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PRIMERA EDICION 2020

D.R. © Tax Editores Unidos, S.A. de C.V. Iguala 28, Col. Roma Sur, CP 06760, Ciudad de México, México. Tels.: 52 65 14 00 y 80 00 95 00. www.tax.com.mx e-mail: tax@tax.com.mx Prohibida la reproducción total o parcial de esta obra sin el permiso previo por escrito de sus editores.
Derechos Reservados © conforme a la ley de los índices, subtítulos, notas y correlaciones, por:•C.P. José Pérez Chávez.•C.P. Raymundo Fol Olguín.Av. Coyoacán 159, Col. Roma Sur, CP 06760, Ciudad de México, México.
Autores primigenios:•C.P. José Pérez Chávez.•C.P. Eladio Campero Guerrero. •C.P. Raymundo Fol Olguín.
La presente edición contiene las disposiciones fiscales dadas a conocer hasta el 31 de diciembre de 2018.Los índices, subtítulos, notas y correlaciones contenidos en esta obra no son parte de los textos legales.Las reformas efectuadas durante el año 2018, así como aquellas que iniciarán su vigencia a partir de 2019 aparecen con letra itálica para lograr mayor objetividad, excepto la(s) ley(es) y reglamento(s), así como cualquier otro ordenamiento que haya(n) cambiado en su totalidad o sea(n) de nueva creación.La presente obra ha sido elaborada por los Sres. C.P. José Pérez Chávez, C.P. Raymundo Fol Olguín y por Tax Editores Unidos, SA de CV, con parámetros estrictos de calidad; no obstante, dada la complejidad de las disposiciones fiscales, ni los autores ni esta casa editorial adquieren ninguna responsabilidad en el remoto caso de que esta edición llegara a tener algún error o defecto. Por lo que su responsabilidad únicamente estará limitada a la devolución del importe que el adquirente haya pagado por esta obra.Esta obra no genera derechos ni establece obligaciones distintos a los contenidos en las disposiciones fiscales.

Nota importante:

De acuerdo con el tercero transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el DOF el 27/I/2016 y que entró en vigor el 28/I/2016, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, así como en cualquier disposición jurídica que emane de estas, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización, la cual será equivalente al valor que tenga el salario mínimo general diario en todo el país a la fecha de entrada en vigor del decreto de referencia.

Sin perjuicio de lo anterior, el cuarto transitorio del decreto en comento indica que el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del decreto referido, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia, y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.

Por otra parte, conforme al artículo quinto transitorio del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (DOF 18/VII/2016), todas las referencias que en las leyes se haga al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se entenderán referidas al Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

ISBN 978-607-629-493-2

Prontuario Tributario Profesional 2020

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