Читать книгу La fee triunfante en quatro autos: Celebrados en Mallorca por el Santo Oficio de la Inquisición - Garau Francisco - Страница 3

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EXPRESSADA POR EL R. P. FRANCISCO GARAV de la Compañía de Iesus, Calificador del Santo Oficio, Examinador Sinodal de este Obispado, Excatedratico de Prima de Teologia en el Colegio de Barcelona, i oi Retor del Colegio de Montesion de la misma Compañia.

I LA DEDICA A LOS MVI ILLUSTRES MAGNIFICOS

Señores Iurados de la Ciudad, i Reino

de Mallorca.

Con licencia en Mallorca en la Emprenta de la

Viuda Guasp. Año 1691.

CENSURA DEL REVERENDISIMO

P. F. Sebastián Guaite Calificador del Santo

Oficio más antiguo, Examinador Sinodal

de este Obispado, Lector Jubilado

y Exprovincial una y otra

vez de su Religión de S. Francisco

de Paula en esta Provincia

de Mallorca.

Hasta entre las glorias de los triunfos, dieron lugar los Romanos Césares a las censuras, y apodos, de los que habían concurrido, a la felicidad de sus victorias: Festa coronatus ludet convicia miles. Materiam dictis non pudet esse ducem.[A] Dióle también este tan repetido triunfo de nuestra Santa Fe Católica, a las blasfemas censuras, que, o se vieron pronunciadas por la terquedad de los protervos judaizantes, o se oyeron relatadas en las sentencias de los pertinaces y reducidos. Mas unas y otras engrandecieron el triunfo, o con el desagravio tomado en el horroroso castigo de los unos, o con la felicidad lograda en la dichosa reducción de los otros. Para que a la descripción de este triunfo no faltara la gloria de sufrir censura, y fuera parecido aun en esto a los más celebrados triunfos que aplaudió el orbe, tuve yo la dicha de haber de pronunciar sobre ella mi censura, por comisión del Muy Ilustre Señor Dr. Cristóbal Fiol, Chantre de la Iglesia Catedral de esta Ciudad y Vicario General y Oficial de esta Diócesis por el Ilustrísimo Señor D. Pedro de Alagón, Arzobispo Obispo de Mallorca. Digo pues, que hallo una sola falta; y está ya en el título de la obra, que había de ser: La Fe Triunfante, y Corona de su Autor. Púsose cuerdamente lo primero, y omitióse modestamente lo segundo: mas yo no puedo dejar de pronunciar que leído el papel hallé que con menos que con esto no adecuaba el título lo que en él se contiene. El pondrá delante de los ojos de quien lo leyere, con más fidelidad y adecuación que si hubiera intervenido en los triunfos que refiere; mas a mí me toca decir como pueda tan pequeña obra coronar la grandeza de su autor. Coronáronle repetidas veces los trabajos de su pluma, coronas tanto más lucidas cuanto más tuvieron de su mano: Corona de manu claruit[B]. Coronáronle, digo, los trabajos de sus manos e ingeniosa pluma ya en la enseñanza de los mismos sabios ya en la ilustración de las luces de la puridad y glorias de MARIA, ya en su gloriosamente ideada forma deformar ingeniosos maestros de las buenas costumbres, sin otros escritos a que negó su nombre habiéndoles dado su trabajo; mas éste que ahora es, y esperamos que presto no será su última obra, logra con más propiedad la dicha de asentar como corona sobre los méritos y obras que coronaron su autor. Fueron los demás trabajos elección de su ingenio, mas éste ha sido corona de su elección. Pudo elegir para la obra este Muy Ilustre y Magnífico Reino y Ciudad que la ha solicitado, cualquiera de las personas de mayor graduación de este Reino que asistieron con su presencia, trabajos y desvelos a cuanto precedió y sucedió a los autos. Mas la opinión concebida por las obras, de su autor, y acreditada con la experiencia de su grande doctrina, fructuosos trabajos y utilísimo trato, mereció que solo su persona y obras quedaran coronadas con la corona de esta elección, que naturalmente se hubiera ido a buscar las sienes acostumbradas a ceñirse con semejantes coronas: Ipsa potest solitum nosce corona Caput[C]. Entre los trabajos con que infatigable asistió a la confirmación de los reducidos y reducción de los pertinaces, a quienes repetidas veces convenció con su fervoroso celo, relevante ingenio y extraordinaria erudición, le eligió el Santo Tribunal para que desde el púlpito coronara en el último Auto los Triunfos de los antecedentes, y el cabalísimo desempeño de haber con brevedad llenamente abarcado toda la sustancia y difíciles circunstancias del asunto, con todas sus demás prendas, le merecieron por nuevos títulos la nueva corona de este trabajo. En él sobre lo llano de la relación, sin salirse del asunto, supo hallar salida al desempeño de su pluma, elevándola a lo docto, prudente e ingenioso de las reflejas en que conforme a la vivacidad de su claro y suscinto estilo cifra en pocas hojas materia, doctrina y erudición que pudieran llenamente coronar cualquier volumen con las glorias de obra digna de cualquier ingenio. Corona, pues, de tan justa y superior elección y tan a lo primorosamente labrada merece lucir en la luz de la Imprenta con los aplausos de corona de su autor, voces que sin estar impresas leerá en la obra cualquiera que con la merecida atención la leyere, como también encontrará los demás elogios que se merece mejor que yo les pueda apuntar: Operum proprium est ut externo comendatore non egeant. Sed gratiam suam cum videntur, ipsa restentur, plus est quod probatur aspecta quam quod sermone laudatur; suo enim utitur testimonio non alieno sufragio.[D] Esta es mi única censura porque no la sufre sino plausible este triunfo conforme a las que con gracia celebraban los antiguos triunfos: Consuevere tocos vestri pouque ferre triunphi[E]. Que en lo tocante a Nuestra Santa Fe Católica y buenas costumbres está tan lejos de incurrir en nota esta obra del Revendísimo Padre Francisco Garau, Rector del Colegio de Montesión de la Compañía de JESUS, que por muchos títulos se le debe el título que en la Fe Triunfante, por merecerle, dichosamente goza, conforme a lo de Casiodoro (lib. 8 cap. 10): Sumpsisti nomen ex meritis ut semper laeteris veritate vocabuli[F]. En el Convento de San Francisco de Paula de esta Ciudad de Mallorca a 13 de Agosto de 1691.

Fr. Sebastián Guayte.

Imprimatur

Fiol Vic. Gen. & Off.


CENSURA DEL MUY ILUSTRE SEÑOR DON DIEGO

José de Liñan y Muñoz, Colegial que fue en el

Colegio Mayor de San Salvador de Oviedo, en

la Universidad de Salamanca, del Consejo de su

Majestad, Juez de Corte, y hoy Regente en la

Real Audiencia del Reino de Mallorca.

Apenas llegó a mis manos para el permiso de imprimirse este papel de la Fe Triunfante, cuando gustoso en el principio de las bien traídas noticias de su introducción, me fuí cebando de manera que sin advertir encontré con el fin. Mucho va como dice el Autor de lo vivo a lo pintado, pero en este papel tendrán los ausentes nada que envidiar a lo que asistimos a la función, y todos tendremos que deberle y que aprender en lo curioso de la erudición, en lo limado del estilo, en lo poderoso de la moralidad, en lo puntal de la narración, en lo sútil del concepto y en lo comprensivo de la reflexión con que su autor adorna, hermosea y suaviza lo horroroso del asunto. Esto (y no hallarse en él cosa que se oponga a las Regalías de Su Majestad, que Dios guarde) me precisa no solo a permitir (por lo que a mí toca) sino a suplicar la aceleración de la prensa, y aunque mi aficionada inclinación a las inimitables prendas de quien con tanto acierto ha escrito este papel hace sospechoso mi sentir el más cierto, y calificado abono, lo aseguro en el nombre de su Autor. Así lo entiendo. De este Castillo Real de Mallorca, Agosto 13, 1691.

Liñan y Muñoz Regens.

A LOS MUY ILUSTRES MAGNIFICOS

SEÑORES JURADOS DE LA CIUDAD, Y REINO DE

MALLORCA

D. Agustín Gual y Suñer, Juan Morro y Pastor, Pedro

Jorge Armengol y Arnau, Ciudadanos militares;

Jaime Fe Notario: Juan Artigas, mercaderes:

Juan Antonio Mateu Cirujano,

Jurados Padres de la Patria.

Queriendo salir la Fe de Triunfo, no sé yo como pueda negarle sus victoriosas insignias la más Católica Palma, ni dejarlas ella de admitir para su exaltación con aprecio y con aplauso. Triunfó hasta cuarta vez en cuatro meses este año, como vimos, su siempre ileso candor, a beneficios del Olivo y la Espada, blasones que apoyan la Cruz del Santo Oficio, logrando aquél en los reconciliados, la piedad; y ésta en los relapsos, o protervos, la Justicia. Pero triunfos de tan excelsa grandeza campo mayor piden que el de un Reino, y solo les puede ser teatro capaz todo el orbe. Queriendo pues yo servir en esto a sus glorias para que no se ignoren sus triunfos donde se inciensa a sus aras, tomé la pluma y delineé con mi tinta un tosco diseño de los cuatro autos; que como aquí hicieron gloriosamente cuadrados sus triunfos, así, como las cuatro ruedas, o misteriosas pías del Carro Triunfante de Ezequiel, lleven sus victorias donde el Espíritu las impela; mas con advertencia precisa que aunque vayan a esparcir las glorias donde quiera, siempre las han de volver al puesto de donde salen: Ibant, & revertebantur (Ezech. I. 13). Y para que nada falte a la idea, tampoco faltó allí la mano de un hombre que tomaba la pluma, o la regía: Et manus hominis sub pennis ejus. ibi. Bien sé lo mucho que va de lo vivo a lo pintado, y más cuando está tan muerto el pincel, como mi pluma; pero aun por eso pido a V. S. aquella Palma que siempre en sus Escudos y Armas invencible se levanta, para que así deba la Fe a este Catolicísimo Reino, como dentro sus muros los triunfos, fuera de sus confines, la Palma. Ni dudo que ha de hallarse la Fe con nuevas glorias bajo la Palma de Mallorca, y ufana la misma Palma ha de coronar sus triunfos. Fué la gran Débora figura de la Fe, siempre invicta; mas para salir no tanto a pelear como a vencer, de la palma quiso coronarse primero: Et sedebat sub Palma (Indic. 4. 5.) y allí, y así se armó para triunfar. Nació la Palma verdaderamente para triunfos, y sé yo que la de este Reino nunca se hallará más ufana y más al católico impulso de la piedad de V. S. que sirviendo de Palma a la Fe. Esto suplica a V. S. Muy Ilustre la humildad de un forastero, que a beneficio de honras y favores no merecidos, se reconoce gustoso con obligación de paisano. Así puede afianzarse que dedicando sus verdores dorados a la Fe la Palma, agradecida la Fe para perpetuar sus propios trofeos eternizará la Palma en sus glorias con los felicísimos aciertos del gobierno de V. S. para las prosperidades en ambas líneas que el Reino y todos esperamos, y hemos de menester.

B. L. M. de V. S.

Su más obligado Capellán, y Servidor

Francisco Garau de la Compañía

de JESUS.


AL LECTOR

El Cielo sabe que nunca fue de mi genio mojar en hieles la pluma para escribir amarguras, ni menos hacerla cincel en bronce para eternizar infamias. Pues qué me ha obligado a escribir este papel? El celo del bien de algunos, que puede ser se interese en la perpetua memoria del suceso. Preservar del mal es un beneficio de monta, y tiene mucho de preservativo un escarmiento. La soga del ahorcado, decía David, ata de pies y manos al tentado en la tentación más urgente, para no torcer de la ley: Funes peccatorum circumplexi sunt me & legem tuam non sum oblitus. (Psalm. 118.)

Pues porque no esperaremos también que las memorias del brasero, que consumió relapsias de judaismo han de deshacer en humo las tentaciones todas contra la Fe? Vicios hay tan feamente abominables que basta mirar su horrible cara en sus efectos, para que les aborrezca la inclinación más proclive. Deseo pues hacer del veneno preservativa triaca, y que vivan en la pintura las llamas para que no hayan de avivar incendios otra vez. Este es mi fin: el cielo lo logre como se lo suplico, y lo puede.

Si notases alguna desigualdad en el estilo, piensa que la naturaleza no gasta tantos primores como en la rosa, en la espina. De todo hay, y de todo ha de haber. Y algo se ha de dar a la prisa y a la sazón en que se ha escrito, casi en medio del susto de un injustamente amenazado bombeo de que nos ha librado por su misericordia Dios, a quien sea la gloria de todo, y quien te guarde.

PARECER DEL Iltre. Sr. D. DIEGO

Jerónimo Costa Catredático de Sexto, que

fue en la Universidad de Huesca, Colegial en

el Colegio de Santa Orosia, Auditor

General del Reino de Cerdeña: Abogado

Fiscal, y Patrimonial en la Real

Audiencia de Mallorca

Para alabar, y engrandecer Ciro, hermano de Artaxerjes lo frondoso, y copado de unas alamedas, o arrayanes, que hermoseaban sus pensiles, solo dijo: manu mea sunt satæ[G]. No necesita de otro encomio, alabanza o ponderación esta narración histórica (en su modo trágica) de la Fe Triunfante, en los cuatro autos de ella, celebrados en Mallorca, que publicar el nombre de su Autor, cuya erudición y doctrina afianzan asegurar, lo expositivo y escolástico, sobre el primoroso esmalte de las repetidas obras que ha publicado suyas la prensa, para luz y aprovechamiento del terrestre globo. Enlaza lo pasado y lo presente con tal vínculo que forma una como indisoluble unión, y en la narrativa de la ejecución (como testigo de vista y operario que fue en la conversión de los relapsos, no sin mucho fruto) explica con llaneza y sin afectación, los sucesos, vistiendo y hermoseando con variedad de Textos Sagrados y Escritores el jardín de su narrativa, con que puede decir con Ciro, sin algún horror, Manu mea sunt satæ. Debe el Reino abrazar con sumo aprecio este desvelo, pues sin él a vista de tantos autos de Fe, y tan crecido número de Reos y relajados, tuvieron motivo las naciones extranjeras para mancillar con la mancha de la perfidia judaica los habitantes del que sumamente la aborrecen, como lo ha mostrado la experiencia (aunque sin fruto para el desengaño) en los antiguos y modernos siglos. Pero no me causó novedad habiendo leido a Pedro Gregorio Tolosano[H] que los califica de pertinaces y obstinados en su error. Pertinax—dice—genus hominum in sua perfidia Iudeorum. Bien lo califican los repetidos ejemplares de sus persecuciones, pues ya Sisebuto, Rey de los Godos, les compelió con pena de muerte, a dejar su error y falsa secta y a seguir la ley de Cristo.[I] Fueron echados de Inglaterra, con público edicto por los años[J] 1295. En el de 1498, se desterraron de España por pertinaces, ciento veinte mil, según afirma Sabelico Pedro Gregorio.[K] El Rey Filipe de Francia, en el año 1182, sacó de ella a todos los judíos[L] El Señor Rey Don Fernando mandó saliesen de sus dominios todos, y según refiere Graciano[M] fueron en número de cuatrocientos veinte mil. Cada día experimentamos continuado en nuestros Monarcas este católico celo, y cuando el infalible testimonio de las Escrituras Sagradas convencen su rebeldía, ni los castigos bastan para derribar su protervia, Pertinax genus hominum in sua perfidia. Efectos deben ser de odio o suma ignorancia en los rabinos, o bien de olvido con la obstinación en todos: uno y otro espero cesarán a la luz de esta narración cuyo fruto tuviera cierto si hubiera podido manifestarse tiempo antes de los Autos, pues, como dijo, aunque a otro asunto, un Poeta.[N]

Non tot enim viri feminæ que jacerent
Pagina si prius luce potita foret.

Pero servirá para desengaño y aun para escarmiento en los venideros siglos, a los que hoy viven y sus descendientes, conservando por medio de esta narración la memoria del castigo de estos Autos, efecto principal de la Escritura[O] acreditando con ella el Autor la suma vigilancia y cuerda atención con que los Magníficos Jurados aplican su solicitud al desempeño de la prensa para noticiar al mundo la verdad de este suceso, en desempeño de la sincera Fe y cristiandad no segunda del Reino y sus moradores, como aconseja Casiodoro[P] Ut notum illa parte mundi faciat, ubi aliter pervenire non poterat. Cuyos motivos y no haber encontrado algo que se oponga a las Regalías de Su Magestad, grangean de justicia la licencia de la Estampa. Mallorca y Agosto 18 de 1691.

D. Diego Jerónimo Costa

Abogado Fiscal Patrimonial.

Imprimatur El Conde de Santa María de Formiguera, Lugartinente de Virrey y Capitán General de Mallorca.



PRIMER AUTO DE FE

CELEBRADO EN

MALLORCA A 7 DE MARZO

1691.

ucho mas suele agradar, que no la vara, la flor; pero sobre deberle a la vara la flor los triunfos de su belleza, mal pudiera sustentarse hermosa la flor sin la vara. Así la más florida piedad de la benignidad de Dios-Hombre quiso que descollara la flor de clemencia en su ser; mas que se entendiera también que sobre lo duro de la vara se apoyaba su soberana blandura: Egredietur virga de radice Iesse, & flos de radice ejus ascendet, Isaiæ, 11. Sea, que lo florido triunfe; pero sépase que pasando por lo duro se ensalza. Haya flor que corone; mas no falte cetro que amargue. Reine con prosperidades felices el Salomón verdadero por los dulces atractivos de su belleza y su agrado; mas ármese primero bien con el poder y los rayos de su espada. Accingere gladio tuo super femur tuum potentíssimé: specie tua, & pulchritudine tua intende, prospere, procede, & regna. Psalm. 44. v. 4. & 5. Venga humano a regir hombres para que lo amen: Apparuit humanitas Tit. 3. 4. Pero sea con ejército de Angeles para que le teman. Mande pregonar la paz para los buenos, mas no sin amagos de tropas militares para los rebeldes: Facta est cum Angelo multitudo militiæ coelistis & c. Luc. 2. v. 13. Bien sé que no quiso reconocer por suyo el espíritu de Diego y Juan cuando querían hacer bajar del cielo llamas vengadoras contra la insolente Samaria. Et increpavit illis dicens: nescitis cujus spiritus estis Luc. 9. v. 55. Mas también dijo que había venido a poner fuego en el mundo y que todo su deseo era abrasarle para hacer cenizas sus maldades. Ignem veni mittere in terram & quid voto nisi ut accendatur Luc. 12. v. 49. Si, que de todo tiene nuestro Salvador, dice Clemente Alejandrino, para salvarnos: amenazas, avisos, terrores y halagos; lástimas y castigos. Aterra con el fuego a los hombres encendiendo en una misma columna de nube, para atractivos las luces y para terrores las llamas; vibrando resplandores e incendios, para el que obedece, luces; para el que se obstina rayos: Igne terret homines ex columna flammam accedens, quod est simul gratiæ & terroris indiciums: si obedieris, lucem; si non obedieris, ignem (in exhort ad Gentes). Y consta que cuando se puso de tribunal magestuoso en aquel gran teatro del Tabor, si quiso que le asistiera la mansedumbre de Moisés no quiso que le faltara asesora la ardiente espada del celo de Elías, y compuso misteriosamente en sí propio toda la suavidad y blandura del sol con todo el claro rigor de la nieve: Resplenduit facies ejes sicut Sol; vestimenta autem ejus facta sunt alba sicut nix x apparuerunt illis Moisés, & Elías. Mat. 17. v. 2. 3. Y aquí fue donde le constituyó el Padre Supremo Inquisidor General de los Hombres, mandándonos que le oyéramos: Ipsum audite v. 5. ¿Y qué habíamos de oir sino aquella formidable voz y sentencia que tanto le hizo temer y pasmar al Profeta? Domine audivi auditionem tuam & timui Habac. I. Y así había de ser, que el que había venido todo delicias del bueno, fuera espanto, terror y Juez severo del malo: Omme indicium dedit filio. Joan 5. 22.

Y la razón se ha de tomar de parte de la equidad de un Dios justo y de la de nuestra miseria. Cuan rara fuera la inocencia en los hombres, si sin amargar la justicia, solo hiciera Dios ostentación de la clemencia? La muchedumbre, decía Aristóteles, más sirve a la necesidad que a la razón, más al temor de la pena que al puro amor de la honestidad virtuosa, y más al apremio que al premio: con que es preciso que para ingenios duros y abatidos se fulminen penas y establezcan tribunales de justicia que, o con el temor refrenen o bien con el castigo destruyan: Multitudo necessitati potius cuan rationi; & poenis quam honestati parit; idcirco adversus inobedientes, & hebetiores ingenio, castigationes paenas que instituere opportet; eos vero qui curari & emendari nequeunt, extrudere, & exterminare. Ultimo Etich. in fine. Porque, como decía el Crisóstomo nada así da osadía a multiplicar los delitos como la impunidad de quien peca: In augmentum fascinorum prosilitur quoties se curá impunitate peccatur. (Serm. de Absalone).

Esta necesidad lastimosa avivada de la experiencia lamentable de los tiempos, autorizó en todas las Repúblicas bien ordenadas absolutos tribunales de justicia. Ella armó de varas en haces a los Cónsules de Roma; de cetro y espada a los Reyes, y de báculo pastoral a las Mitras. Apenas consagró Cristo en Sacerdotes a sus Discípulos cuando les intimó que no había de faltar a la Iglesia su espada para cortar rebeldías: Sed nunc qui non habet, vendat tunicam suam, & emat gladium. Luc. 22. v. 36. Esta es aquella soberana Potestad y jurisdicción suprema de corregir y castigar los reos de lesa Magestad Divina en la más sagrada autoridad de su Fe. Esta la que ejerció Dios por si mismo en el mundo con el primero de los hombres para dejarla establecida, ideada y recomendada a los siglos en tan divino prototipo o ejemplar; de que latamente Paramo Lib. 1. tit. 2 de origine Inquisítionis. Esta delegó a Abraham, Moisés, Finees, David, Elías, y otros grandes hombres de la ley vieja, como prosigue el mismo autor tit. 3. De ésta se valió Cristo contra uno y otro Herodes y contra los Judíos, castigando su infidelidad con la confiscación de sus bienes, destierro perpetuo de su patria y casi de todo el orbe, desolación de sus casas y muerte violenta de innumerables protervos. Comunicola a los apóstoles, y pasó de ahí a ejercitarse en los Concilios, a continuarse en los Obispos, y por medio de la Santa Sede Apostólica se delegó absolutamente a los Inquisidores Apostólicos, a cuyo Sagrado Tribunal, al impulso de tan logradas experiencias ha ido dando la Iglesia más amplia la autoridad y más soberanas sus veces.

Y como no, sin mucha gloria de nuestra España el primer Inquisidor General fue nuestro Ilustrísimo Patriarca Santo Domingo, señalado por Inocencio III año 1216, y de aquí se fue propagando con más autoridad en estos Reinos comenzando por Cataluña y Aragón, como afirma el citado Paramo. Lib. 2. tit. 2. cap. 8. nu. I, a instancias del milagroso San Raimundo de Peñafort: así podemos decir que habiendo tenido en España su oriente llegó en ella a lograr de lleno el mediodía de su autoridad, y su gloria, desde que a ruegos de los Serenísimos Reyes Católicos Don Fernando y Doña Isabel, El Sumo Pontífice Sixto IV el año 1483, unió en una cabeza suprema toda la autoridad, que estaba repartida en los Inquisidores particulares de estos Reinos: Formando de todos una como monarquía espiritual de la Fe, en un tribunal tan supremo, que es solo inferior al que de todo el Orbe Cristiano es soberana cabeza. Mas dígase también, que si España ha sido quien con mayor piedad, celo y constancia le ha añadido cultos de la mayor veneración, estimación y respeto, es ella también sin duda quien mejor que otro Reino alguno del mundo, ha logrado en la entereza y pureza de su Fe, los más soberanos fines de la vigilancia, aplicación, actividad, celo y cuidado del Santo Tribunal, o para obviar o para disipar en pareciendo, los errores que como oscuras nubes pudieran ofuscar el claro día de su Católica Romana Fe. Y permítasele a la sinceridad de mi pluma decir aquí sin sospecha de lisonja, que siendo este nobilísimo Reino de Mallorca, el que a ninguno cede, cuando no se adelante a todos, en los más finos esmeros de autorizar con su más calificada nobleza los ejercicios y ministerios de este Tribunal Sagrado, preciándose casi todos de acreditar la nobilísima antigüedad de su sangre, con el blasón de Ministros o Familiares de este Santo Oficio: así, ni más ni menos, ha experimentado felizmente desde sus principios, el más vivo desvelo en atajar los incendios de la perfidia, para que, ya que abrasaban los corazones infames de algunos mal convertidos, no se extendieran ni a uno solo fuera del barrio o parentela de ellos mismos, de que haremos evidencia después.

Y siendo así que en todos los siglos ha dado contínuas demostraciones de esta verdad la experiencia: sin embargo ha querido la Providencia Divina mostrar más claramente singular su Paternal cuidado con esta su tan favorecida porción de la Iglesia, sacando a luz el fuego de la perfidia que bajo las cenizas del más solapado fingimiento hipócrita, se encubría.

Lastimóse este Catolicísimo Reino el año pasado de 1679, de ver que entre tantos ejemplos de virtud y piedad cristiana, tanta frecuencia de Sacramento, tanto sudor de celosísimos Predicadores Evangélicos y Apostólicos de todas las Religiones Sagradas, tantos ministerios de oración fervorosa, tan multiplicadas, repetidas y continuas explicaciones de la Doctrina de Cristo (en todo lo cual no tiene que ceder esta Nobilísima Ciudad a otra alguna de la Iglesia) hubiera podido mantenerse, y avivarse la proterva obstinación del judaismo en los corazones de más de doscientos y doce Reos que en cuatro juicios, o Autos, abjurada su perfidia, se reconciliaron con la Iglesia los días 16, 23 y 30 de Abril y 3 de Mayo del dicho año 1679. Y para mayor admiración debe ponderarse, que los años anteriores a éste se habían celebrado en esta ciudad dos Autos Generales, el uno a 2 de Abril de 1645, y el otro más vecino a 13 de Enero de 1675, sacando en el primero quince penitentes por varios crímenes, con cuatro más, relajados en estátua; y en el postrero veinte y cuatro reos, con otros seis en estátua, uno relajado en persona, quemado vivo por obstinado y pertinaz; sin embargo, ni en uno ni en otro Auto salió más que un judío, y este forastero, matritense, que fue el que murió en las llamas; siendo así que de los doscientos y doce que se reconciliaron el año 1679, los más, si no todos, como después confesaron ellos propios, eran ya muy de atrás judaizantes. Para que se repare, cuan hipócritamente sabe solaparse el judaismo en tales hombres, siendo ellos los que más frecuentaban las Fiestas, Sermones y aun Sacramentos, sin dar lugar a la piedad inocente de los fieles a formar juicio de su malicia, tan rebozada con capa de aparente virtud.

Y así mismo se vea cuan ciegamente proceden en su caduca ley; pues es cierto que ni ella ni otra alguna que sea razonable, podía permitirles ni aun por la vida cuanto menos por el vil interés de sus riquezas, que se ejercitaran en tantas acciones exteriormente potestativas de la fe contraria, ni se emplearan en tantas operaciones que en su falsa creencia habían de juzgar por idolatrías manifiestas. Pero así se convence cuan engañados del demonio vivían, ni profesando el cristianismo por no haber de abrazar en su interior y más sagrado la perfección de su ley, ni aun el judaismo más que por una vil pasión, tesón ciego y soberbio o presunción obstinada de sus depravadas inclinaciones, y no por verdadero deseo de salvarse, como necia y soberbiamente se jactaban. Pues en la forma de vivir que llevaban, aun siendo viva y no fenecida, como ya es, la ley de Moisés, no les pudiera salvar, con que siendo malos católicos ni aun eran buenos judíos. Argumento a que nunca ví que supiesen o pudiesen satisfacer en las audiencias que delante Graves Calificadores se dieron a los que entre ellos querían presumir de Rabinos. Mas Dios que los había destinado en sacrificios de su justicia, los dejó obstinar en su protervia, cerrándoles los ojos para que viendo no viesen, y viéramos cumplido lo que tanto antes profetizó Isaías y se los aplicó y reveló Nuestro Señor Jesucristo, por San Juan, cap. 12. v. 40 Eccaecavit oculos corum, ut videat oculis & non intelligant corde & convertanteur & sanem cos. Hec dixit Isaías cap. 6. 9.

Pero mal puede a la larga dejar de manifestarse el fuego por hondo que se haga: o en las lenguas de las llamas, o del humo, o del ardor, o del olor, él se publica; ni todo lo ha de aguardar Dios para el día del juicio universal de todo el mundo. Disimula, calla, sufre, espera, avisa, amonesta, amenaza, llama, aconseja, aterra, y cuando nada basta descarga el golpe y castiga, tanto con más rigor de justicia la pertinaz rebeldía cuanto con más dilatado sufrimiento la toleró más benigno. Nam, quoe diú ut convertantur tolerat, non conversos durius condemnat. Greg. hom. 13 in Evan. Y en fin, al más ocultado delito sucede de ordinario la más infame publicidad del castigo: Ocultam culpam sequitur aperta percussio. Cassian, super Psal. Deixit insipiens.

Quiso pues Dios, cuando quiso, que por medio de una inocencia inculpable, se cogiera el cabo del ovillo, por cuyo medio se empezó a correr el año 1678 o poco antes, con el necesario secreto, por las intrincadas minas de tan ciego laberinto, tropezando a cada paso, como en más sendas, más reos. Entendiéronse las contracifras con que se hablaban y entendían aún delante de los católicos: descubriéronse los disimulos con que se disfrazaban las vanas observancias de la Ley vieja. Súpose el huerto donde si no prendían a Cristo, le vendían teniendo en él, como en su Sinagoga, con varios pretextos sus juntas, y en fin se hallaron, prendieron y castigaron con la benignidad que acostumbra la Iglesia, aquellas más de doscientas personas sobredichas, reas de judaismo, con más o menos gravedad, a que se proporcionó su castigo.

No se habían cumplido los nueve años desde dicha conciliación que se celebró el de 1679, cuando por alta Providencia Divina comenzó a rasgarse otra vez el velo de la hipocresía y descubrirse la reconcentrada abominación de la obstinación depravada. Veían estos hombres la poca o ninguna seguridad de sus vidas si se mantenían en este Reino donde no solo les acusaba la virtud agena, y los hacía temblar la vara del Santo Oficio que miraban sobre sí toda ojos de celo y de vigilancia; pero les tenía en contínuos sustos la formidable reprensión de su mala conciencia, y por no querer dar en el verdadero y solo seguro camino de la virtud y la fe, iban tentando y tropezando en todos los precipitados caminos de su ruína. Temían de sus propias sombras, recelábanse de sí propios, y como el impío huye sin que le persiga nadie: fugit impius nemine persecuente. Prov. 28. I. Así estos míseros, por huir de su conciencia que contínua e importuna los acusaba y acosaba, quisieron hacer fuga del Reino, esperando hallar en países libres la quietud que en éste no hallaban, sin quererse dar por entendidos de que adonde quiera que fuesen se llevarían a sí mismos. Sucedió que se prendieron tres o cuatro, y entre esperanzas y miedos, remordimientos, y sobresaltos, fluctuaban los otros indecisos sobre qué harían? No les fuera tan difícil librarse a los hombres solos, mas el amor a sus mujeres o hijas que habían hecho cómplices de su relapsia no les dejó sosegar en este pensamiento. En fin, un día juntos, como solían, los más en casa de una mujer vieja, que era como su Profetiza, llamada Margarita Martí, viuda de Miguel Tarongí, dicho de la Volta, tomaron resolución de hacer la fuga con sus mujeres en la primera ocasión que se ofreciera, aunque fuese con riesgo de perderse.

Mas Dios que lo ve todo, quiso declararles en breve con bien singular demostración, lo mucho que se ofendía, así de sus intentos como de sus consultas. Pues aquella misma noche, y poco después que se fueron, se hundió la casa de dicha Margarita, y el peso de las ruínas y más el de su culpa, la llevó a hundirse y ahogarse infelizmente en un algibe grande de aceite que por acá usan, aunque estaba bien cubierto y cerrado por arriba. Los acasos son para los hombres y ninguno lo es para la Providencia Divina. Mas aun que no todo es misterio, todo es acuerdo, y quiso Dios en este fracaso piadosamente amoroso advertirles cuan cerca habían estado de su ruína, los que no la merecían quizá menos que la que la padeció. Quería Dios que aquella fatalidad impensada les sirviera de escarmiento, como la de la Torre de Siloe, cuyas voces pavorosas del estruendo explicó la Magestad de JESUS, que decían: escarmentad en los diez y ocho que sepultó en sus ruínas la torre porque si no enmendais vuestras vidas, pereceréis todos así: Nisi poenitentiam habueritis omnes similiter peribitis; sicut illi decem, & octo, super quos cecidit turris in Siloe Luc. 13. 4. Ni fue quizá sin misterio el morir aquella mujer anegada en óleo, símbolo de la clemencia, pues si al un cómplice la misericordia le mata, ¿qué no le queda al otro que temer de la Justicia? Y si una balsa de aceite sabe hacerse tempestad para anegar a un delincuente en tierra firme, ¿qué tormentas de vengadoras olas no le han de sepultar en el mar airado al cómplice del delito?

Mas la necedad endurecida no se entiende con las voces del amor piadoso, sino solo con las del dolor pungente; ni sabe abrir los ojos a la luz del relámpago que amenaza sino solo a la del rayo que hiere; torpe al amago preservativo, y solo sensible y despierto al golpe ya sin remedio: Malo accepto stultus sapit. Senec. y mientras no se duele, ni le duele ni se enmienda. Así estos míseros, habiendo de sacar de esta fatalidad escarmientos, sacaron prisas para ejecutar su fuga premeditada, alentándoles Rafael Valls, que lo pagó después vivo en las llamas, y pagará para siempre en el infierno, con asegurarles que les había Dios de enviar un Angel, como a los niños del horno de Babilonia, y librarles, como a ellos, de las llamas; pues creían en el mismo Dios y se exponían a igual peligro por no querer adorar otro Dios: Misit Angelum suum se eruit servos suos, qui crediderunt in eum &. Et tradiderunt corpora sua, ne servirent, & ne adorarent omnem Deum, excepto Deo suo. Daniel 3. 95. y hallando aprestado un navío inglés, y concertado el viaje y pagado el flete, blasonaba soberbio que ya les había oído Dios, atribuyendo blasfemo a su bondad lo que solo era solicitud del Demonio que por aquel medio del Patrón hereje ayudaba a sus depravados intentos para llevarlos al golfo de su desdicha perpetua. Permitióle Dios que se embarcaran, mas como sabe conducir al profeta Jonás a Nínive, por el camino de Tarsis, por más que opuesto, así supo desde la nave conducirlos a éstos a la prisión. Había estado tranquilo el mar por muchos días, y apenas pusieron el pié en la nave cuando se cerró el cielo, bramaron contrarios los vientos, y no pudiendo sufrir aquel elemento el peso de tantas culpas se alborotó a toda furia, oponiéndose a sus destinos hasta sacudir la carga de encima de sus espaldas. Arrojóles la nave y como para Jonás fugitivo estuvo prevenida la cárcel del buque de la ballena, que a su pesar le condujo al término del destino de Dios, así en nuestro caso recibieron las cárceles del Santo Oficio a los que escupió la Nave, el mar y sus olas.

Bien pudiera Dios rigurosamente piadoso dejarles apartar de estos mares y sepultarles después en golfos de agua para eternizar su muerte en las llamas que merecían. Mas los adorables juicios de la Providencia Divina, aunque siempre inescrutables a la mayor perspicacia, también a veces se nos dan a venerar dejándose traslucir en la benignidad de sus efectos. Y a la verdad del devoto y católico modo de morir de casi todos, como después veremos, juzgo se puede piadosamente creer que el embarazarles la fuga fue efecto de la predestinación eterna, que quiso librarles de perderse en el agua para que pereciendo en las llamas se lograran para siempre. Dejándolos ir les dejaba perecer en su perfidia; prendiéndoles en las cárceles les dió tiempo, oportunidad y luz para conocer sus delitos y llorar arrepentidos su pecado, y en todo caso así justificó Dios en los unos su causa, y lució en los otros su clemencia. Ni faltó entre ellos quien reconoció esta verdad, improperando al vano profeta Valls, la estólida vanidad de su esperanza, infiriendo de ahí la locura de su error en pensar que era del gusto de Dios su falsa creencia, pues en vez de un Angel que los librara les había enviado un Alguacil que los prendiera. Argumento, que me dijo un confidente suyo le había confesado el propio Valls, que le apretaba no poco y que le había tenido desvelado toda una noche. Pero había el triste jurado de pertinaz y obstinándose en cerrar los ojos a todas las luces de la misericordia de Dios y de su gracia, sin querer reconocer que era Angel de Dios el que le quitó la libertad para perderse, y le prendía en el cuerpo para ponerle en la verdadera libertad de hijo de Dios, si se hubiera querido valer, como se debe esperar de muchos cómplices suyos. Desde entonces comenzaron a correr con suma aplicación y no menor fatiga las causas de tantos reos, siendo preciso alargarse todos los días lo menos a siete horas de tribunal, sin vacar más que los de precepto, en casi todos los tres años de esta complicidad.

Formaban a esta sazón el Sagrado Tribunal de esta Inquisición de Mallorca:

El Muy Ilustre Señor Licenciado D. José Hualte, Catedrático propietario de Digesto viejo en la Universidad de Huesca, Fiscal e Inquisidor más antiguo que fue en el Santo Oficio de la Inquisición de Cerdeña, y aquí Inquisidor Apostólico más antiguo.

El Muy Ilustre Señor Licenciado D. Pedro Guerrero de Bolaños, Abogado de los Reales Consejos de Castilla; Fiscal e Inquisidor Apostólico de este Tribunal.

El Muy Ilustre Señor Licenciado D. Santiago Hidalgo, Abogado de los Reales Consejos, Fiscal de esta Inquisición.

Juez Ordinario por el Ilustrísimo y Rmo. Sr. Arzobispo, Obispo de esta ciudad, primero el Rmo. Padre Maestro Fray Pedro Roig de la Religión de Sto. Domingo, Calificador del Santo Oficio y Examinador Sinodal, y por su muerte el Reverendísimo P. Maestro Fr. Sebastián Guaite, de la Orden de San Francisco de Paula; Exprovincial una y otra vez de su Religión; Calificador el más antiguo; Examinador Sinodal continuado de muchos Señores Obispos; Lector jubilado y Maestro en Sagrada Teología.

Juez de Bienes confiscados por Su Magestad, el Doctor Juan Bautista Danús, Ciudadano militar.

Don Gaspar de Puig de Orfila y Dameto, Alguacil Mayor.

Don Leonardo Zaforteza y Sureda de San Martín, Receptor.

Don Manuel Ximénez de Sotomayor, Secretario del Secreto.

El Doctor Sebastián Ferragut, Catedrático de Teología en esta Universidad, Secretario del Secreto.

Jaime Fábregas y Rex, Secretario del Secreto.

Don Diego Embid de Moros, Secretario del Rey Nuestro Señor en el Supremo Consejo de Aragón y del Secreto de esta Inquisición, que lo fue de la del Reino de Cerdeña.

Don Juan de la Puebla Moreno, Oficial Mayor que fue de la Secretaría de Cámara del Excmo. Sr. Obispo Inquisidor General; Secretario interino del Secreto de la Inquisición de Corte y propietario del Reino de Murcia, que al presente es Secretario del Secreto en esta de Mallorca.

Don Juan Odón Desclapez y Puig de Orfila, Contador.

El Doctor Bernardino Bauzá, Caballero Abogado del Fisco.

Domingo Ferragut, Notario de Secuestros.

Don Marcos Antonio Cotoner y Sureda, Capitán de la Familia.

Don Ramón Brondo, Caballero del Hábito de Calatrava, Almirante de la Mar.

Don Francisco Desbrull y Font de Roqueta, del Hábito de Calatrava, Depositario de Pretendientes.

Don Gabriel Fuster, Depositario de la Curia Civil.

Jaime Mas, Alcaide de las Cárceles Secretas.

Miguel Seguí, Notario y Nuncio del Secreto.

Gabriel Guasp, Portero del Secreto.

Nicolau Rubert, Notario, Procurador del Fisco.

Martín Seguí, Notario, Escribano Mayor de la Curia Civil y del Juzgado de bienes confiscados.

Con la actividad celosa, e incesante aplicación a tan fatigosas tareas, sin dejar de acudir a otros muchos importunos incidentes, que forzosamente ocupaban si no divertían, llegaron a tener ochenta y ocho causas de Fe concluídas, votadas, consultadas y despachadas para la ejecución, en tres años, sin otras muchas, que es verosímil, que por falta de probanzas no saldrían. Y así para los siete de Marzo del año corriente de 1691, día del gloriosísimo Dr. de la Iglesia y Defensor de la Fe, Sto. Tomás de Aquino, y día en que tres años antes había sido la prisión de los embarcados, se mandaron levantar tablados, en la capacísima Iglesia de los Religiosísimos Padres de Sto. Domingo: uno a la parte de la Epístola en igual plano de la peaña del Altar, que se había revelado sobre el pavimento de la Iglesia nueve gradas, y en este tablado adornado ostentosamente estuvieron bajo dosel carmesí con magestad de Tribunal, los Señores Inquisidores comenzando por la parte de arriba el más antiguo. En frente de éste, a la parte del Evangelio, sobre la misma línea de pavimento se levantaban como aparador, ocho gradas de maderaje desnudo hasta rematarse en la pared para asiento de los reos, con proporcionado soslayo que los exponía al registro y curiosidad de casi toda la iglesia. De esta parte se desprendía un corredor con barandado basto, que era la calleja de amargura por donde se habían de conducir los Reos a oir sus sentencias en una como jaula bolada, hacia el frente del Altar, en proporcionada distancia. A uno y otro lado se habían hecho otros tablados más bajos, que esplayándose en las Capillas colaterales, salían a ocupar casi todo el espacio que corre entre las espaldas del Coro bajo, y las Capillas. El primero y segundo de la parte del Evangelio se celaban con celosías para embozo respetuoso de la autoridad del Ilustrísimo Sr. Marqués de la Casta, Virrey y Capitán General de este Reino, y los Muy Ilustres Señores Jurados, el Sr. Marqués del Belpuche D. Alberto Dameto y Español, Antonio Custurer y Garriga, D. Juan Bautista Bordils y Truyols, Ciudadanos militares; Francisco Cañellas, Pedro Andrés Campos, Mercaderes, y Joaquín Bassa, Cirujano, que con otros personajes de la Ciudad, ocupaban el primero; autorizando el segundo el Muy Ilustre Cabildo de esta Catedral. En los de enfrente se lucía la Nobleza Mallorquina en las más principales Señoras que los ocupaban. Todo el Templo estaba magestuosamente adornado con ricas colgaduras de damasco y terciopelo carmesí, y atestado todo de lo más lucido y grave de la Ciudad, sin haber tribuna, coro, ni sobrecoro que no estuviera lleno, ocupando autorizadamente la primera tribuna de la Epístola el Ilustrísimo y Reverendísimo Sr. D. Pedro de Alagón, Arzobispo Obispo de Mallorca.

Llegado pues el dicho día siete de Marzo fueron conducidos de muchos Familiares por entre innumerable gentío de todo sexo, estado y edad, desde la Inquisición hasta el dicho Templo de Sto. Domingo, veinte y cinco reos, cerrando la procesión los Muy Ilustres Señores Inquisidores asistidos de una gravísima comitiva de Reverendísimos Calificadores y Familiares Nobilísimos, que habiendo tomado todos lugar en sus puestos, y comenzada la Misa según costumbre, se pasó a leer las sentencias a los Reos que son los siguientes:

REOS RECONCILIADOS EN FORMA CON

abjuración formal: en el Auto primero de 7 de

Marzo 1691

1. Gabriel Cortés, Soltero, hijo de Rafael Cortés, difunto, y de Isabel Cortés, alias la Moianeta, mercader de oficio, natural y vecino de esta Ciudad, de edad de veinte y un año, preso por delito de judaismo. Salió al Auto en forma de penitente con su sambenito de dos aspas y vela verde en las manos. Leyósele su sentencia con méritos; abjuró formalmente sus errores y fue reconciliado en forma, advertido gravemente, reprendido y conminado, condenado a cárcel y hábito por un año, y en confiscación de bienes.

2. Jerónima Pomar, mujer de Pedro Juan Miró, mercante de oficio, natural y vecina de esta Ciudad, de edad de cincuenta y nueve años, presa por delito de judaismo. Salió al Auto en forma de penitente con su sambenito de dos aspas y vela verde en las manos. Leyósele su sentencia con méritos; abjuró formalmente sus errores, fue reconciliada en forma, advertida, reprendida y conminada, con condenación de cárcel y hábito por un año, y confiscación de bienes.

3. Francisco Valls, Soltero, hijo de Rafael Valls mayor y de Isabel Bonnin, su mujer, natural y vecino de esta ciudad, botiguero de oficio, de edad de veinte y cuatro años, preso por delito de judaismo. Salió al Auto en forma de penitente, con sambenito de dos aspas y vela verde en las manos. Leyósele su sentencia con méritos, abjuró formalmente sus errores; fue reconciliado en forma, advertido, reprendido y conminado, con condenación de cárcel y hábito por dos años.

4. Miguel Valls, Soltero, hijo del sobredicho Rafael Valls, mayor, y de Isabel Bonnin, su mujer, natural y vecino de esta Ciudad, mercante de oficio, de edad de veinte y un años, preso por judaizante. Salió en forma de penitente con sambenito de dos aspas y vela verde en las manos. Leyósele su sentencia con méritos; abjuró formalmente sus errores, fue reconciliado en forma, advertido, reprendido y conminado, y condenado a hábito y cárcel por dos años, y confiscación de sus bienes.

5. Rafael Joaquín Valls, hermano de estos dos últimos, natural y vecino de esta Ciudad, de edad de veinte y ocho años, preso por delito de judaismo. Salió en forma de penitente, con sambenito de dos aspas, soga de esparto al pescuezo y vela verde en las manos. Leyósele su sentencia con méritos; abjuró formalmente sus errores, fue reconciliado en forma, advertido, reprendido y conminado; condenado a hábito y cárcel perpétua irremisible, doscientos azotes y siete años de Galeras, y que pasados éstos reasuma el hábito y carcelería con confiscación de sus bienes.

6. Francisca Cortés, Doncella, hija de Agustín Cortés de Rafael, alias Bruguea, mercante de oficio y de Isabel Terongí su mujer, natural y vecina de esta Ciudad, de edad de diez y ocho años, presa por judaizante. Salió en forma de penitente con sambenito de dos aspas y vela verde en las manos. Leyósele la sentencia con méritos; abjuró formalmente sus errores y fue reconciliada en forma, advertida, reprendida y conminada, y condenada a un año de hábito y cárcel y confiscación de bienes.

7. Beatriz Cortés, mujer de Pedro Juan Terongí, alias el Conde, mercante de oficio, natural y vecina de esta Ciudad, de edad de veinte y un años; fue presa por delito de judaismo. Salió en forma de penitente, con hábito de dos aspas y vela verde en las manos. Leyósele su sentencia con méritos y abjuró formalmente sus errores; fue reconciliada en forma, advertida, reprendida y conminada, y condenada a hábito y cárcel por dos meses y confiscación de bienes.

8. Juana Miró, mujer de Pedro Onofre Cortés de Guillermo, alias Moxina, de oficio cobrador de deudas, natural de la Villa de Muro en este Reino, vecina de esta Ciudad, de edad de veinte y ocho años, fue presa por judaizante. Salió al Auto en forma de penitente con su sambenito de dos aspas y vela verde en las manos. Leyósele su sentencia con méritos, abjuró formalmente sus errores, fue reconciliada en forma, advertida, reprendida y conminada, y condenada a hábito y cárcel perpétua y confiscación de bienes.

9. Juan Antonio Pomar, viudo, negociante de oficio, natural y vecino de esta Ciudad, de edad de sesenta años, fue preso por judaizante. Salió al Auto en forma de penitente, con sambenito de dos aspas y vela verde en las manos. Leyósele su sentencia con mérito; abjuró formalmente sus errores, fue reconciliado en forma, advertido, reprendido, conminado, condenado a hábito y cárcel perpétua y confiscación de bienes.

10. Juan Odón Cortés, Soltero, hijo de Pedro Onofre Cortés de Guillermo, alias Moxina, y de Margarita Martí, difunta, negociante de oficio, natural y vecino de esta Ciudad, de edad de veinte y tres años, fue preso por judaizante. Salió al Auto en forma de penitente con sambenito de dos aspas y vela verde en las manos. Leyósele su sentencia con méritos, abjuró formalmente sus errores, fue reconciliado en forma, advertido, reprendido y conminado, condenado a hábito y cárcel perpétua, con conminación de que no salga del Reino, sopena de diez años de Galeras y confiscación de bienes.

11. Onofre José Cortés, Soltero, hijo de Rafael José Cortés, difunto, y de Isabel Cortés, alias Moianeta, negociante de oficio, natural y vecino de esta Ciudad, de edad de veinticinco años, fue preso por crimen de judaismo. Salió al Auto en forma de penitente, con sambenito de dos aspas y vela verde en las manos. Leyósele la sentencia con méritos; abjuró formalmente sus errores, fue reconciliado en forma, advertido, reprendido y conminado, condenado a hábito y cárcel por dos meses y confiscación de bienes.

12. Leonor Cortés, Doncella, hija de Rafael José Cortés, difunto, y de Isabel Cortés, alias Moianeta, natural y vecina de esta Ciudad, de edad de veinte y tres años, fue presa por judaizante. Salió en forma de penitente, con sambenito de dos aspas, y vela verde en las manos. Leyósele su sentencia con méritos; abjuró formalmente sus errores; fue reconciliada en forma, advertida, reprendida y conminada, condenada en dos años de hábito y cárcel y confiscación de bienes.

13. Leonor Cortés, Doncella, hija de Agustín Cortés, mayor, difunto, mercante de oficio y de Mariana Moyá, su mujer, natural y vecina de esta Ciudad, de edad de veinte y dos años, fue presa por delito de judaismo. Salió en forma de penitente con su sambenito y vela verde en las manos. Leyósele la sentencia con méritos; abjuró formalmente sus errores, fue reconciliada en forma, advertida, reprendida y conminada; condenada a hábito y cárcel por dos años, y confiscación de bienes.

14. Miguel Crespí Terongí, mercante de oficio natural y vecino de esta Ciudad, de edad de veinte y cuatro años, fue preso por judaizante. Salió en forma de penitente con sambenito de dos aspas, y vela verde en las manos. Leyósele la sentencia con méritos, abjuró formalmente sus errores, fue reconciliado en forma, advertido, reprendido y conminado; condenado a dos años de hábito y cárcel, y confiscación de bienes.

15. Juana Cardona, alias Vila, viuda de Jaime Vila, difunto, jornalero de oficio, natural de Ciudadela, en Menorca, vecina de esta Ciudad, de edad de cincuenta y siete años, presa segunda vez por sortilegios graves, hereticales, pacto explícito con el Demonio, con creencia y pertinacia en él y apostasía de la Fe Católica. Salió en forma de penitente con sambenito de dos aspas, con coroza, e insignias de sus crímenes y vela verde en las manos. Leyósele la sentencia con méritos, fue admitida a reconciliación, con abjuración formal; advertida, reprendida y conminada y condenada en doscientos azotes, hábito y cárcel por dos años y destierro por cuatro más, de esta Ciudad, la de Barcelona, Isla de Menorca y Villa de Madrid, con cuatro leguas en contorno y confiscación de bienes.

REOS PENITENCIADOS EN EL MISMO

Auto de 7 de Marzo 1691 y abjuraron

de levi.

16. Leonor Valls, mujer de Juan Picó, platero de oficio, natural y vecina de esta Ciudad, de edad de sesenta años, presa y reconciliada segunda vez por judaizante. Leyósele su sentencia con méritos, abjuró de levi, fue condenada en destierro de esta Ciudad y confinación en la Isla a arbitrio del Tribunal, y en doscientas libras, gravemente advertida, reprendida y conminada.

17. Onofre Aguiló de Onofre, negociante de oficio, natural y vecino de esta Ciudad, de edad de sesenta y un años, reconciliado y preso segunda vez por delito de judaismo. Leyósele su sentencia con méritos, abjuró de levi, fue condenado en destierro de la Ciudad, confinación en la Isla a arbitrio del Tribunal y en doscientas libras, advertido, reprendido y conminado.

18. Francisco Martí, alias Verdera, negociante, natural y vecino de esta Ciudad, de edad de treinta y siete años, reconciliado y preso segunda vez por delito de judaismo. Leyósele su sentencia con méritos, abjuró de levi, fue condenado en destierro de esta Ciudad y confinación en la Isla a arbitrio del Tribunal, y en doscientas libras, advertido, reprendido y conminado.

19. Pedro Juan Aguiló de Pedro, mercante de oficio, natural y vecino de esta Ciudad, de edad de cuarenta años, reconciliado y preso segunda vez por judaizante. Leyósele su sentencia con méritos, abjuró de levi, fue condenado en destierro de esta Ciudad y confinación en la Isla a arbitrio del Tribunal, y en doscientas libras, advertido, reprendido y conminado.

20. Onofre Cortés de Melchor, alias Don Juan, natural y vecino de esta Ciudad, de edad de cincuenta y dos años; reconciliado, preso segunda vez por delito de judaismo. Leyósele su sentencia con méritos, abjuró de levi, fue condenado en destierro de esta Ciudad, y confinación en la Isla, a arbitrio del Tribunal, con conminación de diez años de Galeras, y en doscientos ducados; fue advertido, reprendido y conminado.

21. Isabel Cortés, mujer de Francisco Martí, alias Verdera, negociante de oficio, natural y vecina de esta Ciudad, de edad de treinta y dos años; reconciliada y presa segunda vez por delito de judaismo. Leyósele su sentencia con méritos, abjuró de levi, fue condenada en quinientas libras, destierro de esta Ciudad y confinación en el Reino a arbitrio del Tribunal; advertida, reprendida y conminada.

22. Catalina Terongí, alias la Tia Grosa, viuda de Ramón Martí, botiguero de oficio, natural y vecina de esta Ciudad, de setenta y dos años de edad, reconciliada y presa segunda vez por judaizante. Leyósele su sentencia con méritos, abjuró de levi, fue condenada en doscientas libras, destierro de esta Ciudad y confinación en la Isla a arbitrio del Tribunal, gravemente advertida, reprendida y conminada.

REOS PENITENCIADOS POR OTROS

crímenes, el mismo día 7.

23. Juana Cerdá, alias Tortuga, mujer de Antonio Reinés, Albañil de oficio, natural de la Ciudad de Alcudia en este Reino, y vecina de esta Ciudad, de edad de cuarenta y ocho años, presa y penitenciada segunda vez por sortílega, herética, supersticiosa y embustera. Salió con coroza al Auto y vela verde en las manos; leyósele su sentencia con méritos, abjuró de levi, fue condenada en doscientos azotes y cinco años de destierro, los dos primeros confinada en una villa de este Reino, los otros tres a arbitrio del Tribunal y fue gravemente advertida, reprendida y conminada.

24. Juana Pons, viuda de José Palmer, de oficio jornalero, natural de la villa de Artá, en esta Isla, vecina de esta Ciudad, de edad de cuarenta años, presa por sortílega, herética, supersticiosa y embustera. Salió al Auto con coroza y vela verde en las manos. Leyósele su sentencia con méritos, abjuró de levi, fue condenada en doscientos azotes y destierro de esta Ciudad, Villa de Madrid y cuatro leguas en contorno por cinco años; gravemente advertida, reprendida y conminada.

25. Emereciana Josefa Piro, mujer de Pedro Descalz, Albañil de oficio, natural de la villa de Alacuaz, en el Reino de Valencia, residente en esta Ciudad, de edad de cincuenta años, presa por sortílega, herética, curandera, supersticiosa, descubridora de tesoros y embustera. Estando en forma de penitente con coroza, e insignias de sus delitos y vela verde en las manos, leyósele su sentencia con méritos, abjuró de levi, y fue condenada en doscientos azotes, destierro de esta Ciudad, de Valencia, villa de Madrid y cuatro leguas en contorno por cinco años, confinada el primero en una Villa de este Reino y los demás a arbitrio del Tribunal, gravemente advertida, reprendida y conminada.

Leídas todas las sentencias se hizo la abjuración y reconciliación a su tiempo, y concluida la Misa, como se acostumbraba se restituyó el Tribunal con la misma comitiva que antes, a su casa, bien que por otras calles y con menos dificultad que a la ida por haber despejado ya en gran parte el número excesivo de gente que había acudido a la función. Allí en la pieza del Tribunal el Muy Ilustre Sr. D. José Hualte, en presencia de lo más calificado del acompañamiento, les propuso a los Reos, con tal viveza de razones, gravedad de estilo, solidez de textos sagrados, energía valiente y acrimonía poderosa y compasiva, la miseria, fealdad, horror y abominación de sus crímenes singulares, que pudiera serles aquella reprensión el más penoso castigo a no templársela quien se la daba, en su más dulce y saludable medicina. Al otro día, que contábamos ocho, pasearon las calles ordinarias, montados en sus jumentos, con coroza, y espaldas desnudas los cinco condenados a azotes, que les asentó según dicen, con poca piedad el verdugo. A esta procesión de azotados fue sirviendo el oficio de Alguacil mayor Don Diego Embid de Moros, con su vara levantada, y a su lado, Don Juan de la Puebla en dos bellos caballos, ricamente aderezados, acompañándoles muchos Familiares de autoridad.

AUTO SEGUNDO DE FE

CELEBRADO EN

MALLORCA AL PRIMERO DE MAYO

1691.

or los últimos de Abril tomada la resolución en el Tribunal para celebrar el segundo Auto, y relajar en él, aunque particular, contra la costumbre hasta ahora inconcusa, los Reos a la Justicia, y brazo seglar (por las soberanas, y fuertes razones, que no es dudable moverían a determinación tan sin ejemplo, las cuales permite solo a la veneración, lo Sagrado del Secreto) y dadas las comisiones oportunas, se pasó a participar el acuerdo al Ilustrísimo Señor Marqués de la Casta Virrey y Capitán General de este Reino: al Ilustrísimo y Reverendísimo Señor Don Pedro de Alagón, Arzobispo Obispo de esta Ciudad: al muy Ilustre Señor Conde de Santa María de Formiguera, como a Procurador Real y Mayordomo más antiguo de la Cofradía de San Jorge consistente del brazo militar de este Reino, que hoy meritísimamente le gobierna como Lugarteniente interino de Virrey, y Capitán General, no solo por la naturaleza del oficio de Procurador Real, sino por especial nominación de su Magestad, que para calificado abono de sus méritos, quiso hacer esta singular demostración de soberano agrado: al Ilustrísimo y Reverendísimo Señor Obispo de Oropi, como a Decano del Cabildo: al muy Ilustre Señor Marqués de Belpuche, entonces Jurado en Cap. de esta Ciudad, para que como Cabezas de sus gremios lo participara cada uno al suyo. Así mismo se participó dicho acuerdo a la Real Audiencia y al muy Ilustre Señor Don Diego Liñan y Muñoz su Regente, noticiando a todos, que el día primero de Mayo estaba destinado para el Auto. Pasaron algunas sutilezas; sobre los más delicados ápices de la etiqueta, como en cosa tan nueva, entre los Tribunales del Santo Oficio y de la Real Audiencia, que facilitó y ajustó y compuso el celo común de la exaltación de la Fe y la prudencia, arte y discreción de quien manejó estos negocios. Y habiéndose entendido por parte del Procurador Real, que había de haber algunos relajados a la Justicia y brazo seglar, mandó levantar un brasero de ochenta piés en cuadro y ocho en alto y disponer en él a buena proporción, veinte y cinco palos con su tablita para asiento de los que habían de morir a garrote y prevenir la leña necesaria para tan grande hoguera. Eligió para esto un campo yermo, que se ensancha espacioso entre Lazareto, está sobre la orilla del Mar y las faldas del collado, que llaman del Castillo de Bellver: así por la capacidad del puesto, como por la distancia de la Ciudad, para que no sintiera la pesadumbre del humo. Aunque otros glosaban había sido oculta Providencia Divina, que suavemente disponía para su desengaño a los Reos, que murieran casi en el propio lugar, que habían escogido, para el embarco en la fuga: y supieran los venideros o los que queden, que sabe Dios hacer braseros en que arda, donde buscó la perfidia su escape, en que navegara para obstinarse proterva.

Dispúsose el Templo de Santo Domingo en la misma forma, hermosura y adorno que para la otra vez, solo que para mayor lucimiento se le añadió a mano derecha al entrar, un tablado grande y muy salido para los Caballeros de la Cofradía de San Jorge, y dos barandas de madera que tirando con la anchura de una buena puerta casi desde la entrada de la Iglesia, se iban ensanchando hasta los remates del Coro bajo y servían de valla a la innumerable multitud del vulgo, y de comodidad y desahogo de las Señoras, que estaban dentro; y para más seguridad defendían la entrada con su mucha autoridad, y conocida nobleza el Señor Don Agustín Gual, y el Señor Don Antonio de Verí.

El sábado que contábamos 28 de Abril, a las tres de la tarde acudió a la Inquisición lo más docto, grave, autorizado y religioso no solo de todas las Ordenes regulares y singularmente todos los Sacerdotes de los dos Colegios que tiene en esta Ciudad la Compañía, por el frecuente ejercicio que en todas partes tiene esta Religión, de ejercer tan piadoso ministerio; pero aún de los Doctores seculares de casi toda la Isla, o por lo relevantes de sus prendas, o por ser ministros del Santo Tribunal. Habíamos sido convocados de antemano a fin, de que notificadas las sentencias, asistiéramos a los Reos, y los fuéramos disponiendo, esforzando y confirmando a morir en la Fé verdadera con piadoso y cristiano valor. Empezó pues el Muy Ilustre Señor Don Pedro Guerrero de Bolaños, Inquisidor Apostólico, asistido de Don Juan de la Puebla, Secretario del Secreto, a llegarse al fallo, y entrando en el encierro de Pedro Onofre Cortés de Guillermo, alias Moxina, le notificó que habiéndose visto y comunicado su causa con personas muy doctas, de grandes letras y ciencia, siendo sus delitos tan graves y de tan mala calidad, se había hallado, y juzgado, que para ejemplo de ellos había de morir el martes siguiente; así que se previniese, y apercibiese; y para que lo pudiese hacer como convenía, le dejaba allí tres religiosos. Saliendo el Señor Inquisidor dejó encargada la guarda de aquel Reo a dos Familiares, pasando luego a hacer lo propio con los otros, quedando en breve veinte y un Reos con la notificación de su muerte, y asistencia de Sacerdotes en la misma conformidad.

Cogióles a los más como de improviso esta fatal notificación, habiendo vivido casi todos vanamente esperanzados en la que llamaban piedad del Tribunal: sin querer atender, ni a la conminación que se les había hecho en el año pasado de 1679, ni a la gravedad, y atrocidad del delito, que ya de primera vez pedía de justicia la muerte, a no interceder por ellos la misericordia de la Santa Iglesia. A cuantos el primer delito, aunque tanto menor que éste, los lleva de contado al último suplicio? Y para su desengaño, es cierto que en la ley vieja, el más manso de los hombres de su siglo, Moisés vengó, y castigó el primer desmán de idolatría en el becerro con el último suplicio de muerte violenta, en pasados de veinte mil israelitas: y aún no se dió por desenojado del todo Dios, como consta en el Capítulo 32 del Éxodo. Por donde se convence, cuanto es más benigna aún la justicia de la ley nueva, que la mayor mansedumbre de la vieja. Sin embargo por gran rato se hubo de batallar en casi todos los Reos, primero con el dolor, y la pena de haber de morir tan en breve como decían, y más en manos de un verdugo, como agriamente ponderaban con vehementes lamentos en especial las mujeres. Pasado aquel primer ímpetu de sentimiento se fueron disponiendo los más para una Confesión verdadera, haciéndose admirar y adorar píamente en muchos la eficacia de la misericordia de Cristo JESUS, que en la comprensión de su ciencia y extensión infinita de su caridad inmensa, no solo rogó por los que le habían puesto en la Cruz con barbaridad y fiereza; pero aún con eficacia por muchos de los que previa le habían de negar con ignominia.

La fee triunfante en quatro autos: Celebrados en Mallorca por el Santo Oficio de la Inquisición

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