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5.6 La responsabilidad social
ОглавлениеEn efecto, la responsabilidad social es, a mi juicio, la consecuencia o manifestación «espontánea» más clara del desarrollo de la autorregulación como tendencia.
Llegados a este punto, solo quiero dejar la idea, puesto que este tema en particular puede —y debería— ser objeto de una investigación profunda.
En el campo académico —o por lo menos en la mayoría de la bibliografía dedicada al tema— se suele entender la responsabilidad social como sinónimo de responsabilidad empresarial o corporativa7, y se considera, desde una perspectiva de mera política o estrategia de mercado, que representa prácticamente solo un aspecto operativo de la empresa.
Paralelamente, se suele o se pretende imputar a su contenido y objeto una serie de criterios de índole moral, hasta considerarla un deber ineludible a ser incluido en la agenda de cualquier organización empresarial.
Pero creo que hasta el momento nadie se ha dedicado a hurgar en sus orígenes, los cuales pueden darnos una valiosa información acerca de los procesos a través de los cuales las instituciones tienen éxito. También influye en esta omisión la extendida —y pretenciosa— idea de una regulación de control, preconcebida, fruto de una mente capaz de planificar en forma óptima el comportamiento de los individuos y sus organizaciones.
El origen de la responsabilidad social podemos hallarlo en un proceso social paulatino y dinámico, que ha encontrado espontáneamente su voz en la sede de la actividad productiva y empresarial, haciendo al mismo tiempo eco de retorno en las necesidades sociales de implementación de un sistema eficiente y con coherencia.
Cuando hablamos de responsabilidad social, en efecto, nos encontramos ante una técnica regulatoria; y sin perjuicio de ello, ante todo y entre otras cosas, ante una fórmula genuina y espontánea de autorregulación.
Cada día son más las corporaciones que exhiben —y aquí un rasgo específico de la autorregulación— voluntariamente, informes de responsabilidad social. Más aún, la responsabilidad social cuenta ya con una norma ISO, la 26000. A partir de un concepto, o si se quiere, de una petición de principio, respecto de una determinada conducta de los agentes, hemos llegado a construir inconscientemente una herramienta para delimitar una serie de aspectos relevantes a efectos de un proceder propio. Estoy más que convencido de que ni el regulador ni los empresarios, ni nadie en un principio, cuando se hablaba de responsabilidad social estaban pensando o podían imaginar que empezaba a gestarse una nueva herramienta regulatoria. La responsabilidad social —retrotrayéndonos a lo expresado en el inicio—, es una muestra del poder regulatorio de la empresa, de su aptitud regulatoria; una manifestación latente del potencial que subyace tras la sintonía entre la regulación y la empresa, y entiéndase por extensión, entre derecho ambiental y empresa.
Hablar de autorregulación o nuevas tendencias regulatorias es hasta cierta medida quedar a merced del azar y la espontaneidad de hechos futuros, de los cuales no tenemos ningún tipo de control. La regulación, aunque pueda sonar antagónico, no escapa a este principio, sobre todo en virtud de la autorregulación. Entiendo que esta afirmación puede resultar extraña, puesto que nuestra común concepción vincula la idea de regulación a la de un control exhaustivo sobre los procesos y sus resultados.
Podemos concebir o extrapolar esta idea a cualquier disciplina, incluso a las vinculadas con las ciencias exactas (de las que posiblemente proviene la rigurosidad en el control regulatorio), y por ello mismo habría que ser prudente y considerar algunos matices. Es fundamental en cualquier caso atender a ciertos principios comunes, y entender que la regulación desde el campo de las ciencias sociales tiene también sus peculiaridades. Se ha de considerar que si bien es cierto en las ciencias sociales pueden darse fenómenos parecidos a los que se aprecian bajo el análisis de las ciencias exactas, hay una diferencia esencial: y es que en las ciencias sociales, por lo común, el comportamiento de los agentes es impredecible.
La regulación no es, pues, solo control o fiscalización, no es solo un índice normativo, está presente en todo momento y cada una de nuestras diarias ocupaciones. Nosotros mismos somos una muestra del poder regulatorio de la naturaleza. La naturaleza, en efecto, tiene formas de regulación espontánea. Nuestra respiración, sudoración; nuestro ritmo cardíaco son, todas, manifestaciones de una regulación espontánea y automática. Somos un entramado regulatorio. Nuestra voz es regulada por nuestro oído, nuestra expresión por nuestra vista, si nuestros niveles de adrenalina se incrementan el corazón empieza a bombear con mayor intensidad para irrigar nuestro cerebro y las zonas musculares en busca de una reacción inmediata al contexto o situación. Todos son fenómenos que transitan entre lo coactivo y lo libre. La regulación, en consecuencia, antes de ser relacionada en el sentido clásico con el control o la intervención debe ser asimilada a una idea de equilibrio. Si queremos una buena regulación hay que entenderla en toda su amplitud, y la autorregulación es esencial en este sentido.
Los profesionales de todas las disciplinas presentes en este cometido, pero sobre todo los abogados, debemos vislumbrar los procesos de forma amplia, y entender que la reglamentación concebida como contenido de una norma legal es solo una fuente del Derecho, y que el Derecho es parte también de todo un complejo proceso social, cuyo éxito es al fin y al cabo, el mayor de nuestros retos: una sociedad libre, moderna, responsable, participativa e integradora. Si no entendemos esta realidad en toda su amplitud, corremos el riesgo de que aun cuando nuestra regulación cuente con todas las virtudes de la técnica, quede por completo vacía en su esencia.
Debemos, pues, contribuir a que los mecanismos sociales y productivos, los esfuerzos de políticos y empresarios, se articulen de una manera armoniosa, en equilibrio. Para ello, se requiere la confluencia de todas las disciplinas a través del diálogo, el intercambio, e iniciativas como la presente, a la que agradezco de forma muy especial la deferencia de brindarme esta tribuna.
Referencias
Cooter, Robert, & Ullen, Thomas (1998). Derecho y economía. México: Fondo de Cultura Económica.
Darnaculleta, M. Merce (2009). La autorregulación y sus fórmulas como instrumentos de regulación de la economía. En: Muñoz Machado, Santiago, & Esteve Pardo, José (dirs.). Derecho de la regulación económica. Fundamentos e instituciones de la regulación. Volumen I. Madrid: Iustel.
Esteve Pardo, José (2009). Las prácticas de mercado como instrumento de regulación. En: Muñoz Machado, Santiago, & Esteve Pardo, José (dirs.). Derecho de la regulación económica. Fundamentos e instituciones de la regulación. Volumen I. Madrid: Iustel.
Muñoz Machado, Santiago (2009). Fundamentos e instrumentos jurídicos de la regulación. En: Muñoz Machado, Santiago, & Esteve Pardo, José (dirs.). Derecho de la regulación económica. Fundamentos e instituciones de la regulación. Volumen I. Madrid: Iustel.
Ostrom, Elinor (2011). El gobierno de los bienes comunes. La evolución de las instituciones de acción colectiva. México: Fondo de Cultura Económica.