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TITULO II
De las Prescripciones

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Prescripción de actos mercantiles

1038.- Las acciones que se deriven de actos comerciales se prescribirán con arreglo a las disposiciones de este Código.

Fatalidad de los términos

1039.- Los términos fijados para el ejercicio de acciones procedentes de actos mercantiles, serán fatales, sin que contra ellos se dé restitución.

Inicio de la prescripción negativa mercantil

1040.- En la prescripción mercantil negativa, los plazos comenzarán a contarse desde el día en que la acción pudo ser legalmente ejercitada en juicio.

Interrupción de la prescripción

1041.- La prescripción se interrumpirá por la demanda u otro cualquier género de interpelación judicial hecha al deudor, por el reconocimiento de las obligaciones, o por la renovación del documento en que se funde el derecho del acreedor.

Se considerará la prescripción como no interrumpida por la interpelación judicial, si el actor desistiese de ella o fuese desestimada su demanda.

Cómputo de nuevos términos de inicio de la prescripción

1042.- Empezará a contarse el nuevo término de la prescripción en caso de reconocimiento de las obligaciones, desde el día que se haga; en el de renovación desde la fecha del nuevo título, y si en él se hubiere prorrogado el plazo del cumplimiento de la obligación, desde que éste hubiere vencido.

Acciones que prescribirán en un año

1043.- En un año se prescribirán:

I. La acción de los mercaderes por menor por las ventas que hayan hecho de esa manera al fiado, contándose el tiempo de cada partida aisladamente desde el día en que se efectuó la venta, salvo el caso de cuenta corriente que se lleve entre los interesados;

II. La acción de los dependientes de comercio por sus sueldos, contándose el tiempo desde el día de su separación;

III. Derogada.

IV. Las acciones que tengan por objeto exigir la responsabilidad de los agentes de bolsa o corredores de comercio por las obligaciones en que intervengan en razón de su oficio;

V. Derogada.

VI. Las acciones nacidas de servicios, obras, provisiones o suministros de efectos o de dinero para construir, reparar, pertrechar o avituallar los buques o mantener la tripulación;

VII. Derogada.

VIII. Derogada.

1044.- Derogado.

Acciones que prescribirán en cinco años

1045.- Se prescribirán en cinco años:

I. Las acciones derivadas del contrato de sociedad y de operaciones sociales por lo que se refiere a derechos y obligaciones de la sociedad para con los socios, de los socios para con la sociedad y de socios entre sí por razón de la sociedad;

II. Las acciones que puedan competir contra los liquidatarios de las mismas sociedades por razón de su encargo.

Prescripción reivindicatoria de un navío

1046.- La acción para reivindicar la propiedad de un navío prescribe en diez años, aun cuando el que lo posea carezca de título o de buena fe.

El capitán de un navío no puede adquirir éste a virtud de la prescripción.

Prescripción ordinaria en materia comercial

1047.- En todos los casos en que el presente Código no establezca para la prescripción un plazo más corto, la prescripción ordinaria en materia comercial se completará por el transcurso de diez años.

Prescripción en materia mercantil contra menores e incapacitados

1048.- La prescripción en materia mercantil correrá contra los menores e incapacitados, quedando a salvo los derechos de éstos para repetir contra sus tutores o curadores.

Prontuario Mercantil 2020

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