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ОглавлениеCAPÍTULO 1.
DISCAPACIDAD- ELEMENTOS Y TERMINOS DE LA CONSTRUCCIÓN DE SU DEFINICIÓN
La presente obra recoge el saber jurídico acumulado abocado a los derechos de las personas con discapacidad en nuestro país, por lo que no hay sociedad, ni cultura, ni estado que se niegue a reconocer universalmente, cuyo anhelo es brindarles los instrumentos legales, informativos esten al servicio de la cultura del saber y conocimiento de ser aprovechado, y velar con estricta justicia de su pleno desarrollo sociocultural, con el consiguiente bienestar, cuyo lema le corresponde a la sociedad entera.
La creciente aspiración de todos los ciudadanos de nuestro país a una participación activa en la vida económica, cultural y política en igualdad de oportunidades y condiciones teniendo en cuenta el respeto por sus derechos humanos, exige dejar atrás prejuicios y estructuras rígidas, y, asimismo, crear propuestas atractivas que generen verdaderos cambios de paradigma de supresión de las costumbres arraigadas, primitivas en aras de consolidar un nuevo entorno promoviendo la integración, la diversidad cultural.
Solo si redefinimos las diferencias como marcas notables de la originalidad propia del ser humano podremos concebir la integración como un espacio democrático y respetuoso en el que la sociedad vive pluralmente, y no como espacios ficticios, excluyentes,ni concebir la integración como adaptación, y tampoco la inclusión como objeto de misericordia y caridad sino como sujeto de gozar de un status ciudadano dentro de un mundo de oportunidades y empatía.
Resulta imprescindible valorar la tolerancia de diferencias y diversidades culturales ya que la sociedad es entendida como una sumatoria de grupos donde interactuamos nuestra convivencia.
CONSTRUCCION DE DEFINICION DE DISCAPACIDAD
Empezamos a buscar definir qué se entiende por la discapacidad: alude a cierta forma de minoración o limitación funcional que determina una afectación de las aptitudes, sea permanente o transitoria.
La discapacidad biológica (concepto médico) puede revestir la forma de una merma o deficiencia física, intelectual o mental y sensorial.
Cada una de ellas se enfrenta a barreras diferentes, que exigen tratamientos diferenciados.
La incapacidad jurídica debe mensurarse a partir de la discapacidad y la minusvalía, descriptiva (en cada caso), de la situación de la persona impedida y menoscabada en sus intereses legítimos ante la lesión de aptitudes y potencialidades (disminución de la salud) en función de sus condiciones personales y el entorno que vulnera la equivalencia de oportunidades.
Dentro de los parámetros de la evolución con el transcurso del tiempo como construcción social y cultural, la discapacidad es un concepto biopsicosocial donde se toman en cuenta dos circunstancias fundamentales: la alteración funcional en la salud de la persona (puede ser de índole mental, sensorial, visceral, motora) y la desventaja en la integración social.
A nivel técnico tomaremos la definición de la OMS (Organización Mundial de la Salud), en su Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías (CIDDM), publicada en 1980, una discapacidad “es toda restricción o ausencia (debida a una deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano”, que a su vez diferencia al menos tres definiciones distintas, tales como deficiencias, discapacidad y minusvalía.
DEFICIENCIA: es definida como pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica.
DISCAPACIDAD: Resume un gran número de limitaciones funcionales que se registran en las poblaciones de todos los países del mundo, y que pueden revestir la forma de una deficiencia física, psíquica o sensorial.
MINUSVALÍA: Es la pérdida o limitación de oportunidades de participar en la vida de la comunidad y en condiciones de igualdad con los demás.
En la nueva CIF, que es la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud de 2001, la discapacidad aparece como término “baúl para déficits, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación”. Denota los aspectos negativos de la interacción del individuo (con una condición de salud) y sus factores contextuales (factores ambientales y personales). También denuncia los prejuicios, entendidos como actitudes negativas.
La nueva CIF también distingue los siguientes conceptos, con sus respectivos significados:
Discapacidad: indica los aspectos negativos de la interacción entre un individuo con una condición de salud dada y los factores contextuales (ambientales y personales). Es el término genérico que engloba todos los componentes: deficiencias, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación. Expresa los aspectos negativos de la interacción entre un individuo con problemas de salud y su entorno físico y social.
Deficiencia: son problemas en las funciones fisiológicas o en las estructuras corporales de una persona. Pueden consistir en una pérdida, defecto, anomalía o cualquier otra desviación significativa respecto a la norma estadísticamente establecida.
Limitaciones de actividad: son las dificultades que un individuo puede tener para realizar actividades. Estas dificultades pueden aparecer como una alteración cualitativa o cuantitativa en la manera en que la persona desempeña la actividad en comparación con otras que no tienen un problema de salud similar.
Restricciones en la participación: son problemas que una persona puede experimentar al involucrarse en situaciones vitales, tales como relaciones interpersonales, empleo, etcétera, en el contexto real en el que vive. La presencia de una restricción en la participación viene determinada por la comparación entre la participación de la persona con discapacidad con la participación de una persona sin discapacidad en una situación análoga o comparable.
La mayoría de los autores en el campo de la discapacidad consideran que la terminología y la explicación que surgen de esta Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF), que fuera aprobada en la 54ª Asamblea Mundial de la Salud, constituyen un importante avance porque se orientan hacia un enfoque universal, y cuando refieren a “discapacidad” no enfocan en las deficiencias, sino que apuntan hacia las limitaciones en la actividad y las restricciones en la participación.
Si la minusvalía la definíamos por la desventaja que tiene la persona con discapacidad a la hora de participar en igualdad de condiciones, hay que decir, antes de continuar, que las causas tienen un origen interactivo. Es decir que son relativas, que dependen tanto de las deficiencias propias (dentro) del sujeto, como de las deficiencias del entorno (fuera) en las personas que se desenvuelven.
En suma, en el plano fáctico, la discapacidad puede ser considerada, a nuestro juicio, como un fenómeno psicobiosocial que afecta la funcionalidad de una persona, en el marco del ejercicio de la libertad e igualdad. Así, pues, ello implica que ser persona con discapacidad significa formar parte de uno de los grupos más vulnerables o frágiles de este tiempo.
Nuestra doctrina jurídica los ha denominado por ello “débiles jurídicos “(CIURO CALDANI, M. A., “Filosofía jurídica de la marginalidad, condición de penumbra de la posmodernidad”, en Investigación y docencia, ROSARIO, FIJ, NÚMERO 25, AÑO 1995, p. 25 y ss. “Una cuestión axial del bioderecho: la posición del jurista en la tensión actual entre economía y vida inútil”, en Biotécnica y bioderecho, Rosario, IJ, pp. 41/42). (1)
En efecto, como se ha explicado, "lo que se entiende por "discapacidad" es aquella situación de desventaja, marginación y discriminación que experimenta un individuo debido a las barreras físicas o de actitud que le presenta e impone un entorno social, que ha sido diseñado y construido para personas promedio, es decir, sin tener en cuenta las características, necesidades o limitaciones funcionales que puedan presentar algunas personas". (Sobre la cuestión ver DEL ÁGUILA, Luis Miguel, "Estereotipos y prejuicios que afectan a las personas con discapacidad. Las consecuencias que esto genera para el desarrollo de políticas públicas inclusivas en cualquier lugar del mundo", en Discapacidad, Justicia y Estado. Discriminación, estereotipos y toma de conciencia; Infojus, Buenos Aires, 2013, p. 67). (2)
Tal como lo sostiene Liliana Pantano la discapacidad "se ha constituido en un estigma que ha diferenciado y diferencia negativamente a unos individuos de otros y los pone en situación de desventaja. No es sólo lo que no pueden hacer por sí mismos, sino también lo que la sociedad determina (considera, piensa, cree) que no pueden, razón por la cual, muchas veces ésta los obstaculiza o desfavorece". ( Pantano, Liliana, "Nuevas miradas en relación con la conceptualización de la discapacidad. Condición y situación de discapacidad", en Brogna Patricia (comp.), Visiones y Revisiones de la discapacidad, ps.76/77) (3)
La Dra. Ester Labatón considera a la discapacidad como: “la consecuencia de una relación entre el mundo circundante y la persona, ya que por lesión o enfermedad u cualquier otra causa, una persona tropieza con una dificultad superior a lo normal para desarrollarse en la vida”. (4)
DEFINICION DE DISCAPACIDAD – TRATADOS NTERNACIONALES - NUEVO PARADIGMA EVOLUTIVO
En el Preámbulo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas se reconoce que "la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás".
Como se aprecia, dicho tratado se inscribe desde la perspectiva de los derechos humanos y en la definición de discapacidad del denominado modelo social que, se atribuye la situación de estas personas a la consideración que se les dispensa en el medio social en el que se encuentran.
Bajo esta mirada se cambia el enfoque de la cuestión visibilizando la responsabilidad que le cabe a la sociedad en la discriminación de estas personas con discapacidad.
La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad define en su artículo 1: “las personas con discapacidad incluyen aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.
Como se desprende de la lectura del artículo precedente, el punto de análisis no esta en la persona o su condición sino en las barreras que impiden su participación plena en la sociedad. Esta definición viene a consolidar una perspectiva social, dejando de lado la mirada médica tradicional donde el problema estaba en la persona.
Se habla de un concepto dinámico en tanto que su amplitud permite encuadrar en el que el comportamiento de la sociedad no es estática, sino que se encuentra en continua evolución, y los pronunciamientos internacionales modificaron rotundamente el paradigma por el cual se concebía la discapacidad, ya no como sujetos estigmatizados y desplazados de la sociedad, sino como sujetos de derecho activo.
La definición consolida una perspectiva social, en detrimento de la perspectiva médica, por la cual se entendía que la persona con discapacidad estaba asimilada a un individuo enfermo que requería de atención. Un enfoque social permite replantearnos el rol de la sociedad y el estado frente a la aceptación e igualación de aquellos que poseen una capacidad diferente.
La Convención sobre los derechos de las personas con Discapacidad habla de “Persona con Discapacidad”, este concepto alude a un elemento objetivo (la deficiencia) y no a un elemento subjetivo (la persona), lo que busca la convención es reforzar la idea de que las personas con discapacidad, en realidad son individuos con capacidades diferentes, por lo cual si reestructuramos el contexto en el que se vinculan y destruimos las barreras que limitan su actuación, podremos igualar sus posibilidades de participación social.
En cuanto a las influencia han tenido los pronunciamientos de organismos internacionales en este campo de estudio, modificaron rotundamente el paradigma por el cual se concebía la discapacidad.
La enfermedad comenzó a analizarse como un fenómeno social y se transformaron los antiguos conceptos médicos en busca de una nueva noción que afirme la condición de las personas con discapacidad, ya no como sujetos estigmatizados y desplazados de la sociedad, sino como sujetos de derecho activo.
Asimismo se plantearon cuestionamientos sobre la discriminación de ciertas minorías, como también la necesidad de provocar una conciencia mundial sobre la equidad en el acceso a la salud.
La Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, en su art. 1 expresa: “El término ‘discapacidad’ significa una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.”
-Las Reglas de Brasilia definen a la discapacidad en igual sentido que la Convención recién mencionada, con la única diferencia de que la discapacidad podría ser agravada o causada por el entorno social, sin hacer mención del contexto económico.
MITOS DE LA DISCAPACIDAD : CAPACIDAD VS DISCAPACIDAD
La discapacidad refiere a que algo de lo esperado como potencialidad no se da en una persona al igual que en otra, se centra en lo orgánico, en el déficit, en la falta, si bien es un término con diferentes acepciones en lo social, cultural e ideológico, sabemos que este aparece en el diccionario de la Real Academia Española (RAE) en la última década.
La falta de capacidad sensorial, intelectual o motriz no es algo nuevo, siempre existió, pero su tratamiento y comprensión fueron variando con los comportamientos del imaginario sociocultural e histórico en una época determinada.
La capacidad es en cambio la aptitud o suficiencia para algo, es el talento, la facultad o disposición para comprender bien las cosas y aplicado al campo de derecho de cualquier civilización humana actual, es la aptitud legal para ser sujeto de derechos y obligaciones.
La misma definición de capacidad no puede ser excluida, descartada del término “discapacidad”, cuya confusión es por desconocimiento del tema y da lugar a discursos, lenguajes, comportamientos bajo prejuicios culturales denominados “mitos” y “estereotipos humanos” equivocados, que conllevan desigualdad social, inequidad como moneda de la discriminación, exclusión y marginación ideológica y cultural.
Por lo tanto, el hecho de padecer una discapacidad no restringe ni impide a la persona reclamar sus derechos propios o bajo representación legal en exigir la tutela efectiva y amparo del reconocimiento jurídico que nos confiere nuestro ordenamiento jurídico actual vigente, actualizado tanto en lo nacional con rango de jerarquía internacional y demás legislaciones intraconstitucionales de normativas locales.
A pesar de la extensa información a que se alude para la descripción de las personas con discapacidad, se viene a confundir con “personas con minusvalías”, y curiosamente ambas denominaciones hacen referencia (al menos) a tres conceptuales diferentes, según el uso del sector social que lo define. (5)
A nivel popular, “personas con discapacidad” responde a una imagen social cargada de prejuicios y estereotipos que por su uso cotidiano pierden gran parte de su rigor, ante su amplio espectro denominativo.
A nivel legal, los términos “minusválidos”, “personas con discapacidad”, se lo incorporan con el afán de contrarrestar las viejas denominaciones peyorativas y negativas mencionadas precedentes, y también hace referencia a una realidad más amplia, que asocia generalmente el derecho a prestaciones médicas, laborales, y de las obligaciones engendradas del Estado en su responsabilidad jurídica de brindarles los tratamientos y reinserciones, a prestaciones asistenciales, sociales, económicas, a los proyectos y programas de integración, inclusión y participación en un marco de equiparación de oportunidades.
Si la minusvalía la definíamos por la desventaja que tiene la persona con discapacidad a la hora de participar en igualdad de condiciones, hay que decir, antes de continuar, que las causas tienen un origen interactivo. Es decir que son relativas, que dependen tanto de las deficiencias propias (dentro) del sujeto, como de las deficiencias del entorno (fuera) en las personas que se desenvuelven.
Las personas con discapacidad en su vida cotidiana se enfrentan a múltiples obstáculos o dificultades en su desarrollo, constituyendo lo que se ha dado en llamar: barreras.
El diccionario de la RAE define a la palabra “barrera” como : obstáculo, embarazo entre una cosa y otras, en una de sus acepciones.
Sin embargo, desde una perspectiva más precisa, podemos señalar que una barrera es todo obstáculo material —o no—, que impide o dificulta a una persona el pleno ejercicio y goce de sus derechos y libertades, colocándolo en situación de desventaja con el resto social.
Es decir que la limitación de oportunidades en la participación depende de las condiciones socioculturales y personales de las personas con discapacidad, las cuales los colocan en las barreras y ante mayores dificultades, pero también de las restrictivas condiciones del entorno sociocultural que a través de la acción u omisión discriminatoria obstaculizan la plena integración y participación ciudadana dentro de un hábitat igualitario e inclusivo, que dista de la realidad.
La minusvalía no existe como tal, sino los minusválidos, que son muchas personas no solo de nuestro país, sino a nivel mundial, que lo son al ser marginados por la sociedad y con la ausencia pasiva del Estado mismo como instrumento y garante de la ejecución de políticas públicas, sociales y del cumplimiento efectivo de cada norma sancionada vigente, en desmedro de recurrir a la vía del órgano jurisdiccional para reclamar los innumerables reclamos y derechos vulnerados inconmensurablemente, donde predomina una extensa recopilación normativa y doctrinaria en favor de la misma persona con discapacidad.
Partiendo del planteo sociocultural dentro del nuestra sociedad, si a cualquiera de las personas que no tienen deficiencias, le cuesta acceder a la educación adecuada, empleo, vivienda, una mejor renumeración digna o estan sin empleo para su dignidad humana y sustento, se desprende definitivamente que se agrava más aún a las personas con discapacidad, debido a sus deficiencias físicas y ausencia de un nuevo mundo de oportunidades que permitan acceder al mismo mercado sociocultural, y económico, educativo, y laboral en un plano de mayor igualdad.
Entonces la minusvalía sería la socialización de la deficiencia o de la discapacidad al estar condicionada por los avatares culturales, sociales, económicos, ambientales, que para el individuo se derivan de la presencia de la discapacidad.
DEFINICION DE DISCAPACIDAD ARGENTINA – MARCO APLICABLE- EVOLUCIÓN LEGISLATIVA- DERECHOS
En nuestro país con la Ley 22431 sancionada y promulgada el 16 de marzo de 1981, la Argentina ha reunido un conjunto integral de leyes de discapacidad, ello coincide con la iniciación del Decenio de los Discapacitados proclamados por las Organización de las Naciones Unidas.
En nuestro país, la legislación nacional y provincial coinciden, salvo algunas diferencias terminológicas en definir a la persona con discapacitada como toda aquella “que padezca una alteración funcional o permanente, o prolongada, física o mental, que en relación con su edad y medio social impliquen desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral”.
A nivel nacional observamos que la Ley 22431 en su artículo 2 establece que “a los efectos de esta ley, se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación con su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral”, que de conformidad con la Ley de Prestaciones Básicas n.º 24901, definen del siguiente modo: “A los efectos de esta ley, se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral”.
Y a fin de que las personas puedan gozar en un plano de igualdad y se hagan efectivos sus derechos se crea un sistema de Protección Integral tendiente a asegurar a las mismas personas su atención médica y su seguridad social, así como concederles las franquicias y estímulos que permitan neutralizar sus desventajas y les den oportunidad mediante su esfuerzo de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las personas normales (art. 1).
Con ello inició una etapa con normas que conjugan una gran parte de los intereses de las discapacitados, produciendo una extensión de recopilación de normativas de medidas de acciones que permitan el pleno reconocimiento y efectivización de sus derechos.
Describiremos de manera sintética los derechos de la discapacidad más importantes a nivel nacional, que contienen normas de alcance general que definen la discapacidad en cuanto a su concepto y normas específicas que se refieren a las responsabilidades y obligaciones del Estado en este deber engendrado, los órganos del Estado, obras sociales en materia de salud, asistencia social, trabajo, salud, educación, seguridad social y transporte.
Es decir, el lector apreciará que en los derechos de discapacidad dentro de su deber de conocimiento encontrará garantías normativas que luego de la sanción de la Ley 22431, y sus modificatorias, posteriormente con el transcurso del tiempo, se fueron dictando la sanción de innumerables leyes en aras de favorecer las demandas de la población con discapacidad.
1-EMPLEO
Ley 25689. Modificación de la Ley n.º 22431, en relación con el porcentaje de ocupación de personas con discapacidad. Modifica el artículo 8.° de la Ley 22431 que dice: El Estado nacional —entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos— están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas.
El Decreto n.º 312/10 reglamenta la Ley 22431 para el cumplimiento del cupo del 4% en la Administración Pública Nacional.
La Ley 23876 establece la obligatoriedad de la concesión a personas discapacitadas de espacio para comercio en la administración (reparticiones públicas y privadas que prestan servicios).
Establece la obligatoriedad del Estado nacional, los entes descentralizados o autárquicos, las empresas mixtas y del Estado, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y empresas privadas que brinden servicios públicos, de otorgar en concesión a personas con discapacidad espacios para pequeños comercios en toda sede administrativa.
Ley 25785. Establece que las personas discapacitadas tendrán acceso a una proporción no inferior del cuatro por ciento de los programas sociolaborales que se financien con fondos del Estado Nacional.
Leyes n.º 24147 y n.º 24013: se dictan y aprueban programas de empleo para grupos específicos, se destaca la incorporación de los llamados talleres protegidos de producción y el trabajo a domicilio, y readaptación profesional y empleo de personas inválidas, según los términos del Convenio n.º 159 de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (Ley n.º 23462).
Ley 22431: art. 12, modificada por ley 24147. Establece la creación de talleres protegidos de producción, apoyados por el Ministerio de Trabajo, el que a su vez, tiene a su cargo su habilitación, registro y supervisión, con la finalidad de asegurar empleos remunerados y prestar los servicios de adaptación laboral y social que requieren sus trabajadores, participando en operaciones de mercado y organizando sus estructuras en forma similar a las empresas ordinarias, sin perjuicio de las especiales características y de la función social que cumplen.
Ley 26186: Crea el régimen federal de empleo protegido para personas con discapacidad. Sus objetivos son: promover el desarrollo laboral de las personas con discapacidad mejorando el acceso al empleo y posibilitar la obtención, conservación y progreso en un empleo protegido y/o regular en el ámbito público y/o privado.
Para ello se deberá promover la superación de las aptitudes, las competencias y actitudes de las personas con discapacidad, de acuerdo a los requerimientos de los mercados laborales locales.
2-ACCESIBILIDAD
El derecho a la accesibilidad está regulado por las leyes nacionales: Ley 24314, y reglamentada por el decreto 914/97, Ley 26522 y Ley 962 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cuando nosotros hablamos del derecho de accesibilidad significa que es la posibilidad de que las personas con movilidad reducida puedan gozar de las adecuadas condiciones de autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria, sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico y del transporte público, para su integración y la equiparación de oportunidades.
La participación en la vida pública de las personas con discapacidad está condicionada directamente a la accesibilidad.
Es, explican los especialistas, un círculo vicioso: si en la calle no hay rampas para cruzar y no pueden viajar en colectivo, no irán a rehabilitarse y tampoco a educarse, y esto restringirá sus posibilidades de inserción laboral.
La escuela es fundamental para destrabar este círculo: está comprobado que con condiciones edilicias y pedagógicas, los progresos de un discapacitado en una escuela común son notables.
Pero no hay que perder de vista que la integración tiene efectos muy positivos en el resto de la comunidad educativa.
Aprender que el diferente es igual sirve para enriquecernos en la diversidad. Además, comprender las necesidades del otro nos estimulará a ayudarlo a dar pelea por esos espacios que hoy la sociedad no le otorga. Y eso nos hará crecer también como ciudadanos.
Por ello la Ley 24314 en su artículo 20 disponen la supresión en los ámbitos urbanos de barreras físicas, arquitectónicas y de transporte, a efectos de brindarles accesibilidad a esos lugares para las mismas personas y que remodelan o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos, con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducidas.
Las empresas de transporte público de pasajeros, desde el primer momento en que se dictó la Ley 22431/81 de Sistema de Protección Integral de las personas discapacitadas, y la Ley 24314/94 que incorpora la accesibilidad, debieron abocarse a la renovación y adaptabilidad de las unidades para ese fin.
Este Imperativo legal que no hicieron en su totalidad., a pesar de que la reglamentación de la Ley 24. 314 y su Decreto 914/97,cuyo artículo 20 prescribe que “las empresas responsables del transporte subterráneo de pasajeros deberán iniciar la adecuación de las estaciones, sus instalaciones y equipamiento existentes (…) y del material móvil a partir de los seis meses de la entrada en vigencia de la presente reglamentación y deberán ser completados en un plazo no superior a tres años para que el servicio pueda ser utilizado por personas con movilidad y comunicación reducidas –especialmente para los usuarios en sillas de ruedas– y durante el año 1997, por lo menos una unidad de pasajeros con adaptaciones para el ingreso y egreso en forma autónoma, segura y la ubicación en su interior de personas con movilidad y comunicación reducidas, especialmente usuarios en sillas de ruedas, siendo muy precisa en sus especificaciones técnicas.
Por otro lado, el Decreto 914/97 también dispone que anualmente se debiera renovar el 20% del parque automotor en actividad con unidades accesibles para discapacitados.
Si esta reglamentación legal dictada precedente hubiera cumplido, hoy no podrían alegar inexcusablemente que la flota se ha degradado y produciendo el perjuicio en el servicio.
El Decreto 467/98 modificó ese cupo, bajándolo al 10% del total de la flota, pero por no ser claro se interpretó como el 10% de la flota "a renovar por a ño.
Ese mismo año, el Decreto Nº 632 autorizaba a los funcionarios de Transporte a prorrogar por tres años, y por razones excepcionales la continuidad operativa de los colectivos que alcanzaban a los 10 años de vida, que debían ser renovados -es decir sacados de circulación- según la Ley 24449, Art. 53.-
A partir de ese momento las prórrogas se autorizaban cada 6 meses: como prueba, las Resoluciones Nº 3/2002 y Nº 6/2003.
Además, el Decreto Nº 417/2003 las Empresas deberían implementar un servicio cada 20 minutos con unidades especialmente adaptadas para personas con movilidad reducida en los recorridos donde se concentre la mayor cantidad de servicios por hora. Sin embargo, deja librado a criterio de las empresas transportistas las frecuencias de recorrido, ya que "las líneas que no cuenten con el parque móvil adaptado necesario para prestar la frecuencia mínima de UN (1) servicio cada VEINTE minutos, deberán prestar los servicios con la frecuencia que su parque móvil adaptado se lo permita, no pudiendo el intervalo de servicios resultante superar los SESENTA (60) minutos.
También unidades adaptadas están siendo prácticamente desmanteladas ya que los lugares especialmente asignados para sillas de ruedas, se sustituyen con asientos convencionales.
Es imperioso que el órgano de control, y de aplicación de las normas mencionadas, cual es la Comisión Nacional de Regulación del Transporte de Argentina, no solo garantice el cumplimiento de la normativa vigente, que le ha sido delegado en el Decreto 253/95, que aprueba el régimen de penalidades por infracciones a las disposiciones legales reglamentarias en materia de transporte automotor de jurisdicción nacional, sino que ejerza el poder de policía otorgado implícitamente por esa norma, logrando así restablecer los derechos que tienen nuestros hermanos discapacitados, amparados, como todos los argentinos por el arts 75 inciso 23 la Constitución Nacional.
Es decir que las personas con discapacidad visual y motriz pueden reclamar la plena accesibilidad al medio físico (espacios libres como parques y plazas, baños públicos, edificios de uso público como universidades o ministerios, edificios de viviendas, estaciones de transportes públicos, quita de obstáculos en la vía pública como pozos o carteles que impidan el pazo, etc.).
Ley 25635. Las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social.
La reglamentación establecerá las comodidades que deben otorgarse a las mismas, las características de los pases que deberán exhibir y las sanciones aplicables a los transportistas en caso de inobservancia de esta norma.
La Ley 25634 modifica el tercer párrafo del inciso a) del artículo 22, capítulo IV “Accesibilidad al medio físico” de la Ley n.º 22431: A efectos de promover y garantizar el uso de estas unidades especialmente adaptadas por parte de las personas con movilidad reducida, se establecerá un régimen de frecuencias diarias mínimas fijas.
LEY 25644 que se refiere a transporte colectivo terrestre de jurisdicción nacional.
Establécese la obligatoriedad de la publicación de frecuencias de las unidades accesibles para personas con movilidad reducida y un número telefónico para consultas.
3-ACCESIBILIDAD DISCAPACIDAD VISUAL
Ley 25682. Establece la adopción en todo el territorio de la República Argentina, como instrumento de orientación y movilidad para las personas con baja visión, el uso de bastón verde.
LEY 26858. Asegura que toda persona con discapacidad acompañada por un perro guía o de asistencia puede acceder, deambular y permanecer en lugares públicos y privados de acceso público —entre los que se incluyen hoteles, establecimientos en general y lugares en que se presten servicios relacionados con el turismo— y también en todo transporte público y privado.
4-DERECHO GRATUIDAD TRANSPORTE -ACCESIBILIDAD PARA VIAJAR EN EL TRANSPORTE COLECTIVO Y FERROVIARIO
Para las personas con discapacidad contando la obtención del mismo Certificado de Discapacidad, se fueron incorporando las distintas normas a través de los Decretos N.º 38/2004 y 118/2006, y abarca trenes, subterráneos y transporte automotor (colectivos y micros).
Tenés derecho a viajar en forma gratuita en el transporte de colectivos, siempre que tengas el Certificado de Discapacidad correspondiente, presentándolo junto con el DNI al subir al transporte.
Si ese certificado se emitió “con acompañante” el beneficio para viajar sin pagar se extiende a esa persona también.
Dos asientos cercanos a la puerta de ascenso deben estar reservados para que los usen las personas con movilidad reducida, sean ancianos, embarazadas o portadoras de bebés y personas con discapacidad. Los colectivos deben tener incorporados apoyos isquiáticos y dispositivos de sujeción para quienes lo necesiten en los lugares reservados para sillas de ruedas (donde también deben tener timbre para anunciar al chofer el descenso).
Todos los colectivos deben tener rampas para garantizar la accesibilidad para las personas con discapacidad.
El conductor está obligado a prestar asistencia para desplegar el mecanismo de ascenso y descenso al colectivo cuando la persona con discapacidad se encuentre sola.
Es obligatorio en todos los sistemas de transporte pú blico permitir el acceso a toda persona con discapacidad acompañada por su perro o cualquier otro tipo de asistencia.
Transporte ferroviario
Te asiste el derecho a viajar de forma gratuita en el transporte público de trenes, como establece el Decreto 38/2004 y la Ley 25635, y para acceder a este beneficio debés presentar el Certificado de Discapacidad y el DNI.
Si son fotocopias deben ser certificadas en la Secretaría de Transporte de la Nación o en la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS).
Es obligatorio para todas las personas con discapacidad acompañadas de un perro o cualquier dispositivo de asistencia que les permitan el acceso al transporte.
Las estaciones tienen que tener un elevador que permita el acceso a las boleterías y al andén.
Cada vagón debe tener dos asientos cercanos a la puerta reservados para personas con movilidad reducida. También debe haber un espacio reservado para la ubicación de las sillas de ruedas y debe tener apoyos isquiáticos en al menos los vagones señalizados con el emblema de discapacidad.
En los vagones y en las estaciones debe indicarse la información del servicio, con medios sonoros para los no videntes y visuales para los sordos, para facilitar la ubicación en su trayecto.
4.1 Denuncia por incumplimiento del conductor
Si el chofer no cumple con esto podés hacer la denuncia en la empresa de transporte del colectivo o en la CNRT (Comisión Nacional de Regulación del Transporte).
Es importante que a la hora de hacer la denuncia tomes los datos de la línea de colectivo, el número de interno, lugar, fecha y hora del hecho.
Si este derecho es vulnerado hay que dirigirse tanto a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, como a la de la provincia de Buenos Aires.
4.2 Accesibilidad en los Restaurantes
En CABA, provincia de Buenos Aires, Mendoza, Santa Fe y municipios de algunas provincias, los restaurantes y bares están obligados a tener cartas escritas en Braille.
Los restaurantes deben tener una entrada accesible, espacios de circulación sin barreras físicas y los baños deben estar adaptados para personas con discapacidad.
Si el restaurante tiene estacionamiento, debe tener lugares reservados para personas con discapacidad.
5- DERECHO A SALUD
La ley 24901, denominada Sistema de Prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas crea un sistema de prestaciones en salud, que enfatiza el concepto de cobertura integral.
Esta norma tiene una íntima imbricación con las que rigen respecto de las obras sociales (Leyes n.º 23660 y n.º 23661), así como a las empresas de medicina prepaga (Ley n.º 26682).
Entiéndese por persona con discapacidad, conforme lo establecido por el artículo 2 de la ley 22431, a toda aquella que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, motora, sensorial o mental, que en relación con su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral (Art. 9).
Para hacer una rápida comprensión de las distintas coberturas de prestaciones de salud por brindar, estas son las siguientes:
a) brindar una cobertura integral de prestaciones básicas (preventivas de rehabilitación, terapéuticas, educativas, asistenciales).
b) servicios específicos (estimulación temprana, educación inicial, educación general básica, formación laboral, centro de día, centro de rehabilitación terapéutico, psicofísica, rehabilitación motora).
c) prevé sistemas alternativos de grupo familiar (entendiéndose por tales residencias, pequeños hogares y hogares).
Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir prestaciones para garantizar su bienestar y su inclusión. Las obras sociales y prepagas deben cubrir esas prestaciones.
6-DERECHO A VIVIENDA
La Ley 26182 Modificada por Ley n.º 24464, a fin de establecer un cupo en los planes que se ejecuten con los fondos del FONAVI, destinado a personas con discapacidad o familias en las que al menos uno de sus integrantes sea una persona con discapacidad.
Establece un cupo del 5% en los planes de vivienda que se ejecuten con fondos del FONAVI. Deberá efectuar una inscripción para solicitar la adjudicación de una vivienda ante los organismos jurisdiccionales de vivienda correspondientes a su actual domicilio, o sea en los INSTITUTOS PROVINCIALES DE VIVIENDA, y en el caso de la provincia de Buenos Aires también en los MUNICIPIOS.
7- DERECHO A EDUCACIÓ N INCLUSIVA Y CON SERVICIOS DE APOYO
La Ley n.º 26206 de educación nacional promueve el derecho a la educación y a la inclusión educativa de las personas con discapacidad, y se compromete al cumplimiento de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, que postula que las personas con discapacidad pueden acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita.
ARTÍCULO 42 a 45. La educación especial es la modalidad del sistema educativo destinada a asegurar el derecho a la educación de las personas con discapacidades, y las autoridades jurisdiccionales dispondrán las medidas necesarias para:
a) Posibilitar una trayectoria educativa integral que permita el acceso a los saberes tecnológicos, artísticos y culturales.
b) Contar con el personal especializado suficiente que trabaje en equipo con los/as docentes de la escuela común.
c) Asegurar la cobertura de los servicios educativos especiales, el transporte, los recursos técnicos y materiales necesarios para el desarrollo del currículo escolar.
d) Propiciar alternativas de continuidad para su formación a lo largo de toda la vida.
e) Garantizar la accesibilidad física de todos los edificios escolares.
La Ley de Educación Superior 24521 fue modificada por la Ley 25573 con el propósito, entre otros, de promover en las universidades nacionales el acceso a la educación superior de las personas con discapacidad, garantizándoles la accesibilidad al medio físico, servicios de interpretación y los apoyos técnicos necesarios y suficientes.
8-TURISMO ACCESIBLE
La Ley 25643 Determina que las prestaciones de servicios turísticos deberán adecuarse a los criterios universales establecidos en la Ley 24314 y el decreto reglamentario 914/97. Asimismo establecen ciertas obligaciones para las agencias de viajes.
La plena inclusión de las personas con discapacidad al turismo es un derecho que debemos garantizar para la plena participación y libre de barreras de millones de personas que tienen una discapacidad y desean, al igual que todos, disfrutar de actividades de ocio, recreación y turismo.
Así lo sostiene la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, principalmente en sus artículos 9 y 30 de la presente Ley 26378 y otras leyes vigentes en el sector turístico como la Ley Nacional de Turismo (n.º 25997) que en su artículo 2 manifiesta que la accesibilidad es uno de los principios rectores de dicha ley; o la propia Ley Nacional de Turismo Accesible (n.º 25643).
9-ACCESIBILIDAD WEB DE INFORMACIÓN
La Ley n.º 26653 señala que: “(…) las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos, empresas prestadoras o contratistas de bienes y servicios, deberán respetar en los diseños de sus páginas web las normas y requisitos sobre accesibilidad de la información que faciliten el acceso a sus contenidos, a todas las personas con discapacidad con el objeto de garantizarles la igualdad real de oportunidades y trato, evitando así todo tipo de discriminación”.
10-DERECHO AL VOTO Y ACCESIBILIDAD ELECTORAL
La Ley 25858 modifica el Código Electoral con el propósito de posibilitar la participación de las personas con discapacidad en los comicios, serán acompañados por el presidente de la mesa al cuarto oscuro, donde a solas con el ciudadano elector, colaborará con los pasos necesarios hasta la introducción del voto, en la medida que la discapacidad lo requiera.
11-FINANCIAMIENTO PARA PROGRAMAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y ONG DENTRO DE LA SOCIEDAD CIVIL
Ley n.º 24452 (Ley de Cheques). Establece una fuente de financiamiento exclusivamente para programas de atención integral a personas con discapacidad.
Ley n.º 25730. Establece que los fondos recaudados por el Banco Central se destinarán a la aplicación de los programas y proyectos a favor de las personas con discapacidad, administrados por el Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad, que se aplica al desarrollo de diversos programas: para la prevención y detección precoz, de accesibilidad, de contención social, de promoción de la educación integrada, de inserción laboral, de incentivo a la investigación, entre otros.
En su artículo 3.°. Los fondos que recaude el Banco Central de la República Argentina en virtud de las multas previstas en la presente ley serán destinados para la aplicación de los programas y proyectos a favor de las personas con discapacidad, que será administrado por el Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad, creado por decreto del Poder Ejecutivo nacional 153/96 y sus modificatorias.
Dichos fondos serán aplicados en los programas y proyectos citados, juntamente con los recursos previstos en el artículo 10 de la ley 25413.
Se constituye así el Fondo de Financiamiento destinado a distintos programas que tienden a dar cobertura a aquellas situaciones detectadas como necesidades insatisfechas por las personas con discapacidad, los profesionales que los asisten, la comunidad y otros actores relacionados, destinados a:
• Organismos gubernamentales (OG)
• Personas con discapacidad
• Organismos no gubernamentales (ONG)
12-ADQUISIÓ N DE AUTOMÓVIL PARA USO DE TRASLADO DE ASISTENCIA PARA REHABILITACIÓN
La ley 19279, y sus modificatorias de las mismas, la Ley 22499 y 24183, otorga beneficios a las personas con discapacidad (principal y prioridad, la discapacidad motora), y a las instituciones asistenciales dedicadas a la rehabilitación de aquellas, a efectos de facilitarles la adquisición de automotores para uso personal para que ejerzan una profesión o realicen estudios, otras actividades y/o desarrollen una vida de relación que propendan a su integral habilitación dentro de la sociedad.
13-ACCESO A LA JUSTICIA
Se crea el Programa Nacional de Asistencia para las Personas con Discapacidad en sus Relaciones con la Administración de Justicia, en 2011, por la presidenta de la nación Cristina Fernández de Kirchner, con el fin de cumplir con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, y en particular con la obligación como Estado Parte de la Argentina de garantizar el efectivo acceso a la justicia de las Personas con Discapacidad (PCD).
Por Decreto n.º 1375 de 2011, se aprueba el Programa Nacional de Asistencia para las Personas con Discapacidad en sus Relaciones con la Administración de Justicia (ADAJUS).
Cuyo objetivo es garantizar el efectivo acceso a la justicia de las PCD mediante un conjunto de acciones que reduzcan las dificultades y barreras existentes, a saber: capacitación de sus recursos humanos, accesibilidad de la información, orientación y asistencia en los trámites, entre otras.
La sanción y posterior implementación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad marcó un nuevo camino, una forma diferente de pensar y actuar en función del Nuevo Modelo de la Discapacidad, en donde los derechos humanos son el eje.
El artículo 2 de la Convención Internacional de Discapacidad expresa a referirse a la discriminación por discapacidad, exige que se lleven a cabo los ajustes razonables, en el cual reza: “Por ajustes razonables se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones que las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”, y de esta forma garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.
Es notorio que los Estados que adhieren a la Convención tienen el deber y la obligación de adecuar su ordenamiento jurídico interno a las directivas, principios y objetivos establecidos en dicho instrumento.
Es evidente que los Estados tienen el deber de poner fin a la discriminación, no solo en las leyes, sino en la práctica.
El Programa depende de la Secretaría de Justicia de la Nación y su objetivo se enmarca dentro de las políticas de inclusión social que lleva adelante el Gobierno nacional, con el objetivo de fortalecer los derechos de las PCD a través de procedimientos adecuados, la comunicación e información.
Las PCD se encuentran con diferentes obstáculos que dificultan el pleno ejercicio de sus derechos cuando participan de los procesos judiciales y/o administrativos, ya sea por dificultades en el acceso a la información sobre sus derechos y la forma de ejercerlos; trato no adecuado por parte de las fuerzas de seguridad en los diferentes procedimientos, al igual que la modalidad en que los operadores judiciales interactúan con las PCD; abordajes incorrectos en los procedimientos periciales; y el desconocimiento por parte de los actores judiciales de la normativa vigente sobre discapacidad, entre otras situaciones.
ADAJUS está dirigido a las PCD, operadores judiciales, agentes penitenciarios, fuerzas de seguridad, funcionarios de la administración pública, colegios profesionales y organizaciones de la sociedad civil, y sus funciones son las siguientes:
• Orientación, asistencia técnica, derivación, y elaboración de guías y protocolos de intervención.
• Capacitación a los actores del Poder Judicial, Colegios Profesionales y funcionarios de la Administración Pública, como también al sector privado que lo solicite.
• Conocer e intervenir en la situación de las PCD en situación de encierro.
• Adecuar la intervención de los cuerpos periciales en los procesos judiciales o preliminares que involucren a las PCD.
• Asistencia técnica para adecuaciones y reformas legislativas.
• Promover la cooperación interinstitucional.
• Impulsar la cooperación y el intercambio de experiencias con instituciones y organismos internacionales.
14-GARANTÍAS ANTIDISCRIMINATORIAS
Nuestro país ha dictado y sancionado un conjunto de normas de garantías antidiscriminatorias nacionales ante la discriminación para erradicar, sancionar y combatir la discriminación que a continuación se expone :
La Ley 25280 se refiere a la aprobación de la convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad en la que define los conceptos de la discriminación en términos positivos y negativos.
La Ley 23952 compuesta por 5 artículos establece la penalización de actos discriminatorios y las acciones que pueden hacer las personas para cesar sus actos u conducta discriminatoria.
La Ley 25608 establece las sanciones en caso de incumplimiento en la exhibición de normas antidiscriminatorias.
La Ley 25672 regula lo atinente al Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.
La Ley 24284 regula la creación de la Defensoría del Pueblo, la cual ejerce las funciones que establece la presente ley, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad.
El objetivo fundamental de esta institución es el de proteger los derechos e intereses de los individuos y la comunidad frente a los actos, hechos, y omisiones de la administración pública nacional que se mencionan en su artículo 14.
En el próximo capitulo se pone en enfasis El certificado de Discapacidad y su Alcance legal, como también la descripción estadistica de la cantidad de Personas Con Discapacidad y su calidad de vida en aras de contar con las herramientas de diseño como y de que manera se puede implementar la ejecucion de las politicas públicas encólumnado con todo el amplio catalogo de la evolución legislativa expuesta en el presente capitulo, y añadiendo en el último capítulo la legislacion de la Ciudad Autonóma de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires, que constituye una amplia recopilacion normativa a servicio de las demandas individuales y colectivo de la población de nuestro país.
En este capitulo se va a volcar un análisis pormenorizado que concierne al proceso de medición de datos, estadísticas,investigación, censos de metodología en aras de tomar el conocimiento relevado como vive nuestra población con Discapacidad, para formular la comprensión que implica esta compleja problemática como desafio social, cultural y jurídico.
Para tomar conciencia de la dimensión del total de la población mundial nos remitirémos a las estadisticas mundiales que en la decada pasada De acuerdo con la Organización Mundial de en el año 2010 se estimaba que el 15% de la población mundial tenía una discapacidad.
ANTECEDENTE NORMATIVO NACIONAL SOBRE MEDICION DE DATOS Y CENSO DE DISCAPACIDAD ARGENTINA.
La entidad encargada en Argentina de recopilar información, formular estadísticas y levantar censos en la República Argentina es el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), que es un organismo público desconcentrado de carácter técnico, que depende del Ministerio de Economía de la Nación.,que fue creado en el año 1968 por la ley 17.622.
Como antecedente legislativo en materia de discapacidad y censos, en el año 1999 fue sancionada la ley 25.211 “Ley Censo Discapacitados”.
El objetivo esta ley era incorporar al Censo Nacional de Población y Vivienda del año 2000 la temática de autoidentificación de la población que padece una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que con relación a su edad y medio social implique desventaja para su desarrollo personal, integración familiar, social, educacional o laboral.
La Primer Encuesta Nacional de Personas con Discapacidad (ENDI 2002-2003) fue una encuesta complementaria realizada a partir del Censo de Población de 2001.
La metodologí a utilizada consistió en detectar hogares con al menos una persona con discapacidad, para posteriormente hacer un relevamiento de personas con discapacidad. Esta encuesta se realizó en localidades con más de 5.000 habitantes en los meses comprendidos de noviembr e de 2002 a mayo de 2003.
Los resultados arrojaron que en la República Argentina, el 7,1% de la población tenía al menos una discapacidad.
Posteriormente, la medición de la discapacidad se incluy ó en el Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas del año 2010, basado en el enfoque biopsicosocial que propone la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y la Salud (CIF), definiendo a la persona con discapacidad como aquellas que declaran tener limitación en las actividades diarias y restricciones en la participación originadas en una deficiencia física (por ejemplo ver, oír, caminar, agarrar objetos, entender, aprender, etcétera) que las afectan en forma permanente para desenvolverse en su vida cotidiana dentro de su entorno fí sico y social.
El Censo de población arrojó que la población con discapacidad representaba el 12,9% del total de la población en territorio argentino.
En el año 2018 se llevó a cabo el Estudio Nacional sobre cel Perfil de las Personas con Discapacidad, también del INDEC se llevó una encuesta en localidades urbanas mayores a 5.000 habitantes durante los meses de abril y mayo concluyendo que la población con dificultad representaba el 10,2% de los habitantes en territorio nacional.
Esta encuesta tiene dos inconvenientes, el primero que es estimativa, ya que solo se realizó en un determinado número hogares (41.000 viviendas particulares) y el segundo es que los resultados solamente abarcan a la población de 6 años y más.
Llevar a cabo la recopilación de datos y estadísticas que involucren a personas con discapacidad constituye todo un desafío metodológico que implica no sólo conocer y entender con certeza qué es la discapacidad sino que además es necesario observar que los actores encargados de recopilar dicha información estén debidamente capacitados. Con ello se dar certeza y veracidad a los relevamientos efectuados.