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Introducción

I Definición de inteligencia artificial

II Supuestos de riesgo

II.1 Administración pública

II.1.1 Justicia

II.1.2 Prevención y seguridad

II.1.3 Sistemas electorales

II.1.4 La utilización de inteligencia artificial en medicina

II.1.5 Ayudas sociales

II.2 Utilización por el sector privado

II.2.1 Mercado de trabajo

II.2.2 Reputación social

II.2.3 Publicidad

II.2.4 Libre mercado

II.2.5 Seguros y servicios bancarios

III Principios éticos

III.1 Instituto Future of life

III.2 Declaración sobre inteligencia artificial, robótica y sistemas “autónomos” del Grupo europeo sobre ética en ciencia y nuevas tecnologías de la Comisión Europea

III.3 Grupo de independiente de expertos de alto nivel (HLEG) sobre inteligencia artificial

III.4 Declaración de Montreal

III.5 Instituto de ingenieros electrónicos y eléctricos (IEEE)

III.6 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)

III.7 Servicio del Gobierno digital y la Oficina para la inteligencia artificial del Reino Unido

III.8 Principios de inteligencia artificial de Beijing

III.9 Primer borrador de la recomendación sobre la ética de la inteligencia artificial UNESCO

III.10 La Carta de derechos digitales de España

IV De la ética a los Derechos Fundamentales

V Protección de los Derechos Humanos mediante el sistema penal

V.1 División en bienes jurídicos individuales y colectivos

V.2 Protección penal de los derechos fundamentales afectados

V.2.1 Derechos de los ciudadanos

V.2.1.1 Privacidad

V.2.1.2 Igualdad/No discriminación

V.2.1.3 Dignidad

V.2.1.4 Libertad/Autonomía

V.2.1.5 Libre pensamiento y derechos de reunión

V.2.1.6 Vida e integridad física

V.2.2 Bienes jurídicos económicos

V.2.3 Administración pública

VI Metodología para comprender los problemas jurídicos que surgen del uso de los sistemas inteligentes

VII Ideas de futuro

Conclusiones

Anexo I

Anexo II

Bibliografía

Inteligencia artificial, Derechos Humanos y bienes jurídicos

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