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Prólogo

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Junto aquí, para facilitar su difusión, tres trabajos recientes sobre la situación y los problemas del momento, 1988, de las autonomías territoriales.

Los dos primeros parten, e intentan valorar, la situación actual y se plantean el tema de su reforma y profundización, analizando las fórmulas jurídicas que de la Constitución cabe extraer, así como los posibles criterios directivos para esa dinámica nueva. El tercero es una reflexión más general sobre la incidencia que sobre el sistema autonómico y el Estado mismo tiene el proceso de integración europea, al que el Acta Unica Europea, que ha comenzado a regir el 1 de enero de 1987, ha venido a prestar una aceleración decisiva.

En este sentido, los trabajos aquí reunidos no sólo podrían presentar alguna unidad que justifique acaso su inclusión en un libro, sino que se independizan claramente en su significado general de mi anterior libro Estudios sobre Autonomías territoriales, Madrid, Editorial vitas, 1985, que recopilaba todos mis trabajos anteriores sobre esa materia, pero referentes al momento de la implantación del sistema autonómico y al de su primer intento de explicación jurídica, tanto respecto a su estructura básica como sobre su funcionamiento.

En este momento se trata de otra fase distinta y de otra problemática también nueva. Establecido y asentado el sistema, se plantea ahora la cuestión de si su desarrollo no fuerza ya a algún cambio estructural. Esa cuestión no es debida sólo a la inquietud de los políticos o de los pueblos, o a la simple ebriedad del cambio permanente. Es la propia Constitución, por de pronto, la que marcó un plazo, que acaba de vencer, para iniciar una fase de «ampliación de competencias» de las autonomías menores, incluso de «reforma de Estatutos». Este emplaza

miento explícito no puede hurtarse y debe ser encarado directamente. Así lo intento por mi parte, desde la única perspectiva que puede ser la mía, la de un jurista, en el trabajo que da cuerpo al conjunto.

Pero,por otra parte, la real improvisación con que operación tan vasta fue emprendida ha hecho reflexionar sobre la posible conveniencia de reordenar el proceso al hilo de un paradigma claramente identificable en todo Occidente, el federal. Así lo ha propuesto un grupo relevante de excelentes juristas catalanes, y así lo recogió algún sector de las fuerzas políticas. Esta iniciativa es comentada especialmente, aun sin entrar en los problemas técnicos, en el primero de los trabajos aquí recogidos.

El tercero de los trabajos reunidos es más esquemático y se refiere a cuestiones más generales. ¿Es posible la organización de la Europa unida prescindiendo del escalón estatal y haciendo entenderse directamente a las instancias autonómicas con las comunitarias europeas? El tema se plantea en los dos planos de la participación en la adopción de las decisiones europeas y en el de la ejecución territorial de estas decisiones, que tan frecuentemente tocan a competencias autonómicas según el sistema constitucional.

Sigo creyendo, como indiqué en el Prólogo de mis Estudios anteriores, ya citados, que los juristas tenemos una especial responsabilidad en los temas de construcción, reforma y funcionamiento del sistema autonómico, responsabilidad que corresponde a una función de articulación y racionalización (que es la función del

Derecho) y en modo alguno a intentar suplantar el protagonismo necesario e indispensable de los agentes políticos.

En el Derecho medieval, de raíces germánicas, se llamaba «confusión» a una fórmula de maldición jurídica que solían cerrar las declaraciones formales que hacían los sujetos, fórmula que invocaba la justicia de Dios para corroborar la veracidad de lo declarado y apelaba expresamente a las desgracias del declarante si otra cosa fuese. Pienso que la confusión es también el mayor mal que podría ahora advenir a nuestro sistema autonómico y que intentar conjurarla, con criterios de Derecho y de certeza, es una labor en la que a los juristas nos toca co operar inexcusablemente.

La revisión del sistema de Autonomías Territoriales: reforma de Estatutos, leyes de transferencia y delegación, federalismo

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