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Prólogo

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Lo que caracteriza al comportamiento humano jurídico-penalmente relevante no es que lesione o ponga en peligro bienes jurídicos —esto también sucede por catástrofes naturales, animales, etc .—, sino su significado: contiene el esbozo de un mundo. Este significado ha de averiguarse a través de una interpretación que parta de la comprensión general y proceda, en este sentido, de modo objetivo; pues sólo entonces las conclusiones alcanzadas resultarán comprensibles en la vida social y serán algo más que una peculiaridad individual. Los fundamentos de esta interpretación, es decir, averiguar y establecer lo que significa un determinado comportamiento desde el punto de vista social, constituyen el objeto de la teoría de la imputación objetiva.

El principio fundamental de esta teoría es el siguiente: el mundo social no está ordenado de manera cognitiva, sobre la base de relaciones de causalidad, sino de modo normativo, sobre la base de competencias, y el significado de cada comportamiento se rige por su contexto. Por tanto, el hecho de que un comportamiento cause de modo cognoscible un resultado pernicioso, per se nada significa, pues puede que en el contexto el suceso competa a otra persona. En este sentido, y a modo de ejemplo, también la producción masiva de automóviles causa accidentes de tráfico y es causa de casos de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y esto, además, de modo perfectamente previsible, sin que por ello respondan sin más los productores. Los tres capítulos sobre los fundamentos, sobre el riesgo permitido y sobre la accesoriedad y la prohibición de regreso tratan de esta problemática. Simplificando, se trata de delimitar comportamiento socialmente adecuado y comportamiento socialmente inadecuado.

Una vez realizada esta delimitación, queda determinado cuál es el comportamiento que se exige de una persona en cada contexto. Si la persona no cumple con esa exigencia, su comportamiento tiene un significado delictivo. Esto no supone, sin embargo, que todo resultado producido causalmente pueda ser explicado a través del significado delictivo del comportamiento, ya que el resultado podría haberse producido con ocasión de dicho comportamiento, pero de modo fortuito. El último apartado, dedicado a la concurrencia de riesgos, se ocupa de esta problemática.

Las tesis que aquí se exponen son conocidas en España —como también en Alemania —, si bien no aceptadas unánimemente; no he podido tratar todas las controversias esenciales, pues de lo contrario la exposición de la teoría habría quedado deslabazada. Hasta la fecha, el ámbito en el que goza de menor reconocimiento la teoría de la imputación objetiva es el de la participación; en este campo, la doctrina que sigue siendo ampliamente dominante cree poder operar con subjetivismos («decisión común de realizar el hecho»). Sin embargo, aplicando consecuentemente la teoría de la imputación objetiva, también aquí los frutos ya maduros caen del árbol prácticamente por su propio peso.

Los presentes trabajos fueron redactados para unas Jomadas de la Universidad Externado de Colombia que se celebraron en agosto de 1994. Le agradezco a esta Universidad y a mi colega el profesor Eduardo Montealegre su autorización para publicar el texto en España. También agradezco a mis colegas Prof. Dr. Carlos Suárez González y Manuel Cando Meliá el inteligente estudio preliminar que han elaborado; a Manuel Cando Meliá, además, le expreso mi gratitud por la traducción del texto al castellano.

Bonn, octubre de 1995.

Jakobs

La imputación objetiva en Derecho penal

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