Читать книгу Sobre secretos oficiales - Luis María Díez-Picaso - Страница 4
Introducción
ОглавлениеEn el presente volumen, recojo una serie de escritos publicados a lo largo de los dos últimos años. Todos ellos hacen referencia al problema de los secretos oficiales y, además, han sido sustancialmente inspirados por un mismo asunto: las distintas vicisitudes de los llamados «papeles del Cesid».
Como es notorio, ciertos documentos secretos del servicio de inteligencia militar, que contenían información sobre la «guerra sucia» contra el terrorismo de Eta, fueron filtrados a algunos medios de comunicación. Ello determinó el interés de los jueces que instruían sumarios relativos a los Gal (Grupos Antiterroristas de Liberación), denominación que encubría la organización y ejecución de actividades policiales ilegales y clandestinas, incluido el asesinato. El primer episodio de los «papeles del Cesid» vino dado, así, por el requerimiento judicial de los documentos, al que se negó el Ministro de Defensa. Ello dio lugar a un conflicto jurisdiccional, resuelto a favor de la tesis gubernamental por la sentencia del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción de 14 de diciembre de 1995. A instancia de mi padre, escribí un comentario a esa sentencia. Dicho co-mentario es el primero de los escritos aquí recogidos.
Sin embargo, la decisión del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción no logró apagar la polémica sobre los «papeles del Cesid». El Partido Popular había sido extremadamente crítico con la actua-ción del Gobierno socialista a este respecto y, por ello, su victoria en las elecciones generales de la primavera de 1996 hizo esperar a algunos que el nuevo Gobierno desclasificara los documentos. En este contexto, los acusadores particulares en varios sumarios relativos a los Gal solicitaron formalmente al Gobierno la desclasificación, a fin de poder utilizar los «papeles del Cesid» como prueba de cargo. Tras tomarse tiempo para reflexionar, la respuesta del Gobierno fue doble. Por un lado, desestimó la solicitud de desclasificación; y ello dejó a los solicitantes sin otra arma que plantear la cuestión en sede judicial, median¬te una serie de recursos contencioso-administrativos contra la decisión gubernamental ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo. Por otro lado, elaboró un Anteproyecto de Ley de Secretos Oficiales, particularmente restrictivo de la publicidad, que fue luego abandonado.
Por invitación de Javier Pradera, publiqué dos artículos periodísticos, en los que criticaba ciertos aspectos del anteproyecto y hacía algunas propuestas para una futura y, sin duda, necesaria reforma de la legislación de secretos oficiales. Estos son los escritos segundo y tercero aquí recopilados. Más tarde, cuando mediante las sentencias de 4 de abril de 1997, la Sala 3ª del Tribunal Supremo resolvió los mencionados recursos contencioso-administrativos a favor de los recurrentes y ordenó la entrega de los documentos a los jueces de instrucción, también hice un comentario, que es el cuarto escrito recogido en este volumen. Debo consignar ahora que la lectura de estas sentencias me hizo modificar parcialmente mi opinión anterior, tal como queda patente en el comentario. Con todo, sigo creyendo que, fuera de los casos de delitos graves, el mejor tratamiento judicial de los secretos es el que propuse al criticar el anteproyecto de ley de 1996.
En fin, mi amigo Miguel Revenga, Profesor Titular de Derecho Constitucional en la Universidad de Cádiz y experto en secretos oficiales, recibió del Consejo General del Poder Judicial el encargo de organizar un curso de perfeccionamiento para magistrados sobre «Acceso judicial a datos de carácter reservado». Amablemente me invitó a impartir la lección inaugural, que aparecerá en los Cuadernos de Derecho Judicial y constituye el quinto y último de los escritos de este volumen. Además, es el único que no versa específicamente sobre secretos oficiales, sino que intenta analizar, en una perspectiva más general, el tratamiento que la Constitución da a la publicidad y al secreto.
Querría hacer una observación final: la reflexión y la crítica constitucionales al hilo de ciertos episodios relevantes de la vida política y judicial me han resultado extraordinariamente estimu-lantes. La principal virtud de la «crónica constitucional», más allá de enriquecer la capacidad de análisis de los constitucionalistas y limitar su siempre peligrosa tendencia a la abstracción, consiste en ayudar a mantener la memoria histórica. Si estos escritos míos pueden servir a alguno de dichos propósitos, me daré por satisfecho.
Barcelona, 12 de diciembre de 1997.
Nota: La vigente legislación de secretos oficiales sigue hallándose en la Ley 9/1968, de 5 de abril, reglamentariamente desarrollada por el Decreto 242/1969, de 20 de febrero. Ambos textos normativos pueden ser fácilmente consultados en el Diccionario de Legislación de la Editorial Aranzadi. La Ley de 1968 fue parcialmente modificada por las Cortes constituyentes, mediante la Ley 48/1978, de 7 de octubre.
Tanto la sentencia del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción de 14 de diciembre de 1995 como las sentencias de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 4 de abril de 1997 pueden ser consultadas en los usuales repertorios de jurisprudencia. El acuerdo del Gobierno de 2 de agosto de 1996, cuya impugnación dio lugar a las mencionadas sentencias de 4 de abril de 1997, fue precedido de una consulta al Consejo de Estado, evacuada mediante dictamen 2716/1996, de 18 de julio de 1996. Por lo demás, cuando cito sentencias del Tribunal Constitucional (abreviadas como STC), lo hago según su numeración anual oficial.
El Anteproyecto de Ley de Secretos Oficiales fue aprobado en la reunión del Consejo de Ministros de 23 de agosto de 1996 y, al parecer, ha sido después abandonado. Fue íntegramente publicado por el diario El Mundo de 3 de septiembre de 1996.
Sobre los llamados «papeles del Cesid», publicó un interesante dossier el diario País de 17 de diciembre de 1996. En él, no sólo se reproduce el contenido de dichos documentos —que, como es sabido, ya habían sido filtrados a los medios de comunicación—, sino que quedan bien explicados los antecedentes políticos del caso.
No existe, en fin, en España una abundante bibliografía específica acerca de los problemas abordados en este volumen. Aun así, aparte de las referencias que esporádicamente se hacen en el texto, querría dejar ahora constancia de los trabajos de dos autores que, en mi opinión, deben ser consultados: de Juan Alfonso Santamaría Pastor, «Sobre derecho a la intimidad, secretos y otras cuestiones innombrables», en Revista Española de Derecho Constitucional, núm. 15 (1985), y «Secreto oficial», en Enciclopedia Jurídica Básica, Civitas, Madrid, 1995; y de Fernando Sáinz Moreno, «Un caso de aplicación directa de la Constitución: el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos», en Revista Española de Derecho Administrativo, núm. 24 (1980), y «Secreto e información en el derecho público», en Estudios sobre la Constitución Española (Homenaje al Profesor Eduardo García de Enterría), Civitas, Madrid, 1991. Además, las sentencias de la Sala 3 .a del Tribunal Supremo de 4 de abril de 1997 han sido también comentadas por Blanca Lozano, «El control judicial de los secretos de Estado: las sentencias del Tribunal Supremo sobre los documentos del Cesid», en Revista Española de Derecho Administrativo, núm. 94 (1997).