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5.1. Alarma confirmada por medios técnicos

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El Reglamento de Seguridad Privada establece en su artículo 48.2 la obligación de las centrales de alarmas de proceder, de inmediato, cuando se produzca una alarma, a su verificación con los medios técnicos y humanos de los que dispongan. En caso de que no se realizasen tales comprobaciones y, a pesar de ello, la alarma se comunicase a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tal conducta podría ser constitutiva de una infracción grave, según lo previsto en el indicado reglamento.

Por ello, cuando la alarma ha sido efectivamente confirmada por uno o varios de los procedimientos técnicos (secuencial, mediante vídeo y mediante audio) se considerará que la misma está confirmada.

5.2. Actuación del servicio de custodia de llaves

El de custodia de llaves es un servicio complementario que las empresas que explotan las centrales de alarmas pueden contratar con los titulares de aquellos recintos que están conectados a dicha central.

Por medio de este servicio la empresa guardará en la correspondiente caja fuerte las llaves que dan acceso a tales inmuebles o recintos conectados. La caja fuerte estará destinada exclusivamente a esta finalidad y deberá contar con el nivel de residencia adecuado (grado de seguridad 3 según la norma UNE EN 1143-1 si las llaves están custodiadas dentro de la central de alarmas) e instalada dentro de la sede o delegaciones autorizadas de la empresa contratante del servicio o de las subcontratadas. Cuando la caja fuerte pese menos de 2.000 kg deberá estar anclada fija al suelo o pared.

Cuando las llaves se custodien en el interior del local del centro de control, no será precisa la utilización de una caja fuerte.

Como excepción, si el número de servicios de custodia contratados, o la distancia entre los inmuebles conectados, lo hicieran aconsejable, podrán custodiarse las llaves por vigilantes de seguridad sin armas en un vehículo que estará siempre conectado por radio-teléfono con la central de alarmas. En este último caso, cuando las llaves no estén depositadas en la caja fuerte, sino disponibles en un vehículo, las mismas deberán estar protegidas mediante un código que siempre será desconocido para el vigilante que las porte y que deberá ser variado de forma periódica.

Medios de protección y armamento. SEAD0212

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