Читать книгу Leyes Administrativas - Luis Martín Rebollo - Страница 298
ОглавлениеActos de las instituciones comunitarias
Banco Central Europeo
Banco Europeo de Inversiones
Comisión Europea
Comité de las Regiones
Comité Económico y Social
Competencias de la Unión Europea
Consejo de la Unión Europea
Consejo Europeo
Cooperación administrativa (Competencias de la UE)
Fraudes
Instituciones de la Unión Europea
Otros delitos
Parlamento Europeo
Presupuesto de la Unión Europea
Recursos propios de las Comunidades Europeas
Tribunal de Cuentas de Unión Europea
Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
PARTE SEXTA
Disposiciones institucionales y financieras
Sobre las distintas Instituciones de la Unión Europea, composición y funcionamiento, véanse ahora los arts. 13 a 19 del Tratado de la Unión Europea y consúltese también el Capítulo IV de la Introducción General a esta obra; en particular, el apartado 5, justamente, sobre las Instituciones de la Unión. A ese Capítulo cabe remitir ahora al lector interesado.
TÍTULO I
Disposiciones institucionales
CAPÍTULO I
Instituciones
SECCIÓN 1ª
El Parlamento Europeo
Artículo 223.
(Antiguo artículo 190, apartados 4 y 5, TCE)
1. El Parlamento Europeo elaborará un proyecto encaminado a establecer las disposiciones necesarias para hacer posible la elección de sus miembros por sufragio universal directo, de acuerdo con un procedimiento uniforme en todos los Estados miembros o de acuerdo con principios comunes a todos los Estados miembros.
El Consejo establecerá las disposiciones necesarias por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial, previa aprobación del Parlamento Europeo, que se pronunciará por mayoría de los miembros que lo componen. Dichas disposiciones entrarán en vigor una vez que hayan sido aprobadas por los Estados miembros de conformidad con sus respectivas normas constitucionales.
2. El Parlamento Europeo establecerá mediante reglamentos adoptados por propia iniciativa, con arreglo a un procedimiento legislativo especial, el estatuto y las condiciones generales de ejercicio de las funciones de sus miembros, previo dictamen de la Comisión y con la aprobación del Consejo. Toda norma o condición relativas al régimen fiscal de los miembros o de los antiguos miembros se decidirán en el Consejo por unanimidad.