Читать книгу Estudio del Impuesto sobre la Renta 2020 - José Pérez Chávez - Страница 41
ОглавлениеCASO 2
PLANTEAMIENTO
Determinación en la declaración del ejercicio de 2020, de los pagos provisionales que le hubieran correspondido a una persona moral en el periodo de julio a diciembre del citado año, por haber solicitado la disminución de los mismos. En este caso no se generan recargos conforme al CFF.
DATOS
Mes | Importe (acumulado) |
Julio | $190,000 |
Agosto | $220,000 |
Septiembre | $255,000 |
Octubre | $290,000 |
Noviembre | $310,000 |
Diciembre | $370,000 |
DESARROLLO
1o. Determinación del coeficiente de utilidad con los datos de la declaración anual de 2020.
2o. Determinación de los pagos provisionales del ISR del periodo de julio-diciembre de 2020, con el coeficiente determinado en la declaración anual de 2020.
3o. Comparación de los pagos provisionales de julio a diciembre de 2020 calculados con el coeficiente de utilidad de la declaración anual de dicho año, contra cada uno de los pagos provisionales disminuidos en el periodo de julio a diciembre de 2020.
COMENTARIOS
Debido a que los pagos provisionales del ISR del periodo de julio a diciembre de 2020, calculados con el coeficiente de utilidad de la declaración anual de dicho ejercicio, fueron menores o iguales a los pagos provisionales del mismo impuesto disminuidos en el mencionado periodo, no se generaron recargos de conformidad con el CFF.
REFERENCIA
Artículo 14, inciso b).