Читать книгу Introducción al derecho penal - Julio González Zapata - Страница 6
ОглавлениеNota aclaratoria
Estas notas para un curso de introducción al derecho penal han sido realizadas en un contexto muy determinado: pensando en los estudiantes de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia, con el fin de señalar, por un lado, los principales problemas del derecho penal, pero también para mantener una tradición de garantismo penal que proviene de las enseñanzas de grandes maestros, como Luis Eduardo Mesa Velásquez, Fernando Meza Morales y Nódier Agudelo Betancur. Estas notas son también un homenaje para ellos y un pequeño esfuerzo para mantener vivas sus enseñanzas, y pretenden continuar ese sendero en medio de la gran disputa que abiertamente enfrenta el eficientismo penal con el garantismo, es decir, con el derecho penal liberal que ellos enseñaron con tanta lucidez y pasión en este claustro.
Hoy la disputa tiene matices muy complejos en un momento en el cual en el ámbito legislativo, también en el jurisprudencial, y en una parte considerable de la doctrina, se asume que en la lucha contra la criminalidad la sociedad puede emplear todos sus recursos, con un respeto apenas formal y sumamente retórico por las garantías penales liberales.
Hoy podríamos decir que el campo penal se puede caracterizar por una preponderancia de la política criminal, el desprecio de la criminología y una instrumentalización de la dogmática penal.
De hecho, por ejemplo, la criminología se confunde con meras políticas de seguridad, y la dogmática apenas se usa en los procesos penales, pues se prefiere una negociación que ponga fin al proceso penal de manera rápida, antes que asumirlo en todas sus fases y todas sus exigencias.
Hoy tampoco podríamos hablar del derecho penal sin tener en cuenta ese actor gaseoso pero omnipresente que es la llamada comunidad internacional, cuya presencia va debilitando las garantías penales que hace apenas unos años parecían indiscutibles, como el non bis in idem, la estricta legalidad de los delitos, el reconocimiento de la prescripción de la acción penal, para no citar sino algunas de las más debilitadas.
Esta influencia de la comunidad internacional se aprecia con toda claridad en la justicia transicional, pero ha incidido —negativamente— en el derecho penal, a partir de fenómenos que ahora podríamos llamar “colonización” del derecho penal, al afirmarse, ya casi sin ninguna duda, que para el proceso penal son también válidos los objetivos de la justicia transicional: verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición. Y, a su vez, se traslada, al menos en ciertos discursos y ciertas posturas políticas, la idea de que con la justicia transicional se pretende resolver una tensión entre justicia y paz y, por lo tanto, ella tiene que tener una dosis importante de justicia retributiva, como si fuera apenas una justicia penal atenuada.
Muchos de estos problemas (la conversión del derecho penal en un mero problema de seguridad, la influencia de la comunidad internacional en el derecho penal, hasta el punto de que este aparezca solo como un derecho subsidiario, las complicadas relaciones del derecho penal con la justicia transicional) apenas son tratados de manera tangencial aquí, porque el objetivo básico de las notas es que los estudiantes puedan tener unas bases desde el derecho penal garantista para comprender y situarse en este momento complejo y crítico para las garantías penales.
Estas notas están divididas en cuatro capítulos, que se ocupan de aquellos problemas más básicos del derecho penal. El primero está dedicado a una descripción del derecho penal como sistema normativo, distinguiéndolo del derecho penal como un saber o una ciencia, y también del derecho penal como un mecanismo de control social. El segundo aborda los límites del poder punitivo o, como suele denominarse, los principios del derecho penal. El tercero se ocupa del nacimiento de la dogmática penal, básicamente en Alemania pero sin olvidar los aportes que en Italia se hicieron por parte de la escuela clásica y la escuela positivista. En el cuarto y último capítulo se hacen algunas consideraciones sobre la pena desde un punto de vista normativo y material, señalando algunas aporías presentes en la reglamentación legal y su aplicación.