Читать книгу Leyes Administrativas - Luis Martín Rebollo - Страница 244
ОглавлениеArtículo 163.
(Antiguo artículo 147 TCE)
La administración del Fondo corresponderá a la Comisión.
En dicha tarea, la Comisión estará asistida por un Comité, presidido por un miembro de la Comisión y compuesto por representantes de los Gobiernos, de las organizaciones sindicales de trabajadores y de las asociaciones empresariales.