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Un poco de teoría

Según mi criterio es importante saber que:

La ley de Educación Nacional Nº 26.206 que se sancionó en el año 2006, en el capítulo II, Educación Inicial, en el artículo 18 dice “La Educación Inicial constituye una unidad pedagógica y comprende a los/as niños/as desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los cinco (5) años de edad inclusive, siendo obligatorio el último año”. En el artículo 20 se establecen los objetivos de la Educación Inicial, en el inciso f dice que hay que “favorecer la formación corporal y motriz a través de la educación física”.

La educación física es fundamental para el desarrollo armónico del cuerpo, así como también de gran beneficio para el desarrollo de las áreas afectivo, social, cognoscitivo y sobre todo físico, y por ello, es una materia integrada a los planes de estudio de dicho nivel, y que debe de ser valorada e incluso tomada en cuenta como tal.

Dentro de los beneficios que aporta la educación física en la educación inicial, se puede mencionar que produce un mayor nivel de actividad infantil, aumenta su crecimiento, produce un adelanto en sus movimientos coordinados, permite que el niño se integre a la sociedad, refuerza su responsabilidad, contribuye a desarrollar su rendimiento en la sala.

La actividad de educación física constituye entonces un apoyo para la organización de la labor educativa en el nivel inicial. Esta clase es uno de los medios por el cual el niño puede llegar a tener un desarrollo integral, que repercutirá en un mejor aprovechamiento de los conocimientos que obtiene o recibe dentro de la sala y en su vida cotidiana.

Educación Física en el Jardín Maternal

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