Afectaciones a Derechos Ambientales en tiempos de crisis climática y pandemia: algunos estudios de caso, volumen II
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Luis Fernando Sánchez Supelano. Afectaciones a Derechos Ambientales en tiempos de crisis climática y pandemia: algunos estudios de caso, volumen II
PRESENTACIÓN
CAPÍTULO 1. PÁRAMOS Y SU PROTECCIÓN EN COLOMBIA: DEBATES PARA SU GESTIÓN INTEGRAL DESDE EL AMBIENTALISMO POPULAR Y LAS CONSULTAS PREVIAS
CAPÍTULO 2. DERECHOS DE LA POBLACIÓN RECICLADORA: DECISIONES JUDICIALES Y DESAFÍOS PARA SU MATERIALIZACIÓN1
CAPÍTULO 3. DERECHOS INDÍGENAS Y EXTRACCIÓN MINERA: EL CASO DEL RESGUARDO WAYÚU DE PROVINCIAL CONTRA CERREJÓN1
CAPÍTULO 4. ARTES DE PESCA DEL PUEBLO TAGANGUERO: ELEMENTOS DE CONSTRUCCIÓN TERRITORIAL E IDENTITARIA1
CAPÍTULO 5. AGUAS, DERECHOS CAMPESINOS, MARIHUANA Y TRANSNACIONALES: NULIDAD DE CONCESIÓN DE AGUAS A EMPRESA TRANSNACIONAL QUE AFECTA A LA COMUNIDAD RURAL EN BARICHARA, SANTANDER1
CAPÍTULO 6. LA POLÍTICA TRANS-AGRESORA DEL PICO Y GÉNERO EN TIEMPOS DE PANDEMIA1
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Afectaciones a Derechos Ambientales en tiempos de crisis climática y pandemia:
algunos estudios de caso
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Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario resaltar la omisión de la mención del sujeto campesino en las disposiciones de la Ley de Páramos, ya que no se contempla formalmente la existencia de estas comunidades, aunque materialmente habiten esos territorios desde hace más de un siglo en algunos casos. Este mismo desconocimiento ya había tenido lugar cuando se expidió el Decreto 2372 de 2010, que establecía el marco regulatorio para la creación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, junto con las categorías de manejo ambiental que lo conforman y las disposiciones tendientes a la conservación y protección del ambiente. En dicho decreto tampoco se hace mención alguna de las comunidades campesinas que están asentadas tradicionalmente en estas áreas.
En este sentido, como quiera que el sujeto campesino no aplica positivamente para la gestión de estas áreas entre las que se encuentran numerosos ecosistemas de páramo, al momento de adquirir predios, indemnizar, generar planes, programas y proyectos asociados a los páramos, por omisión de la norma podrían quedar excluidas las comunidades campesinas, puesto que la Ley 1930 de 2018 no indica qué tipo de actividades agrícolas son consideradas prohibidas o de alto impacto, lo cual genera falta de certeza sobre el respeto e integración de los Derechos del Campesinado.
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