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Introducción

Desde las primeras décadas del siglo pasado, los derechos sociales vienen siendo reconocidos al más alto nivel, tanto en las Constituciones de los Estados democráticos como en numerosos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos. Pese a los avances que se han producido en esta materia, tanto en el plano nacional como internacional, lograr su plena efectividad sigue siendo uno de los mayores desafíos de nuestro tiempo. Por este motivo, no resulta extraño que se hayan suscitado interesantes debates y reflexiones en torno a su contenido y exigibilidad; y que, mientras algunas de las dimensiones de estos derechos son consideradas de exigibilidad inmediata, otras requieren un tiempo mayor para lograr su plena implementación. En este último caso —como se verá—, son especialmente relevantes los principios de progresividad y no regresividad.

En el Perú, la Constitución Política de 1993 sitúa a los derechos sociales en un capítulo distinto de aquel que lleva por título “Derechos fundamentales de la persona” (Capítulo I del Título I de la Constitución). El que los derechos sociales hayan sido ubicados en un capítulo distinto al de los derechos fundamentales (los derechos sociales se sitúan en el Capítulo II del Título I de la Constitución, denominado “De los derechos sociales y económicos”) podría conducir a interpretar que los derechos sociales no son, en estricto, derechos fundamentales en nuestro país, lo cual es incorrecto. El catálogo de derechos fundamentales reconocidos en la Constitución de 1993 no constituye un listado cerrado. Por el contrario, contiene una cláusula de apertura según la cual la enumeración de los derechos establecidos en dicho capítulo no excluye a los demás que la Constitución garantiza “ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno” (artículo 3). Como se verá, los derechos sociales se relacionan directamente con las condiciones de existencia de las personas, son cruciales para el respeto de su dignidad y contribuyen decididamente al fortalecimiento de la democracia. Su consideración como derechos fundamentales es irrefutable.

En esa dirección, este libro analiza cuatro de los derechos sociales que la Constitución garantiza: el derecho al trabajo, el derecho a la educación, el derecho a la salud y el derecho a la pensión. Además, al analizar estos dos últimos derechos, se aborda su conexión con el derecho fundamental a la seguridad social. En cada caso, se examinan los antecedentes del derecho en cuestión, su concepto, contenido, límites, sujetos vinculados y mecanismos de tutela. Adicionalmente, se acompaña una selección de sentencias del Tribunal Constitucional, así como casos de aplicación y preguntas de autoevaluación que contribuirán a que las personas interesadas en el estudio de los derechos sociales cuenten con mayores herramientas para una mejor comprensión de sus características más importantes.

La Autora

Lima, 4 de agosto de 2021.

Derechos sociales

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