Читать книгу La represión inquisitorial sobre los moriscos de Gea de Albarracín - Fco. José Cantos Valverde - Страница 9

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Introducción


EL TEMA, SUS FUENTES Y SU BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA

Ya desde la obra de Braudel, quedó clara la importancia de tener en cuenta la diversidad regional de los moriscos, pero aun dentro de los grandes grupos también existieron notables diferencias de un lugar concreto a otro, bien se tratase de realengo o señorío, de ámbito urbano o rural, cercano al mar o tierra adentro. Aquí centraremos nuestra mirada en la comunidad de Gea de Albarracín, villa de señorío laico que, por tratarse de un lugar habitado casi exclusivamente por moriscos, ofrece unas características de conservación cultural y cohesión interna excepcionales. Además, la doble, e incluso triple, situación jurisdiccional de la villa (Reino de Aragón, distrito inquisitorial de Valencia y Obispado de Segorbe-Albarracín) nos permitirá relacionar la realidad local con ámbitos y dinámicas superiores de la cuestión morisca y su contexto. Intentaremos, por un lado, no caer en una reconstrucción meramente cronística de la historia localista de un grupo, y por otro, aportar el ejemplo concreto y palpable de la comunidad de Gea inserto en su contexto, para enriquecer los debates en torno a la definición del morisco.

La presente obra pretende hacer un estudio monográfico de la trayectoria de la comunidad morisca de Gea de Albarracín, en Aragón, desde el momento de su conversión forzosa hasta el de su expulsión; por tanto, fundamentalmente entre 1525 y 1610. El principal objetivo es profundizar en el estudio de los mecanismos de control social, material y de las conciencias que se ejerció sobre la minoría morisca y, en paralelo, observar las formas mediante las que este grupo y sus individuos intentaron resistir tal control para mantener sus costumbres, religión y forma de vida. En este caso, se aplica tal análisis a una de las herramientas paradigmáticas del control y homogeneización social en la España moderna, la Santa Inquisición.

Al basarnos mayoritariamente en documentación inquisitorial, es posible que nuestra obra pueda servir para aprender más sobre el funcionamiento de los tribunales religiosos de la monarquía que sobre los propios moriscos, pero, por su naturaleza inquisitiva, la acción del Santo Oficio nos abre ventanas únicas desde las que observar algunos rasgos especialmente interesantes de la cuestión morisca: desde el funcionamiento interno de las comunidades moriscas y su papel como núcleos de conservación de cultura, religión e identidades, hasta las conciencias, mentalidades y motivaciones de los individuos perseguidos. Por otro lado, resulta interesante analizar las estrategias defensivas de los reos, individual y grupalmente, frente al funcionamiento interno del tribunal específico para esta minoría y sus medios de control y represión. Finalmente, pese al sesgado punto de vista de esta documentación (y en ocasiones, gracias a él), hemos podido aportar algunas pinceladas de las diversas percepciones y relaciones entre moriscos y cristianos viejos en un lugar caracterizado por tener una abrumadora mayoría de población morisca y donde el grupo dominante, los cristianos viejos, eran una minoría aislada.

La cuestión de qué o quiénes eran los moriscos ha sido objeto de largos y polémicos debates entre los historiadores. Debido a la cantidad y las características de las fuentes disponibles, resulta complicado descubrir los rasgos definitorios del morisco sin caer en diferentes sesgos y problemas: el predominio de la cuestión religiosa1 sobre otros aspectos de la vida de aquellas personas,2 la homogeneidad o diversidad de la minoría, los esfuerzos de los apologistas de la expulsión por presentarlos como una única cosa incompatible con el resto de la sociedad o la dificultad de buscar en la documentación, como recomienda Rafael Benítez, al «morisco de carne y hueso»3 plural y complejo. Los moriscos, además de buenos musulmanes o malos cristianos, pueden considerarse desde otra serie de puntos de vista siempre debatidos y, en ocasiones, contrapuestos: desde su papel socioeconómico en el marco del régimen señorial; como pobres o no tan pobres agricultores, trajineros y artesanos; como un peligro político para la monarquía o un grupo indefenso y aislado; como el objeto solo de la represión de las autoridades, o bien, como el objeto de un odio popular generalizado; además de un largo etcétera de modelos y arquetipos. Todos estos puntos de vista están presentes en la comunidad de Gea de Albarracín, pero en una combinación, si no única, al menos bastante excepcional. Entre todas las características en las que podemos encasillar al colectivo, dos nos parecen dominantes. Por un lado, destaca su sentimiento de pertenencia a un grupo diferente y determinado por la religión. Si bien el grado de conocimiento y cumplimiento de los preceptos islámicos fue muy diferente según etapas e individuos, en palabras de Louis Cardaillac, en su casi total mayoría sí les unía la conciencia de formar parte de un grupo distinto.4 Esta conciencia de grupo religioso es para ellos una realidad, y para los cristianos será considerada como una señal de hostilidad, siendo, desde ambas perspectivas, la religión el motivo crucial de esa diferencia. Sin embargo, por otro lado, el arraigo y la conciencia de pertenencia a la tierra de sus antepasados y de su presente eran también innegables. Para el caso de los moriscos aragoneses, Gregorio Colás defendió que, por encima del carácter musulmán de estas personas que se plasma en la documentación inquisitorial y del Consejo de Estado, destaca su carácter de aragoneses, reflejado en la documentación privada, concejil, señorial, regnícola, etc.5 Desde luego, este segundo punto de vista es también constante en la realidad de Gea de Albarracín, siempre condicionada por su situación jurisdiccional y relacionada con el contexto aragonés a través de sus señores, los condes de Fuentes. Llegado el punto de tomar partido, hacemos nuestra la posición de Bernard Vincent en su obra El río morisco.6 Así, los moriscos en general, y los de Gea en concreto, no estaban en una orilla ni en la otra, sino en medio de un río, entre la tierra y la fe. La mayoría de ellos buscaban desesperadamente conservar ambas, pero en aquel contexto de presiones era muy difícil mantener tal equilibrio.

En cuanto a la otra cara de nuestro estudio, la Santa Inquisición, Raphael Carrasco describe bien el papel de esta institución de la Corona como principal factor en la radicalización de la cuestión morisca, especialmente a partir de la década de 1580.7 Aunque los resultados no fueron los esperados, la Inquisición nunca tuvo ninguna duda respecto a su labor represiva, especialmente desde que se llegó a la convicción de que la conversión era imposible. De esta forma, su intención era más bien la de atemorizar y amedrentar para mantener a los moriscos tranquilos y que el tiempo hiciese el resto. Además, se buscaba contentar al pueblo cristiano y unirlo en torno a la fe. La reacción morisca contra los cristianos, especialmente contra la Inquisición, está documentada en multitud de incidentes y actos violentos, especialmente en Aragón. En el caso de Gea de Albarracín destaca especialmente la revuelta de 1589.

Los moriscos odiaban a la Inquisición como símbolo de la imposibilidad de conciliar el mantenimiento de su propia religión con la obediencia al rey. La Inquisición ejercía muda, como un poder lejano, que no era «natural», que se oponía incluso al señor local y a sus oficiales. Los elementos concretos que más rechazo generaban eran el secreto, el ocultamiento de los nombres de testigos y la avidez en recaudar las penas pecuniarias. En la Corona de Aragón, además, se criticaba especialmente el atentado contra los fueros que representaban muchos métodos inquisitoriales; por ejemplo, la tortura. Esto último será importante en Gea, como feudo de los Fernández de Heredia, unos de los más destacados señores territoriales del reino. El expolio económico también causaba grandes males y era especialmente odiado. De hecho, era común entre los moriscos la sensación de que esta era la principal motivación de los inquisidores. La proliferación de concordias y acuerdos económicos entre la Inquisición y la minoría a cambio de no confiscar sus bienes o reducir las multas no hizo sino aumentar la dependencia de los tribunales sobre estos ingresos y estimular la sospecha de su actuación interesada. Aunque se proclamaba la voluntad de asimilar a los moriscos, no se obraba en esa dirección, en sintonía con una sociedad que, por la idea de limpieza de sangre, no les permitiría nunca una equiparación que le resultaba insoportable. Lo que se pretendía, pues, era reprimir y amedrentar en la lengua, el vestido, la religión…, para mantenerlos en su lugar aislado de la sociedad y que después el tiempo hiciese el resto. Así pues, ¿hasta qué punto fue eficaz la acción de la Inquisición contra los moriscos? A nivel cultural, consiguió eliminar gran parte de los libros que leían e impedir su circulación, hizo que sus fiestas tuviesen que ser clandestinas, vigiló y limitó a alfaquíes y alcadíes. Los moriscos fueron denigrados y demonizados; por ejemplo, a través de los autos de fe. Sufrían tanto el sistema de honra/deshonra, propio de la sociedad cristiana, como la idea propia de lo deshonroso que era colaborar con la Inquisición en contra de los suyos.

No procedería realizar aquí un repaso de la abundante y compleja bibliografía que ha generado el tema morisco; sin embargo, sí creemos oportuno dedicar unas líneas a hacer una relación de algunas obras destacadas en el ám bito de los moriscos aragoneses y, más específicamente, en el de Gea de Albarracín. Sobre el estudio de los moriscos aragoneses o los aragoneses moriscos, tal y como recomendó llamarlos Gregorio Colás, este autor constató en el VII Simposio Internacional de Mudejarismo de Teruel (celebrado en 1996) que, en ese momento, la investigación distaba mucho de ser aceptable, especialmente en relación con los valencianos, granadinos o castellanos.8 Sin embargo, en los últimos años, la historiografía ha seguido aumentando y un buen número de publicaciones han venido a subsanar, aunque sea solo en parte, ese vacío. Esto se puede percibir en la bibliografía editada en 2010 por el Centro de Estudios Mudéjares, a la cual nos remitimos para una información más amplia.9 Aquí destacaremos solo algunos títulos que no son de ninguna forma una representación necesariamente completa. Es preciso comenzar por la obra pionera de María Soledad Carrasco Urgoiti10 y, en el mismo sentido de relacionar la cuestión morisca con las tensiones entre el reino y el centralismo monárquico materializado por la Inquisición, encontramos el artículo de Jaime Contreras de 1991.11 Así mismo, tenemos aportaciones desde diversos puntos de vista; en concreto, Mercedes García-Arenal aborda las concordias entre moriscos e Inquisición,12 Jacqueline Fournel-Guérin analiza diversas cuestiones, desde la mujer a la producción escrita morisca, a partir de documentación inquisitorial;13 en cuanto a la demografía, hay que tener en cuenta siempre el fogaje de 1495, estudiado por Antonio Serrano,14 pero también lo dicho antes por J. Salas Ausens;15 sobre la organización pastoral de las parroquias moriscas trató Juan Ramón Royo García.16 Han destacado siempre los estudios locales o regionales, desde el de Gregorio Colás para Caspe,17 hasta el de Eliseo Serrano para los territorios de la Orden de Calatrava,18 pasando por el libro sobre los moriscos de Torrellas de María del Carmen Ansón Calvo (por nombrar solo uno de los más recientes dentro de su extensa obra).19 Para las fuentes aljamiadas y la religiosidad morisca en Aragón, hay que mencionar la tesis de Bárbara Ruiz Bejarano.20 Contribuciones destacadas donde podemos encontrar importantes y heterogéneos estudios sobre los moriscos (y de los mudéjares) aragoneses son, por un lado, las reunidas en el volumen Destierros aragoneses,21 y, por otro, los abundantes materiales generados por el Centro de Estudios Mudéjares, tanto con su periódico simposio internacional,22 como a través de la edición de una considerable cantidad de obras, tanto monografías23 como herramientas dedicadas a la bibliografía y fuentes de estudio.24

De esta última extraemos, principalmente, la escasa bibliografía disponible para Gea de Albarracín. Organizando las fuentes temáticamente, contamos con dos obras de Abadía Irache para cuestiones de la economía señorial;25 también sobre los señores del lugar y la relevancia de Gea entre las poblaciones moriscas del sur de Aragón versan las aportaciones de Manuel Alamán;26 para los precedentes mudéjares en Gea destaca la obra de Germán Navarro y Concepción Villanueva,27 pero también el artículo de J. M. Latorre28 y la comunicación de Juan Manuel Berges al VIII Simposio de Mudejarismo;29 mientras que para el momento de la expulsión y la repoblación disponemos del ya antiguo trabajo de Aznar Navarro30 y el relativamente más reciente de María Pilar Querol.31 Para el conocimiento de las fuentes aljamiadas, como analizaremos en siguientes apartados, destacan las tesis dedicadas a los dos manuscritos aljamiados conservados,32 pero también el artículo de Ana Labarta sobre el documento encontrado en una casa antigua de Gea.33 Finalmente, como herramienta para el acercamiento a las fuentes escritas locales, hay que tener en cuenta el catálogo de los archivos municipales turolenses.34

A la hora de valorar las fuentes de nuestro trabajo, no podemos eludir la crítica que numerosos autores han hecho a la documentación inquisitorial. Los registros procedentes de esta institución se han considerado muchas veces «envenenados»35 y su uso por la historiografía un «craso error [que] ha otorgado a los papeles estatales e inquisitoriales una credibilidad que nunca debió conceder».36 No podemos aquí sino alinearnos con Bernard Vincent al considerar que, dando por supuesto el carácter partidista y sectario de estas fuentes, se puede hacer (y, de hecho, ha sido uno de los baluartes de nuestro conocimiento del tema) un uso crítico de ellas.37 El peligro de estas fuentes resdiría, por un lado, en la manipulación interesada, desde el punto de vista económico y político, de los inquisidores y los delatores, y por otro, en la es-trategia defensiva de los reos, que incluso muchas veces confesarían bajo tormento. La Inquisición necesitaba herejes para sobrevivir económicamente y para justificar su acción ante la Monarquía; sin embargo, el verdadero sesgo no estaría en una invención de causas o de pruebas, sino más bien en el carácter selectivo de su represión, especialmente dirigida a los lugares o individuos considerados más peligrosos. Si bien algunas (o muchas) confesiones pudieron estar motivadas por el miedo, el interés o la estrategia y deben ser puestas en cuarentena, incluso en esos casos afloran distintos elementos de la conciencia y de los conocimientos del reo que pueden ser aprovechados. Por ejemplo, veremos a Leonís Benalí, morisco de Gea, confesar en la audiencia previa al tormento; sin embargo, el que portase un herce a modo de amuleto o los conocimientos detallados que demuestra sobre las cinco oraciones, los nombres y número de arracas de cada una, nos indican que continuaba existiendo en Gea un cierto grado de conservación de la religión y las costumbres en fechas tan tardías como 1597.38 Además, está más que demostrada por autores como Rafael Benítez39 o el propio Vincent40 la gran cantidad de conclusiones que pueden extraerse del juego de estrategias (obviamente desigual) mantenido entre unos y otros.

Pese a estas reflexiones, no dejamos de tener en cuenta el doble filo que pueden tener las fuentes del Santo Oficio para el investigador ávido de información. Se trata de una documentación con claros objetivos e intereses. Este peligro es al mismo tiempo una virtud, dado que predispone a una crítica permanente que no siempre ha acompañado a otras fuentes.41 Así, por poner un par de ejemplos, las fuentes notariales pueden ofrecer sesgos económicos y sociales, o las fuentes demográficas como los censos dar informaciones deformadas por interesados ocultamientos. En todo caso, dentro de las fuentes inquisitoriales, no todas tienen las mismas aristas y problemas. Hay considerables diferencias entre la información contenida en un proceso de fe o la que nos ofrece, por ejemplo, la correspondencia o los informes internos del tribunal. En esta tipología, aunque también impregnada de los mismos prejuicios y posicionamientos personales de los inquisidores, vemos más claros los porqués de las formas de actuar del tribunal o los niveles de fiabilidad o mero aprovechamiento tacticista que se daban a las informaciones que manejaban. Finalmente, hay que considerar que, en el caso de muchos de los procesados por el Santo Oficio, los papeles de su procesamiento son los únicos rastros escritos por los cuales podemos conocerlos. En todo caso, más adelante, en un apartado específico, exponemos toda la documentación que sustenta nuestra aportación para que pueda ser evaluada y contrastada en nuevas investigaciones.

LA DIVISIÓN CRONOLÓGICA

Desde sus contemporáneos a nuestros días, uno de los problemas recurrentes a la hora de interpretar a los moriscos ha sido el reducirlos todos a una sola cosa, ignorando la diversidad regional, económica, personal o, sobre todo, cronológica. No se debe, pues, considerar a los moriscos como un ente homogéneo e insensible al paso del tiempo. También las actuaciones de la Inquisición estuvieron, como sabemos, sujetas a las oscilaciones de las políticas de la Monarquía respecto a la minoría, las presiones de los señores, el contexto internacional y, por supuesto, a cuestiones internas de la propia institución. Por todo ello, es posible que la mejor forma de estructurar un estudio como este sea el criterio cronológico, dividiéndolo en fases según las características e intensidad de dicha represión. Junto a una visión cuantitativa de la evolución del flujo de documentación que el tribunal de Valencia producía respecto a Gea de Albarracín, hemos tenido en cuenta el arco temporal de algunos de los principales hechos y procesos que marcaron el devenir de la comunidad y su relación con las autoridades, desde los periodos de negociaciones de concordias y edictos de gracia, hasta los momentos de resistencias violentas y sus consiguientes reacciones represivas. Pero, para fundamentar mejor estas fases, hay que tener en cuenta algunas de las divisiones temporales establecidas desde la historiografía anteriormente.

A un nivel general, para la persecución inquisitorial sobre los moriscos en toda la monarquía hispánica, destaca la división establecida por Rafael Benítez.42 Partiendo del hecho de que la acción contra los moriscos estuvo condicionada en cada tribunal por diversos factores, establece, sin embargo, una tendencia de fondo en dos grandes fases, antes y después de 1559. La primera de ellas estaría marcada por una cierta benevolencia. Mientras se incorporaba progresivamente a los moriscos de los diferentes reinos a la condición de conversos y, por tanto, a la jurisdicción inquisitorial, la presión continuada de los señores consiguió limitar mucho la presión del Santo Oficio, y se marcó el criterio de que «por cosas livianas y de achaques que se hiciesen por descuido, no siendo ceremonias de su dañada secta de Mahoma, salvo cosas en que podrían caer por la vieja costumbre y no por se apartar de nuestra sancta fe […] serían benignamente tratados». A partir de 1559 se produce un viraje en la política morisca que coincide con el endurecimiento general de las posturas religiosas en toda Europa. Los inquisidores buscarán volver a ocuparse del filón morisco y eliminar las restricciones que los señores y las Cortes les habían impuesto en las décadas anteriores. Este proceso culminó con el estallido de la revuelta de las Alpujarras en 1568. La guerra supuso un cambio radical en la cuestión morisca, generando un estado general de psicosis antimorisca y favoreciendo que, entre 1560 y 1614, casi una tercera parte de los procesados lo fuese por mahometismo, especialmente en los tribunales de Valencia (75 %), Zaragoza (63 %) y Granada (45 %). Nunca cesaron las campañas de evangelización y tampoco las negociaciones de edictos de gracia y concordias, destacando la firmada en Valencia en 1571, pero igualmente se mantuvo de forma sostenida una fuerte presión inquisitorial hasta la expulsión.

En un segundo nivel de concreción, para centrarnos en la evolución de la represión morisca en el tribunal de Valencia, hay que tener en cuenta que nuestro conocimiento del fenómeno depende directamente de la cantidad de fuentes disponibles para cada etapa. En este sentido, resulta imprescindible acudir al artículo específico que dedicó Raphael Carrasco a la cuestión desde un punto de vista más estadístico.43 En principio, la tarea de plantear la cronología del caso valenciano está condicionada por el inicio de la serie documental más completa, la de las relaciones de causas, en 1566. Sin embargo, el autor aporta un repaso de las diversas fuentes de documentación inquisitorial con las que se debe complementar la información de las relaciones de causas, como los procesos, la correspondencia o los listados de sambenitos. De esta forma, Carrasco concluye que, en la fase anterior a 1566, la ausencia de moriscos valencianos se debió a una intensa acción negociadora de las aljamas y a las presiones ejercidas por sus señores. En las campañas evangelizadoras de 1535 y 1543 se consiguió que la Inquisición no interviniese o lo hiciese muy indirectamente. Las trabas puestas desde las Cortes valencianas dejaron al Santo Oficio fuera del asunto morisco. La situación cambió bruscamente en los años sesenta, cuando se decidió que los moriscos serían desarmados y la Inquisición podría actuar normalmente contra ellos tras un nuevo intento evangelizador. El desarme se llevó a cabo en 1563 y se comenzó una campaña, que progresaría lentamente, contra los líderes y nexos religiosos de las aljamas. En el auto de fe de 1568 salieron los primeros alfaquíes valencianos. La élite morisca, que creía contar con el apoyo de algunos obispos y nobles, planteó una negativa abierta a la evangelización, con sucesos tan llamativos como el de la Vall d’Uixó. Con ello, la posición inquisitorial se radicalizó, reforzada por el levantamiento de las Alpujarras. Así, Carrasco plantea que 1568 es el verdadero inicio de la represión inquisitorial a gran escala en Valencia, lo que coincide con el inicio de la serie de relaciones de causas.

Sobre la base de todo lo expuesto, podríamos caracterizar dos fases previas a las relaciones de causas. La primera, entre 1525 y1561, coincidiendo esencialmente con el periodo de escasa actividad inquisitorial a nivel general propuesto por Benítez, cuando el tribunal se concentra en los tagarinos del distrito. La segunda, entre 1561 y 1568,vería una progresiva vuelta de la Inquisición a la represión morisca, culminando en el momento clave de la revuelta de las Alpujarras.

A partir de 1566 ya disponemos de las relaciones de causas, pero, aun así, habría que tener en cuenta que muchos moriscos no figuran en las estadísticas dado que fueron reconciliados colectivamente en tiempos de gracia o sus casos despachados durante visitas de distrito. La evolución general de la represión de todos los tribunales indica la aplicación de una política represiva relativamente homogénea y concertada. Sin embargo, las características de cada territorio darían a cada tribunal sus particularidades, como por ejemplo una relativa inhibición de los de Valencia y Zaragoza durante la crisis de las Alpujarras por miedo a un alzamiento generalizado, problema que no era tan acuciante en Castilla. A partir de aquí, los porcentajes de moriscos, respecto al total de procesados en Valencia, crecerán hasta 1581 para no bajar nunca del 72 % hasta la expulsión. En este periodo, caracterizado por una fuerte y mantenida represión, podemos observar claramente dos fuertes picos de actividad. El primero, entre 1591 y 1595, cuando se llegó a un 93,5 % de moriscos en el tribunal debido a una auténtica psicosis sobre la sublevación morisca generada por los rumores de conspiraciones y traiciones diversas, que la Inquisición valenciana se dedicó a investigar. El segundo corresponde a los años anteriores a la propia expulsión, entre 1606 y 1610, con un 81,7 % de las causas. Entre ambos máximos se puede observar una relativa relajación debida a nuevos edictos de gracia. Hay que mencionar que los elevados porcentajes de causas por mahometismo tras la expulsión (79,5 % para 1611-1615 y 45,3 % para 1616-1620) se deben principalmente a los jóvenes que permanecieron en el reino y se presentaron voluntariamente para una reconciliación sin castigo. Por tanto, a partir de las cifras ofrecidas por Raphael Carrasco, a las que remitimos para un análisis detallado y matizado, intentaremos aquí establecer una cronología propia del tribunal de Valencia respecto a los moriscos:

• 1525-1561: Etapa sin apenas fuentes, en la que primarían cierta suavidad general aplicada en toda la monarquía y las victorias de los señores valencianos en su campaña para apartar a la Inquisición de sus vasallos moriscos. La represión se centrará en los tagarinos.

• 1562-1571: Se produce una progresiva vuelta del Santo Oficio que culminará con los efectos de la rebelión de las Alpujarras, pese a que inicialmente se dio una relativa moderación por precaución ante nuevas rebeliones y por la negociación previa a la concordia de 1571.

• 1571-1609: A raíz de la dicha concordia, se produce una progresiva radicalización y una fuerte y sostenida represión más allá de oscilaciones debidas a factores internos o externos.

Finalmente, la cronología propia de la comunidad morisca de Gea de Albarracín tiene ciertos puntos en común con la evolución señalada por Carrasco para el conjunto del distrito, pero pese a ello las particularidades de esta villa y su comunidad morisca determinan, como veremos, una periodización propia. Las etapas en que dividiremos el análisis de la represión inquisitorial sobre Gea son las siguientes:

• 1526-1571: Periodo marcado por una cierta suavidad en la actuación inquisitorial y por las negociaciones sobre la situación jurisdiccional de Gea.

• 1572-1592: Periodo de máxima conflictividad.

• 1593-1610: Periodo intermedio de relajación de la represión y repunte de esta en los años finales.

Como desarrollaremos en cada apartado, los diferentes periodos se caracterizan bien por la disponibilidad de fuentes que tenemos de ellos, bien por los momentos en los que se concentran un mayor número de causas o bien por las diferentes estrategias que los moriscos parecen usar para hacer frente a dicha represión. Además, todo ello se verá jalonado por varios hitos determinantes que individualizan la trayectoria de Gea de Albarracín, sobre todo algunas visitas inquisitoriales, delaciones clave o los momentos de resistencia más disruptivos.

Entre los años 1526 y 1561 el tribunal valenciano, dado que vio reducida su capacidad de acción en el Reino de Valencia, centró su actividad antimorisca en la zona aragonesa del distrito. Aunque para este periodo no contamos con las relaciones de causas del tribunal y tan solo se conserva un proceso de Gea de Albarracín, a través de otras fuentes, como los listados de sambenitos, conocemos la existencia de al menos nueve geanos reconciliados, destacando el año 1538 con cinco casos. Sin embargo, el tono general de la atención que el Santo Oficio dirigió hacia la villa en esta etapa fue de una cierta benignidad y moderación, como puede apreciarse en las dos primeras visitas de distrito que tenemos documentadas. A partir de 1555 y hasta 1572, contamos con recurrentes noticias en la correspondencia del tribunal en torno a la cuestión de los tagarinos residentes en el Reino de Valencia y también en la forma en que se debía actuar contra los moriscos de Gea, dado que no estaban incluidos en las limitaciones establecidas por las Cortes valencianas. Desde 1562 el tribunal valenciano comenzó una laboriosa vuelta al conocimiento de las causas moriscas en todo el distrito. Este cambio repercutirá claramente en Gea, donde se produjo un notorio aumento de la represión media, con cincuenta casos en apenas ocho años, destacando 1563, con más de veintinueve. La reacción de los moriscos de Gea y de su señor, el conde de Fuentes, en este periodo parece canalizarse a través de unas largas y complicadas negociaciones mediante las que, principalmente, se intentó aplicar a la villa (la aljama en realidad) las medidas y condiciones de instrucción, castigos y confiscaciones que se estaban aplicando a los moriscos del reino vecino.

En 1573 se produjo la visita de distrito del inquisidor Diego de Haedo, la cual debía conseguir la tantos años postergada solución jurisdiccional de Gea. Sin embargo, esta visita acabará suponiendo un claro punto de inflexión hacia el aumento de las tensiones y de la conflictividad en el lugar. Este periodo se caracterizará por una fuerte reacción de los moriscos ante las presiones inquisitoriales. Frustrada la vía negociadora, proliferan las resistencias y los actos de violencia contra los delatores y los ministros del Santo Oficio que se presentaban en la villa. Como consecuencia de esto, la represión en Gea se incrementará cuantitativamente, con más de sesenta y cuatro procesados entre 1572 y 1592, pero sobre todo cualitativamente, con una mayor dureza de las sentencias y una clara estrategia inquisitorial orientada a romper la solidaridad interna de la comunidad morisca. Los procesos se reparten de manera homogénea a lo largo de todo el periodo, pero destacan especialmente los años posteriores a las visitas de distrito de los inquisidores de Valencia o aquellas coyunturas relacionadas con los rumores de conspiraciones moriscas en el territorio.

Esta fuerte presión inquisitorial debió de acabar por romper en buena medida las solidaridades internas y la capacidad de resistencia de la comunidad morisca. Esto parece apreciarse en las referencias que el inquisidor Felipe de Tassis hizo de Gea durante la visita de distrito que realizó en 1593, con la misión de proceder al desarme de los moriscos de la zona aragonesa del distrito. Los antes tan temidos geanos, entregarán ahora dócilmente sus pocas armas. Por otro lado, en todo este periodo solo se documenta un procesado de Gea, el cual, además, no fue capturado allí, sino que fue detenido fortuitamente en una visita a Valencia. De todas formas, hay que tener en cuenta que este vacío también se inserta en un lapso de relajación general de la represión. Finalmente, entre 1607 y 1610, se producirá un último repunte de la represión, también aquí en sintonía con el resto del distrito. Durante este periodo final, especialmente en 1607, la Inquisición parece dirigir sus actuaciones contra diversos hechiceros y poseedores de libros de la villa.

CUADRO 1 Número de geanos procesados por años

1531: 1 1572: 4 1590: 2
1537: 1 1573: 1 1591: 21
1538: 5 1574: 1 1592: 7
1562: 1 1575: 11 1598: 1
1563: 30 1578: 1 1607: 10
1564: 1 1581: 14 1609: 2
1565: 4 1586: 1 1610: 3
1567: 644 1587: 3 1611: 1
1568: 6 1588: 2 1620: 1
1569: 3

CUADRO 2

Distribución temporal de los diferentes tipos de sentencias


1 Mikel de Epalza: Los moriscos antes y después de la expulsión, Madrid, Mapfre, 1992.

2 Francisco Márquez Villanueva: El problema morisco (desde otras laderas), Madrid, 1991.

3 Rafael Benítez Sánchez-Blanco: «Prólogo», en Henry Charles Lea: Los moriscos españoles. Su conversión y expulsión, 2.ª ed., Alicante, 2001, pp. 9-19.

4 Louis Cardaillac: Moriscos y cristianos: un enfrentamiento polémico (1492-1640), Madrid, Fondo de Cultura Económica, 1979, pp. 78-84.

5 Gregorio Colás Latorre: «Los moriscos aragoneses: una definición más allá de la religión y la política», Sharq al-Andalus 12, 1995, pp. 147-161.

6 Bernard Vincent: El río morisco, Valencia, PUV (col. Biblioteca de Estudios Moriscos), 2006, pp. 141-142.

7 Raphael Carrasco: Deportados en nombre de Dios. La expulsión de los moriscos: cuarto centenario de una ignominia, Barcelona, Destino, 2009.

8 Gregorio Colás Latorre: «Los moriscos aragoneses: Estado de la cuestión y nuevas perspectivas», en VII Simposio Internacional de Mudejarismo, Teruel, Centro de Estudios Mudéjares, 1996, pp. 215-260.

9 J. M. Latorre, G. Colás, M. J. Cervera y E. Serrano: Bibliografía y fuentes para el estudio de los moriscos aragoneses, Teruel, Centro de Estudios Mudéjares, 2010.

10 María Soledad Carrasco Urgoiti: El problema morisco en Aragón al comienzo del reinado de Felipe II, Madrid, Castalia, 1969.

11 Jaime Contreras: «La Inquisición aragonesa en el marco de la Monarquía autoritaria», Revista de Historia Jerónimo Zurita 63-64, 1991, pp. 7-50.

12 Mercedes García-Arenal: «La concordia de la Inquisición de Aragón del año 1555», en A. Temimi (ed.): Religion, identité et sources documentaires sur les morisques andalous, Tunis, 1984, t. I, pp. 325-348.

13 Jacqueline Fournel-Guérin: Les morisques aragonais et l’Inquisition de Saragosse (1540-1620). Tesis inédita, Montpellier, Université Paul-Valéry, 1980.

14 Antonio Serrano Montalvo: La población de Aragón según el fogaje de 1495, 2 vols., Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 1995.

15 J. Salas Ausens: «Aragón en el censo de Tomás González: análisis crítico», Estudios 78, Zaragoza, Departamento de Historia Moderna, 1978, pp. 357-377.

16 Juan Ramón Royo García: «Los moriscos a través de las visitas pastorales», en L’expulsió dels moriscos. Conseqüències en el món islàmic i en el món cristià: Congrés Internacional 380é Aniversari de l’Expulsió dels Moriscos (San Carles de la Rápita, 1990), Barcelona, Departament de Cultura, 1994, pp. 258-262.

17 Gregorio Colás Latorre: La Bailía de Caspe en los siglos XVI y XVII, Zaragoza, IFC, 1979.

18 Eliseo Serrano Martín: La Orden de Calatrava en Aragón en la Edad Moderna. Señoríos y renta feudal. Tesis doctoral inédita, Zaragoza, 1985.

19 María del Carmen Ansón Calvo: Torrellas, del esplendor morisco a la decadencia y la tendencia a su recuperación, Zaragoza, Ayuntamiento de Torrellas, 2014.

20 Bárbara Ruiz Bejarano: Praxis islámica de los musulmanes aragoneses a partir del corpus aljamiado-morisco y su confrontación con otras fuentes contemporáneas. Tesis doctoral inédita, Alicante, Universidad de Alicante, 2015.

21 VV. AA.: Destierros aragoneses, vol. 1, Judíos y moriscos, Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 1988.

22 Cuyas actas citaremos en diversas ocasiones.

23 Por ejemplo, María José Casaus (coord.): Los moriscos en los señoríos aragoneses, Teruel, Centro de Estudios Mudéjares, 2013.

24 La ya mencionada Latorre, Colás, Cervera y Serrano: Bibliografía y fuentes para el estudio de los moriscos aragoneses…, pero también VV. AA.: Fuentes documentales para el estudio de los mudéjares, Teruel, Centro de Estudios Mudéjares, 2005.

25 Alejandro Abadía Irache: Señorío y crédito en Aragón en el siglo XVI, Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 1993; íd.: La enajenación de las rentas señoriales en el Reino de Aragón, Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 1998.

26 Manuel Alamán Ortiz: Los Heredia, poder feudal sobre Gea, Teruel, Perruca, 1996; íd.: «Gea de Albarracín: importante núcleo morisco», Rehalda 3, 2006, pp. 51-56.

27 Germán Navarro Espinach y Concepción Villanueva Morte: Los mudéjares de Teruel y Albarracín, Teruel, Centro de Estudios Mudéjares, 2003.

28 J. M. Latorre Ciria: «Mudéjares y moriscos en Teruel y Albarracín», en Tierras de frontera, Zaragoza, Gobierno de Aragón-Ibercaja, pp. 185-193.

29 Juan Manuel Berges Sánchez: «Las comunidades mudéjares de Gea y Albarracín según la documentación notarial del siglo XV: notas para su estudio», en Actas VIII Simposio Internacional de Mudejarismo, Teruel, Centro de Estudios Mudéjares, 2002.

30 F. Aznar Navarro: «Repoblación de Gea de Albarracín», Boletín de historia y geografía del Bajo Aragón, noviembre-diciembre, pp. 269-275.

31 M.ª Pilar Querol Insa: «La expulsión de los moriscos del ducado de Híjar y de la villa de Gea de Albarracín, y las respectivas cartas de población», en Estado actual de los estudios sobre Aragón: Actas de las Terceras Jornadas, Zaragoza, Instituto de Ciencias de la Educación, vol. II, pp. 979-985.

32 Por un lado, Serry Mohammad M. Abdel Latif: Tratado de doctrina islámica: edición y estudio del manuscrito número 5.223 de la Biblioteca Nacional de Madrid, Madrid, Editorial de la Universidad Complutense de Madrid, 1992; y por otro, Raquel Suárez García: El compendio islámico de Mohamed de Vera, Oviedo, Universidad de Oviedo, 2014.

33 Ana Labarta: «¡Vengan todos a la tienda de Fdha bn Nuz!», en Vicente Aguadé y Abushams (eds.): Sacrum Arabo-Semiticum, Zaragoza, Instituto de Estudios Islmámicos y del Oriente Próximo, 2005.

34 Francisco Javier Aguirre González et al.: Catálogo de los archivos municipales turolenses, vol. 3, Albarracín, Alcalá de la Selva, Bezas, Bronchales, Calomarde, Fuentes de Rubielos, Gea de Albarracín, Miravete de la Sierra, Orihuela del Tremedal, Pozondón, Ródenas, Rubielos de Mora, Torres de Albarracín, Villar del Cobo, Villarroya de los Pinares, Teruel, Instituto de Estudios Turolenses, 1984, pp. 91-133.

35 Márquez Villanueva: El problema morisco

36 Colás Latorre: «Los moriscos aragoneses: una definición…», p. 148.

37 Vincent: El río morisco…, pp. 131-143.

38 Archivo Histórico Nacional, Inquisición, leg. 549, n.º 8, ff. 45-54.

39 Rafael Benítez Sánchez-Blanco: «El reo y los inquisidores: un juego de estratégias», en Jose M.ª Cruselles (coord.): El primer siglo de la Inquisición española: fuentes documentales, procedimientos de análisis, experiencias de investigación, Valencia, Universitat de València, 2013, pp. 387-408.

40 En concreto, en el capítulo «El gato y los ratones: inquisidor y moriscos en Benimodo, 1574», en Vincent: El río morisco…, pp. 41-52.

41 Bernard Vincent: «Carta abierta a Francisco Márquez Villanueva», Sharq al-Andalus 19, 2008-2010, p. 296.

42 Rafael Benítez Sánchez-Blanco: «La Inquisición ante los moriscos», en Joaquín Pérez Villanueva y Bartolomé Escandell (dirs.): Historia de la Inquisición en España y América, vol. III, Madrid, BAC y CEI, 2000, pp. 695-736.

43 Raphael Carrasco: «Historia de una represión. Los moriscos y la Inquisición en Valencia, 1566-1620», en La monarchie catholique et les morisques (1520-1620), Études franco-espagnoles, ETILAL, Université Paul-Valéry, Montpellier III, 2005, pp. 57-107.

44 Las causas de ese año no se pudieron llevar a cabo y figuran como causas pendientes en la relación de la visita del inquisidor Manrique a la zona de Teruel y Gea, indicando que varios de ellos estaban entonces fugados (AHN, Inq., lib. 936, ff. 25r-26r [27 de septiembre de 1567]).

45 Al no conservarse las relaciones de causas de Gea hasta 1568, de antes de ese año tan solo conocemos a los reconciliados o relajados a través de las relaciones de sambenitos u otras fuentes.

La represión inquisitorial sobre los moriscos de Gea de Albarracín

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