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TITULO XIII
De la Moneda
ОглавлениеMoneda mercantil base
635.- La base de la moneda mercantil es el peso mexicano, y sobre esta base se harán todas las operaciones de comercio y los cambios sobre el extranjero.
Moneda base para contratos en el extranjero
636.- Esta misma base servirá para los contratos hechos en el Extranjero y que deban cumplirse en la República Mexicana, así como los giros que se hagan de otros países.
Valor de las monedas extranjeras
637.- Las monedas extranjeras efectivas o convencionales, no tendrán en la República más valor que el de la plaza.
Discrecionalidad en la recepción de monedas extranjeras
638.- Nadie puede ser obligado a recibir moneda extranjera.
Bienes que no podrán ser objeto de actos mercantiles
639.- El papel, billetes de banco y títulos de deuda extranjeros, no pueden ser objeto de actos mercantiles en la República, sino considerándolos como simples mercancías; pero podrán ser objeto de contratos puramente civiles.