Читать книгу La factura cambiaria - Jorge Nerandy Escorcia Subiroz - Страница 8
ОглавлениеCapítulo 1
Títulos valores
Una breve reseña del origen de los títulos valores
En esta primera parte se hace un breve recorrido histórico de aquellos documentos que dicen ser los antecedentes de los títulos valores. Esto procura darle al lector referencias que le permitan identificar la razón de la factura cambiaria, pero también de los demás instrumentos cartulares, para que internamente entienda la función de cada uno de ellos en el derecho.
Hablar del origen de los títulos valores es hablar del comercio mismo, de allí que se diga que su génesis apunta a dos actividades propias de esta disciplina como son la de transportar y la de dar crédito. Los primeros títulos valores fueron herramientas que dieron solución a unas necesidades de los comerciantes como era, por un lado, transportar de manera segura sus riquezas, y por el otro, dejar evidencia de la confianza depositada en el co-contratante. Por ello es posible ubicar los primeros documentos cambiarios en la Alta Edad Media, época de la historia humana en la cual florecieron las relaciones económicas para el intercambio de mercancías, de la mano de la burguesía, quien profesionalizó dicha actividad mercantil, adquiriendo no solo poder económico, sino político. Las ferias comerciales, es decir, los eventos que albergaban a los comerciantes en un lugar y fecha determinada para realizar las ventas y ofrecer sus productos, inclusive entre diferentes poblaciones, obligó a este segmento social a crear actos o negocios jurídicos que permitieran con seguridad su desplazamiento constantemente, aun por lugares peligrosos, como también el tener una evidencia de respaldo de los diferentes negocios o medios de pago con los cambistas u otros comerciantes (Peña, 2016).
Evidente es entonces que fue en la Edad Media donde pudo haber nacido el derecho de los títulos valores, no solo por lo dicho anteriormente, sino también porque allí fue donde apareció el término “cambiario”, el cual deriva del latín cambire, cambiare.
La doctrina española ha considerado al respecto:
La terminología cambium, derivada del verbo latino cambire y las referencias nada infrecuentes de las fuentes —sobre todo de la época moderna y preferentemente las literarias— a una genérica ars campsoria, parecen sugerir un vínculo evolutivo entre el más antiguo y rudimentario cambio manual (principal actividad de los cambistas o campsores) y las modalidades cambiarias más nuevas y mejor desarrolladas que comienzan a generalizarse a partir del siglo XII merced al uso de la letra; y efectivamente no faltan autorizadas opiniones que han patrocinado la idea de una derivación lineal desde el viejo modelo del cambio manual también llamado puro, minuto o sine litteris hasta el cambium per literas, trayecticio o mercantil, sobre el que gravitará mayoritariamente la actividad financiera desde la Edad Media. (Sánchez, 1986, p. 30)
Ese término cambire en nuestras palabras hace referencia a permuta, entendiendo esta como relativa al negocio de cambio, es decir, entregar una cosa por otra; particularmente de traspaso de dinero de una determinada clase, por dinero de otra especie o de llevar dinero de un lugar a otro diferente del que se emitió dicha moneda. Esto permite comprender que los documentos cambiarios fueron los instrumentos de representación de voluntades o símbolos del querer de las partes negociantes de transformar una cosa en otra, o entregar una para recibir otra como equivalente.
Con lo anterior, y junto a lo que se le escuchó decir a Valencia Copete en sus clases de títulos valores en la Universidad Externado de Colombia, el mundo de los documentos cambiarios deviene de la solución a la problemática de los comerciantes de transportar de manera segura dinero. Por ello, el primer instrumento que sirvió a tal fin en los regímenes jurídicos del medioevo fue el contrato de cambio trayecticio (Vanegas y León, 2019), el cual consistía en el acuerdo de voluntades instrumentalizado, a través del cual se podía celebrar un negocio con una persona y al mismo tiempo ser ejecutado por otra en un lugar diferente del cual se celebró (León, 2010).
El mencionado contrato se explica como aquel documento que expedía un cambista por solicitud de un comerciante, en donde se incorporaba su compromiso de custodiar y hacer entrega del dinero que le depositó el comerciante, para ser entregado al poseedor del documento a quien se le hubiere cedido, con lo cual se transfería el dinero a un lugar diferente al que fue depositado y elaborado el contrato (Trujillo, 2010). El funcionamiento de este antecedente todavía puede verse en los títulos valores de hoy y por ello se explica en la gráfica a continuación.
Figura 1. Muestra de una operación del contrato de cambio trayecticio
Fuente: elaboración propia.
Además del contrato de cambio trayecticio, existieron otros negocios jurídicos que influyeron en la creación del derecho de los títulos valores. Sin que profundicemos en ellos, podemos mencionar la promesa y la litera, los cuales contribuyeron en la aparición de los títulos valores como instituciones jurídicas que permitieron el intercambio comercial de bienes de manera segura sin tener dinero metálico.
La promesa fue el contrato por el cual la Iglesia católica entregaba dinero a sus fieles en calidad de mutuo o préstamo de consumo, con el compromiso de que estos lo devolvieran, eso sí, sin cobrarles el porcentaje de intereses que exigían los cambistas. Todo en atención a que la actividad del prestamista era catalogada como pecaminosa, atendiendo a la filosofía del cristianismo (García-Muñoz, 2008). Por su parte, la litera fue el documento que los cambistas hacían en nombre propio en forma de carta donde le informaban al destinatario del escrito que a su cargo y custodia se encontraba la cantidad de dinero que se representaba en el documento mismo, para que una vez presentado se le entregare el metálico, tal como se había comprometido.
Del repaso histórico se puede extraer el hecho de que los documentos antecedentes de los títulos valores dan una idea de la naturaleza jurídica y fines que tienen y persiguen. Si se mira lo descrito, salen a la luz características comunes en cada uno de los referentes mencionados y esas características aún están presentes en los actuales efectos cambiarios. Ellas brindan una idea correcta de sus alcances, por ejemplo, todos son documentos, es decir, ellos son representaciones o evidencias de un acto o hecho; también, son el instrumento donde se dejó evidencia de una obligación que podríamos denominar de cambio a favor de quien detenta o debe tener el soporte, y ello lo hace oponible a quien lo creó.
Figura 2. Características de los referentes históricos
Fuente: elaboración propia.
Los antecedentes de la factura título valor
Como este texto trata es de la factura, es importante echar un vistazo a los referentes históricos de la misma, con el claro propósito de que se vaya entendiendo. El primero de esos referentes es la figura italiana de la cambiale tratta, consagrada en el Código de Comercio de 1882. Este instrumento negociable no ha variado mucho en la legislación italiana, aunque en nuestro criterio parece más un cheque y ya se verá por qué. La factura de cambio o cambiale tratta se define como un título de crédito que contiene la orden incondicional dada por un sujeto (comprador-girador) a otra persona (banco-girado), para pagar una suma específica en el momento indicado a favor de un tercero (vendedor-beneficiario) (Vivante, 1932), es decir, es la constancia de pago que se hacían a créditos entre comerciantes.
En el derecho francés se pueden encontrar las factures et bordereaux protestables y bordereaux de cession de créances professionnelles (Roblot, 1975). Estas, a diferencia del referente italiano, sí tienen la estructuración de la factura hoy concebida, debido a que son documentos expedidos por comerciantes a favor de comerciantes, para dejar constancia de sus operaciones de compraventas, ejecución de trabajos o prestación de servicios, con indicación de sus modalidades y plazo de pago. Estas aparecieron en la ordenanza 67- 838 del 28 de septiembre de 1967, derogada en 1981, año en la cual se promulgó la ley 2 que dio vida al segundo de los efectos mencionados que, sin variar su naturaleza jurídica, no fue consagrado como título valor, pues permitía la posibilidad de excepciones diferentes a las limitadas por ley en contra de la acción cambiaria que se genera en un título valor.
En Latinoamérica, la factura cambiaria tiene dos referentes que ayudan a la comprensión del instrumento colombiano: la duplicata y la factura conformada, de las cuales hablaremos a continuación.
Figura 3. La duplicata y la factura conformada. Ilustración de los dos referentes de la factura título valor en términos gráficos
Fuente: elaboración propia.
La duplicata
Este efecto mercantil de origen brasileño describe el acto jurídico de la compraventa al por mayor o detal entre comerciantes, en donde el vendedor está obligado a presentar al comprador un soporte de la venta por duplicado cuando se entrega la mercancía y, al mismo tiempo, se le crea una cuenta por los bienes enajenados, la cual es firmada por ambos. Este documento, de no reclamarse, se tildaba de perfecto y sin discusión, permitiendo a los comerciantes brasileños negociar la mercancía una vez firmado el soporte por los compradores, mediante el endoso a las instituciones bancarias quienes la descontaban o cobraban. Por esta funcionalidad en el derecho carioca también se le denominó contas assinadas, que no es más que un abono de cuentas o cuentas asignadas, es decir, una concesión de créditos entre comerciantes amparados en facturas (Correa, 2014). Positivamente, este efecto cambiario se estableció en la Ley 187 de 1936 con el nombre de duplicata (Robles, 2013).
La factura conformada
El otro referente de la factura cambiaria es la factura conformada de la legislación argentina. Ella consistía en un título de emisión obligatoria al vencimiento de un crédito otorgado por la venta de unos bienes a plazos. El documento estaba sometido a una serie de formalidades como la inscripción en libros y registros especiales para su eficacia, lo que llevó, por exceso de ritualidad, a su inutilización y desaparición de la legislación gaucha. Con todo, en el año 2002, los legisladores argentinos, atendiendo a la referencia brasileña, emitieron con el Decreto 363 la modificación de la regulación de la Ley 24064, lo cual introdujo nuevamente la factura conformada para las operaciones de créditos del sector industrial. Esta ley argentina surgió por los mismos motivos de la colombiana, o sea, con el interés de apoyar las pymes (pequeñas y medianas empresas) en ese país, reconociendo que la importancia de este título valor es facilitar el acceso al financiamiento de dichas empresas a través de la venta de las facturas al sector financiero, para así capitalizarse (Marré, 1995).
Concluyamos entonces que de las figuras 1, 2 y 3 se extrae que los títulos valores nombrados tienen en común un sujeto calificado (comerciante-vendedor) quien crea un documento (título-factura) que le sirve para dejar evidencia de un negocio jurídico (compraventa/prestación de servicios) a plazo (crédito) celebrado con otra persona (comprador), quien se compromete a pagar el precio pactado a quien tenga en su poder la factura.
Figura 4. Elementos de los títulos. Se establecen de forma dinámica los elementos comunes de los títulos valores
Fuente: elaboración propia.