principios del siglo XIV, cada pueblo de la Comunidad tenía su concejo particular que lo regía en el orden político, económico y contencioso, con subordinación a los jueces de Teruel: con delegación de todas las aldeas se formaba una junta general, presidida por el procurador general, y a la cual asistían seis regidores llamados de sexma, a causa de estar todo el territorio dividido en seis trozos o partes, compuesto cada uno de doce o trece pueblos: existía además otra junta llamada Pliega general, compuesta del Procurador general, regidores de sexma, y un jurado y prohombre de cada pueblo, ascendiendo a ciento cincuenta el número total de miembros, y a cuyo cargo estaba la determinación de los asuntos mas arduos de la comunidad.
Los jueces de Teruel fueron nombrados por elección popular, hasta que Don Fernando el Católico, bajo pretesto de que aquellos funcionarios no tenían fuerza para dominar los bandos y discordias que había en la ciudad, y entre esta y las aldeas, decidió que en lo sucesivo fueran de nombramiento real. Cárlos V. siguiendo la tradición de sus abuelos, así en Aragón como en los antiguos reinos de la monarquía, envió a Teruel, entre otros a Juan Perez de Escanilla, que murió en una conmoción popular que había salido a sosegar; viniendo después por orden de Felipe II D. Matías de Moncayo, Señor de Ráfales, que aparece en la historia con el nuevo dictado de presidente de Teruel.
Los de esta ciudad favorecían las pretensiones de D. Pedro Fernandez de Heredia al priorato de Alfambra, (pueblo inmediato a Teruel), del cual querían desposeer al Comendador Bou que le tenía en secuestro; y siendo contrario a este intento el presidente Moncayo, hallándose en una junta celebrada en Rubielos (villa de la provincia), los jurados de Teruel quisieron escluirle de ella, presentándole al efecto una Firma o decreto de la Córte del Justicia de Aragón.
Sabedor de esto Felipe II decidió que Moncayo sostuviera su autoridad y que no permitiera la invasión y el intento de los de Teruel, y en 30 de Junio de 1562, le mandó que procediese contra los jurados de Teruel y demás que le hubiesen presentado las firmas, como infractores del fuero promulgado por Pedro IV, en virtud del cual estaba prohibido a la ciudad y comunidad de Teruel recurrir al Justicia de Aragón por vía de firmas y manifestaciones.
Reacios los firmantes, tomó el rey una resolución definitiva: comisionó al Duque de Segorbe para que fuese a Teruel con dos mil soldados y defendiese su autoridad, si con la fuerza fuere atacada: entró el Duque en la ciudad medio en son de guerra, y para mas seguridad y mayor significación del encargo que llevaba, mandó reedificar un antiguo castillo6 que estaba casi derruido y puso en él fuerza bastante para defenderlo.
No se intimidaron los turolenses con la presencia del Duque y de sus soldados; antes por el contrario, se querellaron por conducto de su juez ordinario y alcaldes, a la Córte del Justicia y obtuvieron firmas y provisiones de aquel tribunal: mandó el Duque proceder contra aquellos funcionarios, y estos, lejos de ausentarse, y dando pruebas de un valor cívico, muy común entonces, se estuvieron quietos en sus casas, y el Duque los mandó poner presos en el castillo, sin que por ello desfalleciese el ánimo de aquellos dignos ciudadanos. Nueve años duró su prisión, y bien se alcanza que si resultaran culpables, no perdiera la ocasión de castigarles el inexorable Felipe II; pero salieron libres en 1580 por mandamiento del mismo rey.
Bien merece, que consignemos en este lugar, los nombres de tan ilustres patricios, que fueron: Pedro de la Capilla, juez ordinario; Bernardino de la Mata, alcalde; Miguel Juan y Francisco Malo, individuos de familias distinguidas; Gerónimo Dolz, asesor del juez de Teruel, y Gerónimo de la Mata, síndico; de los cuales, el último, fue muy versado en las leyes y privilegios de la comunidad, y los teruelanos le comisionaron, juntamente con el doctor Gil Garnier, para que fuese a la córte de Felipe II a informar y reclamar lo que mas conviniera en el asunto que se debatía: con tal obgeto escribió y presentó al rey y al Supremo Consejo de Aragón un tratado en forma de memorial, en que se daba noticia de las leyes de la Comunidad, de su uso, y de los sucesos desde el año 1570 hasta el 1579, y del temperamento que daban de si estos mismos sucesos.
La lucha entre los poderes locales y el poder central, fue por aquellos tiempos en estremo porfiada, especialmente en Aragón, y sobre todo en la ciudad de Teruel, y aunque las Córtes de Monzon celebradas en 1585 decidieron que las ciudades y comunidades de Albarracin y Teruel podían acudir al Justicia como todos los aragoneses, pero que no podían hacerlo en los casos en que se lo prohibiese algún fuero o ley particular: esta sentencia no dejó satisfechos ni a los partidarios de la autoridad real ni a los defensores de los fueros: cada cual la interpretaba a su modo cuando era menester aplicarla, y en tal estado las cosas, llegaron las alteraciones y sublevación de Zaragoza, de los años 1591 y 1592.
El desenlace de tales hechos fue, en Zaragoza la decapitación del Justicia mayor D. Juan de Lanuza, y algún tiempo después las de Pedro Fuertes, Dionisio Perez, Francisco Ayerbe, Don Diego de Heredia y D. Juan de Lunas; y en Teruel, fueron descuartizadas nueve personas en castigo de la muerte de los hermanos Novellas7, que se habían mostrado propicios a la autoridad real, y que espada en mano, se defendieron heroicamente.
5
Las Comunidades de Aragón alcanzaron su mayor esplendor en los siglos XIII y XIV y empezaron casi al mismo tiempo que la reconquista, fueron cuatro, a saber: la de Teruel. la de Albarracin, la de Daroca y la de Calatayud.
6
El de Ambeles, situado en la ronda del mismo nombre.
7
D. Baltasar y Don Melchor.