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CAPÍTULO IV Disposiciones específicas para los Estados miembros cuya moneda es el euro

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Artículo 136.

1. Con el fin de contribuir al correcto funcionamiento de la unión económica y monetaria y de conformidad con las disposiciones pertinentes de los Tratados, el Consejo adoptará, con arreglo al procedimiento que corresponda de los contemplados en los artículos 121 y 126, con excepción del procedimiento establecido en el apartado 14 del artículo 126, medidas relativas a los Estados miembros cuya moneda es el euro para:

a) Reforzar la coordinación y supervisión de su disciplina presupuestaria;

b) elaborar las orientaciones de política económica referentes a dichos Estados, velando por que sean compatibles con las adoptadas para el conjunto de la Unión, y garantizar su vigilancia.

2. Únicamente participarán en las votaciones sobre las medidas contempladas en el apartado 1 los miembros del Consejo que representen a los Estados miembros cuya moneda es el euro.

La mayoría cualificada de dichos miembros se definirá de conformidad con la letra a) del apartado 3 del artículo 238.

3. Los Estados miembros cuya moneda es el euro podrán establecer un mecanismo de estabilidad que se activará cuando sea indispensable para salvaguardar la estabilidad de la zona del euro en su conjunto. La concesión de toda ayuda financiera necesaria con arreglo al mecanismo se supeditará a condiciones estrictas.


Ap. 3 añadido por art. 1.1 de Decisión , de 25 marzo 2011


1. El apartado 3 de este artículo fue introducido por el art. 1 de la Decisión del Consejo Europeo de 25 marzo 2011, adopta sobre la base de lo dispuesto en el art. 48.6 TUE. La Decisión preveía que la modificación entrara en vigor el 1 de enero de 2013 siempre que se hayan recibido todas las notificaciones de los Estados o, en su defecto, el primer día del mes siguiente al de recepción de la última.

2. Véase también el Tratado Constitutivo del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE), hecho en Bruselas el 2 de febrero de 2012 y firmado por los 17 Estados de la eurozona. Y el Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza de la Unión Económica y Monetaria (TECG), de 2 de marzo de 2012, éste firmado por 25 de los entonces 27 Estados de la Unión (no lo firmaron Gran Bretaña y la República checa). En España la Ley Orgánica 3/2012, de 25 julio, autorizó su ratificación.

El TECG prevé la adopción de medidas destinadas a promover la estabilidad presupuestaria, reforzar la coordinación de las políticas económicas y mejorar la gobernanza de la zona del euro. El Tratado se aplica íntegramente a las partes cuya moneda es el euro y con condiciones a las demás firmantes. El TECG, en conexión con el MEDE, prevé medidas de disciplina presupuestaria y mecanismos correctores de carácter automático. Para reforzar esas exigencias se contempla su obligada inclusión en los Ordenamientos internos, preferiblemente en normas constitucionales (en España, la reforma del art. 135 de la Constitución, que va en esa dirección, se había llevado a cabo antes, el 27 de septiembre de 2011). La vinculación el Mecanismo Europeo de Estabilidad se garantiza con la previsión de que la concesión de cualquier ayuda o asistencia financiera implica la aceptación del TECG.

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