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Justificación

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En el mes de julio de 1978 el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México me invitó a pronunciar en su sede unas conferencias sugiriendo la conveniencia de que versaran sobre temas de Derecho moderno. La responsabilidad que asumía al aceptar tan amable invitación me obligó a redactar unos textos que sirvieran de base para la disertación o exposición oral que necesariamente había de ser muy resumida. El escritor se encuentra siempre poseído por la vanidad y desea irresistiblemente que lo que escribe sea divulgado. Sólo esta razón justifica la publicidad de estos textos, valgan lo que valieren.

La idea de que las conferencias versaran sobre temas de «derecho moderno» me llevó a pensar en cuáles podían ser las características más salientes de la evolución jurídica de los últimos tiempos y ello me dio ocasión para recoger el hilo de algunas anteriores cavilaciones, que habían sido expuestas en un pequeño trabajo («Cambio social y evolución jurídica») publicado por la Revista de Occidente en 1973 e inserto después, como último capítulo, en el libro Experiencias Jurídicas y Teoría del Derecho, del que, de alguna manera, estos textos de ahora son continuación.

¿Qué temas elegir? Uno de ellos podía ser la influencia de la nueva tecnología en el cambio social y, por ello, en el cambio jurídico. ¿De qué manera se produce esta incidencia? ¿Cuál debe ser la respuesta o la reacción de un ordenamiento jurídico o de un sistema de Derecho positivo? Parece que grosso modo hay dos tipos de respuestas: la necesidad o la urgencia de una nueva legislación, para cuya consecución se hace preciso presionar y acuciar a los órganos legislativos del Estado y que es, por ello, necesariamente objeto de espera a veces prolongada; y una interpretación de reajuste, que, partiendo de los criterios y de los datos que operan ya en el ordenamiento jurídico, permita colmar las lagunas del derecho que los fenómenos tecnológicos arrastran siempre consigo. De acuerdo con estos dos postulados, la tarea es recoger algunos ejemplos que puedan ilustrar las tesis. Como problema jurídico de base no es, por lo demás, según mi opinión, especialmente grave.

Sí lo es en cambio el segundo de los temas elegidos, que en el orden de la exposición está colocado delante: la incidencia en derecho de la masificación social de los fenómenos sociales masivos o masificados. De alguna manera creo que se puede decir que, como en el amor y en las viejas novelas, el derecho es asunto de dos o, todo lo más, de tres personajes. Y es un asunto con personajes perfectamente individualizados. De algún modo creo que el derecho tradicional, que hemos heredado y que practicamos, carece de un utillaje adecuado para dar respuesta a los fenómenos masificados, donde intervienen conjuntos numerosos de individuos anónimos. Lo cual produce una de estas consecuencias: que los fenómenos sociales masificados y con ellos gran parte de la vida social quedan marginados del sistema jurídico como organización; o que, cuando el derecho organizado los recibe, su preocupación primaria y prevalente es la de eficacia (quitar «papeles» de en medio un poco como sea), con una creciente burocratización y una innegable mengua del ideal de justicia. El tema es, me parece, suficientemente grave para intentar esbozarlo.

Porque, esa es la verdad, no he pretendido otra cosa que unos esbozos o unos bocetos, que, si la idea es atinada, otros esfuerzos más serios y competentes puedan desarrollar.

Madrid, Navidad de 1978.

Derecho y masificación social. Tecnología y derecho privado

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