Читать книгу Cultura jurídica del derecho de propiedad de la tierra - Elisa M Martín Peré - Страница 8
Introducción
ОглавлениеEl problema de la tierra en Colombia es una cuestión compleja y de larga data. Hoy en día, el debate sobre la tierra aborda dos temas principales: la política de restitución de tierras, con la implementación de la Ley 1448/2011 de restitución, y la reconfiguración de la cuestión agraria en el marco del proceso de paz entre el Gobierno y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (Farc). Estas dos circunstancias nacionales se circunscriben a su vez a cuestiones sobre la tierra, debatidas internamente en los Estados, pero también a nivel internacional, relacionadas con la evolución conceptual, el reconocimiento de los derechos de propiedad y el derecho a la tierra, o temas como la producción de alimentos y sus técnicas, los diversos modelos de desarrollo, la desigualdad, la pobreza y la exclusión, la soberanía alimentaria de los pueblos, el resurgir de los movimientos rurales y la violencia contra estos o la incidencia de los acuerdos internacionales de inversión en los procesos de restitución de tierras.
El presente texto se centra en la aplicación y efectividad de la política de restitución de tierras iniciada en el año 2011, pero está inevitablemente enmarcado en las temáticas y cuestiones abordadas desde otras disciplinas que definen, a fin de cuentas, cuál es la problemática histórica de la tierra en Colombia, así como los logros y retos en la actualidad. Ello se debe a que las fuentes puramente jurídico-legales, como las leyes y la jurisprudencia, son un elemento importante, pero incompleto, a la hora de mostrar los componentes políticos o ideológicos que han definido esta problemática en el país.
Así, un objetivo teórico es avanzar en la reflexión sobre la evolución de la cultura jurídica (conceptos, normativa y prácticas jurídicas) occidental respecto a las tensiones y los conflictos por la tierra y cómo resolverlos, y cómo se pasa del derecho de propiedad a un concepto holístico como el derecho a la tierra y al territorio, desde el enfoque del derecho internacional de los derechos humanos, para responder a los reclamos y las prácticas de colectivos rurales a nivel mundial que proponen modelos alternativos de vida.
El otro objetivo es analizar el problema de la tierra en Colombia, el derecho a la reparación y concretamente la política de restitución de tierras, y conocer cuál ha sido el impacto del conflicto armado y los derechos humanos en el departamento de Santander, así como la incorporación de este nuevo enfoque conceptual en las sentencias de restitución al primar una interpretación desde el discurso de los derechos humanos.
A través de una investigación sociojurídica, se ha consultado normativa y jurisprudencia nacional e internacional sobre tierras y derechos humanos, documentación administrativa y expedientes judiciales, informes, bases de datos y estadísticas del Gobierno y de organizaciones de derechos humanos o colectivos de abogados de alcance nacional e internacional, prensa y bibliografía, y se han realizado entrevistas a diversos actores relacionados con la conflictividad por la tierra en Santander y la restitución de tierras como reclamantes, víctimas restituidas, opositores, funcionarios o abogados, además de realizar varias visitas a predios restituidos.
Las fuentes consultadas han sido variadas dada la falta de investigaciones sobre la tierra en Santander, así como la necesidad de contextualizar la problemática a nivel nacional. Hoy en día, a través de la información que se obtiene con la implementación de la justicia transicional, se está avanzando en el conocimiento sobre la apropiación de la tierra, sus actores, víctimas y causas, pero es un trabajo colectivo que requiere de una búsqueda de información ardua y hasta peligrosa. Hasta hace poco ni siquiera se reconocía oficialmente que hubiera relación entre el conflicto armado y la tierra.
Hay dificultades para encontrar datos fiables, consultar información en instancias oficiales, en ocasiones, es imposible porque no se sabe dónde está, ha desaparecido, no existe o hay trabas para acceder a esta. Las entrevistas también son un riesgo para la integridad personal, ya que el conflicto persiste en algunas zonas y los defensores de derechos humanos y los reclamantes de tierras están entre de los colectivos que sufren más violaciones a sus derechos hoy en día. A continuación se relata con más detalle cuáles han sido las principales temáticas, fuentes y bibliografía consultada:
Sobre la cuestión agraria y las disputas por la tierra, se han revisado informes, bases de datos y documentos oficiales del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), antiguo órgano competente en materia de adjudicación de tierras y gestión de las llamadas “reformas agrarias”, sustituido por la Agencia Nacional de Tierras (ANT) desde finales del año 2015. Así mismo, esta información se ha complementado con el estudio de los análisis conceptuales y los casos concretos de disputa por la tierra del Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH), textos que a su vez aportan una considerable recopilación de fuentes y bibliografía sobre el tema. En tal sentido, destacamos La política de reforma agraria y tierras en Colombia. Esbozo de una memoria institucional (2013), el informe titulado El despojo de tierras. Aproximación conceptual (2009) y su última publicación: Tierras y conflictos rurales. Historia, políticas agrarias y protagonistas, de septiembre de 2016. Este último lleva a cabo un repaso de la legislación y la política de tierras, además de mostrar las prácticas de vulneración de los derechos de propiedad y los tipos de despojo. También ofrece un recuento de las organizaciones y los gremios rurales del momento.
Por otro lado, expertos en la materia han actualizado sus estudios sobre la cuestión, como, por ejemplo, el antropólogo Darío Fajardo en relación con los viejos problemas del agro, relacionándolos con los nuevos problemas agrarios o rurales y nuevas experiencias, como la figura de las Zonas de Reserva Campesina (ZRC), una propuesta diferente de modelo de autogestión de la tierra por campesinos, prevista en la Ley 160/1994. También el abogado Alejandro Reyes Posada actualizó en el año 2016 su libro sobre la dinámica del conflicto y la violencia, incorporando el elemento del control territorial y el despojo de tierras. Este libro muestra la incidencia del narcotráfico y la compra masiva de tierras en la conformación del actual grupo agrario más poderoso, así como el despojo de tierras por parte de los paramilitares entre 1997 y 2007. En otro texto del mismo año, el autor analiza la debilidad de los derechos de propiedad de la tierra, el despojo y el acuerdo de reforma rural discutido en las negociaciones de paz de La Habana entre el Gobierno y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (Farc), si bien este ha sido modificado con posterioridad. Por otro lado, el exministro de Agricultura, Camilo Restrepo, y Andrés Bernal publicaron en 2014 un libro en el que hacen un repaso histórico de la política de adjudicaciones de baldíos y una revisión de la formalización de la propiedad, además de plasmar parte del punto sobre desarrollo rural de los Acuerdos de Paz con las Farc y el estado de la política de restitución de tierras.
En materia de derechos humanos, se han revisado las directrices internacionales contra la impunidad, la configuración de la justicia transicional y el derecho a la reparación teniendo en cuenta los trabajos de juristas como el alemán Kai Ambos, Pablo de Greiff, Javier Barnés o Rhodri C. Williams; documentos de relatores especiales y otros expertos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de autores nacionales, como Rodrigo Uprimmy, María Paula Saffon, Camilo Sánchez o Catalina Díaz, entre otros. En cuanto al mecanismo de restitución de tierras, además de los informes del Gobierno y los informes de rendición de cuentas de los organismos encargados de implementar esta política, hay varias publicaciones académicas, como las de Universidad del Rosario de Bogotá, que ha publicado un libro de referencia sobre el juez de tierras como juez constitucional.
Por otra parte, en el país hay varias entidades dedicadas al estudio de la restitución de tierras, como Forjando Futuros o el Observatorio de restitución y regulación de derechos de propiedad agraria, que hacen un seguimiento de la implementación nacional de la política de restitución, cuyos informes permiten contextualizar esta investigación de carácter regional en la vasta información de todos los rincones del país. También merecen mención varios documentos elaborados por el Centro de Investigación y Educación Popular, Programa para la Paz (Cinep) y por el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia), así como los informes y trabajos de la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ).
Sobre el derecho de propiedad y la cultura jurídica, independientemente de una reflexión más amplia con referentes teóricos clásicos o de otros países, así como de autores adscritos al enfoque de la colonialidad del poder o cercanos, como Sousa Santos, Achille Mbembe, Senent de Frutos o Alejandro Médici, para Colombia destacamos el trabajo de Marco Palacios, que estudia la politización y la protesta campesina en Viotá y realiza una importante revisión de la historiografía sobre los derechos de propiedad (2015), así como los trabajos de Helena Alviar y Catalina Villegas (2012) y la tesis doctoral de Héctor Santaella Quintero (2010) sobre el régimen constitucional de la propiedad en Colombia y su garantía. Respecto a la cultura jurídica colombiana y de América Latina, Mauricio García Villegas, Rodrigo Uprimmy y Diego López Medina son nuestros principales autores de referencia.
Para relacionar la problemática de la tierra con los derechos humanos, el derecho a la tierra como un derecho exigible y la implementación de la restitución de tierras y su efectividad fue necesaria la consulta de informes y documentos de organizaciones internacionales como el Programa de Desarrollo de las Naciones Unidas (PNUD), informes de relatores especiales de la ONU, documentos de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), de otros organismos especializados de la ONU y de organizaciones internacionales de derechos humanos de reconocido prestigio, como la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) o Amnistía Internacional (AI), y organizaciones internacionales con estatus consultivo para las Naciones Unidas, como la FoodFirst Information and Action Network (FIAN Internacional).
También son orientadores los trabajos realizados por organizaciones nacionales de derechos humanos, como por ejemplo la CCJ o el Cinep, sobre el derecho a la tierra y al territorio, así como investigaciones de universidades nacionales e informes y bases de datos de organizaciones no gubernamentales, nacionales o regionales. Asimismo, es relevante el análisis realizado por la Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas y otros órganos durante las negociaciones de paz de La Habana entre el Gobierno colombiano y las Farc, así como los propios Acuerdos de Paz, concretamente el punto 1 sobre desarrollo rural.
La jurisprudencia de la Corte Constitucional, junto con la normativa, las directrices y los principios del derecho internacional de los derechos humanos, es otro de los pilares para la conceptualización de categorías presentes en este trabajo como “dignidad”, “despojo”, “desplazamiento forzado”, “derecho a la tierra y el territorio”, “reparación integral” y “restitución”. Estos, junto con el análisis de las sentencias de los jueces de restitución de tierras y el seguimiento del devenir de algunos casos, permiten verificar el nivel de garantía y cumplimiento de los derechos humanos en la ejecución de la política de restitución de tierras en Santander. También se ha consultado jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y jurisprudencia nacional de los Procesos de Justicia y Paz, donde las confesiones de los paramilitares desmovilizados aportan cierta información sobre el problema investigado.
Metodológicamente, y para el apartado de la restitución de tierras en Santander, se asumió en esta investigación la recomendación de algunos autores expertos en el tema de la tierra: Jesús Bejarano1 y, más recientemente, Absalón Machado advirtieron sobre la necesidad de un abordaje regional en las investigaciones sobre tierras dados los vacíos al respecto2, observación también hecha por el Cinep3 y el PNUD en la publicación Desplazamiento forzado, tierras y territorios (2011). En esta última se plantea la necesidad de abordar el abandono y el despojo de tierras, así como su restitución, desde una dimensión regional, dada la diversidad de formas de tenencia de la tierra y los diversos patrones de violencia.
Esta propuesta busca superar en parte la inexistencia de estudios sobre la aplicación y la efectividad de la ley de víctimas y restitución de tierras en el departamento de Santander. No obstante, existen algunos trabajos de doctorado y máster sobre la restitución de tierras que se han centrado en analizar los debates en torno a la ley y su enfoque transformador4, el enfoque de género5, el análisis del discurso de restitución de tierras6, el derecho a la alimentación7, el aspecto constitucional de la acción de restitución o del papel del juez de tierras8, o el quehacer judicial en materia de restitución en Colombia. Otras tesis de grado y posgrado se centran en algunos aspectos concretos de su aplicación por parte de los jueces de tierras en otras regiones del país.
El presente trabajo consta de cuatro capítulos. El primero introduce el problema investigado haciendo un repaso de la evolución de la cultura jurídica del derecho de propiedad hasta el derecho a la tierra, tanto a nivel conceptual y normativo como en las prácticas jurídicas de algunos miles de campesinos en Colombia. Ello permite mostrar cómo el derecho internacional de los derechos humanos ha evolucionado en el reconocimiento del derecho al acceso a la tierra y desde hace relativamente poco tiempo ha salido del marco cultural dominante del derecho a la propiedad privada individual, derecho consagrado y protegido prioritariamente en nuestro sistema occidental desde los inicios de la modernidad. El reconocimiento de un legítimo derecho de apropiación de la tierra por campesinos no propietarios, que no forman parte de grupos minoritarios especialmente protegidos por el derecho internacional de los derechos humanos, es un avance considerable y un elemento destacable en el ámbito jurídico.
Decimos que lo es por varios motivos: por un lado, implica reconocer de una forma expresa la diversidad cultural, que no se traduce únicamente en un tema étnico o de minorías; supone reforzar el respeto y la necesaria protección de aquellos habitantes del campo que abogan por otro estilo de vida, tienen otros hábitos diferentes a los de las personas urbanas, han sido excluidos del sistema económico y político imperante en Occidente y representan hoy en día uno de los colectivos más vulnerables, puesto que los campesinos y otros habitantes rurales son los que sufren más violaciones a los derechos humanos en el mundo. Así, ya no hay una dualidad “ficticia” respecto a etnias minoritarias que tienen hábitos diferentes a los nuestros y que hay que respetar, sino que en nuestra propia cultura hay muchos colectivos que abogan por hacer realmente efectivos los derechos humanos en su perspectiva holística, que forma parte de nuestra cultura, aunque quizás no de nuestras prácticas dominantes.
Por otro lado, porque es el reflejo de que los derechos humanos son, como decía el profesor Joaquín Herrera Flores, productos culturales reflejo de exigencias y luchas de grupos sociales. Los grupos de campesinos y otros colectivos que abogan por el reconocimiento del derecho a la tierra son grupos de resistencia frente a los grupos hegemónicos dominantes en la economía, la política y el derecho. Compartimos así el planteamiento gramsciano que Boaventura de Sousa Santos aplica hoy en día para mostrar otras expresiones de la globalización, como los grupos sociales que trabajan en red a escala internacional para aplicar una legalidad cosmopolita que muestra otras prácticas jurídicas, en ocasiones legales y en otras consideradas ilegales, pero igualmente jurídicas, de reclamo del reconocimiento de la satisfacción de sus necesidades de tierra, de trabajo, de vivienda, de vida digna, a fin de cuentas, a través de un uso simbólico del derecho. Además, implica ampliar o superar ciertos horizontes culturales de la cultura occidental, de la separación del hombre y la naturaleza.
El segundo capítulo retrata, en primer lugar, la conflictividad por la tierra en Colombia, el problema de los baldíos9, las tensiones en los modelos de desarrollo económico, la cuestión agraria y el despojo de tierras. En segundo lugar, se aborda el derecho a la reparación de las víctimas como un punto importante de la lucha contra la impunidad dentro de los cánones establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos. Se aclaran conceptos como “reparación” o “justicia transicional”, así como el “derecho a la restitución”. Así mismo, se repasan las diferentes posiciones frente a la política de reparación y los antecedentes y debates previos a la ley que se ocupa propiamente de regular la restitución de tierras en Colombia. Después se analiza la Ley 1448/2011 que prevé dicho mecanismo, al mismo tiempo que se indican las principales aportaciones de la Corte Constitucional en el avance de la conceptualización de la ley, la superación de los obstáculos y las aclaraciones necesarias de su puesta en práctica.
El tercer capítulo muestra cómo, si bien la conflictividad por la tierra va más allá del conflicto armado, este ha agravado la situación de los derechos humanos en el campo. Las tensiones en torno al acceso a la tierra como recurso natural reflejan las tensiones sociales, políticas y económicas del país que desde hace décadas se traducen en altos índices de pobreza, desigualdad y exclusión, como se señala en el capítulo anterior.
Algunos grupos de campesinos excluidos de la arena política durante décadas, que reclamaban el acceso a la tierra o un país con más equidad, llegado un momento determinado se vieron abocados a la lucha armada por las políticas de seguridad estatales dirigidas a suprimir o acallar a los grupos sociales en desacuerdo con los sucesivos Gobiernos de coalición de los dos únicos partidos políticos permitidos en el país. La guerra interna se fue haciendo más compleja y sucia a medida que pasaban las décadas, con la aparición del fenómeno del narcotráfico y los grupos paramilitares auspiciados por el Gobierno. El conflicto armado degeneró hasta tal punto que Colombia llegó a ser el primer país del mundo en desplazamiento forzado en el año 2015, además de tener una larga lista de violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario que afectaban a gran parte de la población, pero sobre todo a los habitantes rurales.
El despojo de tierras pasó a ser un fenómeno inserto en la lógica del control territorial y la imposición de un modelo de desarrollo económico extractivista y elitista, como veremos. Desde el año 2005 se impulsaron una serie de procesos de paz, si bien antes ya hubo otros intentos. En el primero, cuestionado respecto a que haya sido un “proceso de paz”, se produjo la desmovilización de algunos grupos paramilitares y, en la práctica, la reconversión de muchos de ellos en los grupos o bandas criminales emergentes: las Bacrim. En el año 2012, el proceso de paz con la guerrilla más antigua de América Latina, las Farc-EP, comenzó entre grandes dificultades y culminó con la firma de los Acuerdos de Paz a finales de 2016. Entre los puntos negociados, el punto 1 trata el desarrollo rural y las cuestiones agrarias, entre ellas, el problema de la tierra.
Así, en este capítulo se contextualiza el departamento de Santander y su problemática histórica y particular sobre la tierra y se aportan datos sobre la política agraria que se ha llevado a cabo, así como sobre la situación de violaciones a los derechos humanos en esta zona del país. Los datos de violaciones a los derechos humanos se centran, en la presente investigación, en la región del Magdalena Medio, ya que es la zona más afectada del departamento de Santander. Las fuentes consultadas son informes oficiales y de organizaciones nacionales e internacionales reconocidas, expedientes judiciales del Archivo Histórico de Santander, prensa y entrevistas, así como los hechos relatados en la jurisprudencia de restitución de tierras.
El cuarto y último capítulo analiza la política de restitución de tierras en el departamento de Santander en el período comprendido entre 2013 a 201610, si bien al final del capítulo se actualiza muy brevemente dicho estudio y se señalan algunas continuidades y novedades de la jurisprudencia posterior publicada hasta el 17 de mayo de 2020. Respecto a los casos de restitución de tierras, hay que decir que las dificultades para acceder a la información que no figura en las sentencias de los jueces de tierras han sido considerables debido a que se trata de víctimas y la información sobre ellas tiene una protección especial. Así y todo, hemos tratado de reconstruir el devenir de algunos casos con la información al alcance, tanto en la vía administrativa como en la judicial.
Así, se indaga en la fase inicial del procedimiento en la etapa administrativa, concretamente las solicitudes de inscripción en el Registro de Tierras Abandonadas y Despojadas, con entrevistas e información de la Unidad de Restitución de Tierras (URT), así como entrevistas y consulta de la documentación presentada por ocho solicitantes de inscripción del bien en el Registro competente, y el trabajo de un colectivo de abogados que lleva casos de restitución. En cuanto a los casos que pasan a la fase judicial, que declarará finalmente si se reconoce el derecho a la restitución o no, se estudian las 55 sentencias proferidas sobre predios radicados en el departamento de Santander con corte a 31 de diciembre de 2016. Los Juzgados de Restitución de Tierras de Bucaramanga y Barrancabermeja son las instancias judiciales encargadas de revisar a priori todas las demandas, así como de resolver aquellas en las que no hay oposición a la reclamación. Por otro lado, también se revisan las sentencias emitidas por el Tribunal de Restitución de Tierras de Cúcuta, que resuelve los casos en los que está presente la figura del opositor.
En las sentencias, se analizaron los actores, las víctimas y victimarios, los lugares, las violaciones a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario (DIH) sufridas por las víctimas, el tipo de predio y su tamaño, la disparidad de cifras de extensión de la tierra en los registros, el uso de la tierra antes y después de la restitución, el perfil del restituido, si se ha producido despojo o abandono y qué actor armado es responsable (los datos sobre hechos, victimarios y violaciones al DIH y DD. HH. se analizan en el capítulo 3). Mostramos cuál es el problema jurídico que debe ser resuelto y el tipo de órdenes que el juez, la jueza o el tribunal emite en aras de reparar de forma integral a la víctima. Realizamos un recuento estadístico de casos restituidos y no restituidos, el número de opositores, las denegaciones de las solicitudes y otros datos cuantitativos de interés. Además, se analizan las motivaciones y los fundamentos legales alegados por los jueces para estimar el derecho a restituir y la forma de resolver la oposición, así como la existencia de segundos ocupantes. Se analiza si se han ordenado ayudas para desarrollar proyectos productivos, construir o reformar vivienda, reparar los caminos de acceso a los predios, si se ha aplicado el enfoque diferencial previsto por la ley para las personas más vulnerables y qué colectivo es el más protegido; también se muestra si se remiten a la Fiscalía los hechos violatorios de derechos humanos relatados en el curso del procedimiento por víctimas o testigos, tal como establece la norma, o qué nivel de formalización del vínculo jurídico han otorgado los jueces de tierras.
En cuanto al seguimiento de los casos, se investiga el nivel de cumplimiento y efectividad de las diversas órdenes dictadas en algunas sentencias a través de visitas a seis fincas restituidas, entrevistas a seis víctimas restituidas y cuatro opositores, así como las conversaciones mantenidas con funcionarios de diversas instancias involucradas en ese proceso en el municipio de Sabana de Torres, puesto que es el lugar con más casos resueltos.
Por tanto, el objetivo de los dos últimos capítulos es doble: por un lado, identificar la conflictividad en torno a la tierra que resuelve la jurisprudencia de restitución de tierras de Santander y los tipos de resolución judicial. Por otro lado, caracterizar la aplicación y la efectividad del enfoque de la reparación transformadora. Este análisis cuantitativo y cualitativo, que figura en los anexos, se ha realizado a través de la sistematización de la información con 55 fichas individuales de las sentencias, agrupadas en dos tipos de tablas: la tabla 1, sobre los hechos, lugares, actores y tipos de resolución de cada sentencia, y la tabla 2, sobre los ítems que caracterizan la reparación transformadora. La presentación se da por municipios, tablas y un resumen por municipio salvo Sabana de Torres, cuyo resumen no se ha elaborado porque se desarrolla de forma extensa en el capítulo 4.
Para concluir, consideramos que el análisis de estos cuatro primeros años de aplicación de la restitución de tierras en clave regional permite, por un lado, conocer de un modo más completo en qué consiste esta política de restitución, enmarcada en la justicia transicional y la reparación transformadora, sus logros y sus dificultades, y, por otro, señalar la conflictividad por la tierra en Santander a principios del siglo XXI, en el camino de la construcción de la verdad y la memoria histórica, así como los cambios que afectan al derecho de la propiedad. También permite entender su enfoque, diferente a otros procesos de restitución en el mundo por su comprensión de la problemática del derecho a la propiedad versus el derecho a la tierra, en un proceso que es único en el mundo, puesto que se está llevando a cabo sin que estemos en la fase de posconflicto y presenta una serie de innovaciones en su enfoque. Así, un análisis regional del mismo puede contribuir a detectar problemas, tensiones o dificultades en su aplicación, en aras de aportar algunas recomendaciones o redireccionamientos en su implementación.
1 La obra de este economista, asesinado en los ochenta, ha sido compilada en varios tomos por la Universidad Nacional de Colombia en el año 2011.
2 Machado, Absalón. Ensayos para la historia de la política de tierras en Colombia. De la Colonia a la creación del Frente Nacional. Bogotá, Universidad Nacional de Colombia, 2009, p. 14.
3 Cinep. Restitución de tierras. Análisis y estudios de caso. Bogotá, Cinep, 2016.
4 Sánchez León, Nelson Camilo. Tierra en transición:justicia transicional, restitución de tierras y política agraria en Colombia. Tesis doctoral en Derecho, Bogotá, Universidad Nacional de Colombia, 2016.
5 Balaguer Sorlano, Anna. La semilla sembrada: el potencial transformador de la justicia transicional y la restitución de tierras a mujeres en Colombia. Tesis doctoral en Derecho, Universidad de Valencia, 2015.
6 Cifuentes Chaparro, Sneither. Restituir tierras en la guerra: un análisis crítico del discurso de restitución de tierras en Colombia. Tesis para optar a título de magíster en Derecho con profundización en Derechos Humanos, Bogotá, Universidad Nacional de Colombia, 2016.
7 Sánchez Benavides, Dolly Octavia. El derecho a la alimentación en el sistema internacional y nacional de los derechos humanos y su garantía en la ley de víctimas y restitución de tierras. Trabajo para optar al título de magíster en Derecho, Bogotá, Universidad Nacional de Colombia, 2013.
8 Ponce Bravo, Marcelo. El juez de restitución de tierras: Alcances y límites. Tesis para optar al título de magíster en Derecho Administrativo, Universidad del Rosario, Bogotá, 2016; Álvarez Tafur, Edward F. La restitución constitucional de tierras en contextos de conflicto: experiencias de Colombia y Guatemala. Tesis para optar al título de magíster en Derecho, Bogotá: Universidad Nacional. 2014.
9 Los baldíos son bienes públicos de la Nación catalogados dentro de la categoría de bienes fiscales adjudicables.
10 Las primeras sentencias son del año 2013.