Читать книгу Planes de pensiones. Reflexiones críticas sobre su régimen fiscal - Francisco Javier Lasarte Álvarez - Страница 4

Prólogo

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En noviembre de 2019 tuve la satisfacción de pronunciar la conferencia inaugural del nuevo curso de la Real Academia Sevillana de Legislación y Jurisprudencia sobre el tema expuesto en el título de este trabajo. Escribí el texto de mi intervención adaptada al tiempo de que dispone habitualmente en este tipo de actos un orador prudente con la consideración debida a sus compañeros académicos y al meritorio público asistente. Lo bueno, si es breve, dos veces bueno; y si es malo, dos veces más llevadero. Pasado un tiempo, cuando nuestro Presidente Antonio Moreno Andrade me reclamó amablemente el escrito para su publicación en los Anales envié mis reflexiones críticas, pero decidí que el asunto debía ser expuesto con mayor detenimiento y previa exposición de la normativa vigente sobre los planes de pensiones. Y esta monografía es el resultado.

En primer lugar, el simple conocimiento del régimen fiscal actual de los planes de pensiones es una tarea compleja a causa de su carácter técnico y los continuos y poco meditados cambios normativos; además, hay que tener en cuenta los distintos tipos de planes y el mecanismo básico de su funcionamiento. En segundo lugar, el objetivo de estas páginas se centra en el régimen tributario de las aportaciones de partícipes y promotores que dotan de recursos financieros a dichos planes (gestionados a través de los fondos de pensiones) y de las prestaciones que recibirán en el futuro los partícipes y beneficiarios, una vez que se produzcan las contingencias cubiertas por cada plan. Aunque conviene tener la perspectiva histórica de esa regulación a partir del momento en que planes y fondos de pensiones aparecen en nuestro ordenamiento por obra de la Ley 8/1987, porque ello permite conocer la génesis y evolución de los problemas planteados y facilita su valoración, no hemos entrado en esa primera etapa que daría demasiada extensión a esta monografía.

Terminada la exposición del régimen fiscal de los planes de pensiones vigentes a 31 de diciembre de 2020 (capítulo I), hemos tenido que prestar atención a las modificaciones concretas de dicho régimen que han sido aprobadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2021, que estarán en vigor a partir de 1 de enero de este ejercicio (capítulo III). Exponemos los distintos asuntos de la regulación que, a nuestro juicio, deben ser objeto de un análisis crítico porque en algunos casos no es satisfactoria y, en otros, es manifiestamente perjudicial para que dichos planes puedan alcanzar las finalidades que motivaron su creación y justificaron el diseño de su régimen tributario, pretendidamente beneficioso para los contribuyentes que han venido utilizando esta vía de ahorro a largo plazo como un buen camino que aseguraba en el futuro la percepción de prestaciones complementarias del sistema público de pensiones.

Durante el periodo 1987-2020 se han publicado múltiples trabajos sobre estos planes escritos por economistas y juristas, cuyos métodos y planteamientos siempre hemos considerado suplementarios. Un nutrido grupo de ellos contiene análisis y opiniones valiosas. Inicialmente la mayor parte de estas publicaciones tenían ante todo un carácter expositivo del régimen general y fiscal de estas nuevas instituciones financieras, que fueron bien recibidas. Más tarde comenzaron a asomar sus deficiencias, que se manifestaban con dureza a la hora de percibir las prestaciones y de decidir si las aportaciones y sus rendimientos se harían efectivas para los partícipes y beneficiarios en forma de renta (pagos periódicos), de capital (percepción total de los derechos consolidados) o combinando ambas vías (percepción parcial de los derechos consolidados y pagos periódicos con cargo al resto), dadas las diferencias de carga fiscal. En los últimos tiempos predominan las críticas de los planes de pensiones a causa de la complejidad de su regulación, principalmente por las continuas intromisiones mutuas de las disposiciones específicas sobre regulación y funcionamiento de planes, por una parte y, por otra, de las leyes reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, IRPF, en relación las aportaciones y prestaciones. A ello se une la restricción de los beneficios tributarios, en particular a partir de la Ley 35/2006 de este tributo; y la disminución de los rendimientos de las aportaciones a causa de las crisis económicas, que han tenido un efecto negativo mucho mayor sobre los partícipes y beneficiarios que sobre las instituciones financieras que se ocupan de la gestión y depósito de planes y fondos.

Nos limitamos al breve resumen anterior porque la edad nos ha eximido de las tradicionales servidumbres bibliográficas típicas de los trabajos académicos. Por tanto aquí exponemos nuestras opiniones, que derivan en parte de la lectura o consulta de muchas de esas publicaciones a lo largo del tiempo y, sobre todo, de nuestra propia valoración de las concretas normas jurídicas desde el punto de vista de los principios de justicia fiscal y de elementales exigencias técnicas de este ámbito del Derecho. No obstante hacemos algunas excepciones al exponer y comentar varios informes recientes, emitidos por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AIReF, y el Instituto de Estudios Económicos, IEE. También veremos algunos documentos publicados por la Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva, INVERCO, y su Fundación, y atenderemos a las recomendaciones del Pacto de Toledo (capítulo II, en el que se recogen los publicados antes del proyecto de ley de PGE para 2021; y capítulo III en el que hemos incluido el análisis de algún documento posterior y de la documentación que acompañaba a dicho proyecto).

Advertimos que estas reflexiones se limitan a las disposiciones tributarias aplicables a los partícipes (y, en su caso, a los beneficiarios) y promotores de los planes de pensiones. Simplificamos la exposición refiriéndonos en general a los planes individuales, aunque casi la totalidad del análisis es aplicable a los planes de empleo, en particular en el ámbito de las prestaciones; en cuanto a las aportaciones, los promotores de estos últimos planes, que las hacen a favor de los partícipes, son casi en su totalidad personas jurídicas sometidas al Impuesto sobre Sociedades, IS, cuya Ley 27/2014 las declara deducibles de la base imponible.

Los partícipes de un plan individual y los promotores y partícipes de un plan de empleo hacen las aportaciones y, en su día, cuando se produzcan las contingencias previstas, partícipes o sus beneficiarios reciben las prestaciones, cuya cuantía depende también de los posibles rendimientos financieros (positivos o negativos) procedentes de la gestión de los activos de los planes, encomendada a los fondos. Este es el mecanismo elemental que conviene tener en cuenta a efectos de valorar el régimen fiscal de los planes. Y en cuanto a las contingencias que dan lugar a dichas prestaciones, pensamos normalmente en la jubilación del partícipe también para simplificar los comentarios y facilitar su comprensión. Un plan individual al que el partícipe va aportando fondos desde el momento de su incorporación al mismo y recibe prestaciones a partir de su jubilación es pues el modelo de este tipo de ahorro a largo plazo que utilizamos en general como referencia, aunque siempre tengamos presentes los planes de empleo. No obstante, prestamos especial atención a los supuestos excepcionales que permiten el adelanto de las prestaciones.

Una advertencia: en este trabajo no nos ocupamos de los fondos de pensiones. Estos fondos gozan de beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sociedades, IS (están sujetos pero se les aplica el tipo 0), en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, ITPAJD (están exentas su constitución, disolución y las modificaciones consistentes en aumentos y disminuciones) y en el Impuesto sobre el Valor Añadido. IVA (exención de la gestión y depósito). No es este el contexto oportuno para su análisis, pero haremos un breve comentario sobre el anuncio de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 acerca de la próxima elaboración de un proyecto de ley sobre fondos de pensiones públicos de empleo.

No hemos entrado en las normas y documentos de la Unión Europea que son ya muy abundantes; su exposición y análisis exigen una sistemática distinta. Es un buen tema en busca de autor.

Agradezco a Jesús Ramos, Mónica Arribas, María José Trigueros, María Eugenia Monforte, Rocío y Javier Lasarte el ánimo y la ayuda que me han prestado para terminar este empeño.

Estas páginas se han escrito entre los meses de marzo a diciembre de 2020 como una de las vías de escape de los confinamientos y aislamientos voluntarios provocados por la pandemia del coronavirus, o COVID-19, y de los telepredicadores políticos de todo signo que insisten en diluir sus omisiones y magnificar sus actuaciones con inacabables y aburridas comparecencias en los medios y redes de comunicación social.

Planes de pensiones. Reflexiones críticas sobre su régimen fiscal

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