Читать книгу La jurisprudencia constitucional como fuente obligatoria del derecho - Juan Felipe Orozco Ospina - Страница 7
Introducción
ОглавлениеSin la idea de un universo fracasado, el espectáculo de la injusticia bajo todos los regímenes llevaría, incluso a un abúlico [un indiferente], a la camisa de fuerza...
Emil Ciorán
¿Por qué rehabilitar la ideología-jurídica como categoría de análisis del discurso de la Corte Constitucional1 que establece la obligatoriedad jurídica de su propia jurisprudencia como fuente del derecho?2 Propongo dos razones: (a) una adecuada justificación implica la delimitación precisa del objeto de la pesquisa (tener claridad del Qué) y de su campo-contexto (el Dónde), y (b) la justificación epistemológica de una tarea o labor supone, a lo menos, una respuesta tentativa frente al Cómo de la apuesta. Esto quiere decir: se asume que la tarea puede efectuarse o materializarse instrumentalmente (que sea tanto epistémicamente concebible como metodológicamente realizable: actualizable en términos de potencia).
Rehabilitar la ideología-jurídica por medio de la problematización del antedicho discurso de la CorteC, supone entre otras acciones, desarrollar y presentar planteamientos relacionados con: (i) justificar la rehabilitación de la ideología-jurídica como una categoría de análisis fructífera para el abordaje del discurso de la CorteC; (ii) enmarcar los presupuestos ideológico-jurídicos que animan el discurso de la CorteC sobre las fuentes del derecho y su jurisprudencia; y (iii) fijar el marco discursivo de la CorteC sobre la obligatoriedad de su jurisprudencia constitucional como fuente del derecho.
La intersección de esos tres elementos está en la posibilidad de rehabilitar la ideología-jurídica como una herramienta valiosa para el estudio teórico y la praxis en el campo del derecho. La hipótesis central consiste en que una rehabilitación de la ideología-jurídica (del tipo que aquí se sugiere), puede intentarse desde la dimensión epistemológica del discurso inscrito en las prácticas jurídicas, entendidas como lo que aquí se sugiere: prácticas culturales. Ello supone profanar la ontología de las cosas o metafísica naturalista o conceptualista que al día de hoy, todavía encorseta los estudios más tradicionalistas del derecho.3
Esos enfoques disciplinarios —eminentemente jurídicos— propician la desconexión del derecho de su contexto comunitario y, más precisamente, desligan las acciones y motivaciones de los participantes de las prácticas jurídicas de su ámbito de producción socio-cultural. Este tipo de miradas no solo puede desfigurar la realidad de los fenómenos sociales y jurídicos, sino que puede instaurar, como lo sugiere Rorty (1996), un tipo de relación con el mundo que puede ser entendida como una actitud de saber por saber (un enfoque o actitud objetivista en y hacia el conocimiento). Ello puede obliterar una verdadera relación crítica de los fenómenos contingentes de la sociedad; el tipo de fenómenos que representan las variadas manifestaciones del derecho y los diferentes tipos de razonamientos, sentimientos y demás disposiciones disponibles en las prácticas jurídicas de una cultura jurídica en una época determinada.
El estudio de un discurso concreto y bien situado que muestre los beneficios culturales de la rehabilitación que se expone4 delimita el discurso de la CorteC, que establece el valor de sus propias decisiones (sus manifestaciones jurisprudenciales) como fuente obligatoria del derecho para los juristas en su actividad jurídica. Partiendo de este escenario pueden amalgamarse los elementos constitutivos de esta obra. De este modo, se infiere que la ideología-jurídica puede rehabilitarse en el campo jurídico, lo que será provechoso en términos de amplio espectro; especialmente para los juristas y su modo de vivir la relación con el derecho desde sus “supuestas” fuentes, entre ellas, la jurisprudencia de la CorteC.5
Con la rehabilitación de la ideología-jurídica no se prejuzga el discurso de la CorteC que instaura su propia jurisprudencia como fuente obligatoria del derecho. La ideología-jurídica como puente de acceso al saber no se usa con un tono peyorativo que la asocia con el vertedero jurídico de los enfoques tradicionalistas del derecho: lo subjetivo, lo emotivo, lo arbitrario, lo falso, lo irreflexivo, los antivalores del derecho o la inseguridad jurídica en la actividad experta, entre muchas otras piezas sobrantes de la realidad humana que no caben en los límites de esos enfoques. La ideología-jurídica desde una vertiente epistemológica, en su lugar, se concibe como una dimensión imprescindible de cualquier discurso jurídico: como uno de sus componentes de posibilidad en el campo del derecho.
El tema central de la estrategia crítica es que la rehabilitación sugerida, puede ayudar a revelar algunas operaciones ideológico-jurídicas que tienen lugar en los discursos que fundamentan las prácticas jurídico-constitucionales. La gran virtud de la consigna rehabilitadora radica en contribuir a esclarecer cómo se establece la necesidad jurídico-epistemológica y, esa supuesta necesidad, se cuela como una premisa fundamental que distorsiona y hace perder de vista los ejes centrales de debates en torno a fenómenos culturales de amplio espectro como son la Legitimidad Política. Así mismo, puede dar luz sobre por qué la naturalización de la premisa epistemológica de la necesidad jurídica podría subsumir o dejar sin efectos el debate político.
Aquí no se recurre a una petición de principio. Simplemente, se entiende que metodológicamente la ideología-jurídica es una construcción bisagra o un radar frente a esos fenómenos; esto es, sirve para prender las alarmas cuando se le detecta. Primordialmente cuando se está al tanto de ciertas operaciones como son: (i) la interpelación discursiva a la subjetividad de los juristas en cuanto tales; (ii) la imperiosidad de hacer u omitir algo o pensar de cierta manera por la necesidad epistémico-jurídica; y (iii) la predeterminación de un horizonte de sentido concreto.
El tema relevante es que el sujeto que interpela a través de su discurso (la CorteC), se auto-legitima por medio de operaciones trascendentales y, luego los juristas en la posición de sujetos interpelados, pueden asumir esos dichos y enunciaciones como necesarios, imprescindibles y legítimos. Esto afecta profundamente su subjetividad y constriñe su horizonte de sentido al naturalizarlo, esto es, lo juridiza desde su base misma. Como lo sugiere el epigrama de Ciorán (2004): viene a ser necesario asumir ciertas creencias y no cuestionarlas porque de hacerlo, podría arruinarse nuestra propia vida; nuestra participación comprometida en el campo del derecho.6 Esta es una parte del lecho rocoso de la ideología-jurídica.
El interés se centra en disponer de herramientas que permitan valorar los posibles efectos de saber-poder que el discurso de la CorteC entraña. Me refiero a una posible juridización de dominios que exceden el campo del derecho, la despolitización del derecho y la conquista epistemológica que un derecho previamente despolitizado emprende sobre otros campos y dimensiones colectivas que no le son propias o, más bien, que no deberían serlo. Obviamente no me refiero a un derecho despolitizado como carente de política jurídica y, menos —castizamente hablando— de politiquería (eso sí que ha penetrado en nuestras prácticas jurídicas).
La rehabilitación de la ideología-jurídica se piensa como un esfuerzo para lograr una serie de finalidades finamente imbricadas en la actividad crítica del derecho. Tanto en su vertiente tradicional de ampliación de los límites del saber y la disolución de indebidas jerarquizaciones, dicotomías y sesgos que entorpecen el sentir y el pensar; así como en su vertiente militante que se centra en la denuncia y demolición de construcciones, prácticas, dispositivos y demás elementos constitutivos de la expoliación, la dominación y la opresión de los seres.
Me detendré brevemente en este punto para facilitar la comprensión de la intencionalidad y explicar por qué se recurre a diferentes tradiciones de pensamiento crítico.
Ordinariamente se asocia la crítica como una actividad precisa —y actitud vital— en las humanidades y en los estudios sociales a partir de dos sentidos. El primero de carácter tradicional, se refiere a la crítica epistemológica; la necesidad de liberarse de las ataduras de prenociones, conceptos, etc. Se trata de ampliar los márgenes del saber; tarea que se considera intrínsecamente buena dado que puede redundar en la liberación individual y colectiva.
Además de Platón,7 esa actitud emancipadora puede identificarse en el pensamiento moderno con Kant, cuya muestra por excelencia podemos hallarla en la respuesta a la pregunta Was ist Aufklärung? (En defensa de la ilustración) (1999. pp. 63-73), donde la emancipación (como mayoría de edad mental) depende del examen evaluativo de las categorías y formas de conocimiento con el fin de determinar su validez y valor cognitivos. Así mismo, en réplicas al texto anterior como las de Foucault en dos escritos de lectura hermanada: ¿Qué es la Ilustración? (Qu’est-ce que les Lumières?) (pp. 335-352) y ¿Qué es la Crítica? (Crítica y Aufklärung) (1995, pp. 5-25).8
En el segundo, la crítica también es asociada con la dirección de la razón hacia la realidad socio-histórica para traer a la luz las formas de dominación. Aquí se inscribe el proyecto de crítica a la ideología que se centra en revelar (hacer aparecer en negativo) las alternativas reales que esas formas ilusorias obstruyen y excluyen.
Para Max Horkheimer (2008) la Teoría Crítica adopta la “formulación negativa [...] llevada a expresión abstracta, [d]el contenido materialista del concepto idealista de razón” (p. 207). Esa forma de pensamiento “no posee otra instancia específica que el interés, ínsito en ella, por la supresión de la injusticia social” [...] “Su propia condición la remite, por lo tanto, a la transformación histórica, a la realización de un estado de justicia entre los hombres” (p. 207).
Esta vertiente también se vale de la crítica a la ideología como crítica material (las condiciones de existencia); a su turno, entiende que también debe criticarse el plexo discursivo de la ciencia tradicional, porque ella contribuye a crear y mantener valores al interior de la sociedad. En lo fundamental, la ciencia y la teoría también impostan lo real.
No sólo la ciencia es ideológica; lo es también la ciencia criticada por ella, en tanto conserva una forma que impide descubrir las causas reales de la crisis [...] Son ideológicas todas las formas de la conducta humana que ocultan la verdadera naturaleza de la sociedad, erigida sobre antagonismos. (Horkheimer, 2008, p. 19)
Esta última vertiente crítica no solo supone poner en cuestión los fundamentos del saber desde su adentro, sino también la denuncia social del saber emparentado (sea cómplice o causa) de relaciones opresivas o con efectos de dominación, exclusión, marginalización social, etc. En esta vertiente el saber suele asociarse con la crítica a las relaciones de poder. La crítica del saber es una crítica al poder, la crítica al poder es una crítica al saber.
Para Loïc Wacquant (2010) en Pensamiento crítico como disolución de la doxa (pp. 205-212) el pensamiento crítico más fructífero:
Une la crítica epistemológica y la crítica social, y cuestiona de forma constante, activa y radical las formas establecidas de pensamiento y las formas establecidas de vida colectiva, el “sentido común” o la doxa (incluida la doxa de la tradición crítica) y las relaciones sociales y políticas tal como se establecen en un determinado momento en una sociedad dada. (Wacquant, 2010, p. 205)
La conjunción de ambos fundamentos puede redundar en la crítica como una actividad vital, como la actitud de una época y comunidad determinada. En el fondo el argumento para recurrir a las diversas críticas es este: las tradiciones críticas de pensamiento pertenecen a una sola familia de propósito, así pues, las semejanzas de propósito son más fuertes que las diferencias de método.
Si se traslada esta operación general al campo del derecho tendríamos muchísimas posibilidades críticas. Aquí se entiende que la rehabilitación de la ideología-jurídica permitiría una crítica epistemológica de los fundamentos del discurso de la CorteC y la actividad jurídica que de ella pende; por ende puede incentivar la acción crítica. Esa capacidad crítica supone una actitud vital: no disociar el pensamiento de la acción. Tanto la reflexión como la acción son elementos constitutivos de la actividad crítica.
La rehabilitación aquí sugerida se piensa como un modesto aporte a esa monumental empresa colectiva. Por esta serie de circunstancias la obra debe leerse como una invitación, al igual de ser una provocación: debemos estar al tanto de la ideología-jurídica (sus construcciones, operaciones y motor de propagación) si es que acaso optamos por ver y vivir el derecho y sus prácticas de una forma diversa. Lo que importa es que tenemos buenos motivos culturales para hacerlo. Aquí aspiro a evidenciarlo.