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Introducción

Los problemas de la desigualdad y la discriminación están, en la actualidad, más vigentes que nunca. La pandemia mundial ha exteriorizado las grandes desigualdades sociales existentes en nuestro país, sobre todo, en los ámbitos de la salud, la economía y la educación. El Estado no ha sido capaz de garantizar las mismas condiciones de atención de salud para todas las personas, pero tampoco ha podido evitar que los servicios de salud privados prioricen sus intereses particulares de lucro, en un contexto en el que debe primar el bien común y el interés público. Pero también la pandemia ha servido para mostrarnos, una vez más, cuán lejos estamos todavía de vivir en una sociedad libre de discriminación, sobre todo, por motivos económicos y “raciales”. Todo esto pone en entredicho los mandatos de igualdad y de no discriminación reconocidos en el art. 2.2 de la Constitución.

Para que un derecho fundamental se realice no es suficiente su reconocimiento constitucional. En cierta forma, todos los derechos fundamentales son, en sí, prohibiciones de discriminación parciales que prohíben justamente una discriminación a causa del ejercicio de un derecho fundamental específico (Kloepfer, 1996, p. 2). Sin embargo, hace falta el establecimiento de una política constitucional y, específicamente, de una política de derechos fundamentales. La política constitucional contribuye a trazar con claridad no solo lo que como sociedad queremos ser o hacia dónde queremos ir, sino también ayuda a determinar a través de qué medios o instrumentos podemos acercarnos a la realización de esos objetivos comunes. La política de los derechos fundamentales, que es una parte importante de la política constitucional, se orienta, específicamente, tanto a la adecuada formulación de los derechos, como también a indagar sobre qué condiciones deben darse para la materialización de los derechos fundamentales.

En la política de derechos fundamentales, la doctrina tiene un rol importante. Como en ningún otro derecho, en la igualdad y la no discriminación, los conceptos, denominaciones, etiquetas, prejuicios, estereotipos y categorizaciones son factores que no solo pueden impedir una adecuada teorización, sino también neutralizar y retardar la construcción de una sociedad más igual y libre de discriminación. Una parte de este problema está en la inadecuada comprensión de estos derechos fundamentales o en su errónea equiparación. Se trata de derechos que, si bien están relacionados, tienen su propia particularidad y autonomía. Por esa razón, exigen un tratamiento dogmático-jurídico individual que dé cuenta de sus antecedentes, concepto, titularidad y vinculación, contenido, justificación, mecanismos de tutela, así como el desarrollo jurisprudencial que ha experimentado hasta ahora.

El valor constitucional de los derechos a la igualdad y a la no discriminación no debe buscarse tanto en el texto de la Constitución, pues esta “no es un seguro de vida político” (Ehmke, 1981, p. 479), sino en lo mucho que esos derechos significan para la construcción de una sociedad regida, ciertamente, por la igualdad y la libertad, pero también por la fraternidad (un valor constitucional frecuentemente olvidado). Si bien la democracia, organizada por el principio de rotación entre minorías y mayorías (Hesse, 1984, p. 255), y el Estado constitucional de derecho son incompatibles con los privilegios, las preferencias y las discriminaciones, es verdad también que gran parte de ellos tienen lugar en la sociedad con su egoísmo exacerbado. Por eso, puede decirse que una parte de la realización de la igualdad y la no discriminación no depende únicamente de los deberes y las prestaciones estatales a favor de los ciudadanos, sino también de la fraternidad, del ponerse en el lugar del “otro”, de la empatía entre todos (Häberle, 2013, pp. 335-336). Fraternidad es la libertad de reconocer en los demás a una persona igual y no ver su dignidad ignorada en la insoportable distancia entre ricos y pobres (Di Fabio, 2005, p. 101).

Por ello, conscientes de la función que cumple la ciencia del derecho constitucional en nuestra sociedad y en la política de los derechos fundamentales para el establecimiento de una cultura de la igualdad y la no discriminación, el propósito de este libro es dar cuenta del desarrollo dogmático actual de los derechos a la igualdad y a la no discriminación, así como de los avances importantes (aunque todavía parciales) que ambos han tenido a nivel de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Se intenta evitar incurrir, por un lado, en un positivismo jurisprudencial, pero, por otro lado, se busca no desvincular arbitrariamente la teoría de la praxis, ya que la jurisdicción constitucional cumple también una función social (León Vásquez, 2016, pp. 97 y ss.). Si bien la elección de los tópicos abordados se ha realizado pensando en los que se inician en el estudio de estos derechos, puede ser, no obstante, un estímulo incluso para los que quieran profundizar en las reflexiones sobre ellos.

Prof. Dr. iur. Jorge León Vásquez

Lima, diciembre de 2020.

Derechos a la igualdad y no discriminación

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