Читать книгу Leyes Administrativas - Luis Martín Rebollo - Страница 154
ОглавлениеArtículo 73.
Los Estados miembros tendrán la posibilidad de organizar entre ellos y bajo su responsabilidad formas de cooperación y coordinación en la medida en que lo estimen apropiado, entre los servicios competentes de sus administraciones responsables de velar por la seguridad nacional.