Читать книгу La regulación del autoconsumo de energía eléctrica en España - Ignacio Zamora Santa Brígida - Страница 4
Introducción
ОглавлениеComo ha podido comprobarse en el concreto caso del autoconsumo, el Derecho carece de capacidad para ordenar anticipadamente innovaciones tecnológicas futuras; pero, una vez llega al mercado la novedad técnica de que se trate, el régimen jurídico que para ella se establezca resultará determinante en el porvenir de la actividad económica generada a su alrededor. Tres disciplinas (la Ingeniería, el Derecho y la Economía) que, aun siguiendo la secuencia descrita, se encuentran en continúa interacción. Y, desde una posición omnicomprensiva, la acción política irradia cada una de las fases; existiendo el riesgo de que se produzca el fallo del Gobierno conocido como la captura del regulador (entendido en sentido amplio, lo cual incluiría al Poder Legislativo y al Ejecutivo). A este conjunto de fases sucesivas lo hemos denominado el proceso regulatorio.
Por lo expuesto, podría afirmarse –si se nos permite el símil– que el proceso regulatorio guarda estrechas semejanzas con el funcionamiento del cuerpo humano. La técnica o ingeniería sería el esqueleto que dota de estructura a un sector industrial. El Derecho, por su parte, se configura como el conjunto de arterias y venas que establece el camino por el que la sangre ha de circular, siendo deseable que su obstrucción sea mínima. Una sangre que posibilita la vida del cuerpo humano, como la actividad económica es signo de vitalidad en un sector, fluyendo por donde el ordenamiento jurídico permite. Y, finalmente, la actividad política haría la función que en el cuerpo humano desempeña el cerebro, órgano esencial de cuyas decisiones depende el correcto funcionamiento del sistema.
Históricamente este proceso ha respondido de forma inflexible a un determinado modelo, liberal o intervencionista, según fuera el signo ideológico del correspondiente Gobierno. Un recorrido de oscilaciones pendulares que se ha proyectado sobre el sector eléctrico, si cabe, con mayor intensidad que en otros campos.
Actualmente, la teoría de la regulación económica contempla una Administración que redefine su protagonismo. Mientras que los mercados y las empresas crean riqueza, la sociedad genera personas y la Administración, por su parte, asume la imprescindible tarea de ordenar y supervisar.
Por ello, desde una perspectiva administrativo-económica, el modelo regulatorio que proponemos para el autoconsumo de electricidad combina planteamientos liberales e intervencionistas. En un contexto de continuo y veloz avance tecnológico, el modelo regulatorio no debe responder en su conjunto a los parámetros marcados por una u otra corriente ideológica, sino que ha de ajustarse a la cambiante realidad objeto de regulación.
Conviene resaltar que la nueva regulación energética no debe adaptarse a los nuevos tiempos únicamente en sus formas de intervención sobre la actividad económica. El Derecho Administrativo ha sido, desde siempre, una disciplina en constante evolución; lógica que el presente proceso de transición ha confirmado con el alumbramiento de capitales transformaciones jurídico-administrativas en el sector energético. Cítense ahora, por ser una de las más significativas novedades, las circulares normativas aprobadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia fruto del reciente Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero. Se trata, pues, de una fuente del Derecho Administrativo que, por ser exclusiva del ámbito energético, sugiere reflexionar sobre si el Derecho de la Energía es simplemente el régimen jurídico aplicable a los asuntos energéticos –ya sean de naturaleza pública o privada– o si, por el contrario, nos hallamos ante una verdadera rama del Derecho con autonomía y sustantividad propia.
Siéntese, en definitiva, que la nueva regulación energética habrá de liberarse, necesariamente, de los corsés ideológicos cuyo respeto sólo ha traído abruptas rupturas con los modelos previamente establecidos. Una tarea que parece de fácil cumplimiento, dado que, con el fin de construir el mercado interior de la energía, la Unión Europea se viene encargando desde 1996 de establecer las bases en virtud de las cuales han de actuar los Gobiernos nacionales. Un hecho que se confirma con el poderoso impulso que el paquete legislativo denominado “Energía limpia para todos los europeos” ha supuesto para la transición energética. El fruto de un proceso decisorio que, por su necesidad de consenso y complejidad, hace prevalecer los criterios técnicos sobre los partidistas; un resultado contrario a lo que sucedía cuando la energía era cuestión exclusivamente nacional.
Un sistema virtuoso en lo político e inevitablemente defectuoso en lo jurídico; ya que el Derecho de la Unión Europea, debido a la disparidad de acervos de los que se alimenta, contiene un menor grado de sistematicidad que nuestro tradicional Derecho Administrativo. Por consiguiente, sin perjuicio de que nazcan novedosas técnicas jurídico-administrativas al albor de los nuevos tiempos, la regulación que conduzca la transición energética en España deberá combinar sabiamente la solidez del ordenamiento jurídico comunitario con la riqueza dogmática de nuestra cultura administrativista.