Читать книгу Ciberacoso - Juan Moisés De La Serna, Dr. Juan Moisés De La Serna, Paul Valent - Страница 9

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Capítulo 2. ¿Qué es el Ciberacoso?

El término Ciberacoso, también conocido como ciberbullying, es una extensión del acoso en los medios tecnológicos, por teléfono o por Internet, por el cual una persona (acosador) trata de minar y socavar la autoestima de otra (acosado o bullied), enviándole mensajes amenazantes, intimidatorios o chantajistas a través de servicios de e-mail o mensajería instantánea (tipo chat o messenger), S.M.S. o las redes sociales.

Antes de que se extendiese el uso de la tecnología, en el fenómeno de bullying o acoso se producía un encuentro cara a cara entre el acosador y el acosado, acompañado de insultos, amenazas y burlas, pudiendo además desembocar en la agresión física como modo de conseguir aquello que quería el acosador.

Algunos expertos distinguen entre Ciberacoso y ciberbullying, siendo el primero aquel que se produce mediante el uso de nuevas tecnologías; restringiendo el término de ciberbullying únicamente a los casos en que el acoso se realice entre menores utilizando para ello los medios tecnológicos.

Es especialmente preocupante el creciente número de casos entre adolescentes, por ejemplo, en España, casi un tercio de los menores de 17 años afirma haber sufrido Ciberacoso, e incluso el 19% reconoce haber insultado en la red. En LatinoamÉrica, según datos de la U.N.E.S.C.O., más del 50% de los alumnos de primaria ha sido víctima de acoso escolar, un peligro que se potencia en la red.

Una realidad que algunos estudios señalan que afectan a uno de cada tres estudiantes mayores de 17 años en EE.UU., cifra que a nivel mundial va del 17 al 48% de afectados.

A pesar de su gravedad, sobre todo cuando afecta a menores, no es de los delitos cibernéticos más dañinos y comounes, como en el caso del robo de identidad, los spammers...

Todavía recuerdo, en una de mis estancias de investigación en la Universidad de Guadalajara (México) como en el tablón de anuncios próximo a la entrada, tenían puesto un aviso permanente, informando de que, si recibían un e-mail proveniente de Banamex (uno de los bancos más extendidos y grandes en México) no le hiciesen caso.

De hecho, detallaban, que en el e-mail solicitan la clave de reactivación de la cuenta, y que, para ello, debían de introducir los datos de su cuenta, además de los personales.

La “trampa” consiste en que los usuarios son redireccionados mediante un enlace cuando pulsan en el e-mail, hacia una página falsa, pero con la misma apariencia que la oficial.

Tras introducir todos los datos personales y de la cuenta, y darle enviar, reciben un mensaje diciendo que todo está conforme, y que puede seguir usando su cuenta.

Lo que no saben es, que ese e-mail nunca fue enviado desde una institución bancaria, y que los datos entregados “voluntariamente”, están disponibles para los ladrones de identidad o ciberdelicuentes.

Un delito que con anterioridad se realizaba vía postal, cuando se solititaban los datos para la suscripción a una revista o diario; y que hoy día se sigue realizando a pie de calle, donde una persona, identificada como miembro de una institución de ámbito solidario, requiere datos personales y de cuenta, para una supuesta suscripción, cuando la realidad es, que dicha institución nunca contrató a esta persona para que recogiese esos datos.

Con lo que el resultado final es el mismo, se ceden de forma “voluntaria” datos personales y bancarios, que no sabes al final que van a hacer con ello.

A diferencia de otros delitos informáticos, en donde el agresor trata de no dejar “huella” de sus actos, por ejemplo, al sustituir la identidad de alguien, o al acceder a su información personal o a su número de cuenta; en el Ciberacoso, existe un enfrentamiento directo entre el acosado y el acosador, aunque manteniendo el anonimato de este segundo, esto es, el acosador quiere que el acosado sepa que está sufriendo un acoso, y que no puede hacer nada por evitarlo, como forma de hostigamiento y castigo; una forma de poder, que quiere dejar evidenciado en este contacto.

Es raro que el ciberacoso pueda provenir de más de una persona, a diferencia del bullying o acoso escolar, e incluso el acoso laboral, donde puede provenir de dos o más compañeros.

Otra diferencia entre el ciberacoso y el acoso directo, es que en este segundo, los otros, ya sean compañeros de escuela o de trabajo, sirven como fuente de apoyo y sostén a la situación, siendo mucho más que testigos del acoso, pues en ocasiones participan fomentándolo, o incluso justificándolo, por lo que el acosador, se siente legitimado en sus acciones, al no recibir ningún tipo de reprimenda o rechazo por parte del grupo.

En cambio, en el Ciberacoso, no existe el otro, pues no hay un deseo de notoriedad o de presumir delante de los demás; el otro, simplemente ha desaparecido, por lo que la conducta, se mantiene y retroalimenta, por el sentimiento de poder que le confiere el tener una persona sufriendo por lo que le hace el ciberacosador.

<<¿Cuándo y cómo debe de actuar la policía en el caso del ciberacoso?

Cuando se es consciente de que una persona ha sido víctima de una situación de este tipo, como referíamos anteriormente, debe presentarse en la policía con las pruebas pertinentes para que le sea emitida una denuncia contra la persona o perfil del que ha recibido el hostigamiento. Debe describir las acciones vejatorias o intimidaciones a las que ha sido sometida, además de estipular el tiempo que dichas actuaciones han sido llevadas a cabo.>>

Pilar Vecina, Directora del Departamento de Neuropsicología en el Instituto de Investigación y Desarrollo Social de Enfermedades Poco Frecuentes.

Existen diferencias en cuanto a la resolución entre el acoso directo y el ciberacoso, en el primer caso, la denuncia a un jefe o en el caso de la escuela, al profesor, puede ser suficiente para detenerlo, mientras que en el segundo, no existe una autoridad clara que pueda frenar dicho delito.

De ahí que muchos gobiernos estén implementando nuevas políticas para tratar de frenar estas acciones, sobre todo aquellas que van dirigidas contra menores por parte de adultos, que buscan mucho más que humillar al acosado, lo que les puede llevar al suicidio incapaces de soportar el chantaje al que se ven sometidos.

Varias son las propuestas que tienen sobre la mesa los diversos gobiernos, desde la creación de un cuerpo especializado de la policía, encargada de identificar a los acosadores, para romper así con su anonimato en la red; o leyes de enjuiciamiento criminal, especialmente creadas para tratar estos casos, en los que se llega a establecer incluso condena de cárcel a los ciberacosadores, como forma de “disuadir” este comportamiento, pero también de castigo a los reincidentes.

Por lo comentado hasta ahora, queda claro que el mecanismo para frenar un Ciberacoso es mucho más difícil que el acoso en persona, es por ello que la denuncia debe de ser lo antes posible, para que las autoridades competentes puedan actuar y evitar de esa forma daños mayores.

<<¿Cuándo y cómo debe de actuar los juzgados en el caso del ciberacoso?

En este caso, depende de la gravedad y el alcance de los hechos. Se sabe que, a partir de los 14 años, el menor es imputable, por lo que las acciones por parte de la justicia, también dependerán de la edad del acosador. En caso, como por ejemplo, del fenómeno del gromming, engatusamiento llevado a cabo por un adulto (haciéndose pasar por un menor), para establecer un vínculo socioemocional y abusar de él, las sanciones son diferentes, por ser un adulto el responsable de las acciones intimidatorias, si las comparamos con un adolescente de 16 años que ha enviado algún tipo de foto erótica de la víctima.

En cualquier caso, lo importante es denunciar para que se haga justicia, ya que la identidad de la persona, se encuentra seriamente dañada, independientemente del tipo de ciberacoso del que estemos hablando.>>

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