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PRIMERA EDICION 2020

D.R. © Tax Editores Unidos, S.A. de C.V. Iguala 28, Col. Roma Sur. CP 06760, Ciudad de México, México. Tels.: 55 52 65 14 00 y 55 80 00 95 00. www.tax.com.mx e-mail: tax@tax.com.mx Prohibida la reproducción total o parcial de esta obra sin el permiso previo y por escrito de sus editores.
Ley Federal del Trabajo y Leyes de Seguridad Social Profesional 2020Derechos reservados © conforme a la ley de los índices, subtítulos, notas y correlaciones, por:•C.P. José Pérez Chávez.•C.P. Raymundo Fol Olguín.Av. Coyoacán 159, Col. Roma Sur, CP 06760, Ciudad de México, México.
Autores primigenios:•C.P. José Pérez Chávez.•C.P. Eladio Campero Guerrero. • C.P. Raymundo Fol Olguín.
La presente edición contiene las disposiciones fiscales dadas a conocer hasta el 9 de diciembre de 2019.Los índices, subtítulos, notas y correlaciones contenidos en esta obra no son parte de los textos legales.Las reformas efectuadas durante el año 2019, así como aquellas que iniciarán su vigencia a partir de 2020 aparecen con letra itálica para lograr mayor objetividad, excepto la(s) ley(es) y reglamento(s), así como cualquier otro ordenamiento que haya(n) cambiado en su totalidad o sea(n) de nueva creación.La presente obra ha sido elaborada por los Sres. C.P. José Pérez Chávez, C.P. Raymundo Fol Olguín y por Tax Editores Unidos, S.A. de C.V., con parámetros estrictos de calidad; no obstante, dada la complejidad de las disposiciones laborales y de seguridad social, ni los autores ni esta casa editorial adquieren ninguna responsabilidad, en el remoto caso que esta edición llegara a tener algún error o defecto. Por lo que su responsabilidad únicamente estará limitada a la devolución del importe que el adquirente haya pagado por esta obra.Esta obra no genera derechos ni obligaciones distintos de los que otorgan las leyes y demás disposiciones aplicables en la materia.

Nota importante:

De acuerdo con el tercero transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el DOF el 27/I/2016, a la fecha de entrada en vigor de este decreto (28/I/2016), todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, así como en cualquier disposición jurídica que emane de éstas, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización (UMA), la cual será equivalente al valor que tenga el salario mínimo general diario en todo el país a la fecha de entrada en vigor del decreto de referencia.

Sin perjuicio de lo anterior, el cuarto transitorio del decreto en comento indica que el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del decreto referido, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia, y sustituirlas por las relativas a la UMA.

Cabe mencionar que el 1o. de mayo de 2019 se publicó el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva”, mediante este Decreto se sustituyeron en la Ley Federal de Trabajo las menciones que hacían referencia al salario mínimo por la UMA en las disposiciones cuya unidad de medida es procedente.

ISBN 978-607-629-560-1

Ley Federal del Trabajo y Leyes de Seguridad Social 2020

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